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CSJ - SC23-04-1993 056

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC23-04-1993 056
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

eS 443

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

HECTOR MARIN NARANJO

Santafé de Bogotá D.C., 23 ABR. 1993 Rad.- Expediente No. 3395 Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fechatreinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa (1990), pro-- ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bo gotá, dentro del proceso ordinario seguido por "DROGUERIA SOCIAL

LA Ana DEPOSITO MAYORISTA LTDA.", en frente de "LABORATORIOS UN-

=>

DRA S.A.".

ANTECEDENTES: l.- Al Juzgado Decimo-séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá le correspondió asumir el conocimiento de la demanda que la sociedad "Droguería Social Depósito MayoristaLtda." presentó para que con citación y audiencia de la empresa "La boratorios Undra S.A.", por los trámites de un proceso ordinario, - se dictase sentencia en la que se dijese que el contrato de suministro mercantil, celebrado desde hace mas de diez años entre la demandante como parte receptory al a demandada como proveedora, para la fe-- cha de la sentencia y hacia el futuro es válido, vigente y obligatorio para las partes, según los términos en que se ha venido desarrollan do. Que Laboratorios Undra S.A., al interrumpir unilateral, intem444 pestiva e injustificadamente el suministro de productos medicamentosos a que estaba obligada, incurrió en incumplimiento contractual.

Que consecuencialmente se la condenase a continuar con el suministro según los términos del contrato, y al pago de los perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la interrupción delcontrato, los que se estiman en la suma de quinientos mil pesos - ($500.000,00) mensuales, o mas, desde la fecha de la interrupción hasta que se reanude el suministro. I.1.- Subsidiarlamente pidió la parte deman dante la declaratoria de que para la fecha de la interrupción del su minsitro por parte de Laboratorios Undra S.A., esta empresa se ha llaba vinculada con la demandante por medio de un contrato de su ministro mercantil. Que Laboratorios Undra S.A., es, en conse -- cuencia, un contratante incumplido. Que la demandante puede per sistir en el contrato, con indemnización de perjuicios, y que, porlo mismo, se condenase a la demandada al pago de quinientos milpesos mensuales desde la fecha de interrupción hasta la reanuda - , ción del contrato. M.- Para sustentar esas pretensiones, laactora afirmó que la demandada, desde hace mas de diez años cele bró un contrato verbal de suministro, cuyos términos principalesson los siguientes: Suministro mensual, con entrega cadadiez días, por parte de la demandada de los productos medicamen tosos elaborados o distribuidos por ella, en cantidades que fijaba el consumidor, por el precio que tuvieran en el mercado el díadel pedido, debiéndose hacer el pago un mes después de la entrega. La relación contractual debía durar mientras subsistiera la7 449 necesidad de consumo por parte del consumidor; de allí la duraciónde mas de diez años que ha tenido, por lo que el aplicable al contra to el artículo 979 del C. de Co. Dijo también que no obstante la obligatoriedad del contrato, Laboratorios Undra S.A. lo interrumpió unilate-- ral, intempestiva e injustificadamente desde octubre de 1982, sinque haya rectificado su actitud a pesar de las reclamaciones y soli citudes elevadas por la demandante. 11l.- Admitida la demanda anterior y corrida en traslado a la parte demandada, esta la contestó oponiéndosea las pretensiones allí deducidas, para lo cual negó los hechos «ue le sirven de fundamento. Especificamente, dijo que no existía -- contrato de suministro, y que lo único que se ha dado "es una re lación de compraventa de los productos de Laboratorios Undra S.A., como a cualquier adquirente de tales productos, sin ningún acuerdo o contrato previo de suministro con cliente alguno, en que cons te la obligación a cargo de los laboratorios de vender ni tampocola del presunto cliente a comprar". IV.-. Adelantada la primera instancia, el aquo le puso fin con decisión desestimatoria de la demanda, deci -- sión que el Tribunal confirmó en la que es materia del presermte re curso de casación. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: l.— La parte consideratlva la empieza el Tribunal aludiendo a los argumentos del apelante y recordando la natu y 446 raleza, elementos y características del contrato de suministro. Después se ocupa de las pruebas acopladas, asl:

Menciona tanto la documentación de la partedemandante como la de la parte demandada, y dice que si se compagi nan los documentos enunciados "se llega a la clara conclusión de que a partir de 1973 por lo menos y hasta octubre de 1982, entre LABORATORIOS UNDRA Y DROGUERIA SOCIAL existió un intercambio comercial consistente en el despacho periódico de productos farmacéuticos que el primero hacía a solicitud del segundo con algunas varlacio nes e interrupciones propias de los negocios comerciales". Refiriéndose a continuación a la intervención del representante de Laboratorios Undra al momento de la diligenciade inspección judicial, manifiesta que allí dijo lo que ya habla sostenido en el interrogatorio de parte, a saber, "que no había documentos que se refirieran al contrato de suministro alegado por el deman dante porque no existía tal contrato". Agrega que el gerente deventas de Laboratorios Undra, por fuera de negar la existencia delcontrato de suministro, explica la forma como la empresa vende a las droguerias mayoristas. De los testimonios de María E. Nobsa Rueda y Jorge E. Garzón, "funcionarios de Droguería Social que concertaban con el visitador de Laboratorios Undra la cuantía de sus pedi-- dos y la forma y fecha de su cancelación", expresa que sus decla raciones "concuerdan en un todo en cuanto al modus operandi conlo dicho por los funcionarios de Laboratorios Undra", pero que dl-- fieren en que mientras aquellos aluden a un contrato de suministro, estos solo aceptan ventas de productos farmacéuticos efectuadas en

forma periódica. > 8241 l1.- En otro aparte, verifica lo que denomina "resumen de los hechos comprobados", que presenta de la siguientemanera: a). Aproximadamente desde 1973, Laborato-- rios Undra empezó a hacer despachos de productos farmacéuticos a -- Droguería Social con base en pedidos que esta le formulaba. b). También está comprobado que desde fina les del año de 1979 hasta el mes de octubre de 1982 los actos mercantiles fueron periódicos y ejecutados en forma continuada. d). (sic) Se encuentra demostrado que losmencionados actos mercantiles terminaron en el mes de octubre de1982. e). Vale la pena observar -afirma finalmenteque no se encontró en los archivos de las empresas en litigio documen tos que contuvieran el texto de un contrato de suministro mercantil o por lo menos un escrito en donde las partes hicieran alusión a tal -- contrato . Solamente después de octubre de 1982 se habla de con-- tratos de suministro en la carta (fl. 40), enviada por Droguerfa So-- cial a Laboratorios Undra reclamándole el incumplimiento del presunto contrato. Y en la carta de contestación de Laboratorios Undra (fl.41), en donde expresamente rechaza la existencia del supuesto contrato. 111.- Entra entonces a analizar los elementosdel contrato de suministro, para sostener que, aunque la definicióndel artículo 968 se cuide de utilizar la palabra precio como objeto dela prestación, "en el fondo el contrato de suministro no es otra cosa que una venta continuada de los mismos productos o servicios del mis

mo comprador, hecha con periodicidad", y con la certeza para cada-- una de las partes que la otra cumpliría con lo de su cargo. Que reu 6 448 nidos esos requisitos, lo que era una serie de ventas individuales,- "por voluntad expresa de las partes" se torna en un contrato de su ministro. Pero que si el fabricante no tiene el ánimo de comprometerse con determinado cliente "a venderle obligatoriamente y por un tiempó determinado, en forma periódica, cierta cantidad deproductos, ese conjunto de ventas realizado en dicha forma nuncallegará a adquirir la naturaleza de contrato de suministro a que serefiere el art. 968 del C. de Co.", por lo que podrÉdecirse "que todo contrato de suministro de cosas presume la existencia de contratos de ventas pero ro ce tocb venta continuada, puede concluirse que sea un contrato de suministro". Concluye entonces que del haz probatorio 'ro (se) pudo establecer que en algún momento de las largas relaciones mercantiles habidas entre las partes hubiera existido ese elemento esencial del acuerdo de voluntades con la intención de comprometerse en las obligaciones propias del contrato de suministro", por lo que este no existe ni ha existido.

LA DEMANDA DE CASACION : Dos cargos, ambos con apoyo en la causal -- primera del artículo 368 del C.de P.C., dirige en ella la parte recurrente en contra de la sentencia anterior.

La Sala los despachará conjuntamente. CARGO PRIMERO. l.- En este se le enrostra a la sentencia el 7 44%

"ser directamente violatoria por falta de aplicación de los siguientesartículos: 26 inciso 1%, 27 inciso 1%, 1494 primera parte, 1495, 1500-- Última parte, 1501, 1502, 1508 primera parte, 1546, 1602, 1603,1608ordinal 19%, 1609, 1613,1615, 1616, 1618, 1621, 1740, 1741 inciso 3%, - 1743 inciso 1% del Código Civil; artículo 1% decreto extraordinario 753 de 1956; 174, 175, 177, 249 del Código de Procedimiento Civil; 2%, - 822, 824, 870, 871, 968, 969 numeral 4% y parágrafo, 973, 977, 979del Código de Comercio". 11.- Al fundamentarlo, manifiesta primeramen te el impugnador que el Tribunal tergiversa el sentido, el contenido y el alcance del artículo 968 del C. de Co. Al transcribir algunosapartes de la sentencia, dice que para el ad-quem son "elementos ES PECIALES del contrato de suministro un término determinado, definido y preestablecido"; que consideró que "el volumen de suministroes o debe ser inmodificable y como si fuera poco, que el contratode suministro en el fondo es un contrato de venta, además que di se presenta ausencia del elemento 'esencial' término determinado, definido y preestablecido no habría voluntad seria de hacer un contrato especifico de suministro", 111.- Argumenta entonces que la ley no seña la como requisito del contrato de suministro la presencia de un término de duración determinado; ni que el volumen del suministro seainmodificable. Que, por el contrario, el artículo 977 prevé que loscontratantes no hubieran estipulado un término de duración del sumi nistro; que el artículo 969 se refiere al evento de no haberse determinado la cuantía o de no haberse pactado la que corresponda al or dinario consumo o a las normales necesidades del consumidor. 8 á50 ¡V.- En cuanto a la afirmación del Tribunalde ser el contrato de suministro una venta continuada, objeta que el de suministro es un contrato de tracto sucesivo y el de compra-- venta lo es de ejecución instantánea; que aquel tiene por objeto pres taciones de cosa o servicios y que el objeto del de compraventa esla transferencia del dominio exclusivamente de cosas. Definitivamente, dice, el de suministro no es un contrato de venta continuado. V.- Mas adelante expone que, resumiendo, - se puede afirmar "que el ad-quem consideró que el contrato es unaventa continuada con un requisito sine qua non consistente en untérmino determinado y preestablecido y con un volumen de suminis-- tro inmodificable y que si las partes contratantes no pactan un término determinado, definido y preestablecido, habría por esta omisión ausencia de' voluntad seria de hacer nacer un contrato específico desuministro'. por lo que no existiría contrato de suministro sino de -- venta. Y ya vimos y demostramos que con tal razonamiento el Tribu nal incurrió en un grave yerro jurídico, que lo llevó a dictar senten cia violatoria de las normas legales citadas, por inaplicación de lasmismas", entrando, entonces, a explicar de manera detallada como se habría dado el quebrantamiento de cada uno de los preceptos legales que tiene como transgredidos. Cargo Segundo. |.- Se le enrostra en él a la sentencia la vio lación indirecta de los siguientes artículos: "26, inciso 1%, 27 inciso19, 1494 primera parte, 1495, 1500 última parte, 1501, 1502, 1508,- 1510 primera parte, 1546, 1602,1603, 1608 ordinal 1%, 1609,1613, 1615, 7 451 1616,1618,1621, 1740, 1741, inciso 3%, 1743, inciso 1%, del Código Ci vil; 2,822,871, 968, 969 numeral 4% y parágrafo, 973, 977, 979 delCódigo de Comercio; artículo 1% decreto extraordinario 753 de 1956; 174,175, 177, 249 del Código de Procedimiento Civil como consecuen-- cia de los errores de hecho en que incurrió el ad-quem en la aprecia ción de las pruebas consideradas para decidir el proceso". ll.- La sustentación del cargo la inicia el recurrente con unos comentarios a los artículos 2% y 822 del C. de Co., así como al artículo 1501 del C.C., para continuar con una transcripción de apartes de la sentencia impugnada y observar, entonces, losiguiente: " El ad-quem primero reconoce que está comprobado: "a.- Los actos mercantiles, las relaciones contractuales y mercantiles entre las partes; "'b.- Que tal relación contractual y mercantilconsistía en la prestación de cosas o productos, el despachode productos farmacéuticos; "c.- La periodicidad y/o continuidad; "d.- La independencia en el cumplimiento de la prestación y la contraprestación; también están comprobados; así no se diga expresamente en el aparte citado. Es decir, el ad quem pri mero reconoce que está comprobado que entre demandante y demanda do se vino desarrollando aproximadamente desde 1973 una relaciónmercantil consistente en un contrato con todos los elementos esenciales del contrato de suministro previstos en el artículo 968 del Código de Comercio. Pero después, y se repite, sorprendentemente, conclu ye el Tribunal que no pudo establecer que durante las largas rela10 432 ciones mercantiles hubiera existido ese elemento esencial del acuerdode voluntades con la intención de comprometerse en las obligaciones propias de un contrato de suministro. No obstante que, se repite,- primero reconoció el ad-quem que entre las partes se vino desarrollando una relación contractual consistente en un contrato comercialcon todos los elementos esenciales de un contrato de suministro". Un poco después expresa que la obsesión del ad-quem porque el contrato constara por escrito, "y de que lo impor tante sería establecer las circunstancias que rodearon la formacióndel acuerdo de voluntades y no su ejecución unido a su pensar yconsiderar que el término de duración determinado, definido y prees tablecido, es un elemento esencial del contrato de suministro, que de no probarse determinaría la ausencia de voluntad seria para hacer na cer un contrato de suministro, llevó al ad-quem a incurrir en claros

y evidentes errores de hecho en la apreciación de las pruebas". H1.- Pasa a continuación a concretar los e-- rrores asi: .1) Apreciación errónea de los testimonios de Jorge Alberto Garzón Zapata y de María Edilia Nobza Rueda. Recuerda que para el Tribunal lo declaradopor estos testigos no son mas que afirmaciones sin el fundamento ne cesario. Que " en ningún caso se refieren a las circunstancias que rodearon el acto en que los representantes de las partes hubieren a cordado, sin equivoco alguno, celebrar el contrato de suministro. Porque el hecho de que los despachos de drogas dependieran nece-- sariamente de los pedidos que hacía Droguería Social Depósito Mayorista Ltda., nos está indicando aun mas, que toda esa operación co mercial, por falta de aquel acuerdo específico de voluntades siempre se quedó dentro del marco de una simple compraventa de mercancias". 11 4533 Luego, tras unos comentarios acerca de las características de las dos pruebas a que se refiere en este aparte, anota que Maria Edilia Nobza "declaró enfáticamente": "Si me consta que entre Laboratorios Undra-- S.A., y Droguería Social Depósito Mayorista Ltda., hay un contratoverbal de suministro de los productos que ellos fabrican, distribuyeny venden . Periodicamente dos veces al mes se le piden los productos que venden y se necesitan, a su vez, se les paga cumplidamente deacuerdo a lo pactado con el laboratorio este contrato viene a través de muchos años. A mi me consta hace 14 años que laboro alí”. Que, por su parte, Jorge Alberto Garzón Z.,

declaró: "Si hubo un contrato verbal entre Laborato -- rios UNDRA S.A. y la Droguería Social Depósito Mayorista Ltda., esto hace, creo mas de 10 años, consistía en que el representante de dicho Laboratorio iba a la principal a tomar los pedidos de suministro de dro | gas por parte del Laboratorio". Expresa entonces que el contrato de suminis-- tro existió y que sus elementos esenciales se acreditaron. Que, además, el Tribunal se equivocó cuando aseveró que el que los despa -- chos dependieran de los pedidos que hiciera la demandante es cuns-- tión que indica aún mas que en la operación comercial, por falta deacuerdo especifico de voluntades, siempre se quedó dentro del marcode una simple compraventa de mercancias, puesto que por virtud delo prescrito en el numeral 4% y en el parágrafo del artículo 969 del -- C. de Comercio, las partes pueden acordar que el suministro dependa de la capacidad o de la necesidad del consumidor "que se entiende se : rán las existentes entre el momento de efectuarse el pedido". Añade que carece por completo de importan-- cia "el momento exacto y las circunstancias que rodearon la celebra-- ción del acuerdo" porque lo importante es que durante la ejecución12 od del contrato, "las partes se exteriorizaron quincena a quincena duran te muchos años su intención de ejecutar y desarrollar un contrato de suministro". Con base en ello concluye que la aludida prue ba testimonial acredita plenamente que el contrato de suministro exis tió, y que la intención y la voluntad de las partes fué la de ejecutar y desarrollar un contrato de suministro, por lo que, en su sentir, el

Tribunal incurrió en un evidente error de hecho al apreciarla. .2) Apreciación errónea del testimonio de Mar co Enrique Stefanel Ladrón de Guevara. De este dice que el Tribunal no vio ni apreció el verdadero contenido y sentido de la declaración, puesto queno es cierto, como el juzgador lo afirma, que el testigo negara la -- existencia de cualquier contrato de suministro, ni que hubiera afirma do que la costumbre de Laboratorios Undra en materia comercial, es la de no celebrar contratos de suministro. Que en su declaración el referido declarante dice: ! "Nunca se ha suscrito ningún contrato de su ministro de drogas con la Droguerfa Social Depósito Mayorista Ltda., y Laboratorios Undra S.A. Por escrito nunca ha habido contrato desuministro de drogas o de los productos que fabrica Laboratorios Un dra S.A., a Droguería Social Depósito Mayorista Ltda. Por costum-- bre, la costumbre comercial que existe con droguerías y mayoristas,- compran los productos farmacéuticos que fabrica Undra mediante convenios verbales u orales ". Que, como se ve, lo que el declarante dijo es que nunca se celebró contrato de suministro escrito, y que, en cambio, si se refiere a los convenios "verbales u orales", por lo que el Tribunal aprecia erróneamente la prueba pues la toma en forma par-- 13 499 cial y fraccionada. Si la hubiera tomado en su conjunto habría con-- cluído, dice, que "el testigo sí reconoció la existencia del acuerdo de voluntades, acuerdo no de caracter escrito, pero sÍ verbal". Que, además, el testigo también conoció dela forma de pago, de la existencia de las relaciones de las partes des de sels años antes. Amén de que "nunca dijo no aparece en su de-- claración la afirmación de que la costumbre en materia comercial delLaboratorio no es la de celebrar contratos de suministro". .3) No apreciación del interrogatorio absuelto por Daniel Eduardo Espinosa Guzmán. Según el recurrente, el Tribunal no apre-- ció el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal dela demandada, del cual ha debido deducir un indicio en contra de es ta, con sujeción al artículo 249 del C. de p.c. En efecto, dice, el absolvente manifiesta que no es cierto o que no le consta que entre las partes hayan existidorelaciones mercantiles ininterrumpidas desde hace mas de diez años, no obstante que antes había expresado que conocía la existencia dela demandante, y no obstante que las relaciones comerciales si existieron. Que faltó a la verdad cuando negó que los despachos fue-- ran periódicos o continuos. Y que en forma parcializada e incurrien do en graves contradicciones, se dedica a negar hechos ciertos y de probada ocurrencia, aceptando lo que si le conviene reconocer. .4) No apreciación de la certificación de laCámara de Comercio de Bogotá fechada el 6 de septiembre de 1988. Según ese documento, argumenta el recu-- 14 459 ) O rrente, no es posible certificar la existencia de la costumbre mercan-- til consistente en que en el sector farmacéutico se vendan sus produc tos con sujeción a sus condiciones unilaterales, y al no uso de la figu

ra del contrato de suministro. Que, en consecuencia, "habría que de terminar en cada relación existente entre los laboratorios y las personas que comercializan los productos farmacéuticos, la figura contrac-- tual que resulte de la asociación de los elementos presentes de cadauna de ellas". Manifiesta que la demandada, a cuya instan-- cia se practicó la prueba anterior, no probó el supuesto de hecho en que se funda su defensa, "no obstante estar obligado por virtud dela carga probatoria prevista en el artículo 177 del C. de P.C.", de-- biendo el Tribunal "determinar el contrato que vinculaba a las partes, con base en la asociación de los elementos presentes en la relación contractual". Que, en fin, al no haber apreciado la prueba encomento, incurrió en grave error de hecho. .5) No apreciación de los indicios. Tras anotar que en el proceso obran "muchos indicios" que, de haberlos apreciado el Tribunal en su conjunto, lo-- habrían conducido a declarar probados los hechos de la demanda, re cue rda el impugnante el indicio proveniente de la conducta asumidapor el representante de la empresa demandada al absolver el interrogatorio de parte, no apreciado por el ad-quem. Y que tampoco apre ció otro indicio "grave y ostensible" consistente en "el hecho de que por causa imputable a la misma (parte demandada) por su negligen-- cia como lo manifestó el juez de primera instancia, no fué practicado el interrogatorio de parte al representante de la demandante". . 457 .6) Errónea apreciación del dictámen pericial.

Los peritos, dice el censor, con base en losdocumentos que tuvieron a la vista, "determinaron la existencia de una relación comercial continuada y consistente en el suministro porparte de Laboratorios Undra S.A. y la adquisición por parte de Droguería Social Depósito Mayorista Ltda., de productos medicamentosos"., Que el Tribunal, al apreciar la prueba pericial no observó la unidady uniformidad en la política de descuentos acordada por las partes pa ra su relación contractual, aspectos tomados en cuenta por los expertos; y que si lo hubiera tomado en cuenta, habría concluido que setrataba de una sola relación contractual. .7) Errónea apreciación de la prueba documen tal y de la inspección judicial. Para el recurrente "la prueba documental esmuy extensa y consistente en diversas clases de documentos, como -- recibos, pedidos, facturas, correspondencia, declaraciones de renta,- etc., y al apreciarse y examinarse tal documentación se concluye que es indiscutible que todos los elementos esenciales y propios del con-- trato de suministro estuvieron presentes en la relación contracutal de sarrollada por las partes". Pero que el ad-quem no admite la conti-- nuidad, ni se percató de las condiciones y políticas uniformes e Invariables durante la relación contractual, lo que demuestra que ésta -- siempre fué una. Que de las diligencias de inspección judicial, de las declaraciones recepcionadas en tales inspecciones y de los documentos examinados en las mismas, 'emergen con absoluta claridadtodos los elementos esenciales del contrato de suministro y la inten

ción de las partes, de ejecutarlo y desarrollarlo; pero el ad quem16 4589 examinó y apreció tales pruebas como piezas aisladas y sueltas, incurriendo en grave error de hecho en la apreciación de tales pruebas". SE CONSIDERA. 1.- El contrato, dice el artículo 864 del C. - de Co., "es un acuerdo de dos o mas partes para constituir, regu-- lar o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial". (Se dest.). Como es bien claro, aparecen involucradas en la anterior noción las dos acepciones propias del vocablo contrato: Por un lado, en cuanto se habla de "acuerdo" se alude al acto median te el cual los sujetos del mismo le dan vida; este acto, desde luego,-- es de caracter jurídico pues el ordenamiento le atribuye efectos deeste tipo. Y por el otro, cuando la definición legal se refiere a unadeterminada finalidad consistente en la constitución, regulación o ex-- tinción de una cierta relación jurídica, se destaca la faceta normativadel contrato (lex contractus), pues se le contempla como una regla de conducta para las partes que le han dado orígen. 1.1.- Con arreglo al artículo 968 ib., "el suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio deuna contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma indepen-—- diente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios". Esta definición viene orientada hacia la des-- cripción del aspecto normativo del contrato porque delinea como debe ser el comportamiento de las partes, fruto del acuerdo entre e-- llas: Por un lado, la ejecución de prestaciones periódicas o continua

17 43% das de cosas o servicios. Y por el otro, el cumplimiento de una con traprestación. Pero lo anterior no quiere decir que el otroaspecto de la definición general contenida en el artículo 864, quederelegado a un segundo plano y que, por ende, no sea digno de considerarse. O, por mejor decirlo, no resulta exacto que ante un cú mulo de prestaciones y de contraprestaciones que se prolongaron en el tiempo, miradas retrospectivamente, se deba concluír, de maneraineludible, en la existencia de un contrato de suministro, pues tampoco cabe perder de vista que el citado artículo 968 califica al sumi nistro como CONTRATO, lo que directamente lleva a la definicióngeneral, no solo por la faceta normativa acabada de mencionar, -- sino también por el acuerdo de las partes en tanto que acto jurfdico destinado a la producción de ciertos efectos. Por consiguiente, en su visión panorámica, proveniente de la armonización de esosdos preceptos, se puede decir que hay contrato de suministro -- cuando por virtud del acuerdo entre las partes, una de ellas se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de la o tra, de manera independiente, prestaciones periódicas o continua-- das de cosas o servicios. 2.- En el presente caso el recurrente, enel primer cargo, con miras a criticar la posición del Tribunal, ha a firmado que este tuvo como elementos especiales del contrato de -- suministro el término determinado y un volumen de suministro inmo dificable, amén de que juzgó que el contrato de suministro era, en el fondo, una venta continuada, cuando, por ninguna parte, el artículo 968 "señala como requisito y elemento esencial del contratoTUBLICA DE COLOMBIA 18 450 3 SUPREMA DE JUSTICIA de suministro, el que los contratantes deben acordar un término de-- duración determinado, definido y preestablecido; ni que el volumendel suministro sea inmodificable"; y, además, entre la venta y el suministro "no existe ninguna similitud, afinidad, identidad o semejan--' za", por ser contratos típicos, diferentes, independientes. 3.- Aunque se reputen como válidas las anteriores censuras a la sentencia, las mismas no alcanzan a quebrarlaporque los argumentos que al respecto expuso el ad quem apenasfueron corroborantes de su tesis central, la cual, como se sabe, estribó en sostener que "en ningun momento de las largas relacionesmercantiles habidas entre las partes hubiera existido ese elementoesencial del acuerdo de voluntades con la intención de comprometerse en las obligaciones propias del contrato de suministro". El decir, como es lo que en verdad corresponde, que el suministro no tiene por qué quedar supeditado a untérmino de duración determinado, que los volúmertes de los pedidos y despachos pueden ser variables, y que existen diferencias sustancia les entre el contrato de compraventa y el de suministro, no conduce a que este inevitablemente deba darse por establecido. Se trata denotas distintivas que, como tales, han de hallarse insertas en un acuer do de las partes cuyo objetivo ha de ser la recíproca ejecución de las prestaciones que de manera abstracta se prevén en el citadoartículo 968. Este acuerdo, básico, fué el que el Tribunal no en contró establecido en este caso, y por ese motivo juzgó que las sobredichas notas caracterizadoras no poseen la relevancia que en la casación se pretende para ellas. El recurrente dejó intacto el anterior aspecto y él, en consecuencia, le sigue brindando el debido soporte aP.R. M.J. Industria Carcelaria 19 | ábi la decisión tomada, sin que, por lo demás, sobre anotar que la apreciación del Tribunal relativa a la no comprobación del acuerdo entrelas partes, no podía ser eficazmente impugnada por la vía directa por que tratándose, como se trata, de un juicio de caracter factual, lacensura tenía que orientarse hacia la demostración de los yerros enque aquél hubiera podido incurrir al percibir o valorar el materialprobatorio incorporado al proceso. De tal cosa, también hay que de cirlo, el recurrente se ocupa en el cargo segundo. 42.- El ateque acabado de mencionar, encausado por la vía indirecta, persigue el desquiciamiento de la senten-- cia sobre la base de que lo importante no era la determinación del - "momento exacto (año, día, hora) en que se celebró el acuerdo nilas circunstancias que rodearon el acto sino la intención de los con-

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