CSJ - SC23-04-1984 0521
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC23-04-1984 0521
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
REUBIC:LCA DE COLOMBIA
Br E), - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.E., veintitrés de abril de mil novecientosochentay cuatro.- Mediante escrito que fue presentado en la Secretaría de esta Corporación el 9 de los corrientes mes y año, ANA RITA CUELLAR DE RENDON, con fundamento en lo establecidpoor los artículos 380 y si guientes del C. de Procedimiento Civil, interpone el recurso extraordi nario de revisiónmcontra la sentencia de 12 de noviembre de 1982, "pro ferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo singular de Pilar Martínez de Rivera contra Ana Rita Cuéllar de Rendón y Jaime Rendón F." y . a », Para decidir si la anterior demanda es o no admisi_ fy ) ble, la Corte formula las siguientes ? « é . y CONSIDERALICIES la.)- .A diferencia de lo que ocurre con la casación y también con sIgunps tecarsos ordinarios, en la revisión civil elanálisis de su admisibilidad formal y su fundabilidad son atribuciones que, sí bien se realizan en oportunidades diferentes, estám legalmente adscritas a la competencia del mismo juez. Lo cual significa que elrecurso de revisión debe interponerse siempre ante el órgano jurisdic_ cional que la ley ha determinado para tramitarlo y decidirlo, o sea, - ante la Corte Suprema de Justicia o ante el Tribunal Superior del res_ pectivo Distrito Judicial. > Según lo establece el artículo 26 del C. de Procedi_ miento Civil, que determina la competencia funcional de los Tribunales
Superiores de Distrito, corresponde a dichas corporaciones conocer, - entre otros asuntos, "...del recurso de revisión centra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y dedEl AL AATRO £ A 0
I REPUSiCA DE COLOMBIA : Cl 0522 menores...."; y se asigna a la Corte SUprema de Justicia, según lo orde na el artículo 25 ibidem , el conocimiento de la revisión civil que no esté atribuída a los Tribunales Superiores, o sea, los recursos de esta especie interpuestos contra las sentencias proferidas por la misma Cor_ te y las dictadas por los dichos Tribunales.( Subraya la Sala ).
Como en el caso presente el recurso de revisión se di rige contra una sentencia "proferida por el Juzgado Quinto Civil delCircuito de Bogotá", tiene que seguirse que la Corte es incompetente le galmente para su trámite y decistón y por.ello se inadmite la demanda, M7 e 2a.)- Cabe observar,de otro lado, qúe dicha demanda QA no indica expresamente el nombre de _la persona o personas contra las cua les ella va dirigida, es decir Tás que aquí deben tenerse como demandadas. ZN La demanda en el proceso de revisión, como toda demanda, debe indicar el nombre, edad y domicilio del demandado, desde luego que como éste va a - - ) desempeñar el papel de sujeto pasivo de la relación procesal, sin tal - í indicación dicha relación no podría constituirse válida y regularmente. xo) El libelo que aquí se analiza, en el capítulo que suautor denomina " LOS NOMBRES Y LOS DOMICILIOS DE QUIENES FUERON PARTE EN EL PROCESO", To mísmo que en el referente a "NOTIFICACIONES", indica el nombre y domicilio suyos y los de quienes fueron parte en el juicio ejecu tivo en que se dictó la sentencia cuya revisión se busca. Mas, de talcircunstancia no puede inferir inequívocamente la Corte que sea voluntad de la recurrente la de tener en este recurso, como demandados, a todas o a alguna de dichas personas. DECISION Por lo dicho,la Corte HESUELVE5 IN ES | UL OS23 | REPUSCLA DE COLOMBIA | e Zoo. ., 7 PE EN ““2317Declárase inadmisible, por no tener la Corte compe tencia funcional para su trámite y decisión, la demanda mediante la cual se interpone por Ana Rita Cuéllar de Rendón el recurso de revisión contra la sentencia de 12 de noviembre de 1982, proferida por el Juzgado QuintoCivil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo atrás referido; y 2?- Se reconoce al abogado Jorge Aranza Cabal como apo derado judicial de la recurrenetn el,os términos y para los fines en que se halla concebido el respectivo poder. AS > Cópiese y notifíquese, r- ,A