CSJ - SC23-02-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-02-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
o S-06% A > AQUI La mea
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALADE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponento : ALBERTO OSPINA BOTERO
+ + Begotó, D.E.. 23 FEB, 1990 Y Por consulta procedo la Corte a rovisar la sentencia de 18 de soptiembre de 1939, profert 2 por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Bogotá, en et proceso abreviado posa Blanca Lilin Caro. ANTECEDENTES | t.- Por domanda de 24 de jullo. de 1987 so: licitó el mencionado demandante que con audiencia de lo referida - demandada se decrotaso la soparación Indefinida do cuerpos yconsiguiente Iquidació de ta sociedad conyugal, se dejesa a la “tija Ónico, menord e edad, María Espóranzo Galán Caro, en poder - de ta demandada, sin perjuicio de los derechos poterm 59 contribución igualitaria en moterla de 1f.- El damandante roflaro, como fundamento de sus protensiones, que contrajo. matrimonto católico con im Ñ ta demandada el 3 de enero de 1976, de 'cuya únión nació María. Es - peranza el. Y de abril de 1976, y que ta demandada Incurrió. en 5i : grave + injustificado Incumplistento de sus deberes E] abandonar Ñ Zo el hogar, ilevándtoso a ta. MENOP.- A IL. Emplazada la demandada, provia aflrocimiento de su paradero, y provista de cura der Ad-Litem, quien respondió dictando oponerse hasta lo prueba:
. ¿Go tos hechos, ta primera instancia terminó con la sentencia ya - - mencionada, mediante la cual s0 despacharon favorablemente lassúplicas de ta demanga. 4.- Tramitada como só encuentra la consul. ta, proceda ta Corte a decidir, CONSIDERACIONES 1.- En su fallo al Tribunal encontró demos trada la causal invocada, con fundamento y apoyo en los testimolos rendidos por Guillermo Ramirez y Josóá Agustín Gómez. - El Soñor - Age3nnte te del Kinisterto Público - pida confirmación del fallo, agregando que también es. prueba de la causal to conducta procesal” de la demar al proceso. 3.- Si bien los testigos que declararon al — procsone dse oold as respecto del hecho mismo dal abandondao_. . Loma - e o = — —- ind A E , W T su hogar por la demandada, ro puedo dejarso de lado ¿que al prime ro, Guillermo Ranfroz, fus vecino de los cónyuges,. y en tal condi ción da fe de haberlos visto viviendo juntos, y luego al demandas te viviendo solo, hasta. que se trasladó del lugar Y se. fua a vivir a Fentibán, Si a lo anterior se agrega al indicio desprendido de lo. | tatomparecencia de to Gamandada al proceso encontramos pruebasu ficianta para tener por clerta la causal de Incumplimiento de $us de beres conyugales, sin que medie aparentemente ninguna: Justificación. Parece ser, según se infiere de tes. diligencias de notificación frustradas, que se fue a vivir a ta callo 65 A 9 20-60 de esta ciudad,
y que luego se trastadó de alí sin dejar noticias.de su nueva ubl- - cación. Do otro tadéol acogtmlento « | %.- El vínculo matrimonial católico de las par tes está acreditado con la partida civil correspondiente” lo: contrajae ron 61 3 de enero de 1976, 5.> Lo dicho es suficiente para confirmar en _Sodas sus partos tá sentencia dol Tribunal,
RESOLUCION +.
En armonfcaon lo expuesto, ta Corto Supra a de Justicta, Sala de Casación Civil, administrando Just Ícia en_ nombre de la República de Cotembla y por autoridad de ta ley, - 0921 CONFIRMA. la sentencia consultada.
-COPIESE, NOTIFIQUESE.: Y DEVUELVASE EL
' EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN, «2 sama,
RonERO Sienna o
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFUNT PIANETTA
| HECTOR MARIN NARANJO .
ALBERTO OSPINA BOTEROEco |
|
| BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
¡ | Secrotarilo ¡