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CSJ - SC23-06-2000 [5295]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-06-2000 [5295]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

. Te rrayatica DE COLEMBIA …1!l¡,'-º—-. _ - E _ Consda .%¿.-ww;m E ” fá…:e'?k:r&$ l

SORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓON CVIL Y AGRARIA

Mengrririudo Punenta

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ SOMEZ

(J1 Santafé de Bogutá, L>. ,, veintiirés (23) de punto de dos ml 20061

Feferencia: Expediente No. 05755 bacidese el recumo de casación (ácrpuesto por HECTOR MORENC REYES y CONSTANZA TOVAR DE MORENO, respecto de li sentencia de 15 de julo de 1334, proferida por el Tribunal Superior 0l Disirito Judicial de Brigota, - Sala Cril en el proceso ortinano promevido per los recumrentas

contra JAMES SCHLETZ y STELLA DE SCHULTZ.

ANTECEDENTES 4 En ta detnanda que onginó el proceso d k relermncia, clyo Cono:Jinienmnto comesporneit: al Juegado Veinte nc Civ del Circuito de esta ciodad, los crtader: dereandantes selcitaron se deciare que los tambien mencionados iruandados es:tan “nbligados 4 cimiplir el contulo de promesa de compriven" , a

REPLBLICA GE COLCIMBIS

JEDRE CEA ; ; ? — — Eg.l?':" ./€fr.-r&ma PA - ÁJ(?¿T£ susecrito el 27 de diciembre de 1804 "puntualizado en cuanto A Su

vomdadoos ostipuinciones ¿n carka de 30 de miayo de 10557 respecto del intucide detemminado y, por ende, a nbscnibir 1 escritura ptblica, Y mismo que a pagor los perjuicios irmmeipatdos. En su defecto unpelaron, 9e decrete la “resalución” del auddo contuto de promesao de compraventt, cor indemazuuión de pericias, 0 en eabsido se declare que entre has: partes "hubo...una relación de curactor precontreciual, relaliva e la celebración de un contrato de pruomasa de comprovontr y a an compraventr.. del - inmuebbr, otapa dentra c ha etialo de demandados "no obraron de buena le exenta de quipao”, razón por la que deben ser condenados a pagar los peruicios catmados con Su actiación 2Sin ninguna reforencia antunor 3l 27 de ckciembro de 1954, fzctas del coninato promesa de compraventa, ei los hechos expuestos como fundamento de las pretemsiohes € idemtifica el inmueble promclida, sc alude al precio estpidado, tanto 1 eq apeareca a ef casesper efesl calimdes lcicrmeentto erimno el eqpués + menciona en carta de 30 de mayo de 1985, y a su forma de pagó, parte del cual seria cancelado con al producto de unos prestamos aprobados 2 los demandentes enal Fondo Nacional dol Afc y en el Banco Contral Hipotecianio, y Ul exeedemie reprosentado en un pagaré entreguito alos demandados cl 19 de marzo de 1945. Ae misienes, lers Jermmincdarnte: afirman que en la

cláusula decimo seguncda de relendo nnstrumento se pactó que la

REFUBLICA DE COLQMBLA

.:—?Fx $ JFRG T AE 3'ín'r .5$?…w::.w de , %&ºífkrér escabura pública medant: l cualse perfeccionanía cl contrata prometido se alorgaria en ha "Arkarta Velntiuia (21) del Circulo de Bogotá, dentro de los quinco (15) días siguientes a la fecha oun la ual al Fondo Nacional del Ahoso, previa eoncepiu favorable sabre E tiulavión del intrelle panga Y disposición de ls compredoras la escrifura de mubtro e hipoleca a Su Tavor”. El 31 de onero de 1958, agregan, recibieron del Fondo Nacionat del Ahoro la "minuta de escrifura de múutto € hipoteca", la cual fue entregado de inmediato al apoderado general de los demondados, conjuntamente con la del crédio compartido 3 favor del Banco Central Hipetecario, para que proyractara la mirnifa de 4.COPTIpF Y TNPEN pAOSEOO le 1 L_……Hr…1 T l Prilea laa Mesimbicerta eleracsida ciudad Masto el 27 ade rmareo sipuaente, escfáiki "Irefwsme,. SA £l misma maquina de escribir en que habia efibovado la promesa de compyy:venta”, razón pa la «que el 11 de abal de 160 comparerderon 1 $ notaria respebve < firmar h usentura pblieióa, diigencia que se frusiró pergua al citado apoderado no comp.areció,

A partir de entonces, subrayan los aciores, s representante de los demandados tue requendo en comumcaciónts de 11 de abril y 30 de enyc c 19827 p.aña apue comarrtemar 34 la notaria a vuscribir la escritura pública, pero no se obitvo ningumr respuesta. Al contradio, uN documento de 16 de abnl de ese uno, fueron acusados por los dueños del inmueble de haber sido quiemts Incumplieror la promes: de etimibrrtt.

R'E PUBLICA DE ECILOMEJIA

A N JRG A E Eante %J¿º¿º&f ae Á¿J¿'?f¿?r s Cn ege Mismo proposito, uttaln les deraredantes, vc adobintó encl Jurgado Veintisiol: Chal del Circenle ur reguerintento judicial, pero tampoco el apoderado yeriríal de los dermandado ge htzo presmal: i la Alcbarda del Circualo de Rogotá en la fe.ha señalada, 5 de diciembre de 10O43 Ste CoOMmparecercia ecErió ál el 19 del mismo mes y afkio para olorgar extorporincamento ly ocontura publica número 7E8O, en la cial hizo las mmaridusnciones que a5d afprarocon. 1Trabada la relación procesal, el apoderado genoral de los derranmdados de epuío 9 todas las pareste raD S propuestas, argumentando que en la promesa de compravens mo se deteminó la epoca en yue del pereccionarse el combaño

prometido y que Fueran los dcrmmincdarioes: quácnas incumninron Las obligaciones 4 51 CaRJO, al ro pagar la "sure de LE M RCRAEZ DS CESOS..on adkd1 de arras peridenciafos HMApUlIDR 3 prresezieY'. las peiemeroe Ir teeima pririy Murchadn ermtar eee excopceiort de mérito en la centestación de la diemiarda y aa rirclerimiéry ea domanda ¿de reconvención, le mubitad de la promesa de compraventa, y E3 segundo, para oponar tambic1 como excopión el incumplimiento contracíual. AAdelantado en esos lominos cl debate, al jurgado de priintro inslancia, en senlenuar que fue conbirmerta en todas sus partes pol el Tribumal, nego las pretensieixr: did htaee: incial, pero dueretó la ndicad ae la promesa de comeraventa, a 16 vez que dispura la devolición del pañgarí que los desmeandados habiar recibido para garamtiziar el praryer eic cl pretelicriea preibdes ePio

REPUBLICA DE COLUMBIA

— — JR C6Z w fí;—er? .9á$kf…-?£fff ee - ece procio, pues fue la drices mrestación que encontró Fuatió sic cumplda por las ¿artes eomtratantes.

LA SENTENCIA INPUSNADCA

1Veriicada la valdez formal del proceso, el Trivunal, as identicar el cbjeto jurtiicao del risimio, +eriebo de

analzadas en comjunto Es pretripnen primesitm y megunidas eubsidiarian, sa encinalra que ve fata eke la misma acción Lonsagrada en el articudo 13416 del tndege Civil, "pover esiáideada en resoulvelón del contrate de compraventa con medemnización de periuicias materiales, Morties y CONCCIÓn Monviar . 2- Áconinmusción, centrado enc axamen de los "elementos considuivos de la promas: de compraventa”, ¿stine necezarno estudar si lo clousulo decimoscraundoa de la promesa de compraventa celebrada, la ral tanscabe, raoreaba “uma fucia delerminada para otorgamiento [si:) de la escritura publica que alf se menciano, muteue se preciso la Notaria Vembuna donta Eal Pexihier eleobara cl Para tul efecta señalo, apoyado en un meecidonts de utbiidad, que 4 conunta $ d eny (iartin.eder 1, numeral 37 de Ea ley 153 de 1887), para la validez de la promess de contrato se requiere la fijacióon de la “epoca precísz es que ha de eslebrario la conrvenoión promiala d de comprertdo que fora cumplir tal reguisito na puede Hacerse usa de un plazo o de una

REFUBLICA PE COLOMELA

JECEE AA S7 — [ y:3;4:anff de F,Í£Jr?%vkr , condicióon de caracíor indelorminado, porque la uno ní fo elra irVEn part serabar ea Opoez”, Esc remisib, atirma el Thnbunal, 70 aparece en

l relerada clausida, ponrar desplaza en en hercero, el FORNDO NACIONAL DEL AHORRO, la facultad de elaborar la ra de metur a hipoteca y porerla 2 "disposición de los prometraníes compradores”, para seyuidamenh: “ropezar 3 2otulabzar £l término de quince d que dispontaon las pañes para CONCUA a la Ngluria a suscribir la coresponidienta eserifuma prifilexa lo eompraventa, seyur lo promaoida". La indeferminazión de la Cpoca para ese cometido, dice, se denva de no haberse cabde ea cuemba eues la condición quedaba tetalmente sometida a la mceridumbre de = ociiTENCIA, plias 5e 'dajo al artilria del Fondo l ciaboración de E minuta sin decir..el Vempr o la época en yue Ei hocho debra sunederse como también la fecha y la hara exacía en la cual las parios porsonalmanta o por conducío de aus apoderados abian concurir a uSY Ol 1Exctitnnies poíblea de coMmpeivert 2 hipoteca en referencia en la Netora sefalada para ese efecio”. Disfnte eo que sl Forde MNacierval ¿es ACe si liéNee: compremetdo a efaborar y enfruyur la nmuba en yn plazo e focira deteminada que eenalara el día y la hora exicta para carcribir el ducumaento en mención d AMl ha cemars, ael Tribural ecrfirmio la

declaración de muldad absoluta de fa promesa de cempraventa,

REFUB'ICA DE COLOMBIA

;—;—-… E APRTA. -D o y .

Ce .%w;%wr: de Á.¡¿?kr¡r;r… respecto de la cual dyjo que el juez estiba compelido a decratara oficiduamtile, a5) como la crden de restitución del payare, aclarando que ra Se haickl NELCsdmO Cenfrar d Mabidiar 1as preotenciones principales 1 las mecaniemos de ihhalao intexpuestos por la parío denuindado, pues, estableciendosc que el contralo de promesa de camprevenbr m yeneró ninguna cbligación pará iqienca intervinieron en él na es del vaso de estfudrar coufhr uac de las policiunas an cormmerto”, LA DEMANDA DE CASACIÓN Irexi earges Tortauil+ cl recurmente conira la sentencia compentdiada y ptse 1 que ed el sedgundo s dentinr a ur amo de procraimiento, el anáfsis se hará en el mismo orden propuesto, poryue al princro teca con kl pretersion principal de cumplimiento contraciual y los rectantes hacen relación + las segundas protensiones sulbsidiari. CARGSO PRIMERO T.- Conapoyo enla caumal primera de casación, en este cargo 1e denuncia la sentencia del Tribunal por Raber quebrantado indirectamente, por apicación indebida, los articulos 27 de ha ley 60 de 1935, 1500 18532 1551, 1744 y 1746 del Código

Cral, entre otros, y por falta de apiicación, Jus «aMtizules e77 de la loy 153 de 1887 1520 153 1, 1534, 1940 a 1542, 1546, 16175 d61d, 1618 a 1622 1524 1752 1754 y 1756 del Codro Cail, entre stros.

REFUSLICA CE COLCMBILA — a ERO 26206

Erava ;:'J3.—wa c' 2/ 5Y¿:r?u: z - l dasamolbir a! Cafcí el ncons or idountaiifi ca que la eomdición indeteminads due el sentenciador encontó en la romesa, ve hizo denvar do ¡a enTe: T R AVALÉT de muilo e hipateca que della hacer el condo Nacional del Alcto, apreciación esta al diLe, eS evivocada to sofc perque no integpralá sbsimento las ciáusulas sexta y décima de dicho conoato, sino porque paso per alo valorar ntus clementos probalofina ha indican e verdadarb Curgar” e Óntehoon" de los contriantas. - Lo primern: perque 52 coniundo la estidicion indslerminada" con la "CONDICION CoMJEAL e de CONDICIÓON POSTIVA 40 jueron, csoal, ES convenib”. En efecto, si la condición calsaf "dicongo yde á w23/untad de un tarcero” [articulo 1534 del uodias Chal y la pusitva "de un acontezar famiculo 1837, Binyn), el Tibunal no posia

intorpretar el comrato eel sormbide de entendor quea lo deiemereimtia para esiibicer a encca en que debla naifectionarse el contrafo Promatido, '7 marcaba el hecho del refira d El monvta de multi”e Pipateca 21 favor de dos domandarías” del Fonde Narinnal del Alurro, cuando en realidad toco perdia de ls nreitemes en dinero gestoriados (cidusula suxia) Mas, como egos tres'tamos, agremi a6 Esnomraba:: pienomehte aprovado:” a l1 recha de la promasa, la cuarera cONoción de 100 demencacos, 25 jÓnico que "an esfrista senikio ho exkts unz condición prosula cniro el poriauiar SINO

LYHEC: 70 CORSL IDO

REPUBLICA DE COLOMBIA e a

J CEA E .-"'I É Ú¿M'¿! ..%í/?,%f¿¿??ff e %JKE?W¿ Lo anterinr demuestra, concly:s el consor, que leo resia lves aa ha esrilrezega adez d eraieiabea efc ealiito r hepostea por parte de un tercero fclánsubr doca:), neahuento cra un hocho sacimibarie deel ual no podía deducirse la nexistencia de "un lapso o epoca para coloBarso el contrafo” proteehido. La priubía ly brancdi el rista apoderado geteral de los demandados al susciibar la esicrifura pública Mo. 7850 eles 13 161 adciemibre de T905 de la Mntaria

Veintiuna de esta «itickrd, enorlumidad cri la que eeel eu ra cumpliria la promesa NO punfaa no axistiera 3 ápora provinrtianía señalada pa las parlas pari tirmara SINÚ por ruzones compelamente ferontos - sa ricpreafel, - CANTMEN - lac l; demandantes "cdebrar: haberíe concoludo 20000205 4.- En evario abverdudero “orgos” a iencida” de los coriratantes, porque oilio aprociar los siguientes medios probatorios: 44Los testmonios de NURIA MANIELA

BELLO LEAL Hols. 189-200, 1y SUSANA CSPIRA JARARTLTO

(fols, 17-18, 0), quienes mlonrain gue el apoderado qunecal «e los demandados Fac quien efrigió", "redectó" y "proceedio” « diliguncia la promest de conirato, contrana a como dsto la afirmo en la (ontestación de la desmamia y e ha deemanda de reeomveaación, en 119700 dijo "fue ejsborado por al abugudo de HZG TOR MRN

REYES y CONSANZA DE MORFENO".

47La comuieación de 4 de rievierbre ade 1954 (fol. 19, C-2), dingida al deniandanle MORENO REYES por REFUBLICA DE COLOXENA .J"I?P__ ; JFR 4176 e %¿…—wár: de FÁJ(F?&-'?.-"- parte del Fondo Nacional del Aborro, informando la aprobación del preéstamia, 2161 errres lrr 96.luzardes 1711 esh i rareniles elesl areveliber, lr cadib M

conocido antes de suscribrse la promesa por el Larmas veos apederado general, doctor ¡RANTSIO CUTICAREZ PUNNTES, espewialmente: el docurin:i del feka 56, €7-7, que lo seítala re bensficiano del gro respecivo Y la comprticación de diciembre 21 ele: 1304 cdencde sc tunce eha rolición de las: rceguisialiers ewolrentsoos par el Fondo Naciona! del Alito, los cuales fueron sumiiiolrados y reprorteacles:: apridezicas; eal Ieierte Alr kqendo GU TCAEN ral T, 664 [gualmiernte:, la promesa mismea (Fobi 105-107, 62 y 17-21, E-1% la minuta Yy la cormstranirle ele> +3l1 resinpes efes la a.tlzaelós ceritraleze: a2l 17T ade epero de 1905 ffals. 23 33 e. 8 C-2), armsi ofo ha comunicacióones vobrz revocajion del crádito e imposición de e310 JOONIO TSS El lss Earralicdiaries: desl rarerirso Cl 20 Y EZ 7 M En coscomancia, Ins documentos alegados ¿ la difiganela de nsper.ción judera prociciaada en las Oficinas del Baonce Central Hipotecano (fols. 200-220, C.-21, en los que consta cue SUMERBREZ PENATOS conoció dicho "trámias tamiien mueña antes de femerar Es preyresis, 0 punto de autonzar, cl F£ de septiembre de 94 "as le cancele Al precio en codulas del GNH

T5 Ea comusicacióa de 30 de rrenyes de 1083 (fols. E-7 y 14 E=1), remitida por eo de Ios actores al apoderado general de los eesriariolacies: reskalnes 21 hi inucdieacion del preci pactado en la cláusuls sexia y 1 que eil definitiva 10 5e deliz nagar sarteIpracdarmenboa, Af posfcdorente, l sud de DCS RIILLONIE CE PES5OS ($2.000.[F030) 0e. 10

REFUBLIZA JE ESLOMELA

,..-—=…_ MR IF w [|'?;m'£" Lp!:;fr5..i£ñ-¡ijf aa _Jadres Lirs paribiass TELICIDACME: CON la .CNEN y cumplimiento de lo anteríra, 4 saber: la autenficación de la promes: el después de sulocha (5 5e deiembre de 19549 Ea cormslana ia de enfregya de E minulo por parte del Fondo Nacional del Ahorro a HECTOR MORCNO REYES; la nota de 7 de febrero de 1965 Armcida por ERNESTO GUNERREZ PENAGOS recimendo paz y savos de lus demaridanios para efectos notanales (ol. 12, 5) la certiticiaióne del Mlortaries Vesiribtars eMes esita ciurdirel (fl 453, de )el tesstirmonie cde embio (Fobi O7O Ey los documentos viilos focs AM7 C-1, can lo ual se acredita que el 11 de abrt de 1965 la escritura no se finaó por causa distnta a la ausentia del citado

mardaliarío; y, Crl e3 dertemerles eíl lee $5, Co=, eframedes ea catado MORENC+ REYES) cacdarardo l premizsa, marifosta mo haber — entegado ls 5 MILONES DC PLESOS (52.000.0060.00). Acems, en lo abnente al pagaré, el Tniund:) lo tuvo acreditado contos loctinonios de LUIS FELIPE CASTAREDA e ISABEL, REYES DE MORENO qTobs. 200 y 267, C-2), "pera.. no jes dio el alcance y la entiactiancia ¡urefica respechva, clial es, que evidentemonte el pacto Nabia vaÑrado araxio uspecib y que eriemeient de lus partes ora Afinitviamonta Erarar la esovívaa pública que ya 50 exrcaniraba la en la Notaria”. AM lo reguentiantos prictcadeos peina la Armia de la escrifura pobticsa y lo consign de porad mistdibarro de los domandados en escritura púbica como respuesta 4 lo ordenado por el Jurmado ?7 Cral del Circaato as amha caxbod, sobre qa: no AP A A .r 1REPUELICAP D—E COLGMELA JFR -E ” " T $:1H$= ..%£HM:? |'.?é - etera curmpliría a promesa NO porque no existiera la poca proviamente señalada fy las partes prra firmeaea SNO py rovohes complelamento diferantes 21 oclo ASpeció”, cOmo que los actores debian haberle cancelado la suma de 47000 000.00. Ademas, k

"eontradieciones” en que incumeron los demandados al abioler los interagatlonos ('ols. 187-195, C-21, la amenaza de estos elc porier en venta el inmueble y las reconmvericiones wue hcieron a los «iCtores en cakdad de orrendataros de El casa para que la desocupaoran ol 4 y 15, d2), tode lo cual dunota que el fin áltimo era sacarios “infusta e legafmanto” del hen, como en cfexato de Igramon. SEn la demostación de los errares denunciados, el censor Msivte en que 11 el Tribumal hubicio apreciado el "acepia probafoco" relacioniida, ho habria cooniredo la “existerros: de una condiron mdeterminada”, sino "claramente 6i intención de kis partes, su Mmalidad y, por cupuesto, que di existo nA Época dentra de la eal se subia plenamenie cuuntdo 30 olorgarta la escriura publi ca”, 6ln efecio, si ben a) Fondo Nacional del Abhorro debiar ontregar la minula de mutuo e hipoteca, este acto era simplemente "mecanico y rulinario”, porque a1 parbr de eomotcrse, ames de suswibirse la promesa, la aprobimción de los creditos, hinguna duca estiley prra ls contratantes sobre que -f ¡cerifura s6 lrmaría en un plazo máxiro de 18 días”, contados a parir de la entrega que «l FONDO hciera a MORENO REYES de la mmita, todo "en voneurdarcia con la fecha en que los promifentes

17

REPUELICA DE COLGNANA

A €g JERG C66 ? — . — ON .fér¿xrm.-:-r E jfaº¿?&?krCOMPRADORES entregaron la tolalitad de fas documenNos 7 SUNERREZ PENACOS, que hrfue al 31 do enero de 19857 2De clra parta, h el Trbiral hubierics visiho que el mandataro de los demandados eliboro Li promesa de contrato, que aceptó sus támiinos, inclusive su medificación en cuanto al precio, que hevo ls documentos a la Notaria, que INcuImplic su compromiso de tirmar por meones disfintas 71 no saber la fecha para est prepósifa, 2 posar de los recquertmientos realizados, en fin, no habira conclido q "SO RERREZ obro dí BUENA FE Sobr: todo, que pestr 2 esa "onrereiz de NUENA EC7 las partes NO feriiarr dudea de la epoca de da colinación elorgamienito de la escrifuro”. NEn tdo Caso, remista, Trenlt: 110 ae comportsamiento censuratile, el serdoncia:dor habria encontrado en las pruebrri que la conducta del apoderado general ACO al convenio pactado”, en el emobrcaso de mdstir Incertidumbee 356 la €peca en que debía frmarse la escrifura piblica, pues de acuerds con la jurisprudencia, "l ralifisación focita supone el dosplregue de conductas tendrenies a CLRNTIR 0l pacia”, GEn consecuencia, soba ¿al recumenta se cane la sentoncia del Tribunal parri que la Corte si +ixft: de

instancia revocue la del juzgado y 5e acceda a las pretensiónes prinipales de la demaneda. ta

REFLBLICA CE SOLOMBIA

— JERTE E a %A .9á3?e?-m:? e j¿;.—?&:r&¡ CONSIDERACIÓNES 1.- Corio sa ebserva, ademaás dir INSISTrce 21 que por el conteno + la prometa colebrada, enlendiendo como parle intugrank: de la mintrea, segun E cemnsuro, Un decumento suscrito por uno de los demandantes que hace mención a l cláusua sextt donde si deteminó d precio del objcio promelido y su fana de pago, no aa ehconbrabs afectada de nulidad absoíuta, en el cargo compendiado tarpbión se defiende la v:éidez, de la misma porque las; dernos: pruebas que sa singulancan, referidas a hecheos amtecedentts y postenores 2 =u Ineha, dernuesitran "ckeromiendte d intención de lus partes, =u hnalidad y, por supuesto, que aí existio uria epoca dentro de la cuel sa sabla plenamente CUuanoo sc aforgaría ky esaerdara pulafiea” arrmer de que ral poer de las cartó, la conduckr del apoderado gereral de lys denandados teríhoni” a cumplic lo pactado, confevaba k ralificación kcl de hr ruabetto. 2En consecuencia, al pretenderso demibar la conclusión dol Tnbunal en torria a que el pacto de premesa na contenia una entdición determmmnda priría perfecalonír el cembrírbo

de compraventa anunciado, anleporendo hechos que emergen de pruebas distintas al documento otorgado por los contratamtes para consignar — las estpulauion: de ela, eí claroo que, indepordentomente de establocerse si la claustlo refibea A e56 aspecto fue tergiversada, lo cual serú cbjeto de anafisis Aneas adelanto, b mvestgación re pueda hacemio 3 morgen del instunaio que la comeno n de las documentos suscntas conjuntomente porlas partes para adicionarda o modificada, porque 14 REPUBSCIÓA CE Es LerABLA $ AFRG ASL546 £H"E .%í¡f?.?º¡;fff :?á ; ÁJ¿"—:?&? lo comtrario inplicana aceptar que evalquier medio prohateren e Exigiria COMO hóneo para acrediar un contrato de promesa cral, stende que eF articula 39 ordimal 17 afo la dey 105 de HS67, condiciona si exivberta y vondos 1 k fonnaldad eserita. 21 Con relación al regusilo previsto en el urdinal 3 de la menciona:a disposición, porivenglde sc tinne que dado ef caracter preparatono y transitonio del contrato de promcsa, creotante su vida ess efinicra y dosilinardo a dar paso al contrato fin, la condición, 0 el plazo, a que: aal aaluco cranpabble con la Función que dicho contralo debe cumébr, es la que comporta Liít pertil ei:terieimiacio, perroesear la Cirticar eyuees presrranbes cdelirembar Ea epriiia nn que debe celebrarse: 1h eomitiier premriestiedo, - p la ubra, Ta

indeterminada, "por su m>eertetimbre iofal deja en el hmiíxr esía apoca, y con al l fanastoytecda:d del contralo de promesa que s una de sus carivter h:Pura extorejdus Abhora, comeco uno de ls regusitos definitomnos de la promesa de conlmabo e que "eoardionoga en pglaro a imdición gre hje la epoca en que ha 1e colofrarse el nontraio”, la Corte ha soslumdo que ae presintiechk debe quedar "determinado de ar1£9m.1na"?l la cual no surka persable frerie e 1A eabiedreción, indeteminada, u sole por serincierta la ccumenela del ervemilce, simi porignorarse la cpoca en que ealt puetlo ocurir. De ahl que en la mismA SeNtencia intedatarninb: vilasla st coensignara que Es el momento de la colubrución del comírafo f q d 2uaor asl 15. 1. Taomo COXLVI, Valuren E cig. 499 sertencia de 7£ de abril de 1HH7, 201 Te CLAXAY, pág 203. ecnorela de 12 de eaptcLre de 18E9.

REPUBLICA DF COLOMÓIA

…-'Ii.'——x JA TI ecIP 7 £ eze .%;f¿º¿—º¿¿3 A - Á…:.—f?irr¡nr necmmiento de la eondisón con tados los atuuuino propios de ¿t P Y 65 6 GO YI 2a ef ua ¡ureste medifcraa d 1a

sondiciorn comeo adolentmaneE e dehoradnada, Ertulristo sentido, en ofra acacióon ae preciss que la "nuldad prediceble respocto de en delerainado cantralao debe calficarso 3 la Te il Ks circunstancias exisiante: al rIOMIEe eles ezede:Dariarcies y tes eDer 0PAN learitadeaes VENICÍAd dAl ENT medo alyuno, priuxtan adevar Taes condicinges concumeontas af roducira la maenitestación de voluntad pres una cota es privar de elemaos a cuba añlimer py Jínalas que la con inberontas, »s decr que la conctermern Eieaanente d a Salrtalra purefica (validaz) y elra bien drstista, la privación de an oficacia funcional a edrimaaca por ercunalanalas sobrovenkedzs «ue benvor e ia por medios diversos, el manienimiento de una relación reguctal de rN dlressións Vah.d hamrmta eol |13 De manera que como la epoca en gue debe colebrarsa el contralo prometido debe quedar dotominada de aMibeareizares, e20bes enti, al ereartees1Eey rrO ee ra ibareies Da paa rrteertiz a, el rexpursito ¿r menición w puedo entundorsa ayolado con prucbas ajenas a la decumental que sclomiiza el pació, y menos ¿o hiaeho:s excieneiciae 2al rocariesrt del s, vevby eprórfia, El conmidbtba prócica observada por l15 paltes dque apenids revela la intención de

6r Tea. ? Sendencia de 20 de rcaru de TEMN, m p>balicae aa 16 REPUBLICAe CE SCOLEMEIA N TN PESE E rZ — |'£%;fá; ! £;m—wrx¿r¿ r…¿s % ENE La eolencidod a la que por $iidalo de h ay está comelida la preesa, haco quí ctalquier otro medio de conviccion que 5e extiba para acrediar vil exislencia, a mediticJaón o rfción, resulte ineficaz para tales propositos, p se está ante un tudo tarifaro y especifico de la pasoba. Por lo dernás, esa regla de interpretación de los contrato:, l de la Intención de los contratankess, ho as factble aplicada a uN contrato nido, de nuldad absofila, pues si vacación no as otra que la de la Inaidez, salvo el caso de la ratific:ición en los términes de la Esy 113 de 1555 AA Desrlks hexjo, para que sca válda la mencionada ratificacion, esio 20 el acto por el cual i hacen desaparocer k vicias del contrato cuya nulidad habria podido ser imavada, para que todo suet:da cayrea ¿l el conbrato hubicra sida regular desde el principin, se mguiere, tratánduse de la ratificación tácita que es lra aques iac al rescumestibes, ae la “esaorzoian ecdre an de la obligación centralada”, sexgi lss berminos: del sarficile 1764 del Codero Cnal, au u concebido para la nulidad relativa, resulta aplicablis al eZ «l la ntlidas absioluta, inclusie con miiaor

razon, Jdade ef interás públicao nue sembres esiblo pretee=a, Yy 26 consideración 4 que cl articudo 7" de la ley 50 de 1936, auitonizo «l sanemiento de El nubfad absefula cuando no es generada por objeto o causa ificitas "por la rafifezaror de Ea purfas”, qz en cl cact MO podda teher niro citendimiento que la celebración del contralo prosrehdo, nues esia uS El domapía de ojecubar la abigación de hacer que el contrato de prosies:a yen 17

REPUBELICZCA SE COLCIMENA

—U JERG C-0706 - — g:::iñ"? ..%¡?Hºf»f&f de - Á-…:.%&rfa De muniara eue como la princinal abinacion que emanao de una promesa colcbrada con sueción 4 l0s resalisitos señalados en el artreudo 89 e la Jey 159 de 10047 es la que coMPracun las partos de contariir a tdoigar vl contalr 23 quíe da protesa s refiera, resita isfano quí en relación con ese objeto, al ser distnles: las derechoss y oblpecmas que strgín de squíika y de este, la ratificación tacita de la rdadad conienida en la pretnrad solo temtia ocumrencia edeciibando velintadamente, se repite, la nh|iguc,iúr1 ontrabada, mibres el partienbi Ea Cociríer hayc Te cque: enc £ ebbejeetore de das caarfesa, eexvaritarfe: finefoar ei de

de E promesna de compriventa Ro El ade Nazorse ls anfregas de cosa y precio que seran ejecución anicipada del contraío prevenido, simo EaelerGulebrar esfe naxbante l olorraraenta de d correspondiente oscriiaa parulies, as eviiehlo que, para que ef el caso del pleño Aubkxza 0en la ejecución volniari de la preomesa nul: y, por ofo imistro, st profendido miimaaión, «e recesiara que por has fl so hubryo oforqido ly escrifura E . . . ad publica consaumafiva dOl nogesio Aromofda , 3-— ÁSI las cosas, cromo en el caso concreto las pretensionas principalk:s de la desrandi Herten 13rbenit: e el conbalo de profmosca de comupronvesi corntermafo ef diexcumenío privado de Exchia 27 de disombro de 1984 petiliacireado exta cnacirles 413 realidad de sas verdadoras ostipuiaciones an la carto de 30 de rrayo de 1985 e claro quee al Tnbumal mo pucho incurmtr en e de hecho alguno al inorar o fergversar las pruebas que Se ringuianzan en el cammo, distintis a das que se dice contenen la 4 a a, e E de acierbrea de PAB. 13 1. Tomo CA Sé 1a T

REFUBLECA DE COLOMBIA

_.-.¡.—.._ JRA CAA %;¿;; L%;¿?EM£? a _/,%:Jf?r s L promesa de compraventa, porque asi sigifiquen “elaramenta 41

intemvióa de las paros, aa hinalklad y, por stipuesto, que af óxisde utta Opooa denfroa de la ii ce sabia plonumenta cuando 26 olwgaria la escritura piblici”, el regisito alinenle a la epoca para perfeciemar el contreto preoresico m piedr: querar aoreuibde por Juera de la proinesa misina o de los documentos sustnlos porles conratantes para modificarda o adicionaía, data la eclomricad instrumerbalza E que por ley a tincuendra siormtbaky, De obro dado, =551 5e haya dkmostrado que ii partes desplyaror: «omdticias tendentes 3 cumplr el objelo de la prosres de compraventa, falando crmicamente la vma de la "eserriura publica que ya 40 evncuntaba lsi en la Nolar, »l Tribunal tampoce peler iraeurrir en exrer ddes huescihies sal enrreliir zaprese.Fear ese cudal probalorio, porgrer, Comeo ya $6 dijo, la comalidi1:n tacita de la mádad tiene tugar en el caso de i1 “ejecución volurntaría de la oliwición contrabadr", Ahora, a la priipal obligación que aceraesrima lss poftes pur vilhd de la promesa de conipraventa, esi d de Loncurir a otorgar a 'esoriirra pirtires: cenratarene ol reqocia promebido", “cyun St expuvo, es Indiscutble que colo en el caso concreto tal circunstinh o huvo ocumencia, descartadka quod entoncos l mdea ee La e.crilil M iémnd.

d— En cuanto al olro etror denunciado en el cargo, esto es, l tergvarsación del contendo de Ea promesa de compritventa en lo atinenie 3 Le spoca señalada para perfecciónar el contalo prometido, debe observarse que independientemente de coansiderar si da "enrdia de SO meayo de 4086 succrita y tiirigmia 19

REPUBMTICA CE S LSMELA al = -M-RRTA. CI-aEtar b

¿$NE: ..%¿x¿º¿—:¿3 ye Á…¡átr&.: , por.. Hector Mereno Reyes al apoderado de lua promelmentos vendedares, doclor Creacio Guiarrer Penagos” [ola, G-7, E-11. hace pañoe de de-ho coramale, ringuea faita pordo crinzber sl senlenciador en al evemus! caso de haberla nyrrorado, pires: 1 eal mencionado documento =e refiero al precio del contrato riLco, en eoncordancio con d eul sexlr de la profiesa, esto restlta ajeno al tema objeto de añnalfisis, porque la niidad absoliía se elesciresbey hacy pooanurte sa: dumyez anliacho ae amcimioeso derao 1emerialler esenciales del conirato de compraventa promefdo, emie elos el concemientoe al pruuio (artiumto 1007 del Codno Crab, prreupuesto este exigido en el ariculo 69, orifimal 49 derda hay 1053 d 10687 si por la crisión de ur regquisib: disfnto, come es ocl presasia 1i1 £ ordinal 3", ¿bider.

FAden la, eeorgita la e-rimedie.icaro, ex a1l pliares, para perfeccionar el coliralo fulit, err este casú el de compravenia, no plicio capimeinia corl ha adcierinación de ls reguistos

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