CSJ - SC23 -05-1961 745
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23 -05-1961 745
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
IÓ AS ES 0 y nt /be%ra eo (ttagistrado pariente, Dr.. Enrique Lópos de la Pava). o Bogotá De E.y mayo veintitrés de mil novecientos sesenta y uno. En demanda de 20 de marzo dé 1958 el señor Rofaol Bartínos Forros solicitó6 del Juez Segundo Civil del Circuito ús Popayán quo, con aufíiencia del señor Agedeln Mtinisoter io Público y por la vía especial quo señielen los axto.. 72 y cíguientos de la Loy 120.40 1928, ss. declarara que, por prescripción adquisitiva de / Gominto, porteneco al deñándento un solar con casa de habitación . ubicado en el perímetro-urdano de la citada ciudad de Popayán,en la calle 10, entre carreras 8% y 90, distinguida la casa en su puerta do ontrada con 61 núnoro 9-73, y alíindado el inmeblo CO» no se indica en el hecho prinero de la nisna demanda, ] "El actor sustontó eu. pedimento en varios hechos quo pueten recunireo así: | 1) ni señor tiartínos Pórros ha estado en posesión pací- fica, como ánaño y soñor y sin Fecohocor dominio ajeno, dol inmieblo cuya pertenencia solicita sor reconoció, 2)J=» La posesión roferida data de ás de treinta años, y en el inmoble dicho cl señor Mlartínoz Torres ha construído a sus exclusivas expensas "una casa do paredes de tapia, adobe y baha» reque, oxisctiendo también elgunas paredos de ladrillo en 105 lin»
deros interiores, casa, cubierta de tojas de barro cocido). pisos do ladrillo y cenento"z ut Y 3 3). Fanbién do eu propío pscúlio el demanésento hizo ina+ talar on la" Casa servicios de alcantarilla, agua y onergía eléntrica, como 1l o démucatran los comprobantes que se aconpañan.. 4)-- Bl soñor tiartínos Porres ha ejecutado sue ectos poso= sorios sobre '0l inmueble cono cofor y dueño de Ésto, sin recono» cer dominio ajeno y cin habor sigo perturbado por nadso. 81 Personero Itunicipal do Popayán evacuó el traslado ta la demanda átciondo quo por lo pronto no enfe POparos qué fop» mular y pidiondo que 01 jutcio se ebriora £ a prueba. Antes do expirar o1 término del exmplasaniento Se prosentó en-ol ¿utoto, por moáto Gs apoderato; 61 señor Juan Bautista Betancourt con el..fin. do. SXprosar, que se..openía. a la acción. do. par tenencia incoada por el sañor !artínez Tortos y de contradenandar a Sate en retvindicación para que se lo condenara a rontítuizlo el inmueble especificado en el l1bolo respeotivo. BI opositor expuso en £8u denenda que por meúlo de la En crítura N? 180, otorgaía en la Jotaría Primera do Popeyén el 12 de febrero de 1958, había adquirido el ¿nmuoble cuya declaración
80 portenencia solicitaba riartínes Torres; que su tralente, s0Sor Gustavo llartínes forros, hubo el miemo bien con cun otlfica» ctones por partición efectuada con la señora Josofina artínes Porrco, según consta en lo Beoritura UN? 1977, oxtendlda en la Kow taría expresada el 31 de d1olombro de 1948; que los nombrados Gustavo y Josefina Martínez adquirieron todo el Inmueble partido nedíento la Bscritura 12 239, pasaóa ante el Hotarto de Popayén el 18 do julio de 18873 que su antecesor Gustavo Martínez Porres Wposoyó cl inmoble por conducto de sus finados padres, a quiíó- nes facultó pare que vivieran en la propiedad cuestionada, pagó 4mpuestos, mójoró la casa y terreno». puoo la soñora Carmen Torres vivió én la casa hasta 01 año de 1952, con autorisación y en To» presentación de su hijo Gustavo,Gu ofio de la yropiedad,. y aquélla falleció en esta cíndad el 5 €e junio de 19543 que el psúre y de Rafacl Hartínos Qorres, que 1o fue: también do Gustavo Hartínez Ko” Porres, vivió en la mibá% tasa que es objeto del AN : ploito hasta cuando murió en el año de 1938, con RNE autorización del dueño, soñor Cuitavo Hartínes; que Rafeol Martínez sólo entró a vivir en tal casa Sospués del año Ge 1952 y que antes había estado viviendo
on el varrio Bolívar, de Popayán, y en la frácción de Chiribio, Distrito de Sotará. o Pormlada esta demanda de oposto1én y do dominio, so álspuso ventilar 01 Juicio por la vía ordinaria, tenientoel oponitoy como demandanto y ordenando correr traslado de á1cho líbelo al nonbrado Rafael Martínez Porres, Bgte contestó oponiéndose a su vez a las protensionos. del señor Betancourt y negando la nayo=s: r ría de los hechos. | m B1 Jues del concoimiento puso término a la primera inctan=- A A cta del litigio mediante el fallo de cinco de octubre de 1959, A en 61 cual se denegaron tanto la declaración de pertenencia ¿me potrada por Martínes Torres como la oposición del señor Botancourt y se absolvió al mismo demandado de los cargos que se le formule» ron en la denanta de ro1vinátoación.. Habiendo apelado ambas partes del fallo de primera ¿nstano cia, 01 fribuwal Superior de Popayán lo revocó por sentencia de 31 de marzo de 1960 y en su lugar resolvió: "PRIMERO, Declárase no probada la oposición formulaén por 01 señor Juan Bautieta Betancourt, mayor de cdná y vecino de Popayán; a la acción de prescripción adquisitiva de dontnio pedióa por el señor Rafaol Hartínoz Torres, también mayor y de ente vo» cingario, sobre el lote de terreno y casa en 61 construída y deb» líndado en la demanda de oposición. .
"SEGUNDO. El señor Rafael Hartínes Torres es dueño exclu»- sívo del lote de terreno y de la casa de habitación en 61 cons» trufóa, ubicados. en esta ciudad de Poyayén, en la callo 10, en» tro caryora 82 y 92, distinguida en su puerta: de entreda con el rúmoro 873, 0uyon lináeros son los siguientes: Por el Hortey con la calló 10, en una longitud do nueve metros con dica centí= notros (9 mtouye 10); por ol Occidente, pared áe por nedto, con propicéades de Carnen ValenLicgiai talon,tañ o, Josó Antonio Uan rique, Pilémóna Roárígues de Gónez, Luis López, Belarnina y Clonontína Rico, Hernando Ruíz, Paustina Blvira y herederos de 0atriocl Solíez por 01 Sur, parod de por moto, con propicdad do Harciana Cuevaraj y por el Oriente, pareá de por meálo, con pro" piedad de Reinal8o Próchez!. "RERCERO,- Ins críboss esta sentenciaen el Libro Súnero Primoro de la Ofícína de Regístro de Inotrunentos Públicos y Priw vados 801 Cirguito de Popayán, para los efcctos del artículo 2534 del Oéaigo Cívil, cn armonía epn lo dicpuecetn oel artícu» lo 22 do la Ley 120 de 1928%, Después de hacer una relación de las cuestiones quo son matoría del litigio, la sentseo nrefcierie aa l as pruebas concerniael ndotmineio sq ue el demandante Betancourt alega y con- | oluye el enóltole diciondo que “está plenanente demostradcoon | los títulos escrituraflos menolonedos que o1 oposiest eol rpo » | scedór inscrito del derecho de Gominio sobre el lote de torróno en que se halla edificado el ínmuoble cuestionado en este guícto”., Sobre esta baso 641 fallo acomete luego e1 estudio de los fundamontos de la acción do prescripción ejeroitada por ol señor Han» +tínoz Torern eortson a dotermínar sí con suficiontes “para ener var 61 dorechod e dominio alegado por 61 opositor”. Dentro de este ordon de ideas, la sentencia : recuerda pri» meranente los principy inoormsas que regulan el fonénono de la prescripción tanto coxtintiya como aádquisitiva, ordinaria y extra» ordinaria, y expresa que la prescripción adquisitiva extracrdine» ría, que es la que en este negocio se hace valer, "debo rownir estos tros requicitost 10)= Que ol bíen inmueble, objeto del julcío, sea suscoptíble de prescripción; 20). Que tal bicn haya sido poseído durante el lapso de tiempo requerido por la ley: y 3%)- e s 74 f e. € _—= = ___—_——— AAA — . 5 «o L A Ro Que la ¡posesión no haya sido interrumpida". A8Lm nud ? " mia t e a conto in uacióe n quo en esto caso apareceo
ARA NU T comprobado ol primer requisito, y en relación con los dos últimos analiza así la pruoba testinontal ellogada por ambas partes, transcribiedáo sus pasos principales, como los documentos trafdos por el preseribiento, para terminer con estas conoluciones: Lo. Que el prescribiente Rafael tlartínoz Torres ha te-= nido la posesión ininterrumpida del lots de terreno objeto do es to Juicio, por un lapso superior a trointa (50) años, en el cual lote construyó, con su propio y exclusivo peculio, la casa que sotualmonte: existe al1f y que fue identificada en las inspocolo+ nos oculares practicatas en la primera y -gegunéa ¿nstancia, cano atrás se dejó vísto. 22% Que esa posesión sobre el lote de terreno y la casa mencionados, por el lapoo de tiempo indicado, ha sido quiota, pacífica y tranquila, sin reconocer dominio ajono sobre esos bie W¿ noS, lo quo resulta probado no s6lo'con las citadas pruebas, S1u 6 no también porque níngana otra se ha presentado aquí para denoow ? + trar lo contrario. O 050. la posesión ojorcitada por el prescríbiente en la 0 forma, modo, tienpo y lugar, coño ha sido demostrato en este jut= ) Y cio, es decir, por medio de los hechos posítivós a quo da dero» 1 cho el dominio, según el Cógigo Civil, como lo exige el art, 52 e de la Ley 120 de 1928, genera en su favor le consecuencia jurfdi4 ca de que es procedente la declaración: juátcial de precerípción adquisitiva de dominio impetreda por Norcocoos 042,2 Para impugnar la acción ójorcitada por el. prescri”m. biente alegó el opositor ser el poseedor inscrito del cuestiona» do vien inmueble y para demostrar tal hecho adujo la prueba Po querida por la ley para tal fin, como atrás se dejó vioto.. “llas observa la Sala que, on tratándose de una Br8scrigción extraordinaria adquicitiva de dominio, cuando so ha consuia=
2 SUPREMA AS
JUSTICIA DE [>] Y: €-03 -/96 7 E
A ZA £ A NS do la. porectón en ol lapso de tiempo exigido por la ley, ole l | srovalodo Sobro 01 título inseritoz de lo contrario, ¿e ser como el opositor” lo entienáo en esto juicio, jamés operaría 61 fenóno= | no dé la prosoripOlÓN». ers... | 08, En el caso sub. ¿uáice la controversia se ha reduci= | | do; sonoíllamento, a una cuestión de hecho consistente en deter | mínar y precicar sí se concumó o no la prescripción en favor de o quien la alega; por haber abandonado" por más de trointa años la posesión del inmmoble quíenes tenían el título inscrito; y que 'no sólo abandonaron la susodicha posesión, sino que incurrieron en aquella inacción injustificada que la doctrina considera cono una do las bases de la proscripolón,.... En efecto, de las pruo-
-bas atucidas por el opocitor en cota l1tís no exfote: ninguña: en camíneta a denostrar que él o cu tradente hubiesen acullto a algúno de los distintos, adecuados y eficaces medios procesales que brinda nuestro sistema legal para le recuperación del dominto del inmucble cuestionado, O para interrunpir la prosoripción intela» da en favor del prescribionto Rafael Martínoz Porres. Su activi dad probatoria, por este aspecto, ee cireunscríbió única y exclusivamente a demostrar qué en «el inmoblo, objeto de la presoripción adquisitiva de dominio, habitaron también los padres el prescríbiente y del traiente del opositor, pues aquéllos son hen» manos legítimos, junto con algunos otros nienmbros de esa familta; que el prosoribiento sólo entró +a poseer dicho inmueble desde ol año de 1952; y que las mejoras allí exiotentes fueron ejecutadas a oxponsas del tradente del opositor, coñor Gustavo Martínez Lor> ros, Pero no intentó siquiera deroptrar que el prescribiento hubícra tenido el caráctor de mero tenedor de tal inmuoblo, o que haya ejercitado la posesión de ese bien sín anirmo domíni, Su oposición, como so ha Gojado vísto, so fundamenta en hechos bicn diferentes”. | La sentencia añade que las testinontos allegados por el opositor Botancourt no dernestran que su antecesor Gustavo Hart£-
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JUSTICIA O A +. 7». nos. Porres hublora púestd, mejoras on 01 Inmo» NN E ble ón lítigió, y aus por el contrario uno de => loo cinco testigos asevera no conoacl ecirta » do Martínez y otro confirma que fue el prosoribiente Rafáci Wartínez Porres quien ejecutó esas nejoras. Luego dico el mítmo fallos "Conlo tdirchoa. p or esos testigos están las afirmaciones de loo catorce estimpoar dla oSesla y prescn» tados por 01 prescribiente Rafael Hartínoa Porres, a los cuales. en ateno1ón. a las circunstancias. de modo. tiempo y lugar como -percibioron los hechós sobre que versan sus deposiciones), les 0» torga e1 fríbunal entera crodib1lidad para la decisión de la 11tio, conforme a 10 dispuesto por el arte 702 del O. Judicial”. Hopite finalmeñto la Benténcia” qué las circunatancias de que, una vez realizada la partición materisl que se consignó en la Becritura 2 1977, de 31 de dtotembre de 1948, nada hubiera hecho 61 señor Gustavo Martínez forrés para ejercitar los corres ponálentes actos de dominio sobre la porción quo po le agjudicó,. y do que el opositor Betantcampoocou rhictior a nadena e l mismo sontído despde uaédqusiri r esa porción, constituyen “graves in- — dlciosen favor ac1 prescribiente” respecto de su posesión pací fica sobre el terreno y sobre la casa construída por 61, toda ves
que el nombrado Betancourt no vino a hacer valer su título sino cuando ya Rafasl Martínez Torres había promovido su acción de pertenencias Dícho título no vasta por éf solo para enervar la ao 016%, de prescripción, porque la posésión material ejercida por el prescribiente adguicro fuerza euficionte para cancolar, por ninisterio de la loy, la : posesión : inscrita del opositor. B1 demántante Betencourt Intorpuso. contra el fallo Gol Tribunal el recurso de casación, rocurquse ol a Corte proceéc a do» ciáir por hatlarso debidamente sustanciado. Con fundamento en la causal primera 401 art. 520 del . Sudiciol, el recurrente formula contra le sentencia tres cargos» ue Jus DE > . | ¡A E | +8052 | o asís fos, por error manifiesto de hocho en la apreciación do las prueban ig) otro por exror de: derecho en la valoración do las ntaw nas pruddis.. Los dos cargos. por error de hecho so 'anslizsrín én conjunto por referíroe a materias sintlarosy Íae > lñor cargo.” La acusación consiste en e1 quebranto indirecto. de los arts. 946, 2518, 2532 y 2200 dol o, Civil a causa de error rantfiesto de hecho en la apreciaciónde las pruebas. Bl recurrente empiesa por sfirumar que el error se refiere a las pruebas tanto documental cono testífical que el demandado Martínez adujoj que en el fondo ese error estriba en no toner en cuenta la sentenmcási aqu e el texto de las declaraciones y en
dar por establecida la posesión de dicho demandado cuando en roa= lidad tales pruebas ho la acreditan porque” carecen-de contenido; que, habiéndose invocado la prescripción como defensa contra la demanda de reivíndicloas ccoimpórobnan,te s presentados por 01 mísno llertínez tampoco demuestran posesión algunaj que no basta citar y transcribir una prueda para tener por comprobado un hechoz que en este, caso los declarantos asevoran que llartínes TopTes ha poseído por más de treinta ados sín reconocer dominio ajo» 10 poro 'que no señalan en contreto:actos pocesorios de dicho de» mandado,ni dicon dende cuánse tInoici ó osa posesión, ni expre» gan sí éste reconoció 6 no donínio ajeno. luogo agregas “Bl error | - es evidente, pues basta reparar los términos de los testimonios para comprobar que no son taleo; baste observar la posesión que elios mencionan para enterarse de que no oxtste nada parecido a | ella en los términos y úuranto el tiempo referido. Basta, on fin, observar las menciones temporparaa lcoenclsuít r que no es estable» ció6 púnto de partíde con anterioridad suficiento para que so éntíonda que a las altudre aagosst o de 1958 el demandado había ya prescrito. | "El orror fue fundarental y decisivo para el fallo absolutorio, puesto que eólo por negligoncein ae l estudio de las pro=
tangas señaladas y on virtud de encontraren ellao datos que no “A ru . > vi33 o mostraban, et Príbunal pronunció fallo desestio ná j matorio, quebrentando así, por dojarló de apli. > AR car, ol art. 946 del O. e +, Gue consagra la 20» ción de dominio, y el art. 2518 junto con el 2532 de 13 ricna obra, al aplicarlos, indebidamente a un caso qué no regulan, puesto que la prescripolón funciona sólo sobre fun= demento posesorío aquí susonte”, Afírma on segunto término el. nismo impugriante que, er Ed presarse en el fallo que el actor no dcnostró la calidad do moro: tenedor áct demandado, se eánito que puede existir posesión sin entrus dorrin? ,. toda vez que, conforme a las pruédas, aparece ds bulto que Rafael Hartínez Porreo vivía en la cata a título de 00» nodato gracioso o benévolo, al monos inicialmente, :o 609h,ast a cuando $us padres permanecieron en 01 mismo inmioble; que cs curioso, por no decir absurdo, que el hijo que vive con sus paúros y los socorre pueda invertir por su volunteé los papcles y con yortirse de simple hobitanto del inmueblo en señor y duelo de 69 te y tomar el cumplimiento de sus obligaciones familiares como sctos posesorios para desconocer el dominio ajeno; que el Tribu» nal ignoró que en la casa vivieron los padres del demandado con otros de sus hijos, uno hasta 1938 y otro hasta 1934; que tembién
olvidó que Ramón Martínez compró en mayor extensión el proádlo pa= ra sus hijos Josefina y Gustavo, que S$atos partieron más terdo y que de a11f provieneel título del demandante, y que por haber ignorado las pruebas correspondientes pudo cl fallador estímar como posesión lo que no fue pino simple comodato gracio80. Aflaño que si el actor no demostró el carácter precario dé la tonencía de Uartínez Torres, so debe a que esta circunstancia aparece Con» -probada en el proceso, ya que dicho domandado vívió en la.casa con sue padros y hermanos y sólo vino a quedar allí óomo tenedor único de 1952 en adelante, y sin que ol.hecho de que 61 pagase contribuciones y atendiera a las relaciones con los vecinos pueda Ser entendido como posesión, Al no verse 01 comodato donóvolo y
JUSTICIA
[supra [y al » 10 tenerso por acreditadas 1a posesión y la proneripción del dcman= dado, so viólaron, según el recurrente, loo arto. 946 y 2200 Gel. OC, Civil, DO falta do eplicación, y los arte. 2518 y 2532 Abi dom por aplicación Indobitas o . So cónsideras En repetidas ocaciónes ha rocordado la Corto que la casa» ción no ó6s una tercera Inptancia de los juíctos, sino un Pocurso extraoráínario con finsltándes propias y espocíficao, Dicho ro» | curso no sutoriza el exsnen goneral de las pruebas para dotormi»> |
nor ei están o no demostrados los hechos constitutivos de la 11tió. Esa tarea se halla rebervads alos juzgatoros dó mórito, y en Lorna tan autónama que la Corto no puedo variar la apreciación . do los olementón probatorios realizada por 'e2 'sentenciadorde instancias sino en los casos concratos en que so le demestro que tal estimación añolece de un error ovidente do hecho o de un df» ror ds derecho, E Ya so dijo que la sentencía reconoce ostar plenamente cons probado con los títulos agucidos por ol demendante Betancourt que Gote es posecdor Inecrito” del ¿crecho de dominio sobro el inmio ble que constituye ex objeto de este Juicio, El fallador no 1gno» Ñ ró esos títulos, pero sí estimó que las probanza» allegadas por 01 Gemandto Martínes Porres acrediten la pososión de éste duren» to el lapso necesario. para ¿dquirir por prescripción extracrálna» ría la propisiad cobro el miemo Immusble y para tener por extin= gusdo 6l derecho del propio demandante, El follo acusado trae a colación los tostímontos y unos comprobantos aducidos por el demandado, hace peforfencia a una pán»- to do las declaraciones, transcribe otra parte y concluyo el ané- lásio de cotas pruebas aémitiendo comó acreditados varios hechos posesorios del señor Martínez Torre», tales cono habór vivido en. la casa duranto más de treínta años, derribado la cñificación cntigua y conptruíéo la que actualmente exiote y dotáédola do los
servicios de alcantarillado; acueducto y encraía eléctrica, y ha» ' a mt” a ” 3 TI . o. - > - a - 11 - ! | Eo | e beresó entendido con varios vecinos para la di- . 4 y Xx ia visión y construcción de las cércas medianeras. S ne. A a e_ n— ] Bl sontenciador .eotimó todas esas pruebas, y . dántoleo fe, juzgó comprobada la posesión del demandado dúranto el tiempo requerido para ganar por rescriípolén el doriinio del 4nrmoblos El recurrente sostíeno que la apreciación de las pruobas ge reblente Ge orror de hecho, porque ellas no acrodltan ninguna posesión del demandado, porque los testigos no indican actos po» sesorios ón concroto nt festes cuándo empozó la posesión aluútea y porque no se tuvo en cuenta que en el inmeble vivió el ntemo denandado con eus palres y hermanos, no pudiendo hacerlo cono 89 Hor y dueño, Gino e Birplo título as "comodato griotoso”. Aten. tamente examinado 6l cargo, se observa que envuelva nás una Gr». tica gonoral de las pruebas mencionadas que la demostración precísa de los errores de hecho quo 01 fmpugnante atribuye a la sen» tenoía.. B1 fallador consideró esas pruebas y Juzgó establecidos los hechos posesorios reforidos;. también apreció los elenentos probatorios allogadós por «l actor y ño éncontró desvirtuala con
ellos la posesión dol demandado, nt comprobado que ¿ate hublera reconocido dominto ajeno y vivido en la casa cono simple comoúa= tarto, A la inversa, consideró corroborada esa pósosión con la circunstancia de que ni el demandante ní su antecesor hubleran . rocurrido oportunamente a los modlos iegalos para interrumpir la prescripción del demendado y recuperare l dominto 4el £nrmoblos La sentencia no doj6 de apreciar ninguna de las probánzas allegas das el juicio ná $e ve que hubiera incurrido en ningún erro» de hocho y monos de carácter nanifiesto al dar por acreditada la po» sesión do Mlartínos Torres Guranto el lapso de proneripción oxtra». oráinaria y al no hallar prueba denostrativa dol conodató beanóvos lo de que. habla ol pocurrento, El cargo caroce por tanto do fundamento. gundo gaÉgo.= Sg hace consistir coste cargo en “error de e 120 “st re Mi, 2) derecho en la aprecióción de las pruobas, del que se siguió que» brento 49] ért. 946 por defecto de aplicación y de los arts.2518. y 2532, 20ñón dol O. C., por apitcación indebida". En desarrollo de este cargo dico el Impuenante: al ddote del art. 697 del O, Ja. los testímonios cuyo dcorvo puedo constituir pruoba plena |h ar do ser responsivos.,5, OÍmo cunstanotalos. y unÍyoc0s. o Los del presente proceso a InGofictcrtos en punto a
1gualdas demasiado ígueles el se quiero, pero nunta responsables y dotallados en lo que se refiore a poseatén. . | . "Los testigos tolatan sinplénente que han visto a Hartí» nos Torres desde hace mucho tíiompo viviendo en la casa vecina, donde han conócido ctempre a Ta fonilta Martínes Porres... primero en compatila de sus padreo Ramón Martínez y Carmen Torres, y lus go solo, a la muerte de elfos (1938, 1954). Seguidamenta, ropi=- tiendo el tnterrogatorio, afirman: posesión de más de 30 años y no reconocimiento de dominto ajonos Qué puoden. sabor los tosttgos de st Martínez el convivir con sus ancenólontes diroctos y sus hermanos lo hizo con el fntno de señor y dueño de la casa comin? Dóndo estén los datos dx» puestos certoranente por los declarantes que pormitan vera los padroa de Martínoz Torres como simples arrímados a la vivienta y a los hermanos titulares del dominio coño beneficiarios de nota: áa caritativa? "Prointa años de posestén continua; desádo qué fecha? Los testigos dicen simplemente qué velan al demandado vivir en la ca sa tradícionalmento de su famila. Llegará a conolutrse ataso que Martínez Torres nació posoyento. contra los hermanos que habtta.» ban con 61 y el rooto de la família la misma caga? Careolendo como carecen de las calidades exigidas por la. ley, 105 tostimonios acotados -no constituyen prueba alguna, nu» cho ménos la plena, y el fritunal que los hodi11tó do tales y les
concedió valor incurrió en protuberaúte error do derecho, Con que» £ AAA ASA Be | $ l branto del citado art. 697 dol estatuto procó» 5 o 3x FF GAmental y de alIÍ, sin solución de continuidas, E > pasó a víocler la norma sustantiva: el 946 por negar la acción de domínio a quion la tieno «con= tra quien la puedo ejercitar; los arto. 1518 y 1532 (610), al ver n prescripción extraorálnaria donde no extote”., | 9 La Corte considera: | B1 demandado aportó a 109 úntos dieciscóls decinractones 2 y unos conprobántes relectonaos con la instalectón y pago áo Y los servíctos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillato. El ?ritunal prescinátó de dos de esos testimontos por provenir 0 do partentes del mÍsmo denandado y oxaminó los catórce restantes, ve trenscribiontó ó : su parte sustancial. fuvo en cuenta además los do» o cunentos” llnáldos así como cinco de lao. ocho declaraciones adnoi» | a das por el actor, Dando "entera orcdibilidad” a la pruoba testi Me fical del demandado en atención a las circunstancias de modo, p5 tiempo y lugar como los deponentos psreíbieron los hechos que narran y estimando que los testimonios allogndos por el demandante a Botancourt no desvirtúan lo expuesto por «aquellos testigos, el ses sontenciador lleg6 a la conclustón. do quo estaba probada la pose»
44 sión do Hartínes Porrea, Y aunque es verdaé que los declarantes cs no indican explícitanento la fecha exacta en que sa inició dicha 2 posesión, la nayoría de éllos sí habla de venirse ejorcionio $9 MD ta por el demaridado desde hace más de trointa años, lo qué le fua suficiente al fallador de instancia para tener par comprobado ol Es olemento de la prescripción consiotento en ól lapso de dnración Sr de los actos posesorios y es también bastante para considorar 1n» o fundado el roparo de erróneo que el impugnaentée formla contra e8sse te eancepto. | | El Pribunal encontró satisfactorios los testímoniocs rofow ho. rídos y les asignó el valor de plena prueba de la posesión del denangado, con lo cual no erró do derecho en la valoración de esa e) probanga, porque la ley autoriza para reconocer dicho mérito a | e e 3 dos doolaraciones que concuerden: a el hecho y cus circunstancias. e Aholto, tiempo y lugar. Aquí no fueron aólo dos testimonios, síno caterco. adenés de los comprobantos mencionados, las prue bas del actor y los indicios constituidos por la inacción o aban»= dono del “propio demandante y de su antecesor. Todos estos elonen. tos concurrierón a formar la convicoión úel sentenciador, y al atríbuirles £sto pléno valor demostrativo no se encuentra qué hublera incurrido en el érror dé derecho que alega el Inpugnonte.
El cargo es Anfundado.. Tn Térito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación O1vi1, adninictrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley, ZO CASA la senten» cía de tro y uno de marzo de mil novecientos sesenta dicta» da porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en esto juicio ordinario de Juan Bautista Botancourt contra el so for Rafael Nartínoz Porres. DVRRIIIA O E RAN y No se causaron costas, Cópiese, publíquese, notifíquese, insórtoso on la Gaceta Judicial y devuélvase el negocio al Tríbunel de su origen. “Enrique Coral Volascos “Gustavo Vajardo Vinzóne 088 1, Gémoz Hs “Jos8 Hernándoz Arbolñess