CSJ - SC23-02-1993 192
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-02-1993 192
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
REPUBLICA DE COLOMBIA D : 4 y 4 IS Y ci . Iefirema de Acsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veintitres (23) de febrerode mil novecientos noventa y tres (1993).- Realizado el estudio en orden a proveer sobre la admisibilidad de la anterior demanda de revisión, se observa: 1.- Mediante demanda que presentaron ante elTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, interpusieron los here- “deros de Ramiro_Castañeda Rojas recurso de revisión contra la sentencia "pronunciada por el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Cali dentro del proceso ordinario de resolución de contrato siendo actor la sociedad Oswaldo Estrella y Cía: Limitada y demandado el señor Ramiro Castañeda Rojas..." (...) "La demanda sufrió el trámite de laconsulta ante el Honorable Tribunal Superior de Cali quien confirmó - la providencia del a-quo según sentencia del 22 de marzo de 1988...". 2.- El citado Tribunal profirió el auto de 9 de di ciembre de 1992, por el que, tras rechazar de plano tal demanda, ordenó: "Previas las correspondientes constancias envíese el expediente a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civilpor conside rarse que es ella la competente para conocer de este asunto". Las razones que tuvo para decidir en la forma co mo lo hizo, consistieron, en esencia, en que luego de interpretar lademanda revisoria coligió que la sentencia impugnada es la que de segundo grado pronunció el Tribunal en ese proceso, y no la de primera instancia, pues "Si -como se desprende de los anexos de la deman daal haberse operado el grado jurisdiccional de consulta respecto de | la providencia que por esta vía se solicita se revise, el Tribunal sepronunció en sentencia de Marzo 22 de 1988 de esta misma Sala, enton ces, debieron los accionantes enfilar su recurso contra esta última pro videncia", REPUBLICA DE COLOMBIA E 193 . Hifirema de Austicia =2En consecuencia, siguió diciendo, "...de acuerdo con las normas citadas y enderezado el recurso de revisión contra la providencia que sí es susceptible de él, carece este Tribunal de compe tencia para conocer del mismo, razón esta para que de conformidad con los artículos 85 inciso 4% del numeral 7% y 148 de la codificación citada se rechace la demanda y se ordene remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, por considerarse ésta compe tente". 3.- De dicha sinopsis se desprende que la demanda de revisión aquí analizada quisieron formularla los recurrentes ante el Tribunal Superior de Cali; que ante la Corte ellos no han formulado ni interpuesto el mentado recurso; y que la única razón por la queahora se halla la demanda en esta Corporación, estriba en que el Tribu nal dicho resolvió remitirla una vez que estimó ser incompetente. Tales tres cosas están indicando, todas a una, - que la Corte no está habilitada para realizar el examen, acerca de la viabilidad de una demanda revisoria, cuya petición no es de la parteinteresada sino que encuentra venero en la oficiosidad, pues ha de re
cordarse a este propósito que el recurso de revisión es eminentemente dispositivo, extraordinario y, por ende, su procedencia es limitada y estricta. Estas características ponen rápidamente de presente que lainterposición de ese medio impugnaticio repulsa abiertamente toda facul : tad ex-officio, incluyendo la que de manera general establece el artícu lo 85 del Código de Procedimiento Civil y en la que justamente se apoyó el Tribunal, atinente a la remisión que de la demanda, y al juezcompetente, deba hacer el juez que se considera incompetente para co nocer de la misma. 4.- En compendio de todo, el Tribunal no ha debido remitir a esta Corporación la demanda atrás mencionada, como que N no cabe, frente a un recurso extraordinario como el de revisión, laanalogía que pretendió fincar en el antepenúltimo inciso del ya citado artículo 85, sino rechazarla, por ubicarse la situación en una de lashipótesis contempladas en el inciso 4% del artículo 383 del Código deREPUBLICA DE COLOMBIA daeh o su Ñ Iifirema de HKHusticia - 3Procedimiento: Civil, esto es, por versar "sobre sentencia no sujeta a p , revisión", Lo que implica decir que la Corte se declarará - inhibida para examinar la admisibilidad de la demanda. Por lo expuesto, se resuelve: Se declara inhíbida la Corte para pronunciarserespecto de la demanda de revisión a que atrás se hizo alusión. Notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribu nal de procedencia. A