CSJ - SC23-03-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-03-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
O
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA BE CASACION CIVIL
' Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., velntitros de marzo de. mil novecientos noventa. Hit Decídese la consulta ordenada per el Tribunal Superior del DistrI to Judicial de Cali, en su sentencia de velnticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), proferida dentro del proceso abreviado de separaciónde cuerpos de matrimonio canónico, adelantado por JUAN PABLO GiL VILLANUEVA, en frente
de MARIA RAMOS SUAREZ FONSECA.
ANTECEDENTES: Pretende el actor que con citación y audiencia de su esposa legltima, se decrete la separación Indefinida de cuerpos; que se declaro disuelta la sociedad conyugal y que se Inscriba la sentencia en el competento registro civil.
Tales súplicas las apoyó en los hechos que aquí se resumen; Juan Pablo Gll y Marfa' Ramos Suárez, contrajeron matrimonio cató tico en la cludad de Call el día 11 de noviembre de 1960. De esa unión procrearon varios hijos, hoy todos mayores de edad. Desde tlempo atrás los esposos venfan presentando continuas desavenencias que originaron la separación del lecho, El día 18 de "686 abril de 1936, la señora Marfa Ramos Suárez, aprovechando la ausen cla del esposo, abandonó el hogar llevándose todos los bienes muebles, motivo por el cual éste la formuló denuncia penal.
ES En la actualidad se Ignora el paradero de ta citada señora. Admitida la demanda, hubo de procederse al emplazamiento de lademandada en los términos del Art. 318 del C. de p. c. y al posta rior nombramiento y posesión del curador ad litem que te asistiera . en el curso del proceso, Desarrollada la instancia el 3 que le puso fin mediante fallo queacogió las súplicas del actor y dispuso la consulta que ahora se re Suelve previas estas breves CONSIDERACIONES: La cohabitación, la asistencia y ayuda recíproca, tanto en el orden espiritual como en el material, son deberes inherentes al matrimonio, que deben cumplir no solo los cónyuges entre sí, sino, primordial mente ellos frente a los hijos, pues es consecuencia fnsita de la ce lebración del vínculo. | Valga la anterior reflexión para afirmar que el cónyuge que sincausa justificada y por largo tlempo abandona el hogar, se sustraa cón ello al cumplimiento de los deberes que contrajo al momento de unirse en matrimonio y por to mismo queda incurso en las causales. contempladas en el Art. 152 del C. civil, modificado por el art, 32 de la Ley ta. de 1976, ano EA am. ;us se Tal es la conducta imputable a ta demandado María Ramos Suárez Fonseca, que ahora invoca su legítimo esposo como causa de sea peración de cuerpos que impetra, En vardad los testimonios de . o E Celina GH de Payán y Soraya Angel Gll Suárez dan cuenta clerta ] y razonada del alejamiento de aquélla y del consecuencial bando
no de sus deberes de esposa y madro.. Como así lo entendió el a Quo Y dispuso acoger tes súplicas de la demanda, la Corte prohíja su resofución y dispondrá por tento la confirmación del fallo consultado, DECISION: Sin necesidad de otras consideraciones, la Corte Suprema de Jus ticla, Sala da Casación Civil, administrando justicia en nombre. de ta República de Columbia y por autoridad de la ley, _CONFIR MA la sentencia de 24 de octubre de 1989, proferida por al Tri bunal Superior del Distrito Judiciol de Coli, en este procesoabrevlado de separación de cuerpos, seguido por Juan Pablo Gil Villanueva en frento de Marfa Ramos Suárez Fonseca, Cóplese, notifíquesa y devuélvase.
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO q?
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PÉDRO LAFONT PIANETTA
- HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO - Blanca Trujillo de Sanjuan e