🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC23-03-1994 347

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC23-03-1994 347
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

A072

CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAPONT PIANETTA Santafé de Bogotá, distrito capital, marzo veintitres (23) de mil novecientos noventa y cuatro (1998) ES ==.

Referencia: Expediente No.4648

Decídese la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el señor SALOMON RODRIGUEZ URREA en su calidad de coadyuvante del Instituto Colombiano de o Bienestar Familiar. I - ANTECEDENTES 1.- La mencionada demanda se dirige contra lá sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del proceso de la referencia, en la cual se Ar ecrra do > confirma la del a-quo y previa desestimación de la pretensión principal y excepción de mérito, acoge la pretensión subsidiaria de petición de herencia contra el Instituto demandado. 2.- Ahora bien, de los tres cargos formulados, observa la Corte lo siguiente: 2.1.- Que el cargo segundo enlista )ee 00 como violados los artículos 60. inciso 2, 1740, 1741 del C.C. y artículo 2o. de la Ley 50 de 1936 y 1746 del C.C., relativos a nulidad sustancial; y los artículos 29 Constitución Política y 124, 174, 179, 180 y 183 del C.de P.C., sobre el debido proceso y normas de disciplina probatoria. Y sustenta el cargo en el sentido de que se violaron tales normas al darle valor a unas pruebas nulas. 2.2.- Que el cargo tercero señala

como norma violada los artículos 13 y 19 de la ley 92 de 1938 y el artículo 12 del Decreto 1003 de 1939, en el sentido de que, al dejarla de aplicar, no vió que unas partidas eclesiásticas eran ineficaces. 3.- Siendo así las cosas observa la Corte que los cargos mencionados no satisfacen el requisito formal de la indicación de por lo menos una norma sustancial base esencial del fallo atacado (art.374, inciso 3o0.; num.1, Decreto 2651/91. 3.1.- En efecto, el cargo tercero solo aduce normas de disciplina probatoria. 3.2.- El cargo segundo, no trae normas sustanciales constitutivas base esencial del fallo relativo a petición de herencia. II - DECISION La Corte Suprema de Justicia, en Sala de ww rsa Casación Civil, RESUELVE: 1.- INADMITESE la demanda de casación presentada por el ciudadano Salomón Rodríguez Urrea como tercero coadyuvante de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Familiael 3 de mayo de 1993, en el proceso ordinario promovido por ANA LAURA MONDRAGON GOMEZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR, en cuanto se refiere a los cargos segundo y tercero propuestos (folios 75 a 82, cuaderno Corte), respecto de los cuales se declara la deserción de este recurso extraordinario. 2.- ADMITESE la demdanda de casación aludida, en cuanto se refiere al primero de los cargos en

ella formulados (folios 73 a 75, cdno. Corte) contra la sentencia de segundo grado ya mencionada. En consecuencia, córrase el traslado correspondiente a la parte opositora en la forma, por el término y para los fines señalados en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese. m m Referencia: Expediente No.4648 hac Qe fas!

CARLOS ESTEBAN JA ILLO SCHLOSS

N / / Eo p- [Y

ECTOR IN NARANJO UbNaN rcal

FAIoto E J la?

ALBERTO OSPINA BOTERO

Consultar sobre este documento ...