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CSJ - SC23-05-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-05-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

29-183 o 0462

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

HKAXAXAR Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., veintitrés (23) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (19289).- Procede la Corte a decidir el recurso ex traordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor “cuantía adelantado por GEORGINA, INES, MARCIAL y MARINO VIVEROS BOLAÑOS, - ELMIRA VIVEROS DE PEÑUELA; FLORALBA. VIVEROS DE CHAMORRO, JULIO MIGUEL VIVEROS ORDOÑEZ, ENRIQUE ANIBAL VIVE ROS ORDOÑEZ y TERESITA VIVEROS DE SALAS contra CLCA MA RINA, HILDA TERESA, ANA JULIA, GUILLERMO MIGUEL y CARLOS VICTOR VIVEROS ASTUDILLO. o o |

IlEL LITIGIO

$

1. Ante el Juzgado Primero Civil del Cir cuito de Ipiales y actuando a través de mandatario judicial especial mente constituido para el efecto, con fecha 15 de octubre de 1982 los cinco hermanos que sobrevivieron a PASTOR VIVEROS BOLAÑOS -es decir, CEORGIMA, INES, ELMIRA, MARCIAL y MARINO VIVEROS BOLAÑOSjunto con los hijos de JULIO R. VIVEROS BOLAÑOS

(FLORALBA VIVEROS DE CHAMORRO, TERESITA VIVEROS DE SA LAS, ENRIQUE ANIBAL y JULIO MIGUEL VIVEROS ORDOÑEZ) quien había fellecido con anterioridad, todos mayores de edad y residenciados en las ciudacies de Pasto, Cali y Bogotá, entablaron demanda ordinaria contra los herederos judicialmente reconocicdos del citadoPASTOR VIVEROS BOLAÑOS, calidad con la cual se determinó en el libelo a CLCA MARINA, PILDA TERESA, ANA JULIA, GUILLERMO0463 ' 3m 4 MIGUEL y CARLOS VICTOR VIVEROS ASTUDILLO, para que previos los trámites procedimentalos de rigor, en sentencia de mérito y con autoridad de cosa juzgada se hagan los siguientes pronuncia mientos: Que se declare que entre los demandantes y los demandados existe una sociedad de hecho, formeda inicial mente por los siete (7) hermanos VIVEROS BOLAÑOS, mediante el aporte por cada uno de los asociados de los derechos y de la posesión material que tenfan en comunidad sobre el inmueble ubicado en la calle 17 entre carreras 5a y 6a de la ciudad de Ipiales, así como también del trabajo conjunto de todos ellos, sociedad cuyo objetofué y ha sido la explotación de la actividad comercial en todos sus aspectos, con el fin de repartirse entre sT las ganancias o pérdidas resultantes de la especulación comercial conocida con el nombre de "PASVIVEROS". po | ¿ Que en consonancia con lo anterior, sedeclare que el patrimonio de la citada sociedad está integrado deacuerdo con el siguiente inventario de bienes y haberes: aEl edi ficio situado en la Cra. 6a N-16-90/98 de la ciudad de Ipiales donde funcionan el hotel y el almacen llamados "PASVIVEROS"; bEl inmueble ubicado en la misma localidad, distinguido en la nomenclatura urbana con los números 5-15 de la calle 17 o 16-90/98 de lacarrera 5a, predio este en el que se encuentra establecida una esta ción de servicio para automotores llamada "Estación del Fuerto"; - cLa estación "Texaco" ubicada en la calle 18 Num. 2-64 de Ipiales, dedicada a la misma actividad comercial; dUn bien ralz situado en Ipiales y distinguido con el número 2-31 de la calle 18; eEl edificio denominado "PASVIVEROS", integrado por varios apartamentos y un almacén, ubicado en la calle 18 Num. 17-108, hoy calle 18Num. 18-18 de la ciudad de Pasto y, en fin, fTodos los biznesmuebles, mercancias, automotores, etc, incluidos en la actividadcomercial denominada "PASVIVEROS" que en nombre de la sociedad de hecho administraba PASTOR VIVEROS BOLAÑOS, junto con los dineros depositados por este en los bancos, conforme a los inventa rios que para el efecto deberán practicarse. ] Que se disponga la liquidación de dicha sociedad y se ordene la distribución del patrimonio social paraque cada uno de los socios obtenga la cuota que le corresponde en el haber social "... en la proporción legal correspondiente o,

en subsidio, en la señalada por el propio causante PASTOR VIVE

ROS BOLAÑOS ...".

Finalmente, que se ordene el registro de la sentencia y se imponga a la parte demandada la obligación depagar las costas del proceso. Como hechos constitutivos de la causa - . a petendi, la demanda da cuenta de los siguientes: a ny

a EAS A

(Y En: el mes. de julio' de 1906, Segundo

M. Viveros Diago, cónyuge de Lastenia Bolaños ; -y padre de siete — hijos habidos de ta unión: matrimonial con ella, dos fallecidos al mo mento de presentarse la- “demanda (Pastor y Julio R. Viveros Bola- ños) y los restantes actores en esta causa (Georgina, Inés, Marcial, Elmira y Marino Viveros. Bolaños), se hizo a la propiedad de unbien ralz ubicado en Ipiales, hoy en dia distinguido en la nomencla

tura urbana de/fesa: localidad con los. números 16-90/98 de la carrera 6a y 16-91/99 de la carrera 5a. (ii) En el año de 1917 falleció Segundo M. Viveros Diago. (11i) Hacia 1952, su viuda y los siete hijos resolvieron, ".. de común acuerdo ..", explotar económicamente el predio señalado en el punto primero ".. que poseían todosellos en común, aportando cada uno su derecho de posesión en di- - cho inmueble para formar una empresa comercial ...'", empresa esta a cuyo frente ".. se puso al señor Pastor Viveros Bolaños ..."

quien con su esfuerzo y constante labor, "... unidos a la colabora ción de sus hermanos ...'" estableció allí una estación de servicio para automotores denominada "Estación del Puerto", levantando lue go, ".. el mismo Pastor Viveros con la ayuda de sus hermanos ..." y sobre la parte restante del globo de terreno, una edificación conocida como "Pasviveros" conde funciona un hotel que leva esePA EN 7 POLLS | o 0465 -=ua e. os 4 nombre y un establecimiento comercial - Almacénen el que se ven den automotores, llantas, repuestos y otros elementos. (iv) Muertos Lastenia Bolaños v. de Viveros, en 1966, y posteriormente Julio R. Viveros Bolaños, "... laempresa siguió funcionando como sociedad de hecho "entre los seis hermanos y los descendientes legítimos del citado Julio R. Viveros, - ¿umentancdo significativamente sus haberes patrimoniales y es así como, al momento de entablarse la acción, los bienes que formanel activo de esa sociedad son los que quedaron individualizados al reseñar las pretensiones objeto de la demanda. a ) (v) Acerca de la organización operativa de la empresa en referencia, dicen textualmente los demandantes: - ".. Dados su temperamento! fuerté y su carácter autoritario don - "Pastor Viveros siempre manejó a, su “antojo. y con absoluta autonomía, no sólo los bienes de su exclusiva propiedad sino también el patri monio de la sociedad, constituido por los bienes relacionados en el hecho anterior, aunque nunca negó ante .propios y extraños quecon relación a estos úitimos bienes apenas tenía el caracter de administrador (..) El capital de la sociedad. formado inicialmente con los aportes y con las personas de que trata el hecho 3% de estademanda fue creciendo y aumentando en la forma indicada en el he cho 4%, debido a la extraordinaria habilidad para los negocios, - propia de don Pastor Viveros, a su constante esfuerzo y tesonera labor y a la no menos importante ayuda y colaboración de los demás socios, pues mientras el primero dirigía personalmente la empresa, doña Georgina hacia parte de los asuntos importantes de la misma, prestando su asesoría y consejo; dola Inés y doña Elmira confeccio naban directamente la ropa de cama, mantelería, cortinas y demás elementos necesarios para la dotación del Hotel "Pasviveros"; don Marcial. conseguía y facilitaba dinero para invertirlo en los negocios de la sociedad y trabajaba en Pasto en todo lo relacionado con lacompraventa de automotoresde dicha sociedad: don Marinc era elencargedo de acelantar todos los negocios de la empresa que debian realizarse en Bogotá y representar a su hermano Pastor ante lascompañfas Texas, Chrysler, Autoindustrial e Icollantas para la ad-- quisición en la ciudad cepital de los automotores, Hantas, repuestos mr A 5 os a AS o. “4 . y otros elementos que debían enviarse a los almacenes que la sociedad tenía en Pasto e Ipiales; en cuanto'a don Julio, él trabajó hombro a hombro con don Pastor durante la iniciación y desarroillo de los negocios de la sociedad de hecho, y fallecido aquel, - sus hijos continuaron laborando en la empresa, prestando servi--

cios. en los almacenes y en las estaciones "El Puerto" y "Texaco", Uno de ellos, don Enrique Anibal, fué personalmente colaborador de su tio Pastor, administró por algún tiempo los negocios de la empresa y sus establecimientos comerciales, y cuando don Pastor, poco tiempo antes de su muerte, emprendió viaje hacia los EE. - UU. y el Japón (..) lo acompañó y le prestó su asesoría ..", - concluyendo con la advertencia de que ninguno de los socios, de mandantes en este proceso, retiró ¿nunca beneficios o utilidades producidas por la empresa ". o sociedad de hecho ..". E A AE Fin. , v, nr, “3 . : PE, y Me y Ao md! De. la existencia! :de esta sociedad dan razón, fundamentalmente, idos “documentos privados cuya autoríacorresponde a Pastor Viveros Bolaños, 3 saber: el primero, uninstrumento reconocido ante. notario y fechado en Ipiales el 2 dejunio de 1981, por virtud del cual se ótorga un poder especial a un profesional del derecho para que, en nombre y representación del poderdante, "3. efectúe lo concerniente a la legalización dela sociedad de hecho existente entre mis hermanos (..) los herede ros legítimos de Julio R. Viveros y el suscrito Pastor ViverosB...", incluyendo luego las instrucciones conducentes para hacer posible el cumplimiento del encargo y por cuya virtud, al decirdel escrito de demanda, aueda corroborada en sus detalles la confesión extrajudicial que, acerca de lá existencia de la sociedad de hecho que ha de ser declarada en la' sentencia, contiene este docu

mento; es el segundo una carta "misiva, fechada en Ipiales el 26de mayo de 1981, dirigida a su hermana Georgina por Pastor Vive ros, escrito este en el cual dice, entre otras cosas, que ha impar tido instrucciones a un abogado para ".. dar los pasos necesarios para que se realice lo que te prometí respecto de la sociedad con todos ustedes ...", afirmación esta que, en concepto de los deman dantes, ratifica cuanto se ha dicho acerca de la relación asociativa que une a los hermanos y a los sobrinos del firmante. ,SA ES ura ? css . ora o Ñ Ñ 7 0467 (vii) Por último, el 6 de febrero de 1982, en la ciudad de Bogotá, falleció Pastor Viveros Bolaños y, dentro del proceso mortuorio iniciado a raíz de su muerte, fueronreconocidos como herederos, en su caracter de hijos extramatrimoniales del causante, los demandados Olga Marina, Hilda Teresa, Ana Julia, Guillermo Miguel y Carlos Víctor Viveros Astudilo.

2. Admitida a trámite la demanda y creado en legal forma el lazo de instancia, obrando por intermedio deapoderado y en escritos separados, todos los demandados dieron respuesta para negar en lo esencial las circunstancias de hechoinvocadas por la parte actora én apoyo de sus pedimentos, manifestando a la vez su voluntad, de; óponerse' a que sean reconoci-- das en sentencia las pretensiches incoadas y iproponiendo, en con secuencia, la que denominaron ¿xcepción de "Carencia absoluta de

derecho para demandar”. 2 Además, "dos' de ellos (Olga Marina yGuillermo Miguel Viveros Astudillo), al contestar la demanda (v. fis. 181 y 309 del cuaderno 1 del expediente) y de conformidadcoh el art. 289 del co de P. C., pidieron verificar la autentici-- dad de los documentos que, según quedó apuntado antes y enconcepto de provenir del propio Pastor Viveros Bolaños, acompaña ron los demandantes para demostrar que la confesión extrajudicial deducida, en efecto se produjo.

3. Luego de numerosas incidencias quecondujeron a que la etapa instructoria del proceso se extendiera : por espacio de varios años, llegada la oportunidad para hacerlo de acuerdo con el art. 108 del C. de P. C., y por encontrar que la relación procesal existente se configuró regularmente, así como también que en su desenvolvimiento no se incurrió en irregularidad alguna dotada de virtualidad legal para afectar la validez de lo ac tuado, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 1985 eljuzgado del conocimiento le puso fin al litigio, en primera instancia, denegando las pretensiones de los demandantes, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas y prac ticadas, condenando a la parte actora a pagar los perjuicios quepor efecto de la acción cautelar ejercitada se hubieren ocasionado a los demandados, iorsniendo a aquella a la obligación de pagare E AD rrES ms 0468 las costas del proceso y, en fin, declarando que, a título de sanción y por mandato del art. 292 del C. de P. C., los demandados

GUILLERMO MIGUEL y CLCA MARINA VIVEROS ASTUDILLO paga rían una multa de $5.000.c00 por no haber prosperado en su favor la cuestión de verificación documental por ellos propuesta. 4. inconformes con esta decisión, los deman dantes interpusieron el recurso de apelación y el Tribunal Supe--- rior del Distrito Judicial de Pasto, después de surtidos los trámites que indican los arts. 360 y 361 del Código de Procedimiento Civilpues hubo necesidad de ordenar -a instancia de la parte demandadala práctica de diligencias de prueba (v. cuad. 18 del expedien ) te), le puso término a ia segunda instancia en sentencia de fecha 22 de mayo de 1987 haciendo Jugar al. recurso, de alzada interpuesto, razón por la cual revocó” en todas sus partes la sentencia deprimer grado, declaró no probadas las excepciones propuestas yreconoció mérito a las pretenisiónes objeto de la demanda, indicando que la liquidación dé la sociedad de hecho cuya existencia que - d6 establecida habrá de efectuarse una vez adquiera firmeza el fa llo, imponiendo a los” “demandados la obligación de pagar les costas en ambas instancias y condenando a dos de ellos (Olga Marina yGuillermo Miguel Viveros Astudillo) a pagar el 20% del valor delas obligaciones que contienelno s documentos tachados de falsos, cuantía que deberá justipreciarse en la forma prevista por el art. 308 del Código de Procedimiento Civil.

lHEL FALLO IMPUGNADO Y SU MOTIVACION

. A vuelta de haceru n pormenorizado re cuento de todo lo acontecido en el proceso y puntualizar que los presupuestos para el pronunciamiento de fondo se encuentran sa- .tisfechos, comienza el tribunal expresando que siendo materia !iti giosa la existencia misma de la sociedad de hecho, el procedimien to a seguirse requiere de una doble etapa, a saber: la primerade carácter puramente declarativo, ordenada de suyo a dirimirla controversia entre los presuntos sccios acerca de si la actividad 41 e E £ EN IN IO -8empresárial en cuestión constituye o no una verdadera compañíacreada por los hechos; la segunda es eventual -pues a ella habrá lugar únicamente en el caso de producirse una declaración judicial afirmativa de la existencia de la sociedad de factoy da origen al trámite procesal de indole liquidatoria que instituye el Capítulo 19 del Título XXXI del Libro Tercero -Sección 3adel Código de Pro cedimiento Civil (Arts. 627 y siguientes), apreciación esta que en su momento, al definir el contenido decisorio de su providencia, - le permitirá a la Corporación sentenciadora abstenerse de decretar la liquidación de la sociedad de hecho cuya existencia encontró - probada. , )

2. Partiendo de esta base, prosigue el fallo en estudio diciendo que es preciso “verificar si se dan o no - ".. los presupuestos de: a sociedad de: hecho. ¿1 tarea que a ren glón seguido emprende con una” breve referencia a la noción que del contrato de sociedad metcaritil ofrece el art. 98 del Códigodel ramo, a los que son, ¡elementos esenciales “de esta modalidadde contratación comercial y al papel de fundamental importanciaque en ello juega la A, afectio societatis ..'" puesta de manifiesto en la formación del “fondo social mediante aportes con significa ción económica,en la actividad empresarial de cada uno de lossocios y en la participación en las utilidades, habida cuenta que es ese factor aglutinante el que permite establecer las diferencias entre la sociedad, las asociaciones de carácter civil, la simple co munidad "... o cualquiera otra figura jurídica ..".

A continuación y luego de evocar la conocida clasificación que de las sociedades de hecho, desde el punto ae vista de su origen, se ha venido repitiendo por vía de doctri na jurisprudencial a partir de 1935 -toda vez que para el ad quem no se remite a ningún género de duda que la.demanda no aludea una ".. sociedad de hecho por degeneración ..'" sino a una de aquellas que "... nacen en la colaboración de dos o más personas en una misma explotación y son el resultado del consentimisnto im plícito de las actividades realizadas en común .."-, se ocupa eltribunal de recapitutar los lineamientos básicos del régimen legal FP A se 13 hr Y FA PEA ] “va PUC A .. eo í 0470 =9al que fueron sometidas estas formas asociativas irregulares enla legistación mercantil vigente en el país desde 1972, concluyendo así este que pudiera tenerse como un primer capítulo de laparte expositiva de la sentencia que ahora ocupa la atención dela Corte.

3. Bajo el epígrafe de "... la prueba adu cida al proceso ...", enseguida acomete el _sentenciador el exa--

men de los argumentos demostrativos que, a su juicio y por noaparecer desvirtuados, era del caso extraer del abundante acervo probatorio obrante en los autos, arribando asf a la conclusión según la cual, por fuerza de tales argumentos de prueba, existeevidencia suficiente Me. para declarar , la existencia de la sociedad de hecho relacionada en la demándai:.. Del conjunto del razonamiento que a este resultado condujo y en gracia! ide la brevedad, basta con apuntar las que fueron: ¿sus directrices: orientadorasculminantes: a? Mu Es . o e.“. S Pod 2 .. - - AY oa. 71 os Ó aJEn er entendido que el ordenamientopositivo no exige un “medio probatorio específico para demostrarla existencia de una sociedad de hecho y, por el contrario, elart. 498 del Cf de'C. permite alcanzar este cometido por cualquie ra de los médios probatorios reconocidos por la ley, en la especie objeto de estudio se emplearon documentos privados procedentesdel causante de los demandados, corroborados en su contenido por el testimonio de terceros y la confesión judicial espontánea que, - al contestar la demanda y a través de apoderado, se le atribuyó a Carlos Víctor, Hilda Teresa y Ana Jutia Viveros Astudillo al ad mitir como cierto ".. el hecho quinto de la demanda en el que se puntualizan los bienes que conforman la sociedad de hecho ..". b)- En efecto, aceptando el punto de vista de los demandantes sobre este particular y en consideración a que su autenticidad -no obstante haber sido discutida por dos de los demandadosquedó acreditada con el dictamen pericial rendido por

expertos grafólogos del Ministerio de Justicia, entendió el tribunal a ed

RETURN 0471

PE - 10que en presencia de la confesión extrajudicial escrita de la queda razón el documento de fecha 2 de junio de 1981, unida a la .- carta que el 26 de mayo de ese mismo año le dirigió Pastor Viveros a su hermana Georgina, se muestra un mismo designio comoes el de "... admitir la existencia de la sociedad de hecho formada con todos sus hermanos y el propósito de constituir, una vez obtenido el paz y salvo de la sociedad de hecho, una nueva socie dad comercial pero en modalidad de responsabilidad limitada, en la cual, como en la otra sociedad, Pastor Viveros sería el socioUN mayoritario, con el 58% de las acciones, dejando a cada uno desus hermanos el 73 de las acciones ...'", apreciación esta robuste cida en su mérito con la referencia que hace ela d quem al dicho «de varios testigos -EDGARDO MUTIS PAZ, ENRIQUE ESTUPIÑAN ROSERO, CRISTO SIMON MONTENEGRO y. ROBERTO ENRIQUERECALDEy a la confesión judicial espontapes. 'que hizo el apode rado de tres de los demandados al admitir como cierto el inventa rio de los activos de la socisdad al momento. de entablarse la demanda, todo lo cual le permite rematar: su exposición diciendo que ".. la prueba documental y testimonial analizada, que no ha sido wo desvirtuada por los demandados, constituyen el acervo probatorio suficiente para declarar la existencia de la sociedad de hecho rela cionada en la demanda, formada por Pastor Viveros Bolaños, quien

condujo la sociedad por caminos de progreso, y sus hermanos Mar Cial, Georgina, Inés, Marino Viveros Bolaños -y Elmira Viveros de Peñuela, y los hijos legítimos de Julio Viveros Bolaños ..".

4. Por último, estimando que los documentos tachados por los demandados Guillermo Miguel y Olga MarinaViveros Astudillo representan un valor económico indeterminado, -. igual al de los bienes que conforman la sociedad de la que en di-- chos escritos se habla, la sanción que para el impugnante vencido establece el art. 292 del C. de P. C., debe fijarse en concordancia con esa situación, motivo por el cual resolvió el tribunal modificar también en este punto la sentencia de primer grado para dis poner que, de conformidad con el art. 308 del mismo cuerpo legal recien mencionado, se haga la liquidación en cifra numérica de labase de cálculo para tasar en cifra numérica concreta la multa im-- puesta. 0472 = 115. Uno de los magistrados integrantes dela Sala de Decisión se apartó de la opinión mayoritaria, explicando en el salvamento correspondiente las razones que tuvo parahacerlo.

lJILA DEMANDA DE CASACION Y CONSIDERACIONESDE LA CORTE.

Contra la sentencia de segunda instanciainterpusieron los demandados el recurso extraordinario de casa-- ción. En su demanda formulan tres cargos, los dos iniciales con fundamento en la causal primera del art. 368 del Código de Procedimiento Civil, y el último apoyado, en! “la causal segunda, plan

teamientos impugnativos estos que Prócede 1a' Corte a examinarE.pio o en orden inverso al propuesto por: el recurrente. . do pooR NS: cr -TERCER CARC e : il La Ñ (Causal 2a del art. 368 del C. P.C.). = :

ÓI : -OO s M invocando el art. 305 del Código de Procedimiento Civil y advirtiendo que la causal segunda en el recur so de casación está llamada a corregir la incongruencia en lospronunciamientos judiciales de fondo, el recurrente inicia el desa rrollo del cargo comparando el capítulo petitorio de la demandacon el contenido decisorio del fallo recurrido, particularmenteen cuanto concierne a la determinació'dnel tribunal en el sentido de postergar la liquidación de la sociedad para cuando haya adquirido firmeza la declaración de su existencia jurídica, sostenien do a renglón seguido y a intento de demostrar que se trata deun pronunciamiento incompleto "... o con un ámbito más reducido del solicitado y debido ...", que no obstante haberse acogido en su integridad el conjunto de las súplicas materia de la demandaque dió origen al proceso, nada dijo el tribunal respecto del derecho de cada uno de los declarados socios a obtener la cuotaRITPUFTIICA DF NOIA , e 4 . .

RA - £ . Ae E = 12que le corresponde enel haber social, ".. punto este esencial - en una sociedad y de determinación indispensable tanto para la existencia misma de ella como para su liquidación ...".

SE CONSIDERA:

1. Como es bien sabido, los requisitosprocesales de las sentencias atañen a su oportunidad, a su contenido y a su forma. En cuanto toca con el contenido y trántandose de tos pronunciamientos definitivos de las autoridades juris diccionales en materias civiles, el principio de la congruenciadesempeña papel preponderante y encuentra: consagración positiva en el art. 305 del - Código: de Procedimiento ¡ivi : precepto es vida te que exige una rigurosa adecuación del falo; al objeto y a lai causa que individualizan' | la pretensión y +] da, oposición que, - eventualmente, contraella, hubiere. :Padido, plantearse; significa” - el postulado en referencia, “entonces, po: que se deben” resolver todas las cuestiones esenciales que hayan sido. materia de litigio y, además, que la decisión, Jha de guardar estrecha consonancia con lo pedido y lo resistido; luego adolecerán del vicio de incongruen cia aquellas providencias en que el sentenciador no emite pronunciamiento, total' O parcialmente positivo o negativo, acerca de los temas litigiosos eficazmente formulados por las partes, o no secircunscribe a estos extremos o, en fin, provee sobre ellos pero sin respetar sus límites cualitativos o cuantitativos.

Pues bien, hecha la necesaria acotaciónconceptual precedente e insistiendo una vez más en el genuinoalcance que tiene el numeral segundo del art. 368 del C. de P., C., es del caso rememorar ahora lo dicho por la Corte en senten cia de 16 de mayo de 1968 (publicada en la G.J. T. CXXIV, pags.

142 y siguientes), señalando la finalidad propia de la segundade las causales previstas por la ley 'para abrirle paso al recurso extraordinario, así como la importancia de comprender con exacti tud la clase de errores procedimentales en el fallo que por estavía es posible enmendar: "... Como terminantemente lo expresala norma y lo ha reiterado la Corte, la causal segunda, no estar xG 0472 - 115. Uno de los magistrados integrantes dela Sala de Decisión se apartó de la opinión mayoritaria, explicando en el salvamento correspondiente las razones que tuvo parahacerlo.

IllLA DEMANDA DE CASACION Y CONSIDERACIONESDE LA CORTE.

Contra la sentencia de segunda instanciainterpusieron los demandados el recurso extraordinario de casa-- ción. En su demanda formulan tres cargos, los dos iniciales con fundamento en la causal primera del art. 368 del Código de Procedimiento Civil, y el último apoyado en la causal segunda, plan teamientos impugnativos estos que procede la Corte a examinaren orden inverso al propuesto por el recurrente. - 1 , ioi a Aay » TERCER CARGO . -; (Causal 2a del art. 368 del C. P.C.). invocando el art. 305 del Código de Procedimiento Civil y advirtiendo que la causal segunda en el recur so de casación está llamada a corregir ta incongruencia en lospronunciamientos judiciales de fondo, el recurrente inicia el desa rrollo del cargo comparando el capítulo petitorio de la demandacon el contenido decisorio del fallo recurrido, particularmenteen cuanto concierne a la determinación del tribunal en el sentido de postergar la liquidación de la sociedad para cuando haya adquirido firmeza la declaración de su existencia jurídica, sostenien do a renglón seguido y a intento de demostrar que se trata deun pronunciamiento incompleto "... o con un ámbito más reducido del solicitado y debido ...", que no obstante haberse acogido en su integridad el conjunto de las súplicas materia de la demandaque dió origen al proceso, nada dijo el tribunal respecto del derecho de cada uno de los declarados socios a obtener la cuotao r a

O REPUBLICA EL FCOOIBIA : 0474 - 13la sentencia en consonancia con las pretensiones oportunamentededucidas por los litigantes, tiene por objeto la enmienda de un singular vicio de procedimiento en la resolución de segundo grado, consistente en que esta se pronunció sobre asuntos extraños a la relación jurídico-procesal, o no se acomoda a plenitud conlas pretensiones formuladas en oportunidad por las partes, al ha ber dejado peticiones del reclamante o de la defensa sin resolver, o haberles concedido más de lo que pretendieron. La considera-- ción del dicho desajuste ha de hacerse, por ello, comparando los pedimentos formulados con la decisión adoptada por el tribunal, en un estricto juicio de realidad, comoquiera que, en habiendolugar a casación, la Corte, en instancia debe limitarse, según las circunstancias, a completar el fallo deficiente, a reducir el excesivo o, en el evento de desenfoque, $ conformar la resolución al

proceso. Si el cotejo mencionado iuestra que! el tribunal resolvió todos los planteamientos de jas partes, ['dualquiera que sea el con cepto que merezcan sus contlusiones, se torna ¡nane el ataquebasado en la causal segunda. Y el empeño del litigante que esti me que se incurrió en_yerro de juicio, enderezado a descalificar el mérito del raciocinio que impugna (..), forzosamente ha de ma nifestarse dentro de los rumbos de la causal primera, única que admite consideraciones de juicio de valor ...". Vos , e D

2. En este orden de ideas y cuando de in congruencia negativa se trata -ne eat ljudex citra petita partium-, para que proceda el recurso de casación es preciso que, en efecto, el tribunal haya dejado de "resolver una cuestión esencial, habida cuenta que las omisiones de pronunciamiento susceptibles de ser suplicadas por esta via -se repiteson aquellas en que elsentenciador ha incurrido por olvido o inadvertencia, mas no las que a su juicio, acertado o no pero en'todo caso integrante delcontenido decisorio del fallo, obedecen a temas que no corresponde tratar. Dicho en otras palabras, noe s deficiente un fallo ni en tal concepto se le puede tener para atacarlo en casación, cuando en él hay proveimiento expreso en el sentido de que una determinada cuestión litigada no debe o no puede ser objeto de resolu-- 0475 ción ello por cuento que, si el tribunal no se ocupa de dirimirese punto por razones aque hace explícitas al exponer los funda--

mentos de su providenciz, no hay en verdad insuficiencia alguna que determine la viebilidad del recurso por la vía de la causalsegunda, sino una auténtica decisión que, a lo sumo, podría te-- nerse como adversa a la respectiva pretensión, luego quien tache de errónea esa conclusión por haber llevado a declarar que nocorrespondía el tratamiento resolutivo del asunto, inevitablemente tendrá que ubicarse centro del ámbito reservado por la ley para la casación por yerres de juzgamiento, vale decir por infracciones a normas sustanciales de derecho en el fondo. Es que a los fines del art. 305 del C. de P. C., no importa cómo haya sico resuelto el caso sino que se resuelva, criterio éste de valor axiomático —- que pasó por alto el recurrente y que lleva sin duda al fracasodel cargo en estudio. 4 A

3. En efecto, inspirada por cierto en preci sas directrices interpret

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