🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC23-04-1986

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC23-04-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

E vL0043 BD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, veintitrés de Abril de mil noveclentos ochenta y sels.- ra En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial doMedellín, el 20 de Enero de 1.986, que puso fin a la instancia den tro del proceso promovido por ROSA MARIA PINZON ROBAYO =

contra SEGUNDO MANUEL BELALCAZAR.

ANTECEDENTES l. - En libelo presentado el 21 de Agosto de 1.984, / Rosa María Pinzón Robayo solicitó se decretara en sentencia definitlva la separación de cuérpos de su esposo Segundo Manuel Belalcázar; se declarara disuelta la sociedad conyugal y se procediera a su liquidación; se fijara cuota alimentaria en favor de la | demandante, en un 50% dal salarlo devengado por el demandado; se inscriblera la sentencia correspondiente y se condene en costas al demandado. y 2. - Adujo como fundamento de sus pretenslonos el haber contraldo matrimonlo por los ritos de la Iglesla Católica el 28 de noviembre de 1.956 en la parroquia del Sagrado Corazónde Jesús, Basílica del Voto Naclonal de Bogotá, unión dentro de la cual procrearon a GUADALUPE DEL ROSARIO y NUBIA EDITH BELALCAZAR PINZON hoy mayores de edad; "que pocos años después de celebrado el matrimonto", el esposo se ausentó del hogar |

| 440044 = 2dejándole la carga y sostenimiento de las comunes hijas hoy mayores, sin que desde entonces tenga de él noticia alguna; hecho éste quese prolonga por mas de velnte años. 3. - invocó como causal la contenida en el artículo Y de la loy la. de 1.976, numeral 2 y señaló para su trámite el procedimiento abreviado, afirmando desconocer el domicillo o vecindad | del demandado, afirmación que dió lugar a su emplazamiento y a la designación del respectivo curador quien ha llevado su represen tación en el proceso. 4. - Agotado el trámite de la primera instancia, el Tribunal le puso término medianto la “sentencia de 20 de Enero de 1.986 que, accediendo a las súplicas de la demanda, declaró la separación indefinida de cuerpos porque "el demandado SEGUNDOMANUEL BELALCAZAR, ha incurrido en una de las causales queautorizan la separación de cuerpos, vale declr grave e injustificado incumplimiento de sus debores de esposo y padre ( art. 159.2 modificado por la ley la. de 1.976), pues desde el mismo momento en que se retiró dol hogar dejó de cumplir con sus deberes de cohabitación, socorro y ayuda mutua", decretó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal; ordenó la Inscripción de la demanda y condenó en costas al demandado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE l. - Con arroglo a los fundamentos de hecho y de derecho consignados en la demanda, se ha impetrado por la actorala separación indefinida de cuerpos por hechos imputables al espo30. 2: - Á efecto de respaldar y demostrar los supuestos fácticos se trajeron al proceso las declaraciones de DOLLY N ¡E

UL.OO4S5.

ECHAVARRIA LILIAM MONTOYA y FLORENCIO SANCHEZ, qulenos en forma acordo manifestaron tener conocimiento de los hechos de acuerdo a las explicaciones que de ellos dleron, constarles por ello el abandono del hogar por parte del esposo Segundo Manuel Belalcázar desde hace mas de 20 años, pues desde esa época conocen a la esposa y a sus hijas sin que hubieran conocido al esposo ni tenido noticia suya en tanto que la esposa observó slempre conducta responsable frente a sus obligaciones.. 3. - La causal invocada se encuentra provista on el artículo 154 numeral 2 del Código Civil modificado por el numeral A de la ley la. de 1.976, disposición aplicablo a la separación de cuerpos por expreso mandato del artículo 165 del mismo Código, modificado por el 15 de la citada ley. Los deberes recíprocos que presiden la vida matrimonlal son los de fidelidad, socorro, ayuda y cohabitación, enlos términos de los artículos 113, 176 y 178 del Código Clvil. Con anterloridad ha dicho la jurisprudencia de laCorte que "el matrimonio es una coparticipación de vida y amor entre los cónyuges, pues por las nupcias se comprometen a compartir el común destino, conviviendo, socorriéndose y ayudándose mutuamente. No está, pues, al libre albedrío de uno o ambos mo-

: S dificar las obligaciones que nacen de la vida matrimonial: CohabiS tación, socorro y ayuda", Cuando un cónyuge abandona ál otro se rompen éstos deberes; abandono que siendo injustificado, otorga derecho al cónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, 4. - Un exámen del proceso, de los medios probatorios aportados y de las constancias quo obran en los autos, per 0046 mite conclufr que al tlempo que concurren todas las condiciones de existencia jurídica y valldez formal, se dan los requisitos que ameritan la confirmación de la sentencla ordenada consultar.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencta de 20 de Enero de 1.986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Medellín.

En firme esta providencia envlese el expediente altribunal de origen. Cópiese,notlflquése y cúmplase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA

Luis H. Mera Benavides Srio-encargado. 7 4.0047 al Luis H. Mora Benavides Srio. oh

Consultar sobre este documento ...