CSJ - SC23-06-2000 [5464]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-06-2000 [5464]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
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/ "ECFE CA EC OSLTMELA A — .. E — Eorto …ÁF¿-.-—"H?JECH'- ae - /%Jé:"rff¿'
CORTE SUPRENA E OJUSTICIA
SALA NE CASACIOS CAA Y ACGRARIA
Magiirado TivnanTe: LIPIEA M EO PA AEEE AEEO Sarta le de Coyota, D.7 velmitres (731 de junto de dos ial CLMC)
Wresferenacaa ! Experidet Mlis. 346 Decide la oe el recupss ezhracrirasre e 4208O il rh por MAREERANS YORLABITIA haroREC A ESLITIGHEREZ, ei de sentencia profaricia el A de febreta de 1936 porda Sala Chál del Fribueal Stperior rai Prsiirtra Iuade ial er: Mislletiapaa, en ral previemr ordinario pArommdo por la recirente coma 1 LEAMICEO CANADERO y ARTAARDO MARST HE PAVAJEAL L ANTECEDENTES l Pretencaio la delranebabio rh ebeeEarziedearooedes texipreariesetbaludios! CA earconiracha conira le de ed 2 11 7TIe2 MOpLeM.han edr temerarios a inviaias CAl Futtadar senancia cominal eomira elía, eombueta oo ha eiral INfiNGrorh seprids - perfquiciaos Mmirniales y ecoNSNIiCo: , QUC eNPCreta ea e YE ¿e ur mrraaribrles M der ferero cab ra venrier pala Mtoder las gqasins re la detaisa, los tuios uc de úshe
rkejes dt: persibar, dess sabreaens y nresabacionce: demrnefos ae drivtmear rai ea raSEIRISE ei 353 eel drestiando Primtieeres Eal eal Coreriutra de V allacadipiae, eareyet sal ocibara INMVES e1E Deopatrita dSir parar Baoratieeja pororiial egepes T
REPUBLICA— 5E COSCMBRA
A CREL Fogt. 401 A o s - ' Cd =/£Ef¿rtºr)?r¿ e - an erea En su contra se elevara, condenas que solicito hacer incluyando d comección monetaria y los intareses civiles (. Tid, caoma. 14 Era [estenisa einabresieleneios, las adesronzardearales eslrmooa poretlesteewacess Lelizenbe.70s: 56 las principales, conla sula diierenicia de una petición indemrizatona de naturaleza consecuential, relacionuda cotlos honoranos que torvio ques pargrarfe: al sibicicaneos qques s1%atmibra <l eee P los hechos qc lo sinteran de cstibo a las señalados peimmientos:, sic simte:aoar a A Mander eol Jearegcieles Drireimcras Corval edesh KCire,.tales ed Warikscdespozar, donde la demandarte 5e dusempenaba como Secretana, el Baneo Canadero de esa sucursal pronmiowoó proceso ejecubvo coniroa Ana Castro de Huie y Edijar Ruiz Carratro, para obtenaer a cancelacaón de lra pirares - De YOLTA y 30195 peor $ENIA ENO erea y SA 00 000.00, Weardose fandernimenio eo E ZA de
septembre de 1973. BO Corao h ordertado pago ha pudo ser nubficada en torma personal y drecta a dos demandados, 5e procedio a ll estrapilizzareenestabes, - cdemerestacho - ee saajemciesnao 0 ha Trartifichación: establecidas por el «nticule 316 el Codyo de Procedirmiento Cral Fue al que, seguy nbri el aa epieoente respecivo, el cdisto uriginal se Tú en ha Sucresbariar cll Jurgraelo cl diía vcles (5 ei fabrero de mil novecientos suterita y nuevo (19717), por consiguicimte, debió desfijarse, el dia ocho (6) de marzo del miemo año” ¿fl, 107, e.eleve1o9 fechas puntis Ls casmlo dl sieriesar Menremier R aje:re,ria dos; funciones de u carad, par licesee de metunmidad que disfriubo erbra el do, de máareo y el 25 dí etiilade cdicha aalhdad, contortes e la
REPUBLICA De COLOMÉLA
— N “ CHLL Exp 5164 + Ceno Saproma de Jaudicia cenficación No. 3001 expetida por la Capa Nacional de Previsión, tempoa en cl quí sc desiempaño coiia Secmtarna la ereíora Ecy Culderón Araujo. C Conultada k nentericio que orderiá llevar adelanta 6 cjecución, el Tnbunal Superior del Distaito Jucicial de Valedupal decretó la rr des tocdo la aufuado a partir del cmplazasnibenta r
los demandado:, enoiriud de que en el expedente no sa encontro “al actu emplizalodo ciginal” (, 107, cono.1) , no obrilante que de él so reviltú, en fomta extemprranma, putieceen e ul elarien 15 Espectador, en k eduiotes corespondertes a los días 3, 10 y 20 elez eaboral ede: 1997ED, D Fl demandado Mmiardo Maestra Pavajead, "Cr ru comfición de Eeronte |dequnal de El Danere Canaderea” ¿11 3H cdno. 1), otoryó poder a un prefesivttal del derccho para que denunciara pereibriente + k reponsables del delito de fafscdard documentil por La susinite u del sticto emplizaloro mc ionaio, denuncia en la que se monifeato que las publcias Joness e prensa y de radis fueron revlzads: "en d fovmara iii por la ley” (6. 164 ib.), hecheo que ma fue ciarlo, dada su extemporáncidad. Tisrreao:ss 1.c adujo que la señora Marene Yolanda Moreno Cuberroz, "habia sustriido dolos:mitmbe al eidicto que sa uchaba de menos, y que le habra kcho por intereses personales, ya que maonterii relacione; intimas <on ef señor CGll Rine Cavtre” (apoderado de los demandados) y que, aún mdarikr se declaró impedida, al declaración sc proeduo eusndo "cl expedierte se encontraba ch extado desventajeso para el fanico” (H108 1b ), heche eontrarie 5)
la reakdad, pues, al decir de la demindants, ee impodmento Si marifestó una ves el abudeto profersonal asumió lo reprosentación
ELFPUEBLICA DE COLOMBIA
.r"-|."u-—». Cel Eage. 0164 1 I'Á7..-¡f'!.i ,[;'77 TA I"Á Í:—-:Z:t"&¿r'r¿' judicial de la parte demarndda, por 40 que s6 nemibre c£rmm sectalara ad has a oo empleada del Juzgado, dona Marlo Zuleta Pdicios: (E 100%7, 1b ). E Ce contocuentda de 5u msulación al procoso panal, la soñora Mureno emdjenó el inmueble de su propledad ubrodts cr la cale 14 No 10-97 de Yaledipar, morun valor de 39009 14,0n, en tirte de CAnyos: maprarbartacrbarse yevia, mieniras: quí de otros tras me lo confermabarn, pysekbas imyres: p rafrere Eac Con a producto de a venta, la cancelo a su abogado honorarios profesioniales por lr ouma de ECN .QUE oo dristirnande la diferencia de $205.91400 al pago del gravarmon que recala sobre el predo a favor del ano Cantral Fipotecano. F Enelproceso penal que por talsedad o siguia contra hs demantados cn cl refenddo proceso ejeculvo y la señora Marene Yolanda Moreot Culetrez, el Jigade Primaro Supenor de valedupar, el 14 de agosto de 1591, wrderm: h erirTe EN del
preciedimiento. 3 Vnavez que la demanda tue adrmitida, Se dío traslado de elia a las demandades, quenes la contestaron con oposición a las pretensionas, manifostando que camplicron con al deber de denunciar la pordida de una pieea procasal en el proceso ejecutivo de marras. Propusicron como excepciones de rmeril as cue derominaros “Eulta de coausa” y "Simulación de los perjuicns”, y agregaror yque, u cuinle =a refierc 1 ertor Arrirmdo Ad:resstro Carvajeal, de nimetres rretic:tas quicdes =55 de N AE EAAE ALES ya que al denunciar peramente el heches - rue EMENJICICE ll pirere.tIT09 REPUBLICA 5S1 COSOMELA . s HAE 5404 E Corde %¿:-'EJJH&' 7 Á¿.;¿?'rr&r pertal, lo hizo vomo yerenta y representanie legah del Eanco Crariadore, 4 Elluegado Crimero Cvil del Circuito de Vialkdupar, 4 quiendo e.Orespericde e| conta irancndra ecl aaumie, f peria hrior a parirsiesrs instancia mediante sentencia dictada el 11 de novembre de 1934 (fls. 233 a 246, ccno.1), en la cual desestmo las pretensiones de la parte actoro, kmio Eri principaless corme la sauteicrariza, y, prir ll, la cordero ertcositas. li Apelade cl alc de primncr erado por Es prertie desmeridaeto, el Tribunal Superior del Cistrito Judicial de Valedupar - Sal Civifdesató la apelación mediante sentencia profenda el : de febrero de 1995 (e 27 a 36, en Fribunal),confirmmatorta de l decisión del a que, providenea n eonira ka eal auqgurla Iriesr p rl 16066300 exraordinano de casaición, que la Corto Se ecupa de reabver,
I. LA SENTENCIA DEL TRIGUNAL Tras recordar que la responsabildad chii dertvada del abuszo del derecho a formular denuncia penal ante las autorndades competentes, fiene como fundamento el articulo 7341 del Codigo Civil, expresid af semfemader que, en el caso r aulosi, ha U iregularidad procesal manificsta” ea el procoso de esprer,LC iO adelantado por el Danco Cianadero contra Ana Deatriz Castro de Ruiz y Edguardo He Castea, "que ¡uelo haber sido el frsto de la eustracción de un docurmento elavo puaría el rritrebenmmente de 6 relación judidico precesal”, Pertanto, camola señora Morono era a Secretara del Jusgado Primiara ral ael Esircirbes ede WiaTdupar —
REFUEBLICA 75 CSO0LOMELA ...-—.:_-—._ Chil Exp 0464 5 %.rá! .%¿xw&r r Á:¿Fir?¿ cuyo caryo estivo la custordia y mianejo de los expediontes -, y ella lra tont TOLICIÓN profesional conuno de las bbryante:”, csitos hechos, "si no son indcias por k menios tesen un indudable peso para hacerta aparecer como sospechosa del posible acto doloso”,
por lo que, 3 juicio del Tribaral "con buen criteno ef instuctar l vinculó al preceso peral, del cual a la hora de moríi salio con fortuna” (fls. 32 y 33, como. 1). De esta suette, agrego el ad querm, el Banco Ganadero si tuvo interés en denunciar ef hrcho erirsíno"a , no rolo peorque "perrelico ua apreciable - ur - de - elimere”, - Sint: harribmért - preeregaes — Eaifers creunetancias "por lo menos son consitulivas de sospechas”, motivo por 44 cual su "comdala progetial ... tenas comeo En acrecibar lr Faterctad para defender surs interics economicos” (1 43:6.). Y = en el curso He El investigación períal ua vinculo a El señon: Moreno Gutérror, elo ebndeció a la dinamica que le es propla a aquela, hecho del que no se puede destucir que la conducta del establecimiento hancario fue 'rimponsable e dolorso", mbomia 5i 5e tiene en cuento que "segúrl l doctma arisprudencial la simmples sospechha pueden denmantiarse sin quí par elo le pueda acambar respormabilidad vil eil demuanelamtu” (1. 34,1b.). Adicionalmenie, cerale el esentenedacor de secguride erinbo cue d aquí demandante fue vinculada 4 €3e proceso peral en la dikgencia de indagatoría, lo que sigrifico que el pez competente “por lo menos la consideró .omto posible amtora del defito", hocho imdiiaten de que l eleranoa Mc eee Umnche rrespronsable y muchro mties de
mala te por palíie ee la enl traneimir”, 451 160 húlya elichado 5 favor de la ag demandante, con pestermnicdad, <otimacer de procedmento (A. 34 i. REPUBLICA 35 COLÓMABLA ,-¡w—.. w lal Exp. 1H i Z'í-f?"& t5"éñr¡m&¿: r!-'r" j¿??f??¡ Siendo dlo asi, conchryó el Tribunal que "la conducta del barico, as como la de si rpreseitante legyal, no uS tomerana nl torcida, por COO raZoN ha st poeta dernivar en Si contra responsabibidad ¿il extracontractual akgasa” (R. 34 i) P£ LA DEMAÁANDA DE CASACIÓN Elrnsofo esihge Formillo Li recurrente contra la Suntesicia, 290 tEICio): de ser wolated:r, de mainera imbreck y por ipacación indibid:, de los artículos 63, 95 y 230 de la Corsbilución Políica, 230 del Codigo de Comercio, 8 y 46 de la ley 133 de 1337, 6, 1494, 16 172, 161d, t615, 1616, 2341, 2343 2350 y 2136 de Códyo Civil, por trbr incurrido el Inbunal ett erraores de hecho en la apreciación presbatormí, Adijo la recurrente para sustentar la rCUnaciór, que ptrio a que el Raneo Ganadero y Arimeo Risisira Pavajeon -presentaron una demrcio trnerana, de ia fo, contentva de mentras dokysimicile
atimadas, en comntra «t la demmed.mie", todas ellas; se devintusron el proceso penal, UN Cl que st ordena cesar el procediniento en Fver de kl señora Moreno UL 14, cono. 5) De si que, « jicia del casacionista, el T bumal Haya motrrieo ertlos Sigurentes ettoras de CEAUN M En pomer lugar, se extimo en la neridernora del vi e, "probijada integramente parla sentoncra de eegumets ieeibpaela”, que L dienuncia tue formbida conra "responsables”, "namanio unos hechos" de los que 5e dedijeron ndcios graves de respeitabitidad ELPUBLEZA DF COLOMEBLA 1 EJ Drr. El E ME _ - a L/i- é- '.-f_I ?.+wyr mf- . d Á¿. F k-mr, [ de: Marene YVuland: helenavta» ei ha e.c del delito dermenaiador, averciones qur no contespon:ian 19 ka resricad, pLiet, 1 desdo ml punto de vista tormal aquela s diedigió contra tales, su contemido l es “contra porsona «cterminada", e5 ocí, contra la a demandante, d eual "ee dynara, 5e desconnce” por el omtenicannos, "como Si no existera”, la que cosribtiye "un cano estensible de exclusión de la prueba, violaforia de la degalidad ¿de la rrivara” (S.7 7 y +8, eo . Adiciomatrmeto, el falador igsoró que los horchess namade': est
la queja criminal eran "Ihlses”, plits se SIO que la ssinbche: 21681 ea6t al proceso purtal se desenpeño como Seerafara del Juzgado Primaro Crl del Circuilo de Valledupar durante “tedos el huompe” que duro la trarsitación del proceno ejeculivo en el cual st SSrjO +l edicto «implazatonio de los: «lertesrtdados:; «ue ella estaba laboramue para la epuoca en que deblo desfifarse el cdicto, que no s dostaro impediba oporunamenta; qhs la tinici 53052 de hi husdor de los intereses del Nanco fue ha eamdracadore de eiohe documente y, per última, que La entidad curplió conles requistkos paña notilicis de esa manera adus ejecutados, lodo lo cual, no es clerta (Ís. 10 y Tc 5). Eice mesger eeráleime en rel Tribural a adritir que 59 edameda, 5 formulada, fue suficienle para abrir imestigación penal contría la demandarito.
E. Hraostagqurido hggar, señalo fa recumente 1ue de heabrezrece: renido en cuenta las ceakrmaen de Cuberbe Adanuel Dinvied Rodriquez y de |abibb Miriirta, 2a reitrit 1A Teipección mudicióal practicarda il experiento del citado proceno +:jeeLibvo, ss husbria REPIELICA— DE COLOMBIA . 1_ CA En b64 ") Enl .%x¿º¿—º¿¿aº ae - nttcea "conciutdo que El denanola fus mentirasa cuando ífirmme yue del
expediente sc siralaje cl oscletes y equies craniria Mlsimte:rie: flestecries de Yehce obraba prieba indiciarta re ser la responsablo de 4a sustracción ieika” ( 20 cebe 11, tocda verz que 26MpWirt aile rifirrao medio de pueba, en ef plerallo Ne ciste constancia alyuna deonde 50 Imque el dia en que sa destijó el edralre empheturie”, T que descarto que eso decumaonto “sigma vez hubera estado eA el expedionto”, Fexhe enrroborado norices menonados tastigos £HS. 19 y 20ib.). C Entercerlayrar, kgmoro el Takucabque la señora Marsno hloreno disfrutó dí licencia por mesiermieza prr 16 dias, del Ta. de marzo al 25 de abril de 1175 confotino al certificado exmeedido nor ka Caja Nacional de Previsión, enoca esta en la ctial debró des:fipirio Ml exdicho extipElecadoro, eque ta dia, segin la constincia secrotanial, e “8 de febrero” Je dictea eac Ta priebia:, 2 jUil e el:sl ea fueran preferidas par el 41 quem, que de habedas cb:rvardo la Freaborhaaas Besverefes aa dl cone leeó de que Ta denuncra si fí rinbirosía cuando afrrmo que Marene Moreno de YVernce ermmpre eul de secretana tado el tempo engqik r Irifitó el proceso, y durante la ramitacióon del emplizcarienle prr vodeto” (. 21 1b ).
), — Encuarto lugar, asevero la recurmente, tarmbiél omitió el Imbunal que contormo a la dectirado por ef apestorado ¡udicial del Banco Ganadero cnoel mencionado proceso asc ubvo, cvibe m culmino antes porla suspenizióon del trámite del presctar, actsiemimd por solicitud de la entichar! hancaria, como se aprecta a tokas: 73 y 36 eal euademio principal, de que eimottraba que si finalmente eporó la prescripción de las dtuers vakios cuyo collro judicial SC priisniió, elo "no ocumio por causa de m haber eac n esthif.beo a1l
REPEUALICA CE CELARA
-"'.—;'F"x EN Cap. Sd 10 %.:—º?'íf ..9'fw…x¡w…º&x . , Á…J?iv?ir¡ cnxperierbea rai pear ssta Hipoentestrera e.Lisdr ACO ia Y lunicdrre an por voluntad del Biance Ciastferr quee orcernte + 23 ibogprdo dibstar indefindamente el tramite del procesc”, hecho respecto del cual o quardi silensio” erda dentuncia que foraiule el banco mencdondo (. 22 crdno. 3 l=. Nfr cqeiriteo haurgar, celosicialezcac.acstdenr FAE Dereey cartoetIEaNtAD dA cemticacion expedida por ul Juegado Primero Cralder Circurto de Valedupar, en la cual consta que "la pamera actuación del ahogado CGialtermao Huez Caritres etr presinjo el edia ?1 de jueie ea 1952 y que
“en julo cinco (3) de mil noveciontos ochenta y des” la señora Marnone Adoramo "recarmili:ska uc si declara iapocdrda) pari conocer disho preeema asdesjrarter ejurer ríl oeBorteo Esrallermies Reme Eoaraleer A representa dentro de un proxceio..7, pribsiajue acreEbaba “que 2l impedimento fue rapido y oportumne” CH 2255, edees. +h, Des Habernia epresiado cue neudeo de prucha, se habría admitido que la denincia fue menitiraosa, pues en el se soctuvo dque: serprend que el Enpedimonto colog se mantfesto crando el proiceso se encontaba en conticrones precsrias F. o FEnsexto lugar, la sentencia kqmoro que no cráa verdad que las publicaciones del edicto en prents y retdic + hieeron de confomidad con la ley ptes, antes hien, lo ftcron ext+=:rrmnrár1eamnnhaCorroshl mentira, sa adujo, los denuncianies "miengralicaron faburarnerto la fraceendere í de k ausencia des edicto emplazatore de ls demandardos en el precmos ee «j ución mencionado. Portanto, de haberso temiin en cuenta esta prueba, se "Haabierros 16 .£2pob:zefedse r ranader der: efe: derri edesrmarrcartleCsFL 213, c.adrita. 51.
KEPUBLICA E SSASOMEBIA ENE Crl .9€;¡&:f.-iff¿.-:.£ n úÁJ'('E%'¿%¡
De olro lado, hacinada ahora enfanis la recumente en has piniebras de l] relación de causalidad, alegoó quz el semtenciador lo neno el alcance gque teria 6 les dio ha valor diferente, =1 Ea ec lar:re Irc ei Jeraú Atriro Aramentdz, Digoberto Segundo Vasquez Daza, Totilas Maruel Laca Pcres y Marka /iiteta He 3 73, (, f y 10, cuademo de prvebas de la parte demandurne), que objetivament permiafisn demastrir que la demandanle "Tue cbligada a renunciar” a sa curyo de Secrebmia del diregised: Pemteres Cnl del Carcadbo eles Veriledunsr, aungue tortimaftrerto auc toidts "velarbarna”, prera, +ezylirl le ranifastaron aquellos, exve acto obrdoció al escandalo que se MIZO, 3 le eldemncia poríal por afelehilo de Fabicdad y 4 41 intervención de alnqunos Magstrados del Thibinal psira el sfecto £fs. 25 53 474 Celes. y.
Comeo consecuencia de lo: : errores ee del s kl tpresiación probatoría anpricrtenta mencionados, según lo afimado por la censur, Se prodiyo cnfomes la falta de aplicación de las nomias sustarieñalts desere k:dirs al de dar La 30-USIACIÓn, CAZon ESta prorda cual sobcitó “que sa caut: ¿P didlo restrcple” y <e dieke clro paña sustitido, en el cual s7 codono a los demandados 1 pogín los
peruicios ncasionade: a la pariz actora, cuya cuanta “fue edobrd:eeate prebada scgún consta a folos 44 3 547 del cuademo eler pristebrase ed Ea perreo elextriaariedonnmles (DI. 0H 29 733 a. edeet 5). br, CONSIDERACIEORNES
T. Y1 haaeer ra bacert rima:otes «Pes dasilresy, airieturico resble.bita ianibeas ede: QUe axpresamiente lo miciera 13 Loy Colamibiara CAR SS, de Te h AA— ka jeriepredoaeda y la docki pahtas, apoyadas en solida iteratura — A — M .
REFUALICA DE COLOMEA
M¡,'ú—-. Cel Eaepe. S51 1e n -7C£MÍ? ..%w-x¿º¡=;r¿¿ P - MESÓRINE juridica interacional, 21 la marque en autonizada harmensulica de difrrentes pasajes del Derecho Moneito clisico (reafombo serio jure al rina debrear| dartemn aua las derechos eubjetivos - ST las miás: sagrinfeis: — mtes en ls emrofer abrofuto sino reistvo, de suerte que 51 ujercicio usti Intbale, mejor auNn eoncdicionado - enitre vinus [actores - por el entoriky d «ontaxte stcial M enho, tado indvidus, pur cl vólo heoho de vivir en seciodad, fene derechus, pera tambien deberes eu obr-icaaa, Jun de cira al tiso de auurllos, lr qz espedinyo:, 1e raefieo, la mibuntartiadad), Su empleo abusbvo, porín
menos en un placo eal D: 2561 epur: o reshta ¡uremieanismte admisible que sutitular, S cona de sil eferticio Y de la emdción ee tal abuso re eflos y, ¿ c emancaa, conciutaut las derechos ajenos, lo cuala, en sl ristmir: ecnsidoracira, hsio INEGNO Al aquelos - los titulares «le las dereches: 1inbjetaeos -, diraibaeaniess haartea jremitebiezencdire:, rgíre o el Freariepresirmas caobenzzart 461 Irefrzze Aeoro estb satunaedor! de inderanizar lo neguicios qui Regue a ocasioníar fdebití de responsabilida:). Ert las páginas de fa historia, corso vivido testimonto de una etapa superada, ha quedado taflendio el concepto rmurameste incivicuarta del ejercicio de los derechos, hoy cobijados por un caterio eás acorde con las exijere las del Irabicao sociobana, iy Ajenas a $5Se eraples - en veces - desafianto de marras, hundado priviltheamente en consideracianes más egotsta", propias de la internonzación de los derechos, sin contexiahesrl: conlos radicados: en cabaza de ha demás f(enka fividid), m por ajures condenados = degradación 9 el alropella, parss r cabmbranto, ositan siiaados en le de iguald:ad (simetria jarárdguica).
REFUBLICA DE COLOMBÍA
T F ':l._ Cobidal depy TeEAY 11 a yE$??Í3 .,f'f£?¿º?£r'r¡ - Á…Jf?-: e7
Todo derechi, 21ttma My re hermastmeribr Mirennardorsa IarmiermetnleEss , emtolcagicanienks hene ur razón de ser, mobvo por el cual quien a ae ii — y C53L5 5A ME edMte) , IMleshee:hblaeriemtss cormrtinei.de 5u responsabilkdad la que iemsulfa má categónco en la hera sde EIFNEATGN, 0-tACLLCI ATLURSITTA agl SM SM A TATENCITICE 6.O MEIOnRIl wieprite = para teminar de eracianar la concepción decimonónica exciio vil indrvicualela = bb La - sclidamicel y - Es prevalenio del inlcres: genieral come valures fundante:: del Estado Social de Derecho (art. 1), estableciondo, catms consecuencia ebligíad, sue eo debrar de toda persana respedar fom derechos 2ajy n ribilezar ei oe prepriers Creral 1 m 3 ark $899 Por supuesto que la rega general e5 que el comecto, mesurado y efilrpe:rides nrica ades narao efccre:e dita, ¿1l eJezriara; ePMENOO Fn Ae AN daño, no engonarar resiponeaneldad, como ya s pregicaba ensl milenario Derecho Zemaro (Viara virtelor dofo focoro Qur re si ufitur, Perosudesviación e distorción, sca porque sc ejeree aCorha Hrisa arilesrat.ECira ele: a.etoracer ehaico, €7 pesreALIES Mc eEelaEl: LIM iribeareea caciical ay
propio, o porque 5e desamtola con evidente imprutdencia e negligencia, entre etros criterios m que l doctrina proftminks hez preghipietos porrea jueslafiezar, earaaroesprirlers, Ea rest-eort eal esbereto eal derecho - tópico qiiz, en ests ASasión, AA AC aor objelo de efebatr, go es mialeria ee examen por parle de ha Céorte - sepone necesadamente Un reprache ta 1 le, a la vez pl de las espreoriaedoress Jurrdiecsi, 2f eu dE resprostiado ll zamyal elir resclecda a simpla, a fuer de anodina argiimentación de 1r iuiar de un densho subjetivo, ciya pertenancia 3l indeduo no se mega e descoricics, cormao tatnpoce la libsiriziol rem lral ales esptorecedes eqtica Kr ea4i pareiscra — Iluido cl modo de Eaaecdo =, 1U%:5 le «e ArdYoca ha consura, NA legal o judreial, e9 51 detornación o desberdariento, que vene a
EESUELMZA ??7 COLOMILA
= E ELLI Fup S4"d 1 z7 - - F fíírwff:º u%;¿-!'fu:??!¿ri-'- e - /ñur?'-rrirr' infirmar el derecho mistto, reconacido a la persoma no sl eorri inderdualdad, o taríson en su persnectiva soctal, como se aceto. Sobre el tera en comndta, sorral la Camtbs 940 revierit
promunciamiento aue restris l precior Jefaa) de dl judspradenha, ece deenbs desides Heica: re edciocardars csrioesl carizelicie; efre des materia fr. ej ; El 4 ALTL, pags. MO y e5 614 ELM, pags 783 y 72 Cl EN prre. PA, eradres eilerasi) rgtiez, Carrde.Lani 7y conresiiabaless esfuerzos impuisados por necesidades de la vida práctica que Se Ficieron sentr en el muido occidental a partr de la seguntda mitad eal sige peacirefer y dehieo, ac imisint, 7 Lirea saluebable Eseerncia ioclógna de humcicaeion sl descoba prevacde crtotoea:o si manifestaciones que por la nesma época havo expresivos desarrolos en la junisprudencia francesa, hoy en de 5e dene por esrabiedo extar, perrocabiras elr: ha IEaeriacda lentos del "eburic del eleres hey, a proposibo del ejuromle de caxalguier Pauld encapada en r situación juridica individual activa y de contenido patimonial, preciso eN de diitinguir enire ei ua y el Cibimo ei ciebio ejenbició, AaEl que aun clando '..preceda 3 dfirmar con fuorza los direchos Sllbjetivos perdie de si reorimocimmberte ¿enepoe Ea cigeieiad de La exstercia Huraares, vivieka esta la miksribuel ee stroclimmesrrobcin perrestitical (.) no eS posibk: dejar ae las derechos subjetmer: 6
desentiendan de la justicia e 52 desvien del fin para el eital busimtaabes conagrados, y ze uliceA ece Cr Siria:S de gerasron .3 v0 jJurgar y cxpleta) 23 fí cesirao - Des sal epres sa llubar ss Ms derechos, modesb:: a5ader eesarielre; re Lr debe constleror comp un fin abscluto al que sea menester cacrficar incliaio ral Hicrmibias mismo (...) SP es feditimo l eiercinie de las derechas, 1a pueido tulerarse si ablrce..” florga dSiavemai Llsmrabaass - Tisiterches, Lairies D,
REFUBLICA DE COLOMEBLRA .-""—I|. “a - CE 5161 15 7 G " P En f_/!;"¿?f“.-wf? de . ÁJKE¿"¿¿?
Cap. A, nur 12653, b Eal CCAXAL segundo setiestre 108594 Vol. L Páag., 714y 2 No obstante este entondimiento, al mismo nmo le puede seguir como apodictica consectiencia, que al ejercicio fegitimo de un eJestesecbe, e 2al eurplaraeriba de Lrtdebrr fcgal, ploe hrterecdra juleio de reproche por ka sal cireunstancia de que aquel, Iericsmernte, resulte fnistraneo - aún bajo el prisma finalistico -, a perque áste —l de - r rjemene: las cORvon lze das Jrreieas eque rsitifie.roro Sl razún de ser, menos aún s, hoy por hoy, gracias a sil elocuente elevación - jorárquica - a cannn concficional, es necesarik
presvaarrir la bajccrrra Fe aroo dilr: rie:facie.remriss ades lv poaíficialiamasS cidales Las! autoridades públicas (art 33 . Polj. [z cabia equaes 260 etrar de rclioda eles Prscbiera sopertishas es veriemalrriarito edcl huc coritlenyes pririt lees humalzimbez; cde borriborrdes rrsr-teraril u insosyable deberteyal (art 25 7 47,), manifostación cuncreta, en este caro, del de colaberar con lo acdminzsiración de iusticia fnral. 7 nc 3 al D6£ Pebdoy prir eomefa, edes saealaTTELO DSTO €.0OFEERMON bedTE:0€3EMÉCI cvIcO, acorde con la teleofoura que inspira la ciencia punibva, de si cabalatención, paraa, na puede predicarsto lc abumo de deracho, a re eu LON C prestescto eB epercesto 5e lorranile fermesvinizr de tarcidamente ua queja - e drrimicia - criminal, motyo por el cual la Caorte ha siefiabde que nonsr en conotimiento de la 2ulentckad cormpabenie tra becedies pres ee Ralnmerbo eislietao, "Tr axéadts per si acto que comprometa la respenaabilrdad sa del demenciaro (S. CAR pag. TA dectina relestda por la Tala en comtencia de 13 ee ectubre de 191 en do cuel ernrosó que, e rrincinic, a tormaale.ieareades usara elinitmea: a s hecebressa prresatinitartetes efecler.inasataenes,
Faduco el conpiimiehba ea a arber mitbikeo y cecial, 1avernsa y REFPUBLICA NE C MELA Pl w CR Exp. 5464 tei Crute JSaprema de Ú¡£ie'5h¿f lesgsla lvaeniermles 226.0spbandes, ee ral drar <l Emelinedes clez Laleosi Dere,hiess: nara que promueva, desarrelle y concluya la rvestigación y procoso peral cerrespandiente, para milablee.erlers e impicimenr 10 lets respensables las sanciónes: portmenfes eo ha rcp-inacien ee s peruicios del caso), razor por a cual su ejurciedo se conmidera respornsabley licily a m depa de eo por Fa ibrienciódne la E— apertura e comlusion el prestest por 1 sobresoenerdo— absolución de la persona denundciada, dquen, por consinuiente, careca de derecho a redamar resarcintden nlbas pertintess sufidos”, a menos, lra está, que Ea perrncta vincadaeks en fesirka arbitrara e inusta 9 un proceso penal como consecuencia de una reticia criratmzal £ de uriao chepatrideJas - Bepiacerzipran, - eferrbizesibre: "plersmento los clamrnentos de da responsabilidad coil del actu o 3ctos abusivos imputables al donunciante, los daños ocasiniados al ederalimeiaeo y d pebicióon de e:straabidasd dirreh a emilre elera, 130 prerazh, IT Zal E CAIEr ENEO edes caraetelar e'l cdezialinye_Irartbrs, e eio srrib:a e rdifes,
amparado por la ley y cuonerado de foda responsabilda:) civil " Ne subraya. .J T. CXCIN sexglinee semienitre 158508 p p.ceft: y AM7
E esta coctan: edilmja 21 feicss ¿auc Fs CAasón E uE UN PORSONA cumple con el deber de informar a las altomibidos sabro la poribb; comsión de un hecho prisibla, eon independeneia de a f agraviada con la conducta deninciada, con mayor rzóa debi gbrigar a quien teno, adermas, un intorés parbiiliar, e3 8eriler cof el uencral que le habibks para dar k noticia enminal, pues al plausible proposito de colaboración con la ¿UStcia Y, por cottera, nn s suciedad ra, Se lz aperep: ) justiicade derechc de nerocevir que se establezcan resnencabiidades peeriles ecmróivo g indeviduales a las que El cinan, ei fuere ef as Ev ceedineas sonciones economicas que resarzan el peruicitra Cl imogada.
AC — REPUBLICA DE COTCIAREIA aaal CAL!. Expo 1a 1r u 6 a Ea ./á:?»:mmf.r 7 Á;.-'Frm [ 4 Con respakio en ests AxIiNtias relkodones, cumple resalrar Shnfa, ef Gtde de cexeión, que, dada la preostnción de ledl y acieno gtxr sa predica de las sentancias udroales, 1 ct recurrente epta por atacar el folo del Inbunal, e toca pari el efecto la
vigIasiór indirecha de rormas de derocho stusitanciól psor :3tptes3 emos de hecho en la aprecioción probalena, bent sobre si la especifica conp procieual de eummostrar, n 30lc la cuaviteria «fl vco de L gacividad volorativo del juzgodor 17 que Se ha hecho mención eol i7 didicardo), esto a, que fuvo como demestrade en Hel con fenmdamente en ur prembe que mo exiibr, 4 proreya exstrndo sc altirá 14 comenido aviguandde un alcance re no tiena fatiposición), o que enifia tencr enrme 165reditado un heckc, m obstante que en el proceo cbria la prueba de el (pretericion), —ina tambión ka evidancia y ti trascendoncia del yerra, e decir, que hi conchisión culbie la cuestidn fichica eu monliestamne contrarhi a k reakdad que expones las nmebas recoudadas - defecto que, además, debas atiorgr de eno sinpla falmar ea ecnteiete, i nuccozidad de mayores esfiurzos nirtonabrs e intelectuales -, amén de guardsr relación drecha de cammalidad condoa sentencia qué 13 combide, al penle euy d no teber imcumida errellers, a deekaon habriia :acko deuipalralarent: opuesta. De alli que para el caoto de k acusación no es suficiento intibiar a conmdisiones empinicas deialas de aquéfas 1 que lego el Tnbunal, pues la mera «Hvergencar conccplual na demuestra por N| enfa errof
de hoctd”, por lo que a demestración del caryo ha de comducir al LOMencimtento de la contacvider, incencotibl cuando el resultido que s0 censur e prediicto de una labor de oe cistintos posmibdades que temint con la escogencor de la rr probible, si egue ningtiey de ellas eile plesrnende contradiche prr SEFPLUBLICA DE COLSMEBIA Cl Es Ad r Z 0 - ;o &;w"?: ./á Y AEE d (¡g:íi¿fñ'f'tf ulrgg pruebas del
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