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CSJ - SC23-03-1995-438-ok

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-03-1995-438-ok
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

438

REPUBLICA DE COLOMBIA »2 . nl hb

Corto Iaprema de Aasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá. D.C., veintitres de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Referencia: Expediente No. $446

Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la recurrente.

ANTECEDENTES ;

1. HILDA BUCURU DE PINTO formula recurso extraordinario de revisión contra "la sentencia proferida ) por el Juez 100 Civil del Circuito de esta ciudad”, notificada por estado el 17 de marzo de 1992 y ejecutoriada el 20 siguiente.

2. Consigna la recurrente en su libelo, que la sentencia a revisar es la proferida en primera instancia, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario promovido contra ella por FIDEDIGNO RUIZ RUIZ.

3. Así las cosas, se evidencia que el recurrente en revisión combate el fallo proferido por un

Juez Civil del Circuito. O pP 437

REPUDLICA DE COLOMBIA

ZO o. : Conte Hapirema de Justicia 2

CONSIDERACIONES :

l. Dispone el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema. los Tribunales Superiores. Jos Jueces de Circuito. Municipales y de Menores, excepto las que dicten los Jueces Municipales en única instancia.

2. Por otra parte, el artículo 25 del mismo

estatuto, en su numeral 2 prescribe que la Sala de Casación Civil de la Corte conoce "De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”, por cuanto éstos conocen en única instancia y en Sala Civil, “del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito... . (art. 26-2 ibídem), lo cual permite inferir que la Corte no conoce del recurso de revisión que se formule contra las sentencias dictadas por los Jueces del Circuito, en virtud de estar tal conocimiento atribuido a los Tribunales Superiores.

3. Dicho en otros términos, la Corte sólo tiene competencia funcional para asumir el conocimiento de los recursos de revisión que se propongan contra sentencias ejecutoriadas de los Tribunales Superiores. 0 contra las que ella dicte, sin que puede conocer de dicho recurso extraordinario, cuando se dirige contra sentencias de un

Juez de Circuito.

4. Como en el caso sub-lite la recurrente ataca la sentencia dictada por un Juez Civil del Circuito,

444 |

REPUÚDLICA DE COLOMBIA U Cor: to SCeG brena de FY)u sticoi. t 3 adviértese la improcedencia del recurso impetrado. Jo cual impone el rechazo de la demanda que lo contiene.

DECISION: En virtud de lo expuesto, la Corte RECHAZA el recurso extraordinario de revisión propuesto por la recurrente contra la sentencia de 13 de marzo de 1992, dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. y ordena se devuelvan a la recurrente los anexos

sin necesidad de desglose. Reconócese a la Doctora SYLVIA ELOINA CASTRO ESCOBAR como apoderada judicial de HILDA BUCUDE RPUINT O en los términos y para los efectos del memorial poder.

NOTIFIQUESE.

S U ye, NICOLAS PBECHARÁ, SIMANCAS , . . o . . . , : A -. - o 2 de. A ETA - eo

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