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CSJ - SC23-04-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-04-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-14t

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO

Bogotá, D.E-. 23 ABR, 1989 Por consulta procede la Corte a revisar la sen tencia de 27 de Noviembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de sepa ración de cuerpos de Socorro Gómez de Salinas contra Jesús Alberto A - A Salinas. ANTECEDENTES l.- Por demanda de 16 de septiembre de 1987 solicitó la mencionada demandante que con audiencia del referido de mandado se decretase la separación de cuerpos y consiguiente diso lución de la sociedad conyugal. ll.- La demandante refiere, como fundamento de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico con el demandado, de cuya unión nacieron Jesús Alberto, Olga Lucía y Jaime Al berto, mayores de edad, y que el demandado ha incurrido en grave e injustificado incumplimiento de sus deberes, llegando hasta el extremo de abandonar el hogar desde Enero de 1987, sin que se conoz ca su paradero. ) 000130 o I1l.- Emplazado el demandado y provisto de curador ad litem, quien respondió sin formular oposición, la prime ra instancia terminó con la sentencia de fecha ya mencionada, median te la cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. IV.- Tramitada como se encuentra la con sulta procede la Corte a decidir.

CONSIDERACIONES

1.- El Tribunal estimó acreditada la causal de separación invocada a través de los testimonios recepcionados en el proceso. 2.- Ciertamente los testimonios recibidos a Amparo Pinilla de Ortega, Martha Liliana Archila y Marcolino Archila Montealegre, son expresivos y convincentes en el sentido de queel demandado venía incumpliendo sus deberes en el hogar, hasta llegar a abandonarlo, hecho ocurrido en Enero de 1987, y sin que haya vuel to a aparecer. A lo anterior se agrega el indicio desprendido de suconducta procesal, al no responder a la citación que se le hizo. 3.- Por lo demás el matrimonio de las par tes, celebrado por los ritos católicos, está demostrado con la partida de registro civil vista al folio 2 y 2 vuelto del cuaderno principal; tuvo lugar el 5 de enero de 1962, , 000131 4.- Lo dicho es suficiente para confirmar la sentencia consultada.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia ennombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

/ CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS 14 ed

009132 / /

HECTOR MARIN NARANJO

1

RDA A ÓsD e TD

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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