CSJ - SC23-04-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-04-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5-146 000124
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E.., 9 3 ABR. 1989 Por consulta procede la Corte a revisar la sentencia de 30 de Noviembre de 1989, proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso abreviado de separación de cuerpos de Gloria Rene Maya Restrepo contra José Guillermo Valencia. ANTECEDENTES t.- Por demanda de 23 de septiembre de 1988 solicitó la mencionada demandante que con audienciadel referido demandado se decretase la separación de cuerpos y disolución de la sociedad conyugal, y se dejase a su cuida do al hijo único, menor, Juan Felipe Valencia. Il.- La demandante refiere, como fun damento de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico con el demandado, de cuya unión nació Juan Felipe, yque el demandado ha incurrido en ultrajes y maltratamientos 000125 contra ella, y también en abandono grave e injustificado de sus deberes conyugales y paternos, pues se encuentra desaparecido. |11.- Emplazado el demandado y provisto de curador ad-litem, quien respondió manifestando mo constarlelos hechos relativos a las causales de separación, la primera ins tancia terminó con la sentencia de fecha ya mencionada, median te la cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. IV.- Tramitada como se encuentra la con , sulta procede la Corte a decidir.
CONSIDERACIONES
1.- El Tribunal encontró demostrada la causal de incumplimiento de sus deberes como esposo y padre por el demandado, a través de la prueba testimonial recaudada. Así pues decretó la separación de cuerpos, dejó al menor alcuidado de la demandante, y excluyó al demandado del ejercicio de la patria potestad. 2.- El Señor Agente del Ministerio Pú- blico solicita la confirmación del fallo, compartiendo el criterio del Tribunal. 3.- Ciertamente de los testimonios recibidos a Gloria Eugenia Arteaga, Marla Adelaida Sierra, Luz An gela Maya y Silvia Restrepo de Maya, se desprende que la demandante se vió precisada, por los ultrajes y maltratamientosque recibía de su esposo, a mudarse a casa de sus padres, en compañía de su hijo; que posteriormente, hace varios años, el demandado desapareció incumpliendo en forma total sus obligaciones. Los testigos son convincentes, y a la prueba inferida de sus dichos se agrega complementariamente el indicio constituído por la conducta del:demandado, al noconcurrir al proceso. Está pues acreditada la causal de incum plimiento de sus deberes por el demandado, en forma grave e injustificada. 4.- Por lo demás, el matrimonio católico de las partes está demostrado con la partida de registro ci vil vista al folio 15, C. 1%; ocurrió el 8 de marzo de 1980. El nacimiento de Juan Felipe Valencia tuvo lugar el 31 de mayode 1981, según lo acredita la partida notarial vista al folio 2 del mismo cuaderno.
5.- Lo dicho es suficiente para confirmar la sentencia consultada. RESOLUCION , En armonía con lo expuesto, la Corte s 009127 Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando jus ticia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde la ley, CONFIRMA la sentencia consultada.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
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Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria