CSJ - SC23-05-1986 82
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-05-1986 82
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
4.0282 JAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Mayo veintitres de mil novecientos ochenta y seis, 1%.- Se procede a decidir cl incidente da nulidad propues to por el Señor Procurador Dolegado en to Civil dentro del abroviado de separación de cuerpos adelantado, ante el Tribunal Superior delDistrito Judictal de Bogotá, por Gabriel Jiménez Moya frente a su cón S EZ A A yuga Socorro Paóz Ntova. 2%,- Arguye al Softor Agente del Ministerio Público quesa ha incurrido en nulidad (numoral 2% del art. 152 del C. de P.C.) por razón da que, las audiencias de conclllación y tas de recepcióndo pruebas, fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sin la asis tencla do los restantes Magistrados de la Sala de Decisión dal Tribunal. (Arts. 30, 220 y 226 del C. de P.Ci). 3%.- A propósito, ta Corte ha reiterado, desde provefdo del 16 de abril del año en curso, to sigulento: e-—-Convieno precisar, para el despacho dal incidentede nulidad propuaosto, que el artículo 30 del C. de P.C. establece, en el primer inciso, que los “audiencias que se celebren en la Corto y los Tribunales serán presididas por el Ponente, y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que Integran la Sata”, y en el segun do Inciso expresa que “las diligencias Judiciales se practicarán porel Ponente, salvo que cualquiera de las partos pida que asista la Sala
que ésta estime convonlente asistir”. ULa primera parte del artícuto en mención está referida a las audiencias que celebren en la Corte y los Tribunales, a manera do ejemplo, como las señaladas por. los artículos 360, 373, 909, ete. delC. de P.C.; la segunda parto a la práctica de pruebas. Porque de en tenderse en el sentido alegado, se ofrecería la singular e incomprensi bla situación congistanto en que para recibir un tostimonio deban concurrir todos los Magistrados Integrantos da la Sala, y, en cambio, para practicar la prueba de Inspección judicial, puedo hacerlo al Ponente, salvo las circunstancias previstas en la parte final dol segundo inciso. CA manera de resúmen se tleno, entonces, que la pruebatostimonial, que aquí ¡se recibió en audiencia por el Magistrado Ponohto, al no pedir las partos quo asistlera. la sala y al no considerar ÓN veniente asistir, es “lícita”, yO > - Asímismo ha sostenido la Corte, en Autoda l cinco do Mayo Gitimo, criterio quo ha mantenido: ON Ñ “Respecto de las audiencias, de concillación, si no concu'- rren tas partes, o sólo concurre una pero no la otra, ds supárfl Colebrarlas, por sustracción dei materia, pues no hay cán quién conclllar. De suerte quo tampoco se da él vicio, con alcancozí de, qulidad”. e N , . M 5%.- Más aún. Si no comparecen las fartos, anta imposi bilidad de celebrar la audiencia, basta una constancia sccrotartabique
registro el hecho de la no asistencia de los llamados a concillar. Su 6%.- Luego, por ninguno de los aspectos alegados, se con figura la nulidad alegada, Por to tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata Civil de Casación, DENIEGA la nulidad propuesta por el Seftor Procurador Delegado en to Civil. Sin costas. Cóplesé y Notifíquese.
HECTOR GOMEZ URIBE
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria