CSJ - SC23-03-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
cta”p o 6Po 89AD S ed .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CivViL Magistrado Ponente: Dr, Rafas) Romero Siarra. rin sa Bogotá, veintitres (23) de marzo de mil noveclentads noventa (1990).- Se decide la consulta de la sentencia de 19 dajunto de 1939, proferida por + Tribunal Suparlor dal Distrito Judicial de Cali en este proceso de separación de cuerpos promovido por Braullo AntonioMachado Hernández contra María Edith Ariza Valencia, por medio de la cualse decreta la separación indefinida de cuarpos de los mencionados esposos; - | se declara disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formadapor el matrimonio; se dispone que les menores hijas Andrea Jullana y Lla Cata fina Machado Ariza queden al cuidado personal y directo de su padre, señor Braullo Antonio Machado f.; la patria potestad sobra las mencionadas menores, será ejercida Única y exclusivamente por su padre; se establece que los gastos de crianza, educación y establecimiento de las menores hijas, en la pro porción que corresponda atenderlos a María Edith Ariza Valencia, serán fijados en proceso separado de acuerdo con la ley, comoguiera que en este proce $0 no se sncuentra demostrada la capacidad económica de la demandada; se or dena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada une de los cónyuges y por último se condena en costas a la demandada.
Pars ello se considera: 1.- La consuits se originó sn el hecho de haber
sido la referida sentencia desfavorable a le demandada, quien fuera legalmente amplazada pero no compareció al proceso, por lo cual astuvo representada por curador ad-litem. La opinión cel Procurador VLelagado en lo Civil, ofdoen interás de las hijas menores arriba citedas, es que se confirme la sentancla pues está damastrado el abandono Infustificado as los dabures de asposa y | madre por parte de ls demanoada. | 2.- En el proceso sea reúnen los presupuestospara dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al ei 37H to católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos To., Bu. y do, de ta lay 20 de 1975; el demandante ha comparecido en el proceso a través deapoderado lagalmente constituído, la demandada lo ha sido 3 través da curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misme considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demande se presentó la prueba cel matrimonio católico entre Braullo Antonio Machado Hernández y María Edith Ariza Valencia y la del nacimiento dentro del matrimonio de las menoras Ándrea Juliana y Lia Catalina Machado Ariza, Durante la etapa probeteria del proceso los testigos Lásar Augusto Velázquez Baena y Samuel Horacio Macha do Hernández, colncidleron en afirmar que la demendada abandonó al hogar y no ha regresado a úl. 9.- Éste abandono es causa de separación decuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código CivH, y en relación con las hijas menores slonifica también haber incurrido la madre an causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan fas consecuencias jurídicas previstas en esostextos, proceder e confirmar la sentencia constitada como qua su parte resolutlva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedlmiento CivH. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Clvil, administrando justicia en nombre de le re 3 pública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus par- | tes la sentencia de fecha y procedancia anotadas. - 3 Cópiese, notifíquese y davudlvase a! Tribunal da origen.
RAFAEL ROMERO SIERRA co 690
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MÁRIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria .P ned