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CSJ - SC23-06-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-06-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

COREL SUPREMA DB JUSTICIA SALA TE CASACION CIVID, ( Ingistrado ponentos doctor CUSTAVO FAJARDO PINZCI ) Bogotá, De E.) veintitres de junio de milnovecientos sesenta y uno. -£e decide el recursode casación Interpueg to por el fenmáúade contra la sentencia de eogunda inotancia proferida por 01 Pribunel Suporior del Distrito Juáícial do By gotá con focha 22 do julio de 1959, en el Juicio ordinario se gutdo por Jorgo Chgíves Luquo frente a Gunáisalvo Rodríguez Pécs. A Ñ a IAUTECEDINRES l¿ Modíante documento privadod e facha 23 de agosto de 1956, Cumiicalvo Rotrígues Páez y Jorge Chévez Luque colobraronun contrato de pronosas por ol cual el prico» yo 30 obligó a vontor al cogundo y ébte a comprar a équél, "un casa-=lote", situado en esta unicipio, on la carrera 30 o Ave nída Cundinamarca, distinguido con el núnoro 10-08, con super ficio Go 419 varas couséradasy 86 contínetros y doterninado por los línderos que tel inotrunonto roza, en el que po catipn 16, al efecto, lo sigutentes qua el precio de la prenotidvaon ta es la cantidad do $35.687.25 moncda legal, do los que Chá - , vez Luque entregó 95.000,00 en aquel ecto, comprometiéndose a que pagaría ol ooldo en la forma a11Í mismo estipuladaq;ue la

escritura pública de la compraventa ve otorgaría a la hora de lao tros de la tardo del dfa 3 de septiembre de 1956, en la lo taría 62 de Bogotás y que para garantizar esta negociación se ámporno aquí una clóávoula penal de cinco m1 posos moneda legal), valor que se cstíra ccno arras dol negocio, o sea el dínero = que recibe hoy cl vendodor y en ceso de incumplimiento por par to del vendodor cotará obligato a devolverlas dobles”, Roórí guez Péoz declaró que la finca de que la pronesa trata "so en- »20 Lyn cuentra libre por todo concepto”, a excopción del graváron que gerantisa un orédito a que allí so 2. ludo, y finalmente so hizo constar que on el 0020 cío so incluyon "las ramadas, fuerza trifávica, to 16f£ono, cavita construféa dontro del lote, eorvícios do lus y agua?.

2. Llogadose 1 día y la horad e formalizar la compraventa promotida y encontrándose anbao partes en 01 despa cho dol Mlotario 6% do esto Circulto, sentóse anto 01 mismo fm clonario un cota suscrita por ellas y autorizada por costo fun= cionario, en la cual el señor Chives luque hiso constar quo, aunque ha estado listo con el ,dinoro para cunpl1r la Promesa -= on referencia, no puedo hoy hacerlo porque, aparto do que ÑO le áloron los títulos, ní el certificado; ni la minuta, Paraque su abogado loo ostudiara, "según momorándum dol 31 de 2808

to de 1956 suscrito por cl Dr. Arturo loreno lejía; Dirootor = d01 Plan Rogulador,el lote natoria de la promoga do venta Cd. t8 afoctado on su totalidad por el proyooto dé Aanplinoión d0 -» la Avenida Cundinamarca, proyecto aprobado desdo haco cinco agoo, lo cual quiero docir quo outá prohibido odíficar en ol = mencionado lote y el oucorito promotió comprar con ol propóni. to maníficsto dé edificar y no con ol de vondércolo sl Inici Pl0......”. En la mícma acta, 01 señor Rodríguos Póca hizo cong tar por qu lado quo, cuando 61 adquirió del señor Leopoldo How dána Re 01 roforido loto, o1 4fa 1% de fobrero de 1955, "tanpo co tenía conocimiento, ccmo no lo tuvo hasta en ente momento » do la disposición que se acaba de transoríbir ol Plan Regula. dor de Bogotás.....Que la dipponición dol itunícipio de Bogotá ten pólo afocta uno posíblo construcción y cuando cue hizo la -= promosa e conpraventa las partoc no eotipularon para que ¿ba a emplear 01 lote 01 compredor”. «= 11EL_LITIOIO blas ee Be. Aní las cosas, Jorge Sháves Luque demandó a Cundioalvo Rodríguoz Píes, principalmento para que ue declas. raso la invalidos de la dicha promesa de compraventa y 58 Coñ= denaso al demandado a rostituírle los oínco mil pesos (45.000,00)

que, por razón de la miora, le d16 el actor; y on subsidio, pa ra que se declare respueclto 01 mismo contrato do promeoa de con praventa, por inoumplániento . d6l promotiento vendedor, sgedorRodríguez Páel, y: ge lo condeno tanto a dovolver al demandante los cinco mil pesos ( $5.000.00 ) que ósto le ontrogó6 on el mo contó de celobrarse la roferida promesa, como a pagarle adomás la centidad de Ginoo mil peses'( $5.000.00 ), por concepto de la multa estipulada, y a sufragar las costas del juício. Cono HECHOS comunes a los pedimentos prircipa les y euboidiarios, invocó la colebración del mencionadcoon trato de pronesa de conpraventa y ol haber recibido Roóríguez Páez de Chévoz Luque la contídad 4e oinco mil posos (95,000.00), en virtuá del mismo negocios 1 Cono hocho correopondiente a la'acoión princi pal, alegó el haberse omitido expresar en el documento pronisorío "el origen o procedencía del título del ena jenanto". Y como HECHOS propios de la acción subaldiía = ria invocó éstos: Quo el prometiento vendedor se obligó a en = tregar el inmueble "libre por todo concepto, con excepción do un grevénen hipotecarios que para el día 3 de septiembre de = 1956, en que dobía otorgarse la correspondiente escritura, "el ánmueblo promotido no se hallaba libre, pueo sobro 81 poseba >

una congelación? decretadpaor el liunicipio e Bogotá en ra. cón do la ampliación de la Avcnida Cundinanmarca"¿ que "ento = gravénen o vicio que posaba sobre el inmueble prometido, impe Ga que sirviocra para 6u uso naturál o sea, traténdose do unpredio urbano, para cdificar en 61%; y que "el pronmetiente com prador, sofior Cháveg, eotuvo dispueoto a oumplir sue obligacio nos on el lugar y tiompo debidos, pero en razón del gravámon o ohm vício que pesaba sobre el inruyoblo proretido, 80 = abutuvo de suscribir 01 correopondiento inotruntns» to público”. En DERECHO fundó las súplicas asts Las prin cipales, on los artículos 89 de la ley 153 de 1887, 2313 y 2594 del Código Civil; y las subuidíariao, en los artículos 1546, = 1592 y 1914 del micmo Códigos 4; El libelo se presentó acompañado de los si gulentes docunontos; un ejemplar del escrito de la promesa de contrato en roferoncias un certificado del Hotario 62 de Bogo= 44 en que se inserta el acta ad que se habló al principio; yel memorándum o certificado de la oficina del Pian Regulador = a de Bogotá, documento esto último que a la letra dicos A "MUNICIPIO DE BOGOTA, - República de Colombia. A PLAN REGUIADB a. = MBUORAUDUM D2 5832 -» Bogotá,"D e E. agosto 31

de 1956, =+ DE Plan Regulador += Servicion Públicos .' PARA JORw= . GE CHAVEZ LUQU+E — REF3-9634 =» Loto ? 10-03 carrerá 30 -Aveni da Cundinamarca» =»o SE INVORMAS ==» Aj. El loto de terreno dis tínguido con o1 número 10-08 do la carrora 30 ( Avonida Cundi. nemarca ) se encuentra afectado on su totalidad por el proyeC. to de ampliación, a 60 metros, de la citada Avenida. Dosdo que este proyecto de empliación fué aprobado, hace más de cinco años, el predio de le referencia está conselad0s== Blu Ho -= exiote constancia de que en los años de 1955 y 1956 el propís tario del predio hubiera solicitado demarcación para tal lote “carrera 30 10-08=. Por lo tanton o se puede afirmar que el propietario tuviera o no conocimiento de que este inmuoblo se concentraba congelados ==» 0)- Dada la aprobación del proyecto = mencionado no podía ofectuarse legalmente ninguna conotrucción en este lote, porque no podía cumplirse con el requisito previo de obtener demarcación. Las sanciones que ce imponen A quieneo efectuén construcciones sin tenor licencia de la Soore taría de Obras Públicas, son aplicadas por la Socoretaría de = Se . AeLr = Obras Páblicao, Dopartamonto de Control, por meúlo de los Ing pectores do Policía correspondientos. e. Atentamente ( fáo. ),

Arturo MORENO MEJIA = Dircotor”.

5. El demandado contestó, oponiéndose a to. das las poticiones de la demandas y en cuanto a los hechos en que olla dico fundarse, aceptó como ciertos el de la celobraw ción do la referióa pronosa de compraventa, en los términos = del documento quo 1á contiene, y cl haber equél rocíbido dol. donandéante la cura de cinco mil pesos [ 85.000.00 ), pero Ena calidad do arras. Sostieno que tuvo ol promitonte comprador 2.0u disposición on varian ocasíonen por medio del intermedia rio en costa negociación los títulos completos, tales como el certificadod e trointa años, certificado de paz y ealvo con el Bunicipio"s que el día on que dobía cumpliroe la promesa hizo ' exhibición ante 01 Motario de todos los documentos neconarios para poder firmar dicha escriítura"z quo "los títulos y papcles citados eotabon ton dinponición del comprador en cunáquior 10» monto?" y ques on cuanto a la afirmación del sotor de haberestado díspuesto a cumplir sus oblíigacionos en el lugar y tien po dobidos, "es cierto sgolgnonte que el señor Cháves no euncri vió 01 correspondiento instrumento público, rotractángdose del contrato o Incumpl1éndo10”. Y acompañió copia registrada de la onoritura núnoro 176 de 1% do fobroro de 1955, de la Motaría =» 30 de Bogotá, por la cual Rodríguean Páez compróel inmueble a

Leopoldo Hodina Bos un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos, relotívo a la situación jJurfáica del mismo = inmuoblos 6el 1% de agonto de 1926 al 20 de agosto de 19563 y copía de unos autos dictados en 01 juicio ojoccutivo quo Cháves siguió contra Rodríguez, ente el Juez 102 Civil de osto Cirougf to, en que so lo negó al demandante el mandamiento do pago que solicitaba, por la cantidod de diez mil pesos ( $10.000.00 ), on razón de lo pactado en la citada promosa de compraventa. 6.- Sin producción de ninguna otra pruebay , Ñ ob oo; surtióronse las dos inotencias del juicio, la segunda por apelación do ambas parten. En el fallode primer grado se declaró resuelto el cuestionado . contrato de promesa do venta, se condenó al deman= Gado A rostítuir el actor la caontiéad de cinco míl posos qué - rocíbi6 de Soto por causa del mismo contrato, se negaron lasdenáo peticionés del libelo y se lo impusiocron al vóncido las costas corrosponáientes; y por la sentencía del Tribunal 98 dotorminó reformar la del inforior, disponiendo que quedo en = los siguienteo términos: . os Deoláraso resuelto el contrato de prone» sa do venta celebrado entro Gundísalvo Rodríguez Púa y Jorge Chéves Luque, contenido en el docunento privado de -focha 23 de agosto de 1.956. | "20. Como consecuencia de la anterior declara

ción, conádénese al demandado. Gundisalvo Rodríguez Págs a ro8w títuir al domandanto Jorge Chávosz Luque, cinco afas' despuéo de ejecutoriado el prosente fallo, la cantidad do-cinco mil pesos ( 85.000.00 ) moneda corriente, que el primoro recibio del 28 gundo como parto del precio convenido en la pronesa de venta que por óste es resuelve. o 130 q Oondónase £guafnonte al denandado Gundi. salvo Rodríguez Píes a pagar al demandante Jorge Ohévoz Luque, dentro del nisno término sofielado « gn ol numeral enterior, la = cantidad de cinco mil posos ( $5.000.00 ) monoda corriente, -— por concepto de la multa estipulada on el referido contrato de pronega de venta. "40. Niéganse las poticiones principales dela demanda, de cuyos cargos so absuelve al demandado. 50.» Con excopción do las de cogunda instan sia, conádóínace al demandado en las costas del juicio”. Contra este último pronunciamiento se interpu= eo por parte del demandado, el recurso de casación. To e 111 » LA _SBREIRTCIA REQURRADA ' Tes Gogtione 01 Tribunal quo 81 convenio colon brado entre los señores Rodríguoa Páos y Cháves Luque en cior.- tanente un contrato bílatoral do promesa de venta, que catiofa co lag exigencias do la loy para valer como talj quo por lo « mismo le es aplicable el artículo 1546 del Cóáilgo Civilz que ,

en el caso dol pleito, Chéveosz Luquo, cono aparece de la certificación oxpedión por el Notario 6% de Bogotá, so allanó a cuy pldr con lo do ou cargos ol día en que debía otorgarse la 69 oritura de venta y quo fué Rodxígues Páoa quíon no oumpl16 con. eu obligación de transforir el inmuoble 'libre por todo concep o", tal como se expresa en ol compromiso, por cuanto el predio “ec halla afectado en su totalidad por 01 proyecto de amplia = ción de la Avenida Cundinamarca, con entoriorídad de más do -= cinco años a la fecha en que debía otorgarse la esorítara devonta de dicho lote, y que, consecuencialmente, ona “ammuoblecotá toongolado'") quo la cocnegclación? consiste ton que nopuedo ofectúuarse legalnente ninguna construcción en oeste loto, por no poder cunmplirso con el requisito previo de obtenerse la roopectiva demarcación y, por lo mismo, conotituye una limita. ción al dorecho de dcmínio”j. que de esa congelación a fe el =. docunonto expeúido por el Director del Plan Regulador exioten= te on cl juicio, que. "reviote el caréctor de un instrunento pá blico por ocuznto roune las exigencios del artículo 1758 del -= Ocóalgo Civil", gíondo áe advertir que quien presenta un docu nento de esta naturaleza no tiene que acreditar la calidad de funcionario público de quien aparece sguscribiéndoclo"f y quefmiontras no se domuestre la falsedad dol ingtrumento dobo to norse por ciorto quo quíen lo autoriza es funcionario público”, cuya compotencía para ollo y para hacer las afirmaciones conto nídao on el mísmo se pregune, como también que el documento así eutorizalo go acczoda a las formalidados catablecidas por la = sÉ A — — -196 ha: Y has Ciol___— a Bue . “> E 2) loy para su oxpedición. Tales son compondiosamonto las premisas de que partió ol sentenciador para lla gar al pronunciamionto recurrido. - 1LA_IMPUCHACION 8, Con baso on la causal primera de casación, se acusa la sentencia recurrida como violatoría del artículo = , 1546 del Código Cívil, por aplicación indebida, resultante de “errorea de derccho y manifiestos de hecho", que se dicen coma tídos por el Tribunalen la apreciación de los elementos proba toriog que dotefminaron su docivión. A este propósito, el acu sador propone dos cargos, que so estudiarán en su orden.

9. FRUTER CARGO.” Pormulado por error de dorc» Sho en la apreciszción dol memorángun del Dircotor del Plen Ragylador, se desenvuelve, on gustancia, con loo siguientes razo nenientos' / Quo ol fribunal estinó que, por no haberes dew . mostrado que el firmanto del nenorándunm quo califica dono cor tificado» no ojorcía el cargo do Director de Planeación, ni : » que tal documentono fué oxpcáldo con las formalidades legalon,

ní que el dicho funcionario no era compotente para oxpedirlo, ácbe proegumírso que quien lo firna ejcrcía el cargo, que tenfa competencia para expedir tal instrumento y que $ote reúne las formolidados legolcos, conatituyéndoe n consecuencia plena prue ba al tenor de los artículos 632 ¿ol Código Juádícial y 1758 del Código Givíls que las preounciones legales con las que establew ce la loy, y las que deduco el juos deberán ser graves, proti. bas y concordantes, pcro “la ventencíano cita la loy que esta biezca las presuncionca que decreta, ni dice que las doduzca -» de circunstancias graves y concorágntes”; que por otra parte, las funcionos de los empleados públicos las señala la ley, la ordenanza o el acuerdos, El Tríbunal no ¿ico en dénde eotán sefaladao las del Director de Plancación del Distrito Bopecial , Qu | E sino quo las prenune. ComettÉó asf orror de derecho cn relación o] con el artículo 63 de la Carta, pues ha debido mencionar la nor | na que señalo las funciones de dicho ompleado, y no lo hizo" 3 | quo "eo. clero que les solermidados legales de los docunentos- — doben ostar señaladas on una norma de carácter público y obli. gatorio. La sontencia no dico cuálos sean las de loa informes | (cortíficados!) del Director de Plansación"j que, no habién= | | dose demostrado cuáles son las funciones o compotencia del Di- |

rector. de Planeación, ni cuálos las solemnidades de ley a que esté ammotido en la expelición do instrunontos o cortificadoo, .61 Tribunal cmtetió error do derocho al aplicar a tal informe, que llama “cortíficado”, los artículos 1758 dol Código Civil y 632 del Cótigo Judicial, porque "sá hay acuerdos del Concejo do Bogotá que autoricen la denominada oongelación; han dóbido « traergo en copia autenticadaj ei hay acuerdo quo decrote la an pliación de la Avenida Cundinamarca, ha debido traerse copia = autenticalas sa1 hay rosolución que afecte la casa-Íote natoria de la promesa, ha debido traerse copía autenticáda"s que, AU que todo ento ce hubiera cumplido favorablerente, cabría error de derecho que se comprueba con la simple lectura de loo artícy los 2637 del Código Civil y siguientes, al admitir certificados distintos de los del Registrador de Instrumentos Públicos, pa» ra comprobar limitacionea del dominio de bienes rafcos3 y que Claro ostá que sí no se da valor de plena pruoba al menciona» do informe, ningún fundamento existe para sostener que mí mandante incumpl116 la promesas y por tanto el Tribunal aplicó ino debidamente0 1 artículo 1546 del Código Civilt, Y a intento do esforsar la fundarontación de cate cargo, el impusnante trao = a cuento referencias o extractos de algunas sentencias de laCorto ( XLIY, 1903 XXX, 3605 XXXT, 2405 LIV, 663 LXVI, 829; -

IXXITI, 8903 1XXVI, 184 ).

Se consideras 10,- Sea lo primoro advertir que, en derecho, +10 ws lao cosas no son por el nombre con que so las lla re, sino por lo que en la realidad do eu naturaleza sean. Certificación o cortificado, -—del latincertum facore"-, quiere decir instrumento en que se acogura la vorded de un hecho. Es, pues, indiferente que el atostado del Director del Plan Regulador de Bogotá haya sido « expedido bajo 01 nombro de memorándum, pues ello no le quita su caráctor do cortificación deotinzda a establecer la verded de un hecho. En o1 espíritu que alienta nuentro sístena deprucbas, todo elemento de convicción que pueda acogerse a la = tarífa logal es admisible, mientras no ocurra uno de dos gupuostogs o que la loy exija precisamente cierto medio con éxclusión de otros o que rechace dotermínado modio reopectó de « una comprobación dada. Salvoo estos límitco, que duedo luego = ge inspiran en motivos superiorea, quiero el legislador que la 4 indagación de la verádd, sobre la cual ha de ser impartida la Susticia, pueda hacerse racionalnonto, modíante dualquiera O | cualesquiera de los especies probatorias por $1 contonmpladas y | cuya aducción se efectúa en conformidad al rito del proceso. | | ' 11, Ahora bien: entre las cortificaciones que», como documentos auténticos, hacen plena prueba acerca do 8u « | contenido, el artículo 632 dol Código Juétcial, al lado de las |

que otorgan los jueces y magíutrados en las circunstancias al1f provistas, alude a otras "en log dérés casos autoríszadop por la 0 loy". Y no cabe: remitir a duáa que, entre esas otras, se en | cuentran ciertarmente loo de que trate 01 artículo 315 dol C641 | | go de Régimen Político y tunicipal, que roza: Log secretarios | de las corporacionos y autorídados públicas dan fe on los cer- | tifícados que expíten relativamente a los negocios que. les 68. tán confiados por razón de.ou empleo. Lo propíc sucede con = los jefes do las oficinas renpectivas". Si este texto no llega, en su emplitud, hasta JOA «11. permitir que con meros certificados pueda hacerse la donootraw ción 4el contenido mismo do documontos o providencias záminig tratívas, cuya prueba, máximo sí se trata de acreditar la títu. lerídad de dorechos resultantes de ese contenido, tendría que, hacorso a baso de las respectivas. copias ( art. 630,632"0.J.), con todo sí autoriza que los funcionarios a que el propio artí culo 315 aludo puedan certificar fidedignemento sobra los ho = chos que rogictrañ o. en que consisten los negocios que les 05 tán confiadons De otro nodo, la disposición entrañaría una anti nomía, lo que no os dablo suponer» - | “12. Y este criterio no establece pugna alguna con el que pudo inspirar las providoncias de caráctor vario do la Corte, a que el recurrente hace roferencia en gu demenda, -

porque los cagos on ellas contemplados, tales y como fueron en su tiempo resueltos, podrían serlo de igual nodo dentro delpensaniento ahora expuesto. En efecto, de las decisiónes refe» / rióss revulte respectivamente lo oíguiento: que las certifican 4 ciones de los funcionarios de higiocne o estadística tocantes = al ostado civil y dofunción de las personas, sólo puedon 20ep= terse como pruebas gupletorias al reopocto ( XL1I, 190 )3 que el Informe o certíficado de un arohivero, de que se ocupó enauto de 15 de mayo de 1924,la Sala de Negocios Gonerales, cer tificado según el cual se hicieron en letras sobre el exterior ciertas consignaciones a una cuenta bencaría, no es docunento claro e inequívoco que pueda servir de apoyo al mandemiento do pago que la demanda solicita, y porgue "los docurentoqsue se dicen comprobatorioo de las consignaciones a que se refiere el archivero son documentos auténticos, los cuales no se expiden en forma de certificado o informe, como se ha hecho, aino en so copía autorizada, como lo mandaba y prescribía 01 artículo 686 del Código Juficial vigente al tiompo de expedirse el susodi = cho informe o certificado” ( XXX, 1584-1585, pág. 360 )5 que = los notarios no tienen facultad para expedir certificados cobro —

  • 12 01 contenido do loa ingtrungnton protocolizados cn su oficina, lo quo así so Gijo en auto do la migra Salas del 2 de abríl o 1925, al rochasar el cortj

ficado do un notario, cono ccoprobante do la a24jue Gicación do una hacienda con sus odificios, trapíchon, alambi. quen, etoótora ( XXXI, 240 )3 que no puede aceptarse como prug ta directa del dominio de invuuoblea el certificado del Regis = trador de Instruzontoo Públicoo, salvo el caso oxcopcional del artí2675 C.C., on que se aémito coma prueba gupletoria ( Con. 19 mayo 1942, LIV, 1989-1990, púgos 65 a 69) y que la loy rut» - pala con la fo pública, tanto las cortificacionos dan quienes llevan el registro del estado civíl, sí en ellas so insortonlag actas correspondientos; ccmo las que otorguen los juocón ymagistrados relativas a hechos .que pacen anto ollos, en ejorcí cio do suo furcionos y de que no gueto dato on el procoso (arte 678 Co Je )» precauoicnos gotas tendionteo a quo Ja verdad pre tocolizada en lao actuaciones oficialesno puoda gor suplanta. da por el dicho escueto do los funotonaríoo ( ÍXVI, 2077-2078, póg+ 825 )5 quo "sí so trata de dorostrar 01 contenido de docu mentos o providencios etninistrativao, lo único procelente es presentar las copias rospectívas, formalmonto expedidas", doc» trina sentada en fallo de la Sala do Degocion Generales de 22 do novienbro do 1952, para no agneil tcoritifrica do del score

torio do un ninigtorio con que so protenáfa probar 01 contoni. do de unag rovoluciones mintgtoríales, de una' sentencia de la Corto Suprera de Justicia y de un contrato colobredo entre el mintotorio y dotornminada compañía ( LXXILE, 21212122, págos887 a 890 )3 y que el procedimiento adocuado para acreditar ha chos constantesón docunentos públicos on 01 de la prosentación do las copias auténticas de los mígmos expodidas con arroglo e lo provistoon o1 artículo 632 dol Código Juticial, que fué > 1 dcoínión de la mínma Sala, do 28 de agosto do 1953, frente al / + OS caso on que un l4tiganto pretendió, en gegunda instancia,va3d «13 | leroo de una inopección ocular cobro el archivo áo un ninioto» rio, para establocor el contenido do documentos que debloron «- producirso en la primera instancia ( LXXVY, 2133, pSg.163-194) + Bien se vo, quo las sludidas citas doctrínales- » so refirioron a casos en que la ley, e bicn oxigía pruebes 0B= pecíficas, que no polían sor suplidas con cortificados o bien oometía la eftoncia de ¿stos a1 cumplimientod e ciortop requi» sitos impostorgabicas pero ninguna de osas decigicnes hizo ta» bla rosa del artículo 315 dol Gódigo do Róginon Político y Mu aicipoal, en cuinto otorga a los secretarios de las corporació»

_nep y autoridadós públicas y'a loa jefos de las oficinas rospectivag la facultad do ásr fe en log certíficadon que expidan rolatiívanente o los nogocíios quo los están confindos por razón de su empleo, con sujeción áoode luogo a las reatricelonos 10» galos. | =

13. Aof, on el presento juicio, 01 cortificado del jofe de la Oficina del Plan Rogulcdór de Bogotá, da quenta do la sítuación on quo, frento al Distrito, se encontrab01 a roforido 1nrusblo, dosdo mucho antoo do que sobro0 1 míemo ss colobrago antro loo sotoreo Rodríguos Péos y Chávos Luque ladiscutida promesa de compraventa, esto esa congelado o gen prí vado do la posibilidad de ser objotod e conotruccién por estar “destinado todo a la enpliación do una vía públicas Tal pituacién, como hecho actuento entre los asuntos do la Oficina del Plan Regulador, bion ha podido acreditarco con certificado del Jofo do la mina Sficina (arte 315 Os Pe y Me )o

14. Consecuonoialnonte, no sufre congura el tras tamiento dado por el sentonciador a one certificado, al roputar lo cono Anotrumento euténticos expedido por funcionario compa» tonto, en ojorcicio úo las atribuciones de au cargos Porque,en ol Pstado do dorecho, el ejércicio de £unciones públicas haco pregumir que quíon las desempola tieno la enlidad do funciona

rio que ínvoca, en tanto no go demuestre lo opuostos lo cual «14 oncuontra coforsada gorantía en la loy ponal que «e cestiga cono deiíto la usurpación de esas funcio noo ( arto. 192 y 183 O. Po. )s y do ¿dgual modo, sí la racón do ver de oso Baetnáo impone como obligada catogoría de au organización, 01 que on las distintas Jorarquíao do la agoncia oficial, dosde el inforior grado hasta el ápico del podor público, todos los funcionarios contengan seus activi dadeo dentro do lóo límites a las mienso trasados por la Uono» títuoión, loyoca y tonto ordenamientos de la Ropública, tan gra ve predicanento inotitucional, de cuya observancia rosultan la .11c1tuá, armonioso Sosonvolvibdanto y conctiyidad jurfeten do la gootíón adninistratiíva, hace euponor que, en principio2;2 da cual de olles ejercó sus atríbucionosen la órbita do cu lg gftíma Íncumboncia, niocntros no aparesca lo contrario. Propug» nar la hipótesio adveraa, asto 08, la suposición Gel dosafuaro tono criterio do apreciación do la ectividad aémintotrativa, porta envolver do insogurital la vida de rolación.En este ordon do ídoa9, procotúa justificadarento el artícu251l ode l Código do Procedinionto Ponal lo oiguientos hoo dccumantos públicos o suténticos; es decir, los oxpeátldos con las formalidadelse»

gales por un funcionario público en ojerelcio de pua funcioneos son plena pruoba do loo hecros de que el funcionario dé fo, Con tra esta prueba no ce aeúnttirá sino la quo ncrodito la faloodal áo1 ¿occurmánto mácno”. En oíntosiot En 01 cagodo l ploito; 01 cortifim cado ¿ol Jafo del Plan Regulador do Bogotá, oy un instrumento público, quo pruoda per ge on cuanto a la calidnd y competen» cia del funcionario que lo expi416, como también on cuanto ala verdad do au contenido, por referíroo a un hecho por $1 ang verado cono dol rosorto de las furcionos do su empleo, y no ha berse donostrado en 01 dobato lo contrario. 15.- Y oota conclusión probatoria cnouentra, de otra parto, cólido apoyo en la cirounstancia de qué on ol ecta r O -15suscrita por los cofñoreo Rodrígues Pos y Chávez Luque anto el Fotarto 62 de osto Circufto, en el tía figudo para la solermís znción de la compreventa prometida, Rodríguez Páez aceptó la e oxfgtencia de la disposición de la autoridad municipal a quego rofiere el dicho cortificado, límitándoso a interprotar su alcance en rolación con el empleo que del immucble haría elpromotiente comprador» Efectivamente, en dicha acta dico Rodrá gues Páscs lo ciguiontos MaroconoY que adomás considera que sl señor Jorge Chávos Luque está obligado a cunplir les obiigacio

nos que roga ol contrato de promesa do compraventa suscrito _porque no hay ninguna disposición o tipo logal on Colombia quo inpién la compraventa por cecrítura pública do los bienes inmug bles. Que la Atupostción ¿ol Municipio da Boroté tan polo afee” ta uno posible construcción y cuendo eo hizo la promsco, de coD+ preventa lao partes no ootípularon para qué iba a enplear ellote el comprador” ( co subraya ). 16.- Podo lo dicho significa, en dofínttiva, que el sentonciodor no vio16 los artículos 1758 del Código Civil y 632 Go1 Judicial, on la valoración del cortificado do quo 80 -» trata, por lo cual no puéo por cate nedio llegar a la aplica » ción inaobida d01 artículo 1546 de la obra primoranento citadas

17. SEGUNDO CARGO. - Propuesto por garrox da dacho en la pprecicción de la pronesa de contrato, se hace conotg tir on lo siguiente: Quo el Pribunal, considerando que en el docunonto de proroga se áice quo la finca de que ee trata "go encuontráa= libro por todo concepto”, a excepción del graváron do que a11£ se habla, poro que, visto el cortifícado dol Dirooctor del Plan Rogulador, está congolada, lo que conotituyo una limitación al dorocho do doninio,coneluyqeue el promtíonte vendedor faltó al cunplimionto de la obligaciópnor énto contraféaz que es nanifiosto ol error de hecho do senojante rasoneniento, porqus y

on priror lugar, el prometíonto vontedor no so obligó a trang Oz ws GO» -l6= forir ol inmmoblo líbre por todo coneopto, oíno quo doclaró quo en el nenento do la promosa es hallaba en tal ostado, y en segundo lugar porquo osa oxpra ción, usual on los escrituras de venta, no 50 To» fioro gíno a aquellas limitaciones y gravámenes contonplados e on 61 Código Civil y qué por mandato dol mismo doben constar -» on la Oficina do Rogiatro, cuya finalidad principal os la de dar publicidad a los actos que trasladan o muéan ol dominio do los biones ralcco o les imponon limitaciones o gravénones (arte 2637 Os Co )3 que 01 rogunond o lag obligaciones de Rodrígues Péos eotá olaranento expresado,on la cláusulade la promosa quo . áticos "que en toéo cago se obliga a responter por el sansanten to delo qué vendo cono lo nanda la ley” que, ante el cortif1 cado dol Director del Plan Rogulador; On quo se aáviorto quo posiblemento 01 soñor Rotrígues no tione conocimiento de la con golación dol innucble, no en acaso error de hecho manifioato entendey la proresa en 01 vontido de que el vendedér co obliga ba a obtoner que cs0s planes as modificaran pary que ol inmuow ble no quedaco

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