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CSJ - SC23-04-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-04-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

7 [q D ALL "0206

AOlGMOJOIYS 3IQ AD IJGUIIA dara DEN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA--

SALA DE CASACIÓN CIVIL

» |

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., velntitresde abril de mil novecientos ochenta y siete. +++ Provee la Corte en relación con él recurso de casación interpuesto por uno de los demandados en contra de la sentencia dictada el cuatro (9) de abril de mil novecientos. ochenta y sels (1986), por el Tribunal Superlor del Distro Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordina 207 rio donde es demahgañte VENANCIO ANAYA ARCHILA, y demandados

DAVID SILVA VARGAS.) LUCILA BELTRAN DE SILVA, LUCILA SILVA

ARDILA, FLOR MARIA SÍLyA DE ORDOÑEZ, ZOILA ROSA SILVA DE RANGEL, MARGARITA SILVA” DE MOLINA, ANA DOLORES SILVA BEL TRAN, ESTHER SILVA DE OCAMPO, LUISA CECILIA SILVA DE HERNANDEZ y TERESA SILVA DE GOMEZ. + - a “ coc ,

ANTECEDENTES: NS Al Juzgado 2% Civil del Circuito de Bucaramanga, le correspondió: el conocimiento de la demanda presentada por VENANCIO ANAYA ARCH!

A LA en frente de los demandados ya menclonados, en la cual pidió: - A "QUE SE REVOQUE, por haberse celebrado en fraude de los derechos del acreedor demandante, el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 3216 del 18-de Novlembre de 1983 de la Notaría3a. de Bucaramanga, celebrado entre DAVID SILVA VARGAS y LUCI LA BELTRAN DE SILVA y sus hijas LUCILA SILVA DE ARDILA, FLOR MARIA SILVA DE ORDOÑEZ, ZOILA ROSA SILVA DE RANGEL, MAR1VT2iMiM 1430 OIROTATOA 00M? y A k AlG0MO.JOSOD 20 AJIJOURIA Nany AÑ ul y, GARITA SILVA DE MOLINA, ANA DOLORES SILVA BELTRAN, ESTHER SILVA DE OCAMPO, LUISA CECILIA SILVA DE HERNANDEZ y TERESA SILVA DE GOMEZ, mediante el cual, aquéllos dijeron transferir a éstas el derecho de dominio, propiedad y posesión que tenfan..... sobre un inmueble consistente en una casa de habitación junto con el terreno en que está construfda, distitiguida con ol Nro. 20-11 de la calle 69 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Bucaramanga, comprendido dentro de los linderos que se citan en la demanda. Que, en consecuencia, “el bien vendido por DAVID SILVA VARGAS y LUCILA BELTRAN DE SILVA regrese a su patrimonio para que el aquí demandante pueda hacer cumplir el contrato de promesa de permuta celebrado con DAVID SILVA VARGAS el dé marzo de 1983", Y, en fin, que se tomen otras deter V minaclones consecuenciales, YD | | El actor fundamentó ta Grotánsión en los sigulentes hechos: 3 Por medio de "contrato de promesa de pormuta" celebrado el 17 de marzo de 1983, VENANCIO ANAYA ARCHILA "prometía comprarle" a DAVID SILVA VARGAS ol derecho de dominio, 3obre el bien objeto del presente Co iltiglo, en ta suma de $1.400.000.00, Pagageros asf: $100.000.00, recibi dos por el promitente vendedor; con "'la entrega de Inmediato (de) la posesión y disfrute de un lote de terreno rural ubicado en la veredade Cantabria del Municiplo de Lebrija....'", lote que especifica por me dto de sus linderos, habiéndose dejado constancia de que el promiten te comprador se reservaba un flote de aproximadamente 200 Mts.2...”. Al inmueble rural prometido por Anaya Archila se le seftaló un preclo de $1.100.000.00, y el saldo, o sea la suma de $200.000.00, “se entre- <) garían el 17 de Jullo de 1983, fecha en que se correrían las correspondientes escrituras en la misma Notaría en que fueron autenticadas las firmas según acuerdo verbal decidido en la misma Notaría (Notaría. 6a. de Bucaramanga)”. y ATZIMIM J30 OIROTATOA 0007

JUIT e 0208

A¡OMOJGI 30 AJIJU9IS nao > 3: NS an a y, Para cumplir” lo acordado, Venancio Anaya tuvo que apresurarse a cons truir una casa en el lote prometido que le costó más de $700,000.00. David .'Silvas y su familla se trasladaron al predio rural ubicado en la vereda Cantabria y tomaron posesión de él.

Como quiera que el 17 de Julio de 1983 era dominical, al día siguientelas partes se encontraron en la Notarfo Ga. y "sorpresivamente DAVID SILVA VARGAS exilgló al certificado de libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre el predio de VENANCIO ANAYA ARCHILA",. lo que éste satisfizo pocas horas después, mas .- "... ya DAVID ) SILVA VARGAS. aduciendo otra serle de pretextos aban donó la Notaría Sin cumplir to prometido; no correr las escrituras pactadas”. a) ] e a Más adelante, Silva Vargas y..su esposa Lucila Beltrán de Sliva le trans firieron-a título de venta a'sus hijas aquí también demandadas el inmue ble prometido en venta a Anaya qn en la suma de $533.000.00, - precio que, al compararse con el Mela promesa, resulta ser inferior a “la mitad del avallto comercial”. C Y Silva Vargas "no tiene más blenes muebles o Inmuebles en su: patrimonlo....”. Consecuencialmente, "en forma fraudulenta y de común acuer do y colaboración con su esposa y sus hijas se ha hecho insolvente pa ra eludir la obligación que tlene para con el demandante al transferirle el blen objeto del contrato de promesa de cumplimiento pendiente a sus mismos partentes por un acto Jurídico cuya REVOCACION hoy solicito, por haberse efectuado en fraude de los derechos de VENANCIO ANAYA e da m ARCHILA, acreedor”. No obstante que se tlene la (íntima convicción de que el acto Jjurfdico

“4 143) OIROTATSA Uu3MOA

| 0209 AlGmOo0JOS IO AJIJGUAZA ao AY Da sad, contenido en la escritura $s. 216 citada, es simulado, el hecho de haber to celebrado en fraude do los derechos del acreedor y haber quedado ¡ en total insolvencia”, lleva al actor a promover "lo Acción Paullana o - Í de revocición, puesto que sus hijas las compradoras tenían conocimien todd e la existencia del contrato de promesa de compraventa. con permu ty conocimiento de la insolvencia total en que quedaban sus padres . Admitida ta demanda anterlor, del correspondiente auto admisorio sólo recibieron notificación personal algunos de los demandados, pues losrestantes se vincularon al proceso por medio de curador ad litem que al efecto se lag, designó. El curador, junto con ta señora Teresa deJesús Silva do Gómez, fueron los únicos que replicaron la demanda pa ra oponerse a las ¿roténsiones del actor. La señora Silva de Gómez, negó ta existencia col ao y. como excepciones de mérito, ppopuso holas de “falta de causa pará “derendar la acción ordinaria de fraude de los derechos del acreedor demandante" y de "Insuficiente del poder” - conferido por la litis. A EN á Diligenciada la primera instancia, el a quo le puso término con decisión desestimatoria de las pretensiones actor quien, al interponer recurso de apelación, logró que el Tribunal, en la que es objeto delo presente recurso extraordinario, la revocara y que, en su lugar, avuelta de declarar no probadas las excepciones de ta señora Silva de

Gómez, dispusiera: | | o Que ' ?s . . «adolece de simulación absoluta el contrato de venta contenido NY en la escritura pública No. 5216 del 18 de noviembre de 1993 de la Nota ría 3a. del Círculo de Bucaramanga. ofoctuado entre David Sliva Vargas y Lucila Beltráfide Silva como vendedores y los demás demandados Jus TT TRAMA as RUDA ÍA Go , o o Pr , o, AlGMAJOS 20 ADIJOUGan 0210 N, a NN NS ' "como compradores". “Y que, en consecuencia, ordenara tomar nota de ' dicho fallo en ta escritura original, la que deberfa cancelar el señorNotario 3% de Bucaramanga; y que, de Igual manera, el "señor Reg!s- | | trador de Instrumentos Públicos, procediera. a la cancelación del refe- | rido. Instrumento en el folio do matrícula inmobillaria del Inmueble, así como de las ulteriores transferencias de propledad, gravémenes y pul | o o mitacilones de dominto cumplidos con posterioridad a la inscripción de | la demanda. ] LA SENTENCIDAEL TRIBUNAL: Tras relatar los-Ántecedentes del litiglo, el Tribuna! enuncia que la - | Inicial labor del Bilador es ta de Interpretar la demanda. y que en - | ese cometido el Juzga2 0) Incurió en un error al estimar que la' parto actora había hecho usodé la acción paullana lo cual no es cierto ya - >.” que éste en su condición de acpuedor impetra tan solo el ejercicio. legf ]

timo da -la. acclón de simulación”. - y Después de transcribir algunos conceptos doctrinales y Jurisprudencia OC les acerca de cómo y cuándo Interprotar-la demanda, señala que al - ' descender al caso de autos se collge que e actor invoca una acción de simulación tendiente a aniquilar el contrato de venta contenido en En la escritura pública No. 5216 del 18 de noviembre de 1983 de la Notaría Tercera (3a.) del Círculo de Bucaramanga..... Expone que “su derecho a acelonar dovlene de su condición de acresdor-deudor que le dió él contrato de promesa de permuta celebradoU con David Siiva Vargas....”, contrato que no es inefleaz a la luz del | <> | 3% artículo 89 de la Ley 153 de 1897, | Cita extensamente un comentario de la doctrina relativo a quiénes puey . A 20211

AIGmM0JOJI 30 ADILJBUSIA , ; 6

NXuas A SS Y, - den ser titulares de ta acción de simulación, para exponer luego que Men el caso de autos pretende el actor.... se 'revoque' el mencionado contrato de venta porque. lo que en últimas le Interesa es que el promitente. pormutante David Sliva Vargas cumpla con la obligación desuscribir el contrato materia de la promesa que. lo llga con aquél....; y no persigue otra clase de blenes en consideración a ta naturalezamisma de la obligación....”. Y agregar que no le cabe la menor duda sobre que el contrato cuestionado por la parte actora es absolutamente simulado "porque la causa o motivo que tuvo en cuenta David

Siiva Vargas no fué otro distinto que: sustraerse al cumplimientodesu obligación de hacer la escritura pública por medio de. la cual seperfeccionarfa, gYcontrato de permuta de los predios ya menclonados. Se ocupa 0728 indicios que, según él, comprueban, la simu tación, y tras examinar_las excepciones de la parte demandada, lasque juzga no demostradasí concluye con que so debe acceder a lasprétenslones del demandante_:...a efecto de-que pueda perseguir judiclalmente, en el evento en quo David Sliva Vargas no quiera hacerlo voluntariamente, el cumplimiento 'de/a promesa de permuta o su resolu ción en consideración a la facultad xtrecional que le conflere al actor el Art. 1596 del C. C., y para la primera opción no obstante que enel inmueble prometido por David Silva Vargas aparece figurando tambián como propletaria su esposa (508) Lucila Beltrán de Silva, ... ya que nada se opone a que un bien en tales condiciones sea susceptible de un contrato de promesa”.

LA DEMANDA DE CASACION: Tres cargos plantea en ella la parte recurrente en contra de la senten cla acabada de resumir, el primero con fundamento en la causal 2a. de casación, y tos dos restantes con Invocación de la causal la. (art. 368,

TETU UY SATTASTTA TT AIBMD.JOS 30 AJI¡BUazA 0212

SS S No No Odia SIND ords. I% y 22, C. de P. C.). Debería ta Sala adentrarse en el estudio

del cargo propuesto con fundamento en la causal 2a. por tratarse de un error in procedendo. Sin embargo, se abstendrá de hacerlo en vista = de quec l segundo de tos ataques, encarrilado por la causa! la., está - llamado a prosperar y, además, tlene ta virtualidad de deshacer el fallo en su totalidad.

Segundo Cargo: a O e a A causa de log maniflestos yerros fácticos en que incidió el Tribunal - A al interpretar la demanda introductoria del proceso, impútasele en Él a la sentencia la aplicación indebida de los artículos 1.766 del C. c. y ' - 267 del C. de p. c., de conformidad con el siguiente desarrollo: A Tras aludir a los antecedentes Jurlsprudenciales citados por el ad quem A con el propósito de Justificar-$u_criterlo relativo a la interpretación do la demanda, señala el censor Lor la sola lectura desprevenidade la demanda en cuestión, para advertir que las súplicas de la misma se hallan formuladas con la debida claridad y precisión; que con igual claridad y precisión se hallan expuestosMos_ hechos que les sirven dofundamento, y que de unas y otros apare do manera evidente que la acción ejercitada por Anaya Archila es la paullana. Jamás la de simula ción”, En sustento de la anterior aseveración, destaca cómo en la primera sú- plica del libelo "se Impetra expresamente la revocación del contrato de compraventa recogido en la escritura 5.216 do 18 de noviembre de 1983, A Notaría 3a., de Bucaramanga, concretamente por 'haberse celebrado en

fraude de los derechos del acreedor demandante", fraude que es. característico de ta acción paullana..... Cómo, en la súplica segunda, con secuencia de la anterior, pídese se disponga que Mal bien vendido por

JUSI CATIA SAL OIBOTATCA OLA O - 0213

AlJBMGJOS 30 AJIJGUAZA

8 Nod Sal, David Sliva y. Lucila Beltrán de Silva regrese a su patrimonlo'. Y al examinar la causa petendi, señala que en el 'hecho 2! "se reltera que : la revocación del citado contrato de compraventa se solicita, no por serficticio, sino 'por haberse efectuado en fraude de los derechos de Venan” clo Anaya Archila acreedor', característico.... de la acción paullana”. | Que en el 23, no obstante manifestar el demandante que tiene "'ta fntima convicción'" de que el acto contenido en la escritura pública Nro. 5.216 — Mag simulado'", se expresa que “ej hecho de haberlo celebrado en fraude de los derechos del acresdor y haber quedado en total insolvencia, - .me llevó a promover-ánte ese despacho, la Acción Paullana o de revoca-. O Y que los fundamentos de derecho invocados, no son. los propios de lasimulación, "sino. los A O 209| y 2492 del C. C., que consagran la llamada acción paullana lo._revocatoria". ' Dice que sl el demandante, en torma catbgtrica, afirma que la acciónpromovida es la paullana o de revocación, no existe ningún motivo para,

interpretándola, precisar la pretensión, y hónos para concluir que la ac ción que se quiso instaurar fué la de simulación absoluta del contratode compraventa. De esta suerte, concluye el censor, "so capa de interpretar la demanda referida, el Tribuna! alteró la pretensión aducida en ella y, por ende, las bases sobre las cuales se trabó la relación procesal". 7) - Añade que en el poder conferido para el plelto y en el escrito sustenta torlo de la apelación, reltera la parte demandante que la ejercitada esla acción paullana y que, por consigulente, para el evento de que, en JUST, , 13 OJAJTZIMIM 3309 OIAOTATOA 00407 1 a |

AJBMOJOS 30 AJIJBUAJA

9 No Sd sd, verdad, se tuviera a la demanda como oscura e imprecisa, ha debido el Tribunal tomar en cuenta aquellos elementos de juicio, los que "inexcusa blemente lo habrian: llevado a. la conclusión clerta de que.la acción querealmente “ejercitó el demandante fué la paullana y no la de simulación.... Tras recapitular los errores cometidos por. el. Tribuna! en la apreciación de la demanda y de los otros documentos ya menclonados, señala quefuó a causa de tales errores que se profirtó la sentencia impugnada, por ' medio de la cual se revocó la dela quo, y se declaró la.simulación abso + luta del contrato de compraventa materla del litiglo, con. violación. delos preceptos de derecho sustancial "..... que sirven de fundamento a la doctrina de la simúlación, por haberlos hecho actuar sin ser pertinente su aplicación”. Y y Rematá, pues, pidiendo la casación del fallo del ad quem para: que, ensu reemplazo, sa.conflrme el-del_Juzgado, habida cuénta .de no ser eldemandante acreedor de David Sliva Vargas, toda vez que la promesa de permuta adolece de nulidad absoluta "por no haberse señalado la Notarla | donde debfa otorgarse la escritura respéctiva, y por indeterminación del: objeto de la permuta"; amén de que tampoco: lo es de Lucila Beltrán de Silva "por cuanto ésta no suscribió el contráto de promesa mencionado", | por lo que el demandante carece de legitimación para sollcitar la revocación de los contratos por ella celebrados.

SE CONSIDERA: Ninguna discusión se puede suscitar en torno a que la demanda, como - . Y pleza fundamental del proceso, necesita ser interpretada por el fallador, lo que, de modo general, emergerá. cuando enaquélla estén ausentes la | debida clasificación y determinación de los hechos, o la expresión clara y precisa de lo que se pretende, tódo de conformidad con las exigencias JUSTi: vi A3TRIMIM 30 OIROTATOR Mao? pa dd Bt - -

0215 ABMOJOS 30 AJIJBUAIZA AN , , . Ñ tO, SO OS LNANS NIND de los ordinales 3% y 6% del artículo 75 del c. de p: C.

Empero, la Idea anterior... no obstante su claridad, requiere de un ulterlor y doble acotamlento. En primer lugar, puede suceder.que la imprecisión . o la oscuridad en los términos caracterizadores de la demanda, sean deuna dimensión tal que obstaculicen. por completo la averiguación de lo “que gu autor quiso expresar. En este evento no es posible la Interpretación pues la que se intentara vendría, simplemente, a representar una reelabo ración del escrito incoativo del proceso por el Juez, lo que: es a todas luces inadmisible por cuanto ello encubriría que el sentenciador estaría sus tituyendo al sujeto activo de la pretensión en él cumplimiento del primordial cometido que,a éste le es adscrito por ta tey. o | Y De ahf que cuando la demanda sea tan vaga que, sobre la base acabada de señalar, no permita la indagación de su real. sentido, lo que correspon de es que se la deséstime comú Inepta, sl en la debida oportunidad no se señalaron los defectos de los que adolecía a fin de que fueran subsana;- dos por el demandante. O En lo dicho se encuentra, por tanto, jue confín a la Interpretación judicial de la demanda, El otro se advierte en el. extremo opuesto, o sea, cuando los términos de la demanda no dejan ningún margen de duda. En este caso, el juez debe aprehenderlos tal como le han sido presentados y decidir en consecuen cla. No existe acá nada que le de plé al fallador para adentrarse en el texto:de la demanda en pos de un imaginario entendimiento del mismo. Si

de hecho to busca, incidirá en. un yerro similar al advertido en el término anterior porque, en lugar de Interpretar la demanda, lo que hará será . - desflgurarta o falsearta. Acerca de este último aspecto es oportuno repetir, una vez más, loVCIVMIM 330 OIROTATOR QOANOA a 0 - - AslIO0OmMOJOSe 20l AJlDIJG UAIA NOAA SS dicho por “l| a Corte en su sentencia del 18-de enero-de 198%, citada por él ad quem n en la que es objeto del preseñite recursos Cara . . : g A : . el - , . o; %.... So pretexto de Interpretación no podrá el juez, en verdad, alterar la pretensión deducida ni los hechos' sobre los cuales se funda éslo... “Es, ertonces, dentro del marco anterior donde al fellador le es pósible “atribufrio a la demanda la significación que, en su sentir, le correspon de, Y. además, es la transgresión de esos márgenes la que puéde configurar el error de hecho en ta" Interpretación de la demandá denuncia- " ble en casacióndon estribo en la “causal primera. o sea que mientras ” que el juez se miéva dentro de los contornos menclonados y ofrezcadei libelo destinado e Principlar el proceso un entendimiento que, em- - palmado a sus términos,-áparézca como lógica y Jurfdicaménte stendblo, estará cumpliendo. a cabalidad_con tan importante y delicada > tarea, sin- ' que, por: tanto, . pueda ser objóto de reprochó alguno.

En la especie de esta litis, el Tribunal afirmó que el actor invócabauna acción de simulación tendientela aniquilar al contrato de ventacontenido en la escritura pública Na S0Z16....%. Esa fue; pues, lasignificación que le confirió a la demanda, y contrarlameñte alo que era de esperarse, aquél $e abstiene de' brindarie algún soportó ya que, tras justificar teóricamente la función interpretativa a ser cumplida por el Juez ' respecto de la demanda, pasa “a decir, sin más, lo ya anotado, así como a extraer las consecuencias que califica como pertinentes. En la acción de simulación, como blen se sabe, lo que primeramente se "persigue es que salga a flote -que prevalezcala real voluntad de las partes, por cuantoel esencial punto de partida radica en "Juzgár que la expresión visible del querer de los contratantes no pasa de ser un o 0217

A8MDJOJ9 230 AJIJAUIIA

' 1. NA DOVIINDENAN S NIN . Simple trazo exterlor destinado a enmascarar el verdadero acuerdo. : si la Idea anterior, que es la pledra de toque de la simulación, se pro yocta sobre. la “demanda “con. la que se , promovió este proceso, la prime ra pero también categórica opinión que se forma es la de que. en eseacto nada hay que condilzca a decir que lo perseguido por Anaya Archlia fue la 'declaratorla de ser “simulado el contrato contenido en la es critura Nro. 5. 216: en el petitum se. solicita la revocación del contrato, “por haberse celebrado en fraude de los derechos del acreedor deman

dante....” y que, en consecuencia, el bien regrese al patrimonio delos demandados para que el “aquí demandante pueda hacer cumplir el contrato de promesa de permuta celebrado con David Siiva Vargas...” . En la. causa ptesai/so afirma que David Sliva Vargas Bno tiene másblenes muebles o Iníúebles en su patrimonio. ... (hecho décimoctavo). Que las hijas compradoras,dél blen sablan «del contrato de promesa de compraventa ajustado A padre y Venancio Anaya a quien deman daron para que se los entregara (hechos vigésimo y décimonóveno). Que, en consecuencia, Silva Vargas Yen forma fraudulenta y de “común acuerdo y colaboración con su esposa/y sus hijas se ha hecho insolven te para eludir la obligación que tiendpara cc on el demandante” (hecho vigésimoprimero). “Que aun cuando se tieño la íntima convicción de la simulación del acto, el "haberlo celebrado en fraude de los derechosdel acreedor y haber quedado en total “insolvencia, (to) lleva a promo TAS ta: Acción Paullana o de revocación, puesto que sus hijas las Co. compradoras tenfan conocimiento de la exIstencia del contrato de prome 0 sa de compraventa con permuta y conocimiento de la insolvencia total : o: en que quedaban sus padres, Juego de efectuada la, venta (CONSILIUM o FRAUDIS)" (hecho VigésImotercero). | ' : Como sin esfuerzo se puede notar, si se hace mención dé la simulación, :'¿.1, no es con el propósito de darle cabida sino, por el contratio, paraPpoo.7 t | a: i

GAN Za 130 DIAOTATOR CINC 7

0218 AIGMOJOS 30 ADIJBUAZA Nas EN, descartaria en el encuadramiento Jurídico del caso. ' Además, no sequiere poner en tela de julcio la objetividad del acto; antes blen, se parte de ella para llegar a pedir que sea revocado. Igualmenté, aun cuandose alude al bajo precio pagado por las compradoras, no es “- con la idea de destacar su irrealidad, sino de mostrar cómo, por lo exiguo, se perjudica al demandante. Asimismo, si se llama la atención acerca del parentesco de las partes contratantes, no es con el ánimo de que en ello sé desunc Inudictbo srimulaator io, sino de resaltar el acuerdo fraudulento. En fin, si se da cuenta de la insolvencia de” - Silva Vargas, es para colocárla en all papel de designio fundamental de la compraventa sub judica,' no como una prueba más de la simulaNY clón del acto.Y 00 ÓN En suma, al por to que se pide, ni por el entramado de los hechosqua sustentan la pretensión, ni siquiera por los fundamentos de dere cho en ella invocados,es Posible Interpretar la demanda en el sentldo propuesto por el ad quem: Acorde con"lo discufrido, se puede'- afirmar que no es oscura o imprecisa» Por el contrario, 'con dlafantdad se orlentó hacla una acción paúllána, o revocatoria,en este caso nftidamente distinguida por su propio aptór, de la de simulación 'o de

prevalencia. En frente de un enfoque tan concreto, al fallador no lé era posible que, con el designio de interpretarla, cóncluyera sustituyendo de un tajo la pretensión en eíla hecha valer por el actor. | De todo lo dicho se inflere que el Tribunal incurrió en maniflestoerror de hecho al interpretar la demanda, error que lo condujo aemitir la resolución atacada en casación, pues precisamente ésta se hizo descansar en esa equivocada inteligencia del escrito Incoativodel proceso. Por consiguiente, se casará el fallo de segunda instancia.

AS E ¿2 CIACTATCRA 02403 ee

DE Jo A ea A

AIBMOJOSI 30 ADIJGUaAZA

. N SASNIINNUAAND INESIS

  • SENTENCIA DE REEMPLAZO: . ¿ Concurren los presupuestos procesalés; además, no se. obsérvan. motivos que Inváliden la actuación.

J .En tal. virtud, _sería del caso acometer el estudlo de tos elementos axlo | lógicos de ta acción paullana o revocatorla, dado que, por lo antes - visto, fue ésta la ejercitada por el demandante Venancio Ariaya Archita, Sin embargo, ese análisis no puede sobrepasar lo concerniente a la calidad de acreedor invocada porel demandante. con. apoyo en elcontrato de promesa depermuta ajustado con David Sliva Vargas, co mo que esacalldád se halla en entredicho, por motivo de la nulidad de carácter bso que aqueja al. referido contrato, nulidad. de laque se da razón en los Párrafos siguientes.

Fuera de toda. discusión está-hoy el que la promesa de celebrar. uncontrato Únicamente produce" obligaciones por vía de excepción,.o sea, cuando concurran las circunstancias taxativamente enumeradas en el artículo 89 de la ley 153 de 1887, todas y cada una de-las cuales. son e? de riguroso cumplimiento. “ En el. ordinal 49 del citado precepto se sefiala. como una de esas condi clones, la de que "se determine de tal suerte el contrato, que paraperfecclonarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades lega E | les”. Comentando este. requisito dijo la Corte en sentencia del 27 de noviembre de 1986, aún no publicada, lo que a continuación se reproduce: : | “Entonces, si de la promesa de contrato surge una. obligación - ' de hacer que versa sobre.l a ulterior celebración de un contrato, y di: cha obligación, asf concebida, es el objeto de la promesa, el hechoTO IMA 339 CORA OA

0220 , AIBMOJOS9 20 AJDIJGUIZJA y

15 Nuaswid NS DIND ñ respectivo debe quedar especificado o singularizado, en los términos de 1 ! ta ley, desde que el contrato preliminar se estipula porque el artículo ¡sig del C. C., no le sería aplicable a tal tipo de relación en sus dosprimeros incisos, sino en su: apartado final. ? 1 Por otra parto, la especificación o ingularización dal hecho ati mente a la celebración del contrato prometido no es punto que ta leydeflera a la discrecionalidad de los sujetos de la promesa, pues esasingularización ha sido Imperatlvamente Prefijada en el ordinal go del artículo 89 de la ley 133. An se consagra una clara correlación entre ta determinación del contrato prometido y los procedimientos o requisitos légalos Que_geán esenciales para conclufrio, De hecho, si en uncáso dado solo está pendiénte la ejecución de esos requisitos, és porque el contrato prometido se encuentra determinado a cabalidad. Pero si, por fuera de los misgos, todavía se necesita que se dé otro Ráso cualquiera a Intento de conclulr el contrato, ya no será viable afirmar que la determinación se ha cumplido de modo satisfactorlo, es decir, - según la contempla la ley. O 'Proyectadas las anterlores premisas al contrato de compraventa As de blenes Inmuebles, y habida cuenta de que en el mismo, por fuera de los sujetos, son sus elementos esenciales, la cosa vendida, el preA | “elo que por ella 30 paga, y la escritura pública como solemnidad ad “súbstantlam' actus, se sigue que el otorgamiento de este Último actodebe ser el que reste por cumplir, cuando en la promesa los otros - . ro. componentes del contrato concurran de la manera preestablecida en la ley. Por consiguiente, los sujetos del contrato han de quedar Individualizados en el texto de ta promesa, máxime cuando también son los propios de esta última relación convencional. Por lo que ataño al pre clo, puede él ser determinado o determinable, acorde con la permislión de los artículos 1864 y 1865; en tal virtud,si el contrato prometido se ne.e “Teja e v a€ ¡ZA COIROTATOR UNO

e AlAamoaJoo 34 A No Sd sd, puede perfeccionar aún en el supuesto de que el preclo sea determinable,no existe ningún impedimento para que en la promesa ocurra otro tanto, En camblo, cuando el objeto del contrato es un blen inmueble,. la dirección del problema cambla de rumbo, pues si su Identificación por medio de linderos tiene que aparecer en el Instrumento público, también debe consignarse en la promesa, porque el notarse | su ausencia en ésta stmbollzarfa que el perfeccionamiento del contrato quedaría supeditado, no sólo al otorgamiento de la escritura públi ca -como es lo que dice el precepto-, sino también a la averlguación de los detalles por medio de los cuales sé distingue un inmueble. “En suma, yl alindamiento del inmueble objeto del contrato pro metido ha de tormay/ parte de la descripción que de. dicho contrato-- se reallce en ta promésa a causa de que sin 6l ese contrato no podría ser perfeccionado. Dásdo luego, otro podría ser el carlz de la cues- . 3 tión si legalmente no se oxjglera que en al contrato prometido, destlnado a la enajenación de un (nmueble, éste sa especificara por medio de sus linderos porque, en tal hipótesis, por fuera de las solemnida des legales, no habría ninguna otfa cosa que interfiriera con la efec tuación del contrato." e | Ó% Pues blen: en la especie de esta litis, Anaya Archila promatlole aSilva Vargas la permuta de un Inmueble rural situado en la vereda

de “Cantabria”, del municipio de Lebrija, cuyas características yalindamiento dicen citarse en la cláusula cuarta del contrato de prome sa, cléusula en la cual las partes dejaron constancia de que el promi tente comprador" (sic), o sea, Anaya Árchlla se reservaba un lotede aproximadamente 200 metros cuadrados. Este lote no fue Identifl cado por medio de la correspondiente demarcación. Y esa omisión, - como apenas. resulta natural, incide negativamente sobre la singularlzación de la heredad supuestamente descrita en la misma cláusula, la PSU O O ABTOMIM 430 OIROTATCA COPCS . . a ! A o 0222

A¡BMOJODI 30 AJI'BUIZA :

17 No DS DIN cual, por lo mismo, resulta Insatisfactorlamente cumplida. En el anterior orden de ideas, y tenlendo en cuenta lo expuesto en la sentericla atrás transcrita, para el perfecclonamiento del contrato prometido faltaría algo més que ta formalidad legal de la extensión de la escritura pública, por cuanto todavía restaría por desiindar o determi nar a cabalidad el precio prometido enajenar por Anaya Archila. y elque éste dijo r

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