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CSJ - SC23-05-1986 79

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-05-1986 79
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

U-0279 pe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Mayo veintitres de mil novecientos ochenta y seis. 19.- Se procede a decidir el incidente de nulidad propues to por el Señor Procurador Delegado en lo Civil dentro del abroviado de separación de cuerpos adelantado, ante el Tribunal Suporior delDistrito Judicial de Bogotá, por Guillermo Muftoz Peña frente a sucónyuge Marleny GConzáloz de Muñoz. 2%.- Arguye el Soñtor. Agente del Ministerio Público queso ha incurrido en nulldad (numeral 2% dol art. 152 dol C. da P.C.) por razón do que, las audiencias dé conciliación y los de recepciónde pruebas, fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sin la asis tencla de los rostantes Magistrados de la Sala de Decisión dal Tribunal. (Arts. 30, 220 y 226 dal Cc. de P.C.). 39.- A propósito, la Corte ha reltorado, desde proveído del 16 de abril del año en curso, to stgulento: Conviene precisar, para el despacho del Incidentede nulidad propuesto, que el artículo 30 del C. do P.C. establece, en el primer inciso, que tas "audiencias que se eclebren en la Corte y los Tribunales serán presididas por el Ponente, y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que integran ta Sala”, y en el segun do inciso expresa que "las dillgencios judiciales se practicarán por6.0280

el Ponente, salvo que cualquiera de las partos pida que asista la Sata que ésta estime convenlenta asistir", “La primera parte del artículo en mención está referida a las audiencias que celebren en la Corte y los Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas por tos artículos 360, 373, 209, etc. delC. de P.C.; la segunda parte a la práctica de pruebas. Porque de en tenderse en el sentido alegado, sa ofrecería la singular e incomprensi ble situación censistente en que para recibir un testimonio deban concurrir todos tos Magistrados integrantes de la Sala, y. en camblo, para practicar ta prueba de inspección judicial, puede hacerlo el Ponente, salvo las circunstancias provistas en la parto final del segundo Inciso. “A mancra de resúmen se tiene, entonces. que la pruebatestimonial, que aquí se recibió en audiencia por el Magistrado Ponente, al no pedir las partes que asistiera ta Sála y al no considerar ésta con veniente asistir, es lícita?, e ed pa 29.- Asímismo ha sostenido la Corto, en Auto dal cinco de Mayo último, criterio que ha mantenido: "Respecto de las audiencias, de concillación, si no concurren las partes, o sólo concurre una pero no la otra, es supérfluo celebrarlas, por sustracción de materia, pues no hay con quién conciliar. De suerte qua tampeco se da al victo, con alcances de nulidad”. 5%.- Más aún, Si no comparecon las partes, ante la imposi bilidad de celebrar la audiencia, basta una constancia secratarlal que

registro el hecho do la no asistencia do tos llamados a conciliar, 060281 6%.- Luego, por ninguno de tos aspectos alegados, se con figura la nulidad alegada. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil de Casación, DENIEGA la nulidad propuesta por el Señor Precurador Delegado en lo Civil, Sin costas. Cóplese y Notifíquese.

HECTOR GOMEZ URIBE

INES GALVIS DE BENAVIDES Secretaria 5 /. o xx

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