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CSJ - SC23-06-1982

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-06-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1982

060%, CORTE SUPRA PE JUSTICIA Sala de Casación Civil DocotS, vetntitrós de junto de 11 novectentos ochenta y ¿46s,

Pagistredo Ponente: Doctor MECTON GOYEZ URTER.

Procádas-e a decidir 01 recurso de casación Interpuos to por la parte demandante contra la sentencia proferida por 01 Trítunal Supertor del Distrito Judicial de Yantzalos, dentro del ordirarto adelantado por ¿rturo daran “Wo Lon doo frente a Ann tonie Duque Pérez y Terestta Jarertllo da rango. INTECFOCITES 1.- Por redio de escritura pública número 325 del 74 de marzo de 151, corrida en la rotería primera dol etreuito de Manizales, fonzalo JaremiTlo franco, frturo Jaramillo Londoño, Fidel Jaramillo fudz y Parco TuTio JarariWMo Jaramillo, constituyeron la sociodad “Jararillos y formañía Linitada”, con domicilio cn la ciudad efcha, con término de duración de tros (3) años, tenifrdose como vepresontante lego1 de la eisna a su gcrente, circo para el eun? fue desionado 21 secto Jaramillo Londoño, Entre las cláns suas del contrato, aparecen estos ovo en secuida So transcriben: En la sexta, se dilo: "Las acctonos ro pueden ser represor tadas por títulos, pero pueden ee derze por ascritura pública en favor de otro socto o soctos, y de extraños, En

el primer case tasta lo intervención, en el acto roterio1, del representante de la compañía; en el segundo caso, será necesario el consentimiento de la rayo ría de los socios”. y " Lae sn l ra e fod ré mc ai sr adt ee lr oc s era p. re seS ne tee sx pr ee ss tó o: t utos, el aumento de capital, Ta prórroga de la sociedad, o cualesquiera otras redificaciones acertadas nor la rayorfa de los socios se olevarán a escritura pública, la cual sorá firroda, a nombro de Ta sociedad, por el nererte, e per quien hana sus veces y en ella se insertartán el acta o actas respectivas”. Por escritura rífrero 1855 del 3 de mayo de 1.9££, de la rotarífa fa, de Vode11fn, el socto Fidel Jaramillo Ruiz, sin cue tal Instrumento baya sido sus Escaneado con CamScanner - “ OD a ” a sobre de la sociedad por el 0 j. erento, cedy tó su intorés soctald 21 socto Marco ¡o Jarantdo Jaramillo; :y Esto, Y» py or es. critura núo vero 4050 del 24 de septienre do 1,5S 6E %, , p p: asada1 en la r. i sra of4c4dns rotartal, sin cue tampoco bubfera sido gresda Por el ropresentante dela soctodad, csdi6 a su vez a Antonto Duque Górez gs derech' os, habiendn o sido reoistrada la transferencia on la Cárara de Cocercio q Mantzales no obstante cue, por decreto de enbaroo Judicial, 01 Intorés soctal

¿e 105 noterados Fidel v Parco Tulda Estaba fuera de corercto: rottvo ¿ste nor el cual ol reaistro de la costón de los derecho soctules hecha a Puauo Córez fue anulada por Resolución No.484 del 28 de tavo de 1,975, ortotnaría de la Su rerintendoncia de Industria y Comercio, Ya con anterioridad a Ta anmeritada resolución, de conformidad con e5eritura núrero 295 del 19 de mrzo de 1.971, de la notaría 93. de MedeMfn, Puqe Córez, sin intervención del seronte de la sectedad, cedió sus derechos » teresita Jararillo de Arango: la cual le hizo costón de los mismos, sin que 07 el acto hubliora ¿intervenido tarnoco el ronresentante do a soctezad, 2 José FÍ- tl Jaramillo JarariVo, cosián esta, surtida a través cola notarfa fa, d tod: Mn, conforme 2 escritura númera 207 del Y de rarzo de 1.273, que no fue Ínsde er ft aa b rie ln dla e C 1á .m 9a 7r 3a , cod ne fic ro mm ae dr ac io pord e taM an Si uz na el re is n, t ens de ec nú en t a la der es Io nl du uc si tó rn ia ta y, C0 o0€ m erd ce il o 13 p or la número 497 del 27 de junio del misno año. La sociedad "dararmillo y Compañía Limitada”. est£ disuelta por el vencimiento del término pactado para Su duración, que no fue prorrogado, nero no ha

sido liqui 2d ,ada. Con fun damento en 105 hechos que en síntesis se dejan relactonados, el demandante Arturo darami1lo Londoño, ante el Juzgado 30. Civil del C4rcuito de Hanizales, Con citación y audienc te delos demandados Antonio Pu Que Cónez y Teresita Jaramillo de Arango.» 4rpetró las sicutentes declaraciones Q l mA%ae r. i a lne ogst d ,oeca m rb i M l vi t oe ié u sl d nn ra co a) u1 dl1 es ae rnp de,ú ocb Qt shlur oiea s s ce a a en g n e ús s ne on 1 n aú cn m iu eel l ar s o r le o o es cc su u iy ar e2 le d0 n qn a5o u? d e A ndp e tr h “lo o o J n pd ai fu r1 o ac 2 a e m id aD Te u de lq qf oue ur c ia et r r yo z i Gs o dó Com o e mT d ze pe d aen ña c1 íl e. i ae d9 a s i7 r ó1 c L, o ie l ma io T tt uc T ato eo dtr rn aog et "a sr ,d ia Ja tt aao r ae nnc J to a ln rl lat a oe m n iri lo Jd lt ao oa

r r af -dae n e . , T Escaneado con CamScanner Ñ 0695 Pa)- (ue so ordene al notarto “a, de PedoWMfn, tomar nota de tal decisión al marron del pretacalo ortofnal de la escritura d4che, 32)- Oye se ordene al Secrotarto do la Cérara do Corer cto de Vantzales, cancelar la Inscrinción que se hizo en esa dependencia respecto de la costón formalizada a través do título escritu rarto antes determinado, 4a)- Un subsidio, si no se accedo a decretar la nulidad derardada, cue se declare que la cesión de derechos a que se ha hecho roferencia "no produce efectos Tenales frente a la sociedad, nt frente a los derás soctos, de conformi dad conel artículo 70, de la ley 124 de 1,037, vinente en la énoca er oyo se ce letró el acto o contrato", fa). Nue se condene en costas a Tos demandados. 3.- Admitida la demanda, fueron notificados personalmente los demanda dos, babiéndoseles corrido el traslado respectivo. con el resta do de oye úntesmente los descorrió la demandada Teresita Jaramillo de franco, quien se opuso a las pretensiones, con alecación de que falta interés juridico en el actor y que ha operado el Fenáneno juridico de la prescrirción: a la voz que, por separado, propuso las ex cecciones previas de “indebida acurulación de pretenstones” y "falta do Jurisdicción", las que la fueren despachadas dosfavorablerento, 2.- Anotada la tramitación, 1 tuzoado decidió no hacer las declaracio

nos solicitadas en la démanda y condenó en costas al demandante en favor únicamente de Ta demandada por considerar cue en cuanto 21 demandado no ararecfan causales. 5.- Apel6 el demandante, y el Tribunal, en la sentencia que ha venido en casación, confirró la del 2-cuo, con condena en costas para el recurrente en favor de la demandada JaramiWlo de Arango. LA SENTENCIA IMPUCHADA 1.- Respués de hacer la acostumbrada relación de autos, entra 01 ad-oucr al examen de las pretensiones: tanto de la prinetpal coro de lasubsidiaria. 2.- Fn ese orden, puntualiza el sentenciador en los apartes pertinentes: Escaneado con CamScanner -N060 “La clfusola la, de la escritura Po,205 de marzo 10 de 1.07), eun reco ce el contrato objato de la deranda de nulIdad, dispone: "ue por relfo do esto acto transmite a título de venta,,, la totalidad del Interés soctal que poseo en da socimdad disuelta y no Yeuidada...'. La clávenla da, dico: 'Tal corn consta en la escritura de adquisición del Interós soctal renctonado, la presente venta la hace sin curplár los requisitos que la escritura de constitución exfoa, cuando la cesión se hace a un extraño, por cuanto se trata de una sociedad diguelta y en estado de liquidación"... La cláusula fa, de la escritura... Por ta cual se constituyó la soctedad... dispone: 'La soctedad durará por espacio de tros años contados a partir de la fecha on que so registró el extracto notarial de esta escritura en la Cérara de Corercio... término que podrá prorrogarse por

dos años rás...'. En la cláusula £n. del mismo Instrumento se Tee: 'las accio res no pueden ser representadas por títulos, pera pueden cederse por escritura rública en favor de ntra socta y socios y de extraños. Fn el primer caso, basta la intervonción, en el acto notaría11, del proresentante de la compañía; en el serundo caso, será necesario el consentimiento de la ravorfa de los socios'”, Y continúa el Tritunal: “Serín puede leerse en el ceritificado 72600045... el extracto... fue registrado... bajo el número £017 de marzo 23 de 1.961. 3.- "Con el acervo probatorio... el actor ha acreditado... 1)- Cue mediante escritura pútlica núnero 625 de marzo 24 de 1.961... se constituyó5 la sociedad... 2)- Que la socíadad... se encuentra disutalta y en estado de Wauidación desde el 23 de marzo de 1.26%... 3)- Que por escritura pública número 225 de marzo 10 de 1.971... Antonio Duque Cómez erajenó su interés en la sociedad... a Teresita Jarari1lo... El extracto de dicha escritura pública fue registrado en la Cámara de Comercio de Manizales tajo el núnero 11,224 de abrí1 5 de 1.971...". £.- Precisados los aspectos antertores, se pregunta el fallador: "ES válido el contrato de cestón del interás social de una empresa, sín el T1eno de Tos requisitos exigidos por loe estatutos para la venta deacetones, si, como en el presente caso, Se trata deuna soctedad disuelta y en

proceso de Yquidación ?". 5.- En la absolución cel interrocante que se plantea, comienza dl ds” Escaneado con CamScanner 068 - ' Sentenciador por precisar que ostf acreditado que, la 50cdedad "Jararidos Corraffa Limitada", se disolv16 y entró en proceso de Vaquidación desde 01 23 de rarzo de 1,95% (arts. 218 y 219 del €, de Co.). €.- Lueco, trae a cuento ol artículo 222 del Cédino en cita, entro Cuyas previstones se encuentran las de que "disuelta la sociedad sin cue, en consecuencia, pueda "infefar nuevas oporactones en desarrollo de su Objeto”, conservando "sy capacidad Jurfdica Únicamente para Tos actos neco sarios a la irrodiata Vouidación”, 7.- utero decir, senín n] Tribunal, que 61 contrato soctal termina al presentarse la causal de disolución, desrareciento el acuerdo de voluntades de los soctos en orden a "mantener los aportes en la sociedad, destinados al desarrollo de la enpresa social"; lo que leva a concluir que "la personalidad jurídica" de la misma deja de existir y que "pferden vicencia los estatutos, o sea, el conjunto de normas pactadas por los sactos para garan tizar las nestiones propias de la empresa social y Tegrar y obtener la indepen cercia entre las gestiones de Tos socios y las actividados propias de la socie dad”, 8.- Si al desaparecer el contrato social dejan de rcatr los estatutos, continúa el ad-quen, “no puede afirmarse válidamente que la enajenación del cfédito que se tfene en una sociedad disuelta viole unos estatutos que ya han perdido su vigencia precisamente par la disolución de la empresa social”, 9.- Luero, considera el juzgador, como el interés socia] enajenado por Muque Gómez a Teresita Jaramillo de frango se hizo mucho tiempo después de que la sociedad de que se trata "habfa entrado en proceso de Wiagidación y disolución, no es postble alegar la vinencia de los estatutos so ctales para calificar la cesión del interés soctal coro rulo"; tal enajenación "mo requería dela firma del gerente de la sociedad en la escritura vública de cesón, ní la autorización de la mayorfa delos socios, coro tampoco de la 4neor poración de las actas respectivas”, 10,- Por otro aspecto, arouyo el tribunal: "Carece de relevarcia ju Jurfdica la afirmación del actor en el sentido de cue la cesión Escaneado con CamScanner 069 ote el 1 nibearne,s «octal s« e hizo. c. on violación de lo Alepuento vor la Lev 124 de 1. > 01 y del Decret y ixitraordinar rio o 2330 504 de 1,017 » (sfc), puesto que se trata de porras derocadstt vec ue nirae uma aplicación tienen on el censo” M.- Ap ralrente ' e. rtyo itica e] ad-cuer' no al actor hubiera dntado trans curr rá ir r 7 7 añan os para actuar en dofensa de los Interosos de la so clelad cue ocntiderava?b a violado1 s, coro asfrtiro cue so tublera corcrotado a

"Atacar la¡ costóló n contertda en la escritura pública 205 de marzo 47 de 1.071", Ut far ¡Ato do VaIrA! ] laa . escy . itur .. aze 1055 de ravo - do 1. ) ds ' de sont her bro e do 1,962, yy 007 007 de de ramyarrz o 5 de 1,073, títulos oscriturarios a través de los cun les se realizaron "cestones de Interfs social sin el Meno de los raquisitos extotdos vor los estatutos de la sociedad o las normas lerales pertinentos”. EL RECURSO EXTRACADIMARIO Pos carcos so enfilan contra la sentencia Irpueneda, arbos con estribo en la causal prirera dol artículo 203 del Códico de Procedirtento Civil, de los cuales el primero de ellos está Marado a prosperar. PRIVER CARGO 1.- Se enuncia por el censor en estos términos: "Aplicación indebida dedos artículos 2 6, 210, 222, 229 y 225 del 16 dico de Covercio, y falta de aplicación de los artículos 70. y 11 de la ley 12 do 1.927, lo. del Decreto Tutraordinario 229 de 1.957, y artículos 455, 470 y e...) 820 del Códico de Comercio anterior, y artículos 153, 19€, 354, 3£8-1a y la, 350, 262, 3B3, 364, 365, 366, 367, 0997, 203 y £99 del actual códicn de comercio, en relación con Tos artículos 46, 120 y 2036 dde este último códino, cue resulteron tqualrente violados por inaplicación". 2.- Fn desarrollo del cargo comienza el censor por hacer hincapié , en el concepto del tribunal en cuanto a que es válido el contrato de cosión del interés secial, sín el Teno delos requisitos establecidos en los estatuso y en la 1ey, cuando, coro en el caso sub-exarine, se trata de una sociedad disuelta y en proceso de Tioutdación, conclusión que el ad-quen hace des cansar en motivaciones formuladas alrededor delos artículos 212, 219 y 222 del Códico de Comercio, tas cuales resultan equivocadas porque parten de la tasa “de que sí 19 enctedad se disuelve, desaparece el contrato social y la person lidad jurídica de Ta sociedad tambión desapareco”. Escaneado con CamScanner 0610 7. A” U Fosraldo trae el casacionista sentencias de Ta Corte profertdas 01 3 de marzo de 1.92% (YLVI, 133), el 11 de Julio de 1,939 (XLVITI, 585) y e1 22 de sentie=nbre de 1.934 (XLT, 261), en la últira de las cuales dijo: "Cun plida la disolución de una soctedad, ésta conserva su personalidad jurfdIca para todo Ta que se refiere a la Viaquidación. Y no es solo en cuanto a sus reolaacctioonneoss con los misron s soctos. Un otros términos: en tanto que la T14qu4 dación no hava carcluído, el ser moral, la sociedad, subsiste y persiste acti va y posimmente, para Tos tercoros y paralos asociados".

4.- Tanto es así, arquyo el censor, coro se deduce de los artículos 223 y 225 del Código de Corercio, "aue en la sociedad, en su período de disolución, y ¿un en su posterior ntapa de liquidación, continúan funcionando sus Órganos de dirección, coro son Ta junta de socios o la asamblea”, 5.- En Ta legislación anterior, precisa el recurrento, el récimen de Tas seciedades de responsabilidad Tinmitada estaba regulado por la Tey 124 de 1.937, "y en lo no provisto en ella, en las disposiciones relativas a las sociedades colectivas". Dichas normas deben considerarse ¿ncorporadas en la escritura 225 del 25 de marzo de 1.961, constitutiva de la socicdad "Jaramilios y Compañía Limitada". "El artículo 7o. de la ley 124 ci tada establece las condiciones y requisitos para la válidez de la cesión del interés soctal, norma inserta igualmente en los estatutos de la sociedad (cláv sula sexta). Comportan estas disposiciones una limitación a la Tibertad coneractual, destinada a mantener el intuftu personae en las sociedades de este tipo. Es una restricción impuesta al socio en interés de Tos denás socios y de la misma soctedad. Y su transerestón u emisión determina la ineficacia o nulidad dola pretendida cesión. En el caso de estudio no se dio curplimiento por parte de los contratantes -cedonte y cesionarioa los requisitos señala dos por la ley y los estatutos soctales para la cficagja y validez de la cesión”. 6.- El Tritunal, continúa el censor, ro dio aplicación a la leoisla

ción antertor por considerar que el nuevo códico sobre la materia la abrogó, dejando de consiguiente "de aplicar las normas de la ley vicente a tierno de celebrarse el contrato de cesión”, cono tampoco aplicó los artículos del nuevo códico (46, 120 y 2036) destinados a recular 21 tránsito de lecislación”. 14 Escaneado con CamScanner 061? v”inyrr tiéndTelo so5 , ls do e sdo Tueg> o, que MN no exxiissttee,, clortirs ee nn tt e, contraticción o conflic to de leyes entro el réctren ant wior rior u0 Vas soctedados y la reelarentación ntenida en 01 n co Ú 1 nueva cstotut ,» en los puntos concrotos gue son vaterta Ae] wesente Titioto”, (ay ar» pre (ar ts, 362 y 369). Poraue ostas disposiciones del C6d$no te Conercio no hicto ae Ge E hicteron sino «0 plenentar las WHettactonos ir puestas A los Ycios 5 papraar a coder) s2u5s cuotas8 en la sociedad de responsabilidad Timitadta, d.- Dve a toco : s "n odos, remata la Censura, sea la Tentslación anTicatle la anterior o sen la nuova, 01 Tribunal incurrió en violación, por . Tosc conceptos inJicados, de las norras sustancialos "quo aparecen individualizadas en el encabezamiento del cargo”. SE CONSIDFPA l,- Cuando se constituyó la sociedad "Jerarmillo y Compañía Limitada”, or escritura número 225 del 24 de rarzo de 1.061, oteyrada en la

rotaría 12. de Manizales, To misre cue por Ta fecha on cue Antonte Duque Córez transfirió su interés social en dicha soctndad a Toresita Jaramillo de franco, seoún decunento escriturario número 295 masado en la poterfa Ca. de Pedo11Tn el 16 de marzo de 2,071, estatan en vicencia, y eso no se discute en autos, el códico de comercio Terrestro y Tas Teyes adícionales y reformatorias de tal estatuto, entre jas cuales la 124 de 1.937, 2.- Tampoco ha sido rotivo de discrepancia procesal la circunstancia to. de que en la cláusula sexta de la escritura constitutiva de la sociedad se recogió expresarente el mandato contenido en el artículo 70, de la loy inmediatamente antes citada: "La acción o interés social no puede ser representado por títulos, ni es necociable; pero sÍ puede cederse. “La cestón se hará por escritura pública. Si se hiciere a favor do un socio, tastará la intervención en el acto netarial del representante de lacompañía, para que la cestón produzca sus efectos; sia favor de un extraño, será necesario el consentimiento de la mayoria delos socios representantes de los tres cuartos del capital social”. 3.- La norma que en lo pertinente se acaba de transcribir, fue modi ficada en parte por el artículo lo. del Decreto 232 de 1.957 cue estableció, coro mínimo, en 10 roferente a votactonss: Escaneado con CamScanner 06412 “o "Las dectetones de Yot socios en las soctotades de responsabilidad Viritada doborán terarse por mayoría absoluta ce votos”, B.- Y os claro que, al pesar per alto on le transferencia del interás sortal las previsiones a cue seba hecho rérito, se incurra en irregularidad que victa 51 2cto, de conformidad con el artículo 11 de la Toy 124 cun remito al artículo 520 del Cólico de Comercio Terrestra que, en su ordinal 20. establece que la costón del interés social sin el Tierno de las formalidades Tecaldes "es mula de pleno derecho”. S.- Las conentadas prescripciones de la Tey 124 y del decreto 239, estatutos antes referidos, no fueron tenidos on cuenta por Apto nio Pucuo “énez y por Teresita JammiTlo de franco en la cesión doi interós soci21 que el primero hizo a la sesunda, ro porque las hubleren terorado sino en razón de que corsideraron cue no Irmportban para el caso entre ellos, tel coro Te expusiéron en la clíéusula tercera del tftulo escriturario de Ta trans ferencia: "Cue tal como consta en la escritura de adouisición del interés secial sin cumplir Tos reouisites que da escritura de constitución exice, cuan do la cesión se hace e un extraño, per cuanto se trata de una sociodad disuel ta y en estado do Tiquidación”, G.- Precisemente, por considerarlo también así, el Tribuna? concluyó en la sentencia impugnada que no era "posible alecar la vivencia de Tos estatutos sociales para calificar la cesión del Intorás sectal como nulo". 7.- A propósito, ciertamente hay doctrinantes que sostienen, o con

nayor propfedad, mantuvieron el criterio de que 21 disolverse la sociedad desaparecía per se su personería juridica cono tal, abriendo corpo a la conformación de una simple corunidad entro los secíos, quienes en tal situación se convertían en simples dueños pro-indiviso del patrironio social, abriéndose para eos campo Tibre parala transferencia de sus cuotas, sin te ner que someterse a las pautas trazadas por las disposiciones atrás citadas. 8.- Sin embargo, definitivamente se ha impuesto otro criterio al respecto, cono es el de que la disolución no se contfundo con la extinción de la sociedad, puesto que ésta indudablerente continúa con vida Escaneado con CamScanner 0613 - 10jurídica cono tal, así sea finicariente para finalizar las operaciones en curso y alcanzar la veta de su liquidación, como se desprended:] texto Jel artículo 022 del Códicio de Comercio; ya que de otra nanora no Se pondrían a salvo 105 derechos do terceros puesto cue Tos socios tendrían campo abierto para sustraer sus aportas de la masa socia). con burla de las barreras que la ley ha impues so para la cosión del interés social. 9.- Por cierto que agi lo ha entendido Ta Corte en diversas oportunidades, con anterioridad a la expedición del nuevo Código de Comercio, como lo recuerda el recurrente. “Por el hecho de la disolución no se extingue la personalidad de la sociedad. Esta subsiste hasta el momento en que tormine corpletamente su 11quidación". (YUI, 261). ..

"Curplida la disolución de una sociedad, éeta consorv2 Su porson a dad jurídica para todo To que se refiera a su Tinóideción. Y re soto en cuarto a sus relaciones cor. terceros <ino tarbión en sus roiezciones con Tos etsmos socios. En ctros términos, en tanto que la Ticuicdacion ro haya conclufdo, el ser rora1, le sociedad, subsiste y persiste activa y pasivamente, paro 1osterceros y para Tos esociados”. (XL, 700). “En nuestra lecisleción, o que sique al estado de disolución de una sociodad es Y Viquidación de ta erisna, que es un estado Tegal de su existoncia", (XLII, 614). 10.- Viene de lo que se ha dejado expuesto que no cabe Juridicarmente entender que, por el hecho de haberse disuelto la sociedad "Ja r s du aa dm t pl e dl ero ss o bn ia ey l ni eC d so am dp Ca Oñ njí ua r Tí id bL if ecr ram ti at da cd oa r p" o a rap t a alr sa u sp ae rn cat o a rer uc no ene rn v o e sr p te ir dri es o ed do 5i sl pMd oe a n n ea rt r yí ei ng 2t Tu ]e ii d ba r.c eei n n ó enn nts, t?í e r ph la dey e a c suop sne ur nd di do A cuotas nro 11i ,n -d iv4 dDs e o0 r. » d o en n de, el r qe us eu bl rt aa n toe nt do in rc ee cs t o cu de e

e ln a s ro ra ot ri rd aa s d suA sr tc aur nr ci ió a lee sl qs ue en te sn ec ñi aa la l i sa n u d rtic ice 6an csu i lr ó aa n , cee sns ti n o óq nlu e c dea lr gé os it na td e e rc éi d se i r st p sa o or s ca i tn c at lie ,o nesh pa uy ea sy ta oi n dc e cu r ur ea r ci a ad d o a s la, en v oH zaf j2 oV a M ca uc su ayd ae Tavt sié gcn e qi n uc c ea i a ahen os re a losustituyen aquéllas - ¿ Escaneado con CamScanner 0614 - 1112.- Coro prospera el carco, Ta sentencia impugrada habrá de ser casada nara proferir la Corte, coro Juzgador de instancia, la ¡larada a sustituirla. SENTENCIA NE REEMPLAZO Los presupuestos procesales concurran y no se advtarte victo alouno capaz de oricinar la nulidad en la actuación. Por otra parte, de conformidad con lo dicho en el despacho del cargo, no se ve córo pueda existir, según To pretendo la demandada en lacontestación de Ya deranda, "ausencia de interés jurTdico del actor”, puesto que éste cier tamente dice en qué calidad actía, además de qua lo hace a nombre de una secledad disuelta y en perfodo de Tiguidación, poro no extinguida Tegalmente. Y en cuanto a que la acción está prescrita, es claro que el fenóreno no es de recibo por tratarse de una nulidad de caráctar absoluto, no relativo,

q MUI IMA de como bícn guedó explicada tarbióén las consideraciones que se formularon al acoger la censura, puesto que no ha transcurrido el Japso Tegal, Corresponde, ror To tanto, aceptar Tas pretensiones principales de 3 y la denanáa incoativa del proceso.

DECISITIO"!

En virtud delo expuesto, la Corte Suprera¿ e Justicia, en Sala le Casación Civ41, adrfnistrando Justicia en nombres de Ya “opáíblica de Cotombia y por autoridad de la ley, PASAY a sentencia Impunnado, REVOCA la del Juzgado y, an su Tugar, RESUELVE 10.- Es nulo y no produce efectos legales el contrato de cosión de derechos sectalas, vinculados a la sociedad "Jaramillos y Compañía Limitada”, que se contiene en la escritura mmero 295 de fecha 18 de narzo de 1.971, dor gáda en la notarta novena de esellín, según el cual Antanio Duque Cómez cede a Teresita Jdarimillo de Arango Tos derechos sociales vinculados a la sociedad Jaranfllos y Compañía Limitada” y Gue cl cadenta había adquirido de MarcoTulio Jaramillo JarariiTo. Ordánase 21 "otario Yoveno de MedeWlTn torar nota al rargen del 20.- protocolo original de la escritura dicha, de lo resuelto en esta sentenela, 2%m.- Ordénase al Secretario de la Cámara de Comercio de "anizala Escaneado con CamScanner 0615 Sd cancelar Ya inscripción que, do la cesión del Irterós social, que consta en

la escritura núroro 295 te fecha Mila marzo de 1 e71, atoranda or la rotaría novena de "edellfn, so hizo en dicha ofdc4aa, 40.- Dentégonse las excopclonas propuestas. .. y 50.- Devuilvase por el codente a Ta cesionaria la sura d,e e precio de la cesión, rás los intereses comerciales, Y devuclva la cesionariz ul cedente los frutos producidos a partir de la notificación de lo demanda. Cos de primera y segunda instancias a cargo de la parte derandada. Sín costas en casactón.

OPIESE, MOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

JOSE MARTA ESQUERRA SAUPCR

SERAN GTRALOO ZULIACA

HECTOR COME URIPE

HUMDERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPIHA BOTERO

JORGE SALCEDO SEGURA

Rafael Reyes Hegrel1i Secretario. | yA / Escaneado con CamScanner

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