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CSJ - SC23-02-1993 184

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-02-1993 184
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

Iifirema de Acsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veintitres (23) de febrerode mil novecientos noventa y tres (1993).- Resuélvense por este proveído las peticiones que anteceden, para lo cual se considera: ] 1.- Mediante memorial visible al folio 7 de estecuaderno, se ha solicitado la terminación del proceso en vista de latransacción a que allí se alude, cuyo contenido recoge el documentoanexo de folios 8 a 10 siguientes. Memorial que aparece suscrito porVíctor Alfonso Niño Suárez en "calidad de Gerente General de la Coo | perativa Santandereana deTransportadores Ltda. 'Copetrán' ", y por Abelardo Rueda Tobón, "quien obra como apoderado (en el texto de la transacción se aclara que es sustituto) de los demandantes”. Empero, por lo pronto no es viable la petición, to da vez que: a.- No está demostrado que quien suscribe el memorial 'como representante de la Cooperativa demandada, lo sea en realidad. Se echa de menos la prueba idónea al respecto. b.- Tampoco aparece la prueba de la sustitución del poder conque dice actuar el doctor Abelardo Rueda Tobón. 2.- Relativamente al memorial del folio 13 del mismo cuaderno, en el que se manifiesta el desistimiento del recurso de ca sación, tiénese: a) - Insístese, el doctor Abelardo Rueda Tobón no ha demostrado ser el apoderado de la parte actora, en cuyo nombre habla. b) - Y mós que eso, es claro que el desistimiento del recurso no

puede provenir válidamente de dicha parte, pues no es la que recurrió “IBLICA DE COLOMBIA sah 00 Heprema We AKusticia - 2en casación, sino la demandada. La iniciativa del desistimiento, pues, e. debe partir de ésta, la que no se entiende cumplida con la simplecoodyuvancia que allí expresa. 3.- En suma, ninguna de las dos peticiones reúne las condiciones legales para recibir despacho favorable. Y como se trata de dos actos procesales que, si bien tienen en común la finalidad de terminar anormalmente el proceso, es lo cierto que a la Corte no le es dado hacer la elección que, porrazones obvias, incumbe solamente a las partes. Síguese, entonces, - que las partes deben precisar cuál de ellas ha de decidirse, a cuyopropósito deberán adecuarla de conformidad con las falencias que para una y otra se dejaron consignadas por separado.

  • Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Ninguna de las peticiones aludidas pue de abrirse camino, sí no es que se avienen con lo expresado en la par te motiva.

Segundo.- Las partes deben proceder de acuerdo con la directriz preanotada. Notifíquese.

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