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CSJ - SC23-04-1993 057

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-04-1993 057
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

"“UBLICA DE COLOMBIA Y n5+

Z SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintitres (23) de abril demil novecientos noventa y tres (1993).- : Decídese el recurso de casación interpuesto porHaydée Ibagón de Ibagón contra la sentencia de 14 de marzo de 1991, - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en elproceso ordinario que contra ella y en su condición de cónyuge supérsti te de Antonio María Ibagón Quintero, y además contra herederos indeter minados del mismo, promovió Marleny Ortiz. L-A ntecedentes 1.- En la demanda correspondiente recabó la actora se le declarase hija extramatrimonial del extinto Antonio María Ibagón == Quintero, y con vocación y derecho para heredarlo "en toda la mosa su cesoral dejada al momento de su deceso”; y, en consecuencia, se ordenase la inscripción de la sentencia en el folio competente de su estadocivil. ue. 2.- Apóyase en la situación fáctica que pasa a com pendiarse: a.- Alicia Ortíz Losada y Antonio María Ibagón Quintero sostuvieron relaciones sexuales entre los años 1944 y 1947 en Neiva, tan notorias y conocidas que aquélla pasaba por esposa de éste. Fue así como de ellas nació, el 12 de septiembre de 1946, la ahora demandante. b.- Estando embarazada Alicia, recibió de Antonio María un trato -

"deferente y preferencial con ella, mostrándose más solícito y cariñoso, y aceptando la paternidad ante sus amistades”. P.R. M3. Industria Carcelaria ZUBLICA DB COLOMBIA 469 c.- Antonio María se preocupó, "durante toda su existencia", por su hija Marleny, "sosteniéndola durante su minoridad y auxiliándola lue go, remitiéndole dineros y especies para su subsistencia, ya que en todo tiempo estuvo al tanto... no sólo en el aspecto económico sino de salud y bienestar en general”. d.- El 9 de abril de 1949 contrajo matrimonio Antonio María con Ma ría Haydee Ibagón, cónyuge sobreviviente a raíz de la muerte de aquél, acaecida el 15 de septiembre de 1985. e.- Marleny se mostró en todo momento como hija de Antonio María, " “tanto en su trabajo donde el hecho era conocido, como en su núcleo social, donde la relación filial entre la actora y el señor Ibagón Quinteron era conocida", o sea' que ella "ha ejercitado la posesión notoria de la ca O lidad de hija del, causante Ibagón Quintero”. y a C 3.- La cónyuge supérstite y demandada se opuso a las pretensiones. Tocante con los hechos, negó el alusivo a las relaciones sexuales, por cuanto para la época en que se fijan en la demanda era ella la novia de Antonio María, y jamás se enteró de tal trato carnal; hizo lo propio frente al presunto tratamiento de hija, aduciendo, en concreto,

que es "imposible que durante más de 35 años de matrimonio na se hubie re enterado de ello”. El curador ad-litem designado a los herederos indeterminados, por su parte, descorrió el traslado manifestando no oponerse, en tanto que los hechos aparezcan plenamente probados. 4.- El juzgado de conocimiento, que lo fue el Prime ro Civil del Circuito de Neiva, clausuró la primera instancia el 25 de ene ro de 1988, y en la sentencia con que lo hizo declaró la suplicada paterni_ dad y el derecho que la demandante tiene para heredar al causante, a la vez que en el numeral "tercero" de la parte resolutiva pronunció la conde na que reza así: "Condénase a los herederos legítimos y cónyuge supérstite a restituír a MARLENY ORTIZ, en su calidad de hija natural del fallecido ANTO P.R.M.J. Industria Carcelaria “TICA DE COLOMBIA ao E NIO MARIA IBAGON QUINTERO, en la forma determinada por la ley, las partes que le corresponden con los frutos civiles y naturales si los hay, según lo contemplado por los Arts. 964 y 1321 del C. Civil", Ordenó, por último, la inscripción competente en el registro del estado civil de las personas. 5.- La demandada mostró su inconformidad con lodecidido y apeló. Pero el Tribunal Superior de Neiva lo mantuvo mediante sentencia totalmente confirmatoria de 14 de marzo de 1991. Ejercitó entonces nuevamente el derecho de impugnación e interpuso recurso de casación contra la sentencia de segundogrado, el que, tramitado en legal forma, pasa la Corte a decidir.

Il - La Sentencia del Tribunal El preámbulo está destinado a historiar el litigio y su desarrollo de indole procesal. Abre luego las motivaciones poniendo de presenteque tres son las causales de paternidad invocadas en la demanda, de las cuales las dos primeras, atinentes, de un lado, a las relaciones sexualeshabidas entre la madre de la actora y el presunto padre, y de otro, altrato personal y social dado por el presunto padre a la madre durante el embarazo, no halla probadas en el expediente. La otra, en cambio, relativa a la posesión notoriadel estado de hija, encuentra "debido soporte demostrativo"; y a inter to de comprobarlo, aplicóse enseguida al análisis de la misma. En ese orden de ideas, señaló que la posesión noto ria es una causal en la que debe demostrarse, de “un modo irrefragable", el trato, la fama y el tiempo, que son los tres elementos que doctri_ na y jurisprudencia estiman indispensable. Dado entonces a la tarea de sopesar las pruebasP.R.M.J. Industria Carcclarta IUBLICA DE COLOMBIA ¿SUPREMA DE JUSTICIA =4traídas al efecto, sienta de entrada que "la parte actora esgrime una se rie de declaraciones testimoniales...; declaraciones que aparecen recogidas con las ritualidades de ley; emanan todas de personas que dicen ser testigos directos de los hechos sobre los cuales deponen, comoquiera que se trata de vecinos, amigos o compañeros de trabajo de la parte actora o del presunto padre; y ninguno recibió tacha alguna de la contraparteen la oportunidad procesal respectiva (art. 218 C. de P. Civil), no observándose por lo demás circunstancias ostensibles de inhabilidad o sospe cha en la creencia de su dicho". Así, procedió al análisis de las versiones de Hipóli- “ta Vargas de López, Orlinda Ramirez Horta, Orlando Caviedes Charry, - Gladys Trujillo, María del Carmen Forero de Murcia, Enrique AtahualpaJaramillo y María Elcira Bustos de Ortiz, de las que transcribió los apartes que estimó de consideración, para desembocar en que son testimonios "responsivos, claros y concretos, con abundantes circunstancias de tiempo, modo y lugar", y que "encuentra en dichas probanzas el suficiente respaldo, tornando prósperas las pretensiones de la demanda, como enefecto se lo decidió por parte del juzgado del conocimiento dentro de laprovidencia que se revisa”. A continuación citó algunas doctrinas de la. Cortesobre la forma como deben sopesarse los testimonios en eventos semejan - : tes, relacionadas especialmente al tema de que "No es jurídico exigirque cada uno de los testigos se refieran siempre a actos posesorios quehayan durado más de 5 años, pues, en el punto, basta que sumados los períodos menores a que aquéllos digan relación, el total comprende lapso mayor y continuo de 5 años. Tampoco se exige que los testimonios fidedignos expresen explícitamente que la duración fue mayor de 5 años, - pues es suficiente que de ellos surjan datos ciertos que permitan llegar, aunque sea por la vía de la inferencia, a la conclusión de que la posesión se prolongó por más del quinquenio. Del mismo modo, no se requiere en todos los casos, que la prueba demuestre que el demandado ha atendi do a la subsistencia, a la educación y al establecimiento del hijo, pueses claro que por ejemplo, al cumplir 5 años de edad el hijo que desde su nacimiento haya sido asistido por su padre, puede ejercitar la acción deinvestigación con apoyo en la existencia de hechos constitutivos de poseP.R.M.J. Industria Carcelaria TUBLICA DB COLOMBIA sión notoria, aunque aún no se haya iniciado su etapa escolar y menos la de su establecimiento”. Finalmente, examinó los testimonios recibidos a instancia de la demandada, al cabo de cuya tarea dio en puntualizar que ellos "no desvirtúan en manera alguna" el valor probatorio de los primeramente analizados. Como tampoco ocurre con la supuesta contradicción que enpunto de descripción física del causante se endilga a los de la actora, "ya que no existe prueba plena dentro del plenario sobre tal hecho,... aménde que ello no constituye materia de debate en este tipo de asuntos...". - Lo que en conjunto llevó al Tribunal a sentenciar, sin más: "En síntesis, la Sala considera, tal como lo hizo el a-quo dentró de la providencia recurrida, que son más sólidos y contundentes los argumen tos y medios de convicción esgrimidos por la parte demandante, razón por la cual, y por hallarse ajustada a la realidad procesal y jurídica del litigio, aquélla decisión merece sostenerse integramente en esta instancia". 11! - La Demanda de Casación Con estribo en la primera causal del art. 368 delCódigo de Procedimiento Civil, dos cargos se le hacen a la sentencia que se dejó recapitulada, de los que se despachará únicamente el primero, - porque prospera. Primer cargo Endilgándole manifiestos errores fácticos en tornoal material probatorio que luego reseña, estima el censor que el sentencia dor quebrantó indirectamente los artículos 1% y 6% de la ley 45 de 1936, - 6% (numeral 6%), 9 y 10 de la ley 75 de 1968, 1% y 4% de la ley 29 de1982, 92, 397, 398, 1321, 1322, 1323 y 964 del Código Civil, y 44 del decreto 1260 de 1970, No sin antes expresar que el elemento fama de laposesión notoria del estado de hijo extramatrimonial, no debe confundirse con el "nomen" que es propio para la del hijo legítimo (art. 397), porF.R.M.J. Industria Carcelarin ZTBLICA DE COLOMBIA lo que solicita se rectifique al tribunal en ese punto, arranca la censura diciendo que los falladores de instancia se equivocan en el entendimiento de tal causal, pues no advirtieron que la jurisprudencia precisa que ella no se estructura por "episodios pasajeros, por palabras afectuosas y oca sionales ayudas materiales, sino por un conjunto reiterado, estable, pú - blico, de hechos que entrañen que el presunto padre proveía a la subsis tencia, a la educación o al establecimiento del hijo y que tal estado de co sas se haya prolongado en el tiempo por 'cinco años continuos au lo menos'. No basta, pues, probar que el presunto padre haya atendido aaquellos proveimientos en distintas épocas separadas, aunque sumadas al cancen un tiempo superior a cinco años", según la terminante exigencia del artículo 397 del C.C. Lo cual quiere decir, "en sencillas palabras,- que si el presunto padre después de tratar al hijo como tal proveyendo a su subsistencia, educación o establecimiento por un período continuo supe rior a cuatro años, pero inferior a cinco, intempestivamente suspende ese tratamiento y deja de hacerle esos proveimientos, queda trunca inmediata mente la configuración de la posesión notoria del estado de hijo; y sitranscurrido algún tiempo el presunto padre vuelve a tratar al hijo como tal, proveyendo nuevamente a su subsistencia, educación y establecimien to por un período otra vez inferior a dicho quinquenio, no se puede dar por acreditada la posesión notoria aunque la suma de los dos períodos ex ceda en mucho al legal: de cinco años... La continuidad que exige el legislador de modo imperativo y que no es caprichosa, impide que, paracompletar los cinco años de posesión, se sumen períodos separados". Y acometiendo ya la labor de demostrar los yerros que proclama, dióse a examinar los testimonios tenidos en cuenta por el ad-quem. Así, respecto del de Hipólita Vargas manifiesta que el juzgador pasó por alto que para el año 1965, Marleny, la demandante, “tenía unos 20 años, que ya no estaba en edad escolar y que resulta insólito que un hombre de la edad de Antonio María le confiara a la testigo Vargas unaniña de diez años, casi desconocida, afectos íntimos y le diera dinero pa ra llevarle a Marleny. No advirtió el Tribunal que si sólo en 'una ocasión!', como dice la testigo, durante un lapso de 7 meses, el señor Ibagón le llevó un mercadito a Marleny y le mandó dinero solamente en 'una' oportunidad, ello no comporta atención a la subsistencia de una personay menos establecimiento de la misma”. P.R.M.J. Industria Carcelarta ¿BLICA DE COLOMBIA De cara a la versión de Orlinda Ramírez Horta cues tiona que el sentenciador dejó de ver que en un lapso de 7 años (1978 a 1985) a que alude la testigo, Antonio María "sólo en una ocasión le dejó plata" a Marleny, y "en otra ocasión le dejó unas manzanas", hechos que "ni por asomo, constituyen el proveimiento a la subsistencia por cin co años continuos. El Tribunal pasó por alto que lo único que realmente puede deducirse de esta declaración es que Antonio María lbagón por más | de cinco años hizo varias visitas a Marleny y la saludaba diciéndole hija - | en su oficina de trabajo, circunstancias estas que no son constitutivas de posesión notoria del estado de hija natural...”. Respecto de Orlando Caviedes comenta la censuraque de sus afirmaciones "no puede deducirse tampoco la posesión, pues es claro que llevarle empanadas u otras golosinas a una persona o a veces dejarle plata o asistir una vez a su cumpleaños no es constitutivo de aquella posesión, como tampoco lo es visitarla frecuentemente”.

De Gladys Trujillo dice que darle “plata a una ni- ña 'para el recreo', ser afectuoso y contemplativo con ella y luego, yacriada, pagar o aliviar pequeñas deudas suyas por retiro de mercancía, - no es proveer a su subsistencia, alimentación o establecimiento por cinco años continuos”. , ; Relativamente a María del Carmen Forero apunta: - "A esta declaración se puede hacer la misma crítica hecha a los anteriores testimonios". Señala que de lo afirmado por el testigo EnriqueAtahualpa "que es muy poco, nada es indicativo de posesión notoria, pues las visitas, los diálogos y el hecho de que sea el presunto hijo quienpresenta a otra persona como su padre, no constituyen elementos de la po sesión de estado". Y por último pide no perder de vista cómo la testigo María Elcira Bustos de Ortíz "no dice que concluyó que Antonio María Ibagón fuese el padre de Marleny porque por más de cinco años continuos hubiese proveído a su subsistencia, educación y establecimiento, como loP.R.M.J. Industria Carceloria 1 YA COLONISIA SUPREMA DE JUSTICIA - 8 - ——. exige la ley, sino que dedujo la paternidad porque Marleny se lo presentó y le dijo que era su papá y porque 'él llegaba y la abrazaba y ellatambién, se daban besos y se despedian cariñosamente' circunstanciasque no son atributivas de la posesión notoria del estado civil, como lo ha dicho la Corte”. Con dicho modo de pensar denúnciase que el Tribunal de Neiva desacertó, pues la prueba en que apuntaló su fallo, que no es más que la testimonial que se relaciona, no demuestra el quinquenio, continuo, de que se viene hablando, pues los hechos narrados enlas versiones testificales no dicen más que procederes esporádicos y ocasionales. Y en razón de ello torna el impugnante al análisis de la continuidad del lapso dicho, pero esta vez más enfáticamente, según se lee: “De todo lo expuesto viene, como consecuencia obligada, que el he cho de que ocasionalmente, el presunto padre haya saludado a la demandante diciéndole 'hija', Ó que una, dos o varias ocasiones le haya enviado sumitas de dinero, o que, de tarde en tarde, le haya dado pequeñas dádivas, no es constitutivo de posesión notoria, pues ésta solo se estructura cuando de un modo incesante, ininterrumpido o constante y por no menos de cinco años continuos, el presunto padre ha tratado al hijo como tal, pero esa posesión de estado no se configura por decirle simplementehija o por hacerle pequeñas ayudas materiales, sino por haberlo tratado - . como hijo de la precisa manera que señala la ley: 'proveyendo a su subsistencia, educación o establecimiento y en que deudos y amigos o el ve— cindario en general, le hayan reputado como hijo de dicho padre, a virtud de aquél tratamiento' (art. 6% de la ley 45 de 1936)". Sin caer en desatino trascendente -prosíguese- - no es posible deducir la triada de elementos necesarios para la posesión notoria del estado de hijo natural: trato, fama y tiempo continuo. Pues esos medios probativos, amén de narrar hechos esporádicos y ocasionales, relativos a pequeñas ayudas, son en cierto modo, secretos, - "pues no trascendieron a los deudos o familiares de Antonio María Ibagón, ni siquiera a sus amigos o allegados". Lo que traduce que "al sacar el Tribunal la desme dida conclusión, desbordando los límites que imponen las reglas de la lógi P.RM. J . Industría Carcelario .oL TICA DE COLOMBIA "SUPREMA DE JUSTICIA ca y de la apreciación probatoria, en ello hizo decir a los testigos cosasque ellos no expresaron realmente en sus declaraciones; de este modo, - el fallador ad-quem, por seguir ciegamente los vagos, ligeros y exhorbitantes razonamientos del a-quo, supuso cosas no afirmadas ni insinuadas por los testigos que cita, cayendo así en el defecto conocido con el nombre de suposición de prueba y simultáneamente cometiendo errores de hecho que saltan de bulto con la simple lectura de las distintas declaraciones". Finalízase el cargo con el pedimento de que casada la sentencia del Tribunal se revoque la de primer grado y, en su lugar, “se denieguen las pretensiones.

Consideraciones : 1.- Ciertamente, entre las cousales que el ordenamiento jurídico patrio consagra en punto al reconocimiento judicial de hijos extramatrimoniales, se cuenta la atinente a "Cuando se acredita la po

sesión notoria del estado de hijo" (art. 6, mumeral 6, de la ley 75 de1968). Y consiste ella en que la persona en quien recae el señalamiento de la progenitura "haya tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento, y en que sus deudos y amigos, o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputado como hijo de di cho padre o madre, a virtud de aquel tratamiento” (art. 6 de la ley 45 de 1936), el cual, es de recordarse, ha de extenderse por un lapso nun ca inferior al lustro continuo. Si, entonces, tales cosas se establecenpor una prueba incontestable, aflora sin más el pronunciamiento judicial que declare la suplicada filiación. Abordando el tema de esa especifica causal, en reciente decisión expresó la Corte que "acaso con la finalidad de impedir que de tal forma de acreditar el estado civil se abusase, fue preocupación del legislador la de establecer los hechos en que, por lo dicientes,- fuertes, manifiestos y persuasivos, son los que comúnmente revelan la fi liación, prescribiendo al efecto que la posesión motoria del estado de hijo extramatrimonial 'consiste en que el respectivo padre o madre haya trata do al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y estableciP.R.M.J. Industria Carceloria | / >UBLICA DE COLOMBIA - 10miento, y en que sus deudos y amigos, o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputado como hijo de dicho padre o madre, a virtud

de aquel tratamiento'..., lo cual debe extenderse por un período decinco años continuos, por lo menos (art. 9 de la citada ley 75, modifica torio del 398 del Código Civil".) (Cas. Civ. de 24 de enero de 1992, - no publicada aún). Y ya de tiempo atrás ha venido diciendo que laley "no dejó al arbitrio del juez y de los interesados la determinación de los hechos constitutivos de dicha posesión, no quiso que la demostra ción de ellos quedara sujeta a las normas comunes sobre pruebas. Por el contrario, se preocupó por señalar el rango o categoría de los hechos que según él podían configurar la posesión de estado, eligiendo los más significativos y protuberantes de los que dentro del respectivo estadocivil podían producirse; y que, por lo mismo, es inadmisible que "... en sustitución de ellos se demuestren otros no contemplados por el pre cepto (art. 4 de la ley 45 de 1936), por más significativos que sean"- (Cas. Civ. de 27 de agosto de 1968). 2.- Conócese suficientemente el axioma judicial de que no probados los hechos en que descansa una consecuencia jurídica, ésta, sencillamente, se hace inalcanzable. Las partes contendientes deben entonces estar solícitas a desplegar la actividad probatoria que resulte adecuada a sus intereses; de no, se atendrán a los resultados - / adversos. Si es esa una verdad irrecusable, que opera como principio general, tanto más se hace palpable en punto de materias que son catalogadas como de orden público, cual sucede con el estado civil

de las personas. De ahí que a despecho de que tal postulado vaya Ín sito en toda suerte de litigios, quiso el legislador ponerse a cubiertode cualquier riesgo, saliéndole al paso, en forma expresa, a toda duda, incertidumbre o vacilación que pueda anidarse en materia tan delicada, y estimó del caso que no sobraba rememorar que la posesión notoria de be establecerse de un "modo irrefragable" a través de un conjunto de testimonios fidedignos. Con ello entendió que mediando un interés supe rior; que la causal, dada su propia naturaleza, no debía establecerse al des gaire; que era necesario darle una fisonomía que evitara fuese rebasada en su P.R.M.J. Industria Carcelaria TTBÉICA DE COLOMBIA bondad; que, en fin, a todo ello concurría eficazmente la enorme trascen dencia que en la vida del hombre constituye el hecho de vincularlo, conlos efectos que implica declaración semejante, con su origen sanguíneo y su incontrastable derecho de conocer sus progenitores, es algo que justifica el mayor de los esfuerzos dialécticos, en orden a que sea establecida sin el menor asomo de duda; en el punto ningún esfuerzo es vano, porque el anhelo es que se actúe, respondiendo a razones superiores, dentro de los confines de la certidumbre. Aquí no hay equivocación remisible; - quiérese la verdad a ultranza. La jurisprudencia, a tono con lo dicho, se ha visto "precisada a exigir, sin cesar, siempre y en todo supuesto, que los hechos configurativos de la posesión notoria deben "estar demostrados enforma plena y completa, sin que pueda quedar en el ánimo del juzgadorel más leve asomo de duda...” (CXXXVIII, págs. 217 y 218). Revélase así que nadie tardaría en señalar lo grave que fuera tolerar que las declaraciones de paternidad o maternidad naturales tuvieran cauce propicio a virtud de razonamientos livianos y deleznables, que, por lo mismo, en pocos casos apenas si trascenderían un mar co conjetural, y las más veces no hallarían diferencia sustancial con la me ra suposición. , 3.- Por manera que "la prueba de la plurimenciona da causal debe acreditar en forma cierta y segura el trato, la fama y el tiempo, que es el tripode de elementos en que la jurisprudencia condensa el supuesto fáctico normativo; elementos que lejos de ofrecer un concepto abstracto e intangible, tienen que estar traducidos en hechos perceptibles y al alcance de los conocimientos de los demás, cuando menos del vecinda rio en donde se escenifica comportamiento semejante, y principalmente referidos, quepa repetirlo una vez más, a la subsistencia, educación y esta blecimiento del hijo”. (Sentencia ya citada de 14 de enero de 1992). 4.- Aquí, en este litigio, y dado que se achacaerror de hecho en la apreciación de la prueba testimonial, es de ordenforzoso examinar minuciosamente cada una de las versiones en que el Tri bunal se apuntaló. P.RM.. J, Industria Carcelaria

oo TBLICA DB COLOMBIA ¡SUPREMA DE JUSTICIA = 12a.- Hipólita Vargas de López, de 32 años de edad, manifestó, entre otras cosas, lo que sigue: conoció a Marleny en razón de un reinado popular, y en el año 1945 vivió, por espacio de siete meses, en la casade ésta; ...durante el tiempo que estuvimos nosotros allá él [AntonioIbagón] fue en varias oportunidades a verla a ella [a Marleny] porque él no trataba con la señora madre de Marleny sino con ella directamente - ... en una ocasión mandó platica para ella conmigo,... cuando le mandó - plata a Marleny fue como para San Pedro de 1965"; cuanto al trato: "pa ra mi modo de ver como un padre que aprecia su hijo, me baso en deciresto porque la vez que me encontré con él que me preguntó el estado de salud de Marleny me comentó que si no fuera por el problema que se po - "dría presentar en el hogar la tendría al lado de él, ella salía y lo saludaba de beso a él y al despedirse lo mismo y una oportunidad que yo hubie ra visto le llevó, el mercadito a ella y plata fue lo que me di cuenta en el poco tiempo que estuvimos ahi". Después, luego de un distanciamiento, ya en el año 1979 fueron com pañeras de trabajo en la Gobernación del Huila, observó que "ella eramuy cariñosa con él, lo saludaba y le decía popá y lo otro lo único que a mí me consta fue cuando él se encontró conmigo fue preguntarme por elestado de salud de ella"; por la época que vivió en la misma casa queocupaba Marleny (1965 aproximadamente), “él me comentó que sufría por que no la podía tener al lado de él que por eso era que él la ayudabaeconómicamente y a la vez lo hacía para evitar problemas en el hogar de- él"; directamente no le comentó Antonio que Marleny era su hija. b.- Orlinda Ramirez Horta, de 37 años, conoció a Marleny en el año 1977 aproximadamente, dado que fueron compañeras de trabajo en la Gobernación del Huila hasta más o menos el año 1985. Comentó que Antonio Ibagón iba a la oficina, y allí se lo presentó Marleny como el papá; eltrato que se daban "era cordial, hija buenos días o hija buenas tardes; en varias oportunidades él fue a la oficina y ella no estaba entonces élme decía guárdele esto a mi hija, le llevaba detalles, en una ocasión le de jó plata, pero no se la cantidad, en otra ocasión le dejó unas manzanas,- es decir en varias oportunidades le llevó o le dejó detalles"; "era cariño sa, ella se levantaba lo saludaba, le daba un abrazo y un beso...”; la vi sitaba "porque yo entiendo que era el papá y no la podía ver en otroP.R.M.J. Industria Carcelaria ¡BLICA DE COLOMBIA 430 - 13sitio y él frecuentaba la oficina... a veces semanal"; "ella a veces decía que iba a llamar al papá, yo casi no le observé más detalles”. c.- Orlando Caviedes Charry, de 27 años, conoció a Marleny "hace unos doce o trece años" (1974 6 1975), en unas reuniones políticas y, posteriormente, ella fue su jefe en la Gobernación del Huila, en donde - "...me presentó al papá el viejo se llamaba Antonio Ibagón, él iba constantemente allá, le llevaba empanadas a la hija, cuando no estaba le guar dábamos..., a veces le dejaba plata, e inclusive una vez le celebramos el cumpleaños a Marleny y él estuvo allí, pues las relaciones era normal de padre a hijo"; "aparte de la oficina yo los vi hablando en el primer piso “de la Gobernación, inclusive en varias ocasiones ella salía con él y nos de cía que ya volvía..., yo al viejo lo veía entrar frecuentemente al edificio ... lo dejé de ver más o menos como en 1984...; ahí había gente que sabía que era el papá, no recuerdo que Marleny me lo hubiera dicho. d.- Gladys Trujillo, 38 años de edad, conoce a Marleny "hace unos treinta años (1957)... desde que estudiábamos en el colegio de las Bisantinas”, época por la que igualmente conoció a la madre de aquella, “por ser vecinas”. Explicó que el "padre de Marleny Ortiz era Antonio Ibagón, lo conocí también en la casa de ella, y me consta porque yo me la pasaba en la casa de Marleny"; "el trato de ellos era entre padre e hija eranmuy afectuosos, pues a él se le veía apreciar mucho a Marleny, la contem plaba bastante, y me dí cuenta desde la misma época que estudiábamos con

Marleny; además cuando estudiábamos acompañaba a Marleny a pedirleplata al papá quien trabajaba por ahí cerca a Coomotor, mo recuerdo bien; ahora de grandes, Marleny me dejaba mercancía y él me pagaba las cuentas, nos encontrábamos en la calle y mos saludábamos, me pereguntabapor ella, me preguntaba si ella me debía mercancía, cuánto me debía, a ve ces me pagaba todo lo que me debía, a veces me abonaba por partes"; - “pues ella siempre que hablaba con uno siempre estaba hablando de su pa pá esto lo hacía con cariño con respeto"; "...de vez en cuando nos loencontrábamos de camino y él le daba para el recreo"; "en ese tiempo no se pagaban matrículas y pensiones porque estudiábamos en escuelas y eso no se pagaba, y de libros y uniformes, me imagino que sí porque él vivía ahí en la casa con la mamá de Marleny”. P.R.M.J. Industría Carcelaria “BLICA DE COLOMBIA - 14e.- María del Carmen Forero de Murcia, de 58 años, fue vecina de Alicia Ortiz (madre de la actora) hace unos 43 años (1944). Aseveró que "El papá de Marleny Ortiz fue Antonio Ibagón, porque la mamá de Marleny lavaba ropa, la madre mía también... yo llegaba al apartamento de él y los encontraba encerrados, a veces él sacaba cinco centavos y me man daba a comprarle cigarrillos, de pronto ella salió esperando y él la comprendía mucho, ya don Antonio se fue acercando a la casa de Alicia, ya

allí se cambiaba de ropa, comía, y yo iba y los encontraba ahí besándose, abrazados, al poco tiempo se enfermó Alicia, fue como una tarde como en el 47...". Ulteriormente, "...entré a trabajar en la Gobernación des de ese tiempo volví a ver al señor Antonio porque ahí trabajaba en el Ar “chivo Marleny..."; "a veces” don Antonio "mandaba plata conmigo para Marleny, porque como él ya era casado"; hace como unos cuatro ocinco años [1982] "él me decía llévele $2.000.00 ó $5.000.00 no tenía co sa fija del monto"; "a veces la besaba, yo era la lleve y traiga de ellos"; "ellos se encontraban y saludaban, buenas tardes papá y él buenas tardes hija, le daba a veces besos". f.- Enrique Atahualpa Jaramillo, 55 años, conoció a Marleny como hace unos 8 años” (1979), porque ella trabaja con el Gobierno y yo tambien"; y a Antonio Ibagón hace "por ahí unas quince años... fue en una ocasión estaba Marleny hablando con él al frente de la Gobernación y ella me lo presentó, me dijo que era el papá, entonces nos presentamos"; - . "yo los observé varias veces dialogando, pero no sé cómo sería eso de la paternidad"; no ha oído decir a otros que Antonio Ibagón sea el padrede Marleny; "muchas veces fue dá la oficina de ella y estaba ahí pero no sé qué conversaban”". g.- María Elcira Bustos de Ortiz, de 55 años también, dice que -

"Hace aproxim

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