CSJ - SC23-03-1994 357
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-03-1994 357
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
pA09% 357
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., veintires (23) de marzo de mil nove- — cientos noventa y cuatro (1994):.-
PoReferencia: Expediente No. 4883
Provee la Corte respecto del recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto de 13 de diciembre de 1993, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja denegó el de casación contra su sentencia de 26 de julio del citado año, pronunciada dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por José Aníbal Cheverría Niño frente a Wenceslao Castillo Rodríguez. ANTECEDENTES I.- La primera instancia del proceso terminó con sentencia de 22 de febrero de 1991, pronunciada por el _ Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en la cual se accedió a las pretensiones del actor, esto es, se condenó al demandado a restituir el fundo rural por él poseído e identificado en la demanda como de propiedad del actor, y se hicierón otros pronunciamientos consecuenciales, entre ellos la condena por frutos naturales impuesta al mismo demandado. OC le 00 II.-Apelada como fue por el demandado esa «decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la confirmó en todas sus partes, por sentencia de 26 de julio de 1993, decisión que la misma parte recurrió en casación, dando con ello lugar al justiprecio del interés para recurrir, tasado por el perito designado en la suma de
$15000.000, monto ánte el cual el Tribunal denegó el recurso extraordinario, mediante auto de 13 de diciembre de 1993, luego de estimar que el interés económico para tal efecto, debía ser igual o superior a $19.600.000, criterio que mantuvo en auto de 15 de febrero de 1994 al resolver . g A reposición del demandado, pese a que éste le hizo ver que como se trataba de un proceso reivindicatorio agrario la cuantía para recurrir en casación era sólo de$14000.000. III.- Ante tal determinación, el Tribunal entregó al demandado las copias pertinentes de la actuación que éste le solicitó, subsidiariamente, para recurrir en 7 queja, con las cuales dicha parte procedió de conformidad, obedeciendo el mandato del artículo 378 del C. de P.C., y que ahora es. preciso decidir, cumplido el trámite allí previsto. AN SE CONSIDERA 1.- A Pérminos de lo que dispone el artículo 50 del Decreto 2303 de 1989, el recurso de casación es procedente en asuntos "agrarios cuando, relativo a las sentencias allí indicadas, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de diez > a .. 359 3 millones de pesos ($10.000.000)...";suma que acorde con el parágrafo de la misma norma "se reajustará en la forma en que la ley ordene". 2.- Si, como se sabe, la ley a que se alude es el Decreto 522 de 1988, y este estatuto prevé en su artículo 3” que las cuantías se elevarán en un 40% cada dos
años, fácil es concluir que habiendo entrado a regir el Decreto 2303 el 1”? de junio de 1990 (artículo 140), el interés económico para recurrire n casación los negocios agrarios quedó fijado en la suma de $14000.000 para el g bienio iniciado el 1” de junio de 1992, por lo que a ese r monto debió atenerse el Tribunal al pronunciarse sobre el medio de defensa que ha dado lugar a la presente actuación. 3.- Viene de lo anterior, que si el interés paria recurrir en casación fue fijado por dictamen pericial rendido en este proceso en la suma de $15000.000, este monto sobrepasa ciertamente el tope ya reseñado de los $14%000.000 requeridos para la concesión de la casación, lo cual se traduce en que el recurso fue mal denegado y en que el de queja aquí interpuesto es procedente, en cuanto toca con el interés económico que le asiste al casacionista. Wo “ 4.- Consecuente con lo dicho, la Corte deberá otorgar el recurso extraordinario, para que el Tribunal, cumplidos los trámites y demás cargas de ley, entre ellas la que impone la suspensión de la ejecución de la «sentencia solicitada, envíe: el expediente a esta Corporación para los fines consiguientes. os
- DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema
de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: 2 OTORGAR — el recurso” extraordinario de casación interpuesto por el demandado Wenceslao Castillo
Rodríguez contra la, sentencia de 26 de julio de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en este proceso ordinario reivindicatorio promovido por José Aníbal Cheverría Niño frente al citado demandado. Por Secretaría, .ofíciese al mencionado . Tribunal para que, cumplidos los requisitos y las cargas pertinentes que fueren de ley (entre ellas la relativa a la suspensión del cumplimiento de la sentencia), remita el expediente.