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CSJ - SC23-06-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-06-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA 110360 25 EHama Aarisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Hernando Taplas Rocha. o Bogotá, velntitres (23) de Junio de mil novecientos ochen ta y sels (1986).- ATT Se decido la consulta de la sentencia del Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 27 de Noviembro de 1985, proferida en el proceso abreviado de separ ación de cuerpos promovido por. Marfa CristinaRa mos de Naranjo contra Silvio Antonio Naranjo, por medio de la cual se decreta la separación indofinida de cuerpos de los menclonados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal fermada por el matrimónio; se decreta la tenencia,- cuidado y vigilancia de los menores Silvio Anno y Edward Naranjo Ramos acargo de la madre; decreta la suspensió da patria potestad del demandado respecto de sus hijos menores antes e oo) quedando ésta por tanto en cabeza de la madre únicamente; condor Varna a contribufr en un cincuenta (508) por ciento de los gastos de criafiza, educación y establecimiento de tosmenores hijos; ordena la toscrteclón lo la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último condena en costasal demandado. O SÍ se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazadopero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad litem. La opinión dal Procurador Delegado en lo Civil, oldo en interás de los hi jos menores, es que se confirme la sentencia, pues está demostrado el abandono injustificado de tos deberes de esposo y padre por parte del demandado. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictarsentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es compotente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rlto católico en con formidad con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y %o. de la ley 20 de 1978;- la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmenteconstituído, el demandado lo ha sido a través de curador ad-litem, designadoe =- Mo | 0361

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5 A sa A Y AE e RÓS , , a con las formalidades legales y la demanda en sf misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. Además no se observa causa de nulidad a pesar de la omislón de las dos audiencias deconcillación, pues esta irregularidad aparece debidamente subsanada por nohaber sido alegada oportunamente. 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entro María Cristina Ramos de Naranjo y Silvio Antonio Naranjo y la del nacimiento dentro del matrimonio do los menores Silvio Antonio y Edward Naranjo Ramos. Durante la etapa probatoria del proceso los testigos JosefaStella González de Cuevas, Saúl Florez Enciso y Lillam Montoya Zárate, coinci

dieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a - él. B.- Esto abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los “artículos 152 y 165 del Código Clvil; y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad según al artículo 315 de lamisma obra, por lo cual debe la Sala, cn consideración a la prueba do tos hachos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, pro . ceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva soajusta también a las reglas del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. o En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala do Casación Civil, administrando justicla ei nombre de la República de Co lombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sontencia do fecha y procedencia anotadas. - " Cóplose, Notifíquose y Devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

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HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO U yi

> GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

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HERNANDO TAPIAS ROCHA Ed z > pd

<i4 Ae Luls WN. Mera Benavides Secretario Encárgádo.

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