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CSJ - SC23-06-2000 [5475]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-06-2000 [5475]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

RESUBLICA ON CONLOMERA

_a . TA E - aI'f aY ../á;f?.?&-wrx E - ¿%b??i. ii

CORTE STa E NSTICIA

SA aS CASACHNZ CA Y ACMARIA

aA SA NE GARLOS RAO dARANELO TARAMILLO Santa Fe de Hegola, PUC veiabbzs CA7 de umo de des mil £eMuód O Heferamtia! Sauedianta Me, 24 7A Se decide el roruroo aritanrneno de crmarión infxprineie harads atpoleracde ¿le ha Manler alecimaiodorin eoe ebria Es la senbrición ¿ha seguinta Insisacer diedads py el precezo octnoarin instauracdo por RALDA EHACTIP UN MAYARRETE cohira ESTHER PAYTOR LAY IT profesida el T7 de aa de 1094 por el Tribaasl Snmerinr ee Cisirie ,Auehena ee 1a ea d Cral-, porremisión que la hiciera si sinentar del Fribunal iinemor «fl Distito Judicial de Santa Ce de Bogota, ensartto de la dispuealo prebbbeorahr 2631 de 135

LANTECSOERNTES

  1. Medrarnta camnida m nn lre tarresrdo pueor repacho Al /lc T ml cl Caruito de esta citdad, l citacda demandante convocó aja ualinento refrrid: desmmetbida, 21 edemctos de que, previos lo drátalies: dl nrecema citheemin de nieyor ciiruniiaa, is

REPLUBLICA DE COLOMEBLA — j " T áni= ..9á&'¡f;f!f¿ n j£.-'f'f'if.'£¡:¡"

se hciusen en la respec ia ventencia las siguientes declaraciones y condenas:- A Gue Esiher Laybon Layton, prometientae compradora del inmueble ubicado en la transver=al 14 No. (A 04 de esstía eitadireE y cuyes Enderos y devtias coracionsbcas en el hbelo se especitican, InCumplo el contrato de promesa de: comproventa suscnto ael 19 de febrero de 1980 por el cual la senos Cr Chacón de Aivarrete pr oeo vieriderle lann Fl 100 re RONRAdO

B. Como consecuencia de lo antenor, so duckiro $e el contrato de promesa de cormpiaventsr, Ú, Que sc ordent 4 la demandarda restbar 20 la demardarbo el ineraz:hle ac eo D. — Iyualmente, que se condene a fa demacadintl a p-xyar 3 la senora Qiva Chacon de Navorrete, las inutos tviles producidos por al inmucbl, no sot: hr percibidos, sino aquellos que con medaans intelgencia y activid.d habria po”ñido percibir el biern durante el tempo que estuvo en pdor de ka dermandiadr, conforme a dictamen peroiad.

E Se le condens, aderas, a pagar b valor de los peruicios, Jucmo cusahte y dauna emergante, Sufr m en razorn del incumplimiento, prito cc k ckiovds períal pirctda.

F. — Sele condene en“yastos y costas” a la demandada. d CAA a

EEPUELICA DE COLOMBIA

! ,.-n;.;u__ _ r a AE - —

Enne Y OEF DI de j: ?…&'?r&? - Lar demamdante fundo ste: preteneienos an las 2firmiaciones eJuer ra rguIco e e Fs AR A El 19 de Terearo de 193810 demiandante, drando ¿o promitente vendedora, y Si demandada, como promitente compradora, suscibleron UN contrato de promesa de compraventa del nmucble ubicado crda transveraal 44 Nno. 64-04 de la ciadind de Boyota, predio 21 que coresponide la rrralrcula inmobitana Mlo. OSth 11347795 de la Cficina «e Regisiro de Inestriimmienbos: Plibile.em c da TraLSICrIZI ESMLAICard B Se acordo como precio de venta la suma de $ON CAoa, de las cuales la compradora debla - pagar %SIBOLONO,orr ay mas fardar el día Ta. de jurio de 3903, fucha en que también debta fimarse la escritura que perfeccinnaria | cOompraventa.

E Con achinmdes posterinres y en razón de que la poreorrecediesribe: ceorripreztitarel ea lra el salde duf precio, en varias Ocusiones qe prorrago la feha para la firma de la escrtura puública, dandoso como vbr ha del 7 de octubra de 1389 a la hora de las 220 p enda Roharar 23 del Cireulo de Dagabr, ka y honr enguns tarmbier ee azaredardía eel escileles ppescidiesema: del parete iea yy lvi materirsoss equies furcareora prene devcdeset 2al 13% preesrvetJ.al.

D. Como el dis ay hora prefipados Ea prorehonto e.Cimprecdora m eMMprred, a presvidebs - verdesdersr - ejo constancia de tal hecho enda mencionada ofrcina. - hE FAA REPUBCLICA DE COLGMBRLA Nu al ii %..f¿ .9áf¿f&;;¿&? r/¿' %Jákr?: E A f demandacda so le entrexo el inmueble real Yy maternabrete desde el dia 6 de marzo de 1958, focha desde La que ha venielo disfrutandolo.

F. o dar dematdiadr ha sido requenda para que de cumplmiento a lo pactado, sin que hasta la fecha de la demuarí lo hubiere hacto, 2 En u aportuna comtestación del fibolo, [+ derrandaedía 24 epuso a las pretensiones, nagó la gran mayora de los hechos y propusto como excepciones: de fondo la fuerza mayor y caso fortumto” y "promesa de comtrato no cumpido por parte de le demancdar:", 3.. Urm vez rtimrda la prmera instancis, el .uzgodo del conocimiento dicto sentenrcia el 18 de novwembre de 1959%, reechismbe la cual deciaro probada lb mecepción de fuerzir manyor y Mmeyo, consm uencialmende, krs Supleías de la demanda, 4 Por virturd de l apobrcion mnterpuesta por el apoderado de la demandaria: contra la ortenor decisión, del proceso comocióo el Tribunal Supanior del Distrito Judoral de Sanmta Fe de Hogota, Comporación aua au duépo le rel a c sirmbir ele 4cumeirrarrizareaa,

en el m de previsiones normalbvas contenidas en el Decreto 2651 de 1941 Esta citma imstitción ¡urisdiccional, profiric sentencio el 27 de Julo de 1594, por la cual revocó k apelada y en 54 uyar de via tbre adas preteniones del hbelo. Ch.i Exp.Af5 4

REFPUBLICA DE COLOMBLA

1 ';'—IUF'— T e 'y Fa £3?? AUN REME aE , RE

I FUNDAMENTOS DEL FALLO DEL TRIBUNAL

1. Senglo el sentemciador de <egundo yradao que para la erosperidad de la pretensión resalutoria, debian concumir los siguientes slementos: u) ka exisbonela de an contrale dibaterrEv:bedo; by ef cumplianenbs de de nbligueioes aqué l comresprifidisa zil demandante, o al menos que hubierc estado presto a cumplirk:, y c) el incumplmiento por parte del demandado de alyquria o algurias de Suf oblidgacions contractiriles.

En el sub e, refidendose al pimer ciemento, expreso el 2d quem que com kl demarda sc +jego el ascrilo coratertvo de ha momiea de venta y SUS Madificaciones, decumento que adquido la calidad de auténtco a traves de procero, comralo que, adernas, estirno valdo 21 lr fuz del articaale 313 de ha Lany 1533 de 1987 Con respeicio al segundo slemento, amirtio el Trbunal, luego de prescivar con sopar le ¡udspridencial que cl deber principal ckqtimee

por lo prometientes contratantes era el de concumr a la motaria imdic:da, el a y hora señalidos 4 otorgar l escrátura que perfeccionara ef conirabo progricide, quer ee eomrpreno Es esabana sido cumplido por la promilente vendedora, taby corio conata eel acta No 121 cuya copra abra a foln 24 En la relativo al tercer elemento, e5 decir, al incurmpimimerto por pc de la demandada, señalo bajo al mismo supuesto cbigacional, que Ésta no fue cumplida, en la niedida en gue no concumió a la notaria 3 calebrear cl contrate profracieo _r El EXp ra REPUBLICA CE COMLCIMEBRA Zñ.r¿? .5'fy»m;;rw a“ Á.;rfºkr¡r: Z Sa ncun luego el tallador de ls medeos de defensa propuestos por l demerndinta, preciando, en cluanto a lo excepción de fuexrva m:yet e caso fertulbo, que la demandada eomierstro ol padecimiento de la enfermmedad de tempo atras, qie estuvo hospitazado del 17 +l 22 de Sephembre de 1988, pue: desde 30 dirs amtes habta presentado ee conyulevas que Surientaron en frecuencia, razón por lir que ebmédice lr ordeno "seglir en controles neurnkxacos retmanentes", De ali que el dia 6 de Gctubre de TO8H Lare ervcadee e eecbitiNcIne de eo cN certilicado de incrapaides que e ha venid) prolongando en «l tempo, siempre por el “ACV isyuémico

cerebloso briatenia” (f. 33 cc 2) Et Tribunaal deduyo de lo oactoror q k enfetmedad no en nada imprevisible, que antas por a contrano, resultaba m presasible, pues diside un mas antes de ser hospilalzada, e decir, desue los primeros dias del mes de Agosto de 1988 empozaron los sintomas de la patolagía, y ne ebelarta stvcribio el S de ÁAgosto y el preemene de Sephembre del msmo año, ls promogas poroa la finma de h rescatura, a sabiendas de quí e ome otiritbea eriferima. Por lo expuesto, prragro el ad quem, la enfermedad 2pio venta padeciondo El demandado no constifula Ea funtza máayor d Lavo fortulo que alegoba y, por tanto, mno resiudtba dberoda de l obligación que Ieriir de concumir a la notana + «forger 1a «1cmia:] clez e. carpiph aY ENTEa, Parsión Nieseje al nabis de h segunda excepción propliestia, cuita £9, el incormplrmiento por parte de la demancdonto de sus obligiciones, CJ Exp. yr a

REPUBLICA DE COLÉMEBELA

7E £?'r1-fá1 .%¡.-!J'.ff;;r?' Z , ÁJÚ&T&¿' como lo cran la entrega del irnmucble desocupatdo de sus actajoes inquinos el dia 1o de .Aumo de 1.958, la entrega del pazr y sabo notaríia del anmucble, eal earbilmade de hbeortad y tradicion, de El

copia del tilule escriturano, de Er escrttura de actirócion en cuanto H la ubicación rel inmueble, la moanifestación de la prometentc compradory sobre el hecho de si era o no camado y si tenig sociedad viyente, Sobre éstau, expreso el Trbunal que so tataba de eblgariores secumdarias, h cuales, ch o dode caso, a demardada demostro en el proceso que se encontraban cumblirtas:. Concluyó entores el sentreuidor que E poris u£ioro cUmpeao con los elemmmios exiyidos para la prospeñidad de su acción y, por lo tanto, 3ecrjió la pretensión resolulona, erderando las restituciones mutuas, de Cundeno a la demandada 3 resttuir c| inmueble funto condes fuulos tasados en SA430.7581 hasta el ?6 de Jubo de 19394 y al pago de los que se couvarer posteriomente hasta la fecha en que se efixfuare la restiución, condeno 3 la memo al pago de E ciausula peral; ordenó a la demmandante devoleer E suma recibida como parte del precio "ajustada el poder acdquivitvo acital”, mas el 6% aual come intercses desdo el mes de Febrero de 1955 haskr eee Ea Tochis en que 5u efeciué deha concekición y, condeno a la parte venzida al pago de ka costos del proceso. U LA DEMANDA DE CASACIÓN Conta k venter>si qués se dej resammicha, kl pelrk: eevmiebado interpuso uportunamente el recurso extraordinano de casación, en

cinya desmanda formiule un solt argo

GE p A F

REPUBLICA DFE COLOMELA 1a A y oeo Ce .…:€--jf¿?'ñ¿—'fr?' e - ff¿f?c"fc? CARO UMICO Apoyó la corsura en la primera de las caummles de caonsedón (urt 368 del C de PC y eoe ueuso la senteneia de wvecilar indirectamente, a conseruencia de emores evtdentes de hecho en da ApredarRn oe ss proebe, el eticade To. de Es Ley S5 de 1680 «l articulo 89 de la Ley 153 de 1807, los articulos 1546, 1532 y 160 nc 20. del Conigo Civil, ef aariutio 16 del Decrete E de T390, y el articulo 4% de la Constiución Alramral, al m de por probraio, cstárdolo, lh exstencia del coso forbito o fuera mayer que ieconierabel de toda resporeabiladad 2 d parto demandada. Como pruebas mal apreciadas señalt el rectrrento las siguiertes: la carificación de la hospitalzación del 17 al 22 de Seghembre de 1985 empocdrda por la Clires Elmmiamied, ad restarar de la Iustoria climca de Esther Laytor Láayton, los docimmermos contenintes 2 la historia y mvolución del milado de la pactonte FE 77 a 1, cala. Th la exporticia ancdicir del Asbilule de Medicima Lcegal y s incopacidades otorgadas 2 la demandada (fls. .27, 24 a 26 ib.+ Expreso N reodrretite aque "todo ul here presritorie zaui redesido

demuestra los caracteres de niprovienbebdad e irresisiiilidend de da calidad de la enfermedad cue aquejó a la demandada, si culpa SUY:J, circunstarol] evident: que, edl no ser visba per el Tribmaral, e Haac.as remo ales cerrear de Duesedrio... (E 1a, celrio. 33 Adicionafmento, cl cariciontsba resamfrste eue "] Tribunial 4firma que desde los primeros días del Mes de agosto de 1953 cmpaozo a

RJ LEp. A 1

REPUOLICA OC COLOMEAEJA — — Ó - _ ra ACPREDE a Á…ámr ar muestras de entermedad neurlogica...”. No es cierto, Alo Fay prueba que as lo demuestre. Agui cl Inbunal erá de ranera Mmarmesta por suncsicion de la pruebar, que pudora acreditar tales ece Ie [ T6 ecteo 3h

Y. GONSIOERACIONES 1. n ovintud del axtora de la fnteltidad comractual, las promesas de compryanla, como acuardos que imponer 2 las promebentos f obligación de celebrar el enntrata de venda en s condiciones preestablecidas, yerean pars elus el ineguivoco debar de darles cabif cumplimiento, so pena de que, en caeb contrarto, quien haya complido o haya estado en condicinnes de curibr, alinándosas 3 ello, pueda reckinade resporismbibdal al ceuntratame incun re sebicalando l resefucióor e el cumnimiento de la promesa, en samibos

catos CORindemnización de perjuicios farts, 15:46 y 1610 del Cc7 BFC de Ca j Ae obstante, al contatantes reprochido puedo bumoficiarso de la exoneracio par haberse materalizzado, en ngor, una fuerza mayor Q caso fortuito, el que obviamente sunono, ei elemental, la ausrncia de mcdreórade una culpa fart 16504, lac 7o, del Covtigo Civil, cabalnento interpretado) pues la refedda fenomerolaoga e5 sxpreción específica de tre catna extaña, de insoskrvable vocación liboralosía, lante en la orbita controciual como en la cxbracontra.fual, definida - ¡istamente - por el legislador oeo A Mprevilo a que an es posible resistr, como yr maufraio, ur terretnoto, el apresariento de enemigos, los «ctos de autoridad ejercidos por un tuncimarioa públi co, elc" fart, do de la Ley 95 de 1890), hecho que en el plaro junidico produceo un essquebríj: vi ChLI Cap.5475 y |__- - .-_I E Ú.$M$J ...f;.:;ñ…-º'rw.w a - £¡J¡“Fk'?¡r;f ee Ea refación — vincule - causal que, a radier, imfibe: Ka flormeten de responsubilidad. Por ela es porola auc E Saa scnpemda en lanecid docirie nacional e iInfermacional, no dudo recientemente en poner de manificsto que la defensa del ayjente del daño, ". emoncaes, no puede plantearse conexile encl tereno de la clabiletxf stno en

cl de la causalidad, riruende da prueba de l causa extraña del Ceduicio, ongnada en cl caso forivito o en la fuerza mavor, en el hecho de la victma en el hocho f yn fercuro" (S.L COAXXIV p 60 y EciritesteJía alea 1 abes rrirpes cdes 19905 2 Alamparo de la ci:oa norma jal, climripide revteriar abicario - pear Ea imeseimdible reliació u de con el mularibe ¿ye eoripl a atencion de la Corte - que en el Herecho Colombrano los dos Presupleidos - ex fego - que eskacobpa, Cn uniad corterniial Y hO Sinontfm: despal, ral ciiares Teyrkuales 4 furcerzzón relayor, s de Imprevisibilidad y ta tresistibillidad del acormenirerio, o siempre de reciba en la «foctrita y en la jurtspraetonela eomprinds, YEl Cqtets rctilebiero celegueras: vecesi disidenies: que ponen an cntrodicheo d vigencia de urbos caracteres, en especial el primero de ellos, pirton que no se compadaco, de juro eomdifn con le explicied del saleredredes tessdor, emisiteoniter ea Eobar, Colombea y LEncmador, al coritrario de lo mcontecido en uN representalivo número de regimenas jusprvatistas extranjeris, en dendo brifla por + ael UMI precemto definilerio del fonormeno Iheratotio en cueston, 3 la par que con el cnteno adoptado por esta omoración, respetugso de la fy positivo mur, 20 insisto, cfaechta la supraindicada carracterlzzacarmd.

Cl Exp.5475 10 S REPUBLICA DE COLÓMIIA 7 R _ ME ./£;fu?w;rf AO (22222070 8 r A. — Laimprevisiaidad, rectamente: ememida, no puede ser desentrañada - en lo que alam a vi chtOlo, perhile:; y kGAnce6000 ENTrAMBIe 21 2a ssbeyrmbieziare rmesraizrienbles istarriarbe.eh, sMIgyina e e, imprevisible es aquello "Que no sa puede prever, y prever, a su tumo, ei Ver conanticipaaióon (Dievionaro de ka Keal Ácadenmea de ta Lengua Ecspañola), par nanera que apicando este criteno seña menestar — afirtozar - ejuas o a IrTIpAIYE Ibler, - epeebantre>tibe, - el aconte intento que no ea vable contemplar de anfermno, U 5ea previamente a su gestición matertal (c ontemplación ex anto). S6t apircamao iNerafente la de ción en roferrantda, 141 poont:a legar 4 extremos irettanies, 2 fzor que Inuemdicos, habida e uenta de que una interpretación tan resirictva harkir nugatoría la posimiidad real de que un deudor, “ugin el caso, str iberara de respocabi:éLad en viNtud del surgimionto de ur caucao a d extrafía, parheubarmente de un caso forrto 3 fuerza Mmayor, Devda esita peropor lvi m Fa [Jta razón a Protesor ¡baharo Grovgla CGlorgl, € Lanico prnfucileís que

"56 Fala de -trtiimprovabibdad especifica, esto es, imposiiidad de preveede en las circunstancias en que se venfica y rc rmeble el curaplimiento, De otro modo, ¿ se pedria hablar alguna vez del case torturto?" ..

De alguna menen: en d plano ontodógico, tedo o practearente toddo < torma previsible, de suerte que 1abrialar lo impreviedo sélo ¿ aquele quo eo ey pusible imaginar q contemplar con antelación, es exterilerle, figuradamente, la partida de defencion ! Teoria «e las ebkrgaciones, Mous, Madrid, Vot A 1078 p. 39, Ctmtr: A. Wiedl y F Tere, Nrot CiviL Les Cbligations, Dalloz, 1.986, p 427., y Femando Fieyo Laera.

Duraa: Pro Cel Diy hrass colobiglardeteaerra, al d Serierticnoos cda: 10 Ptle?, D.6156, p AM4, CJ Exp. ea 1i

REFUELCA DE COLSABIA

— 4 Cn …%;fuflwfr ee (/íá.=ákriw la prenombrarda tpologa bbermtenia, en franca contriavia de d rio que, de antiguo, inspira al ii Mortriem a =l la e rr LI naufragio, el terremoto, dl apreranniento de enemigos, imcumente para derar alygunos Kjemplos seletcionados por el legislador patrio vOm El proposito de recrear la noción y alcances del camo fortinto e fuerza mayor, sobrarian por completo, toda vez que, 11 alimifunto,

son meagmbles y, por ende, parables de representacióon mental - o de nbservación previa, para empltar la temminclogía ingúrmes ya amuncidd: -, Pordanto, "re simplo posibibdad vag: de realizacióndel he.ho”, ben lo confiman los Profesgres Handi y Leon Mazaud, "no podria bastar para +xckar la arnprevisibibdad e z De comiguento, es necegarao dere al presupuento vr estudio - de reigambre legal en Colombia, como <e ucoto -, un sigificado prevalentemento puriico, antos que qrinabcoal en guarda de preservor incólme L leleología que, an el campe ee la responsabilidad civil, inviste l4 eausa extraña: casio fortale e thuerza mayor, hecho del tereero y cupa exclusiva de k1 vichrra:, laborio que eutir Sabka, a travós de diservos ixpedientes, ha realzado a lo largo edes leres detross eu 1ntecedoda, 21 emprdolen de la stecstade ertocilros embrelios, sobre lode 11 portir ee los trabajos postmedevales de Vinnus y Medices (sigo XY incdilares para precisar y tmbien para ensanchar la concepción remano-clisica inperante 21 43 suzón flMegeistes, Libres , Tikie VILE TA7 Es 251, ad exemplum, como ha kgardo funcionabmiente: cvhe requisito a una previa conternalación efectuda con sigeción ; r 1 fratda Icórira y próctreo de la responsabilidad esil, 1 A Vol. I, CU1CA, Cuertos

Mures, 1.977, ). 17A. ldJ Exp.1475 17 REPUSIICA DE COLÓMELA .-n;u—x = E £ E Enrte ./í;.—f¿9'¿º;;¡rr a _/,ÍF¿…J¿?HF£ L previsiones normales auc succden en el Cureo ardimb de kl ad tsentencia del 41 e mivyo 19603 1.1 CACEAN, pragy. 1761 0a las eareunstaneo hermiale: eke la vda" (tSentencias del 13 de novierira de 1962 y del 21) de noviembre de 1,089) En auc en cauta tesitura se enigen en ratero para resdir la nermaidad + la frccienci:a del Sucarso quír e de e IbCrtoro; 04 que el hasho respactivo, eral tereno probabristco, no sea .lo suficiente re probabic para eque el deudor hay eebaado razeranlemmonb pre. en e crmira el (Sentencia: del o de jule de 1930 y del 7 de octubre de 10031 0a la generación fisica de un acontecindento mis, n castl, sea intempestivo, excepcionab o sorpresio” (Sembamss dl 2 de dirderbres de 1,.057), Crosintesit, en permicio de alpnaes emabiezo MM € combinacionos ehhcclu:idas prr ka Corle encl pasado (Sentencia del 26 de enerca de 1004 ontre otras), tres crnterios suctarlivo: hr sido esborodos porailo, en crden a esitablcoer ecumriede ua hu ho, a

onarulo, pueide considerarso imprevistble, en a medida en que es Indisperable, coro lo ha recerdado la Core uni Y otra vez, decorreama[ cada Sifración de inamra tpertibreza y, perro esombraran, indrvtdual, 12 firade nbrviar lece kpo de gonerabzacion 1) El referenie 4 5u AMalidad y trecuencia; 23 El atinente 4 44 probabilidad de su realzación, y 3) El emmcemiernto 1 si carácier mepinado, UXCOpcIOnNA| y orpíoesiho. b o áesistibilidad, por sti parte, b su formia +1fjctrea, esto es irreviatible, sigribica Ieraitnante, “riequenle aue m ee pl revalabr" Y euler UN Yerbo 5e define an el arsmo Uiecionano de la Real Academia de El ea dispancla como "Cpoicrae un CLIEINAO 0 e EA 17 REPUBLICA DE COLOMBIA me 7 A " Eord: =/f¿f?f¿º;;.º¿&fe Ádr“?f?ñ'- 0 ur fuerza 3 la atción e vielenaia de cira”, Asi s conas, l iresistibiidad sería la imposililidasd de nponerse a esa acción e fuera i?]lt1f'$]ñ.'!… No ebboribe, ea en desrtryciajez ataededición, ly irressieibimbehred elezboss entenderst comno aquel estado precicable del viuyeto resipectivo que erdrafía la impostilidad cbyeiva de cattar ciotos efectos €

consecuencias dernvados de fa materialización de hechos emecegerers - y par ef a el menos, asl como extraños cnonl plonc juridiceo - mue le irenpricdenro enfezocduzre cdectearertienecda ¿1e0 lujar.rena, Kafer mextasióe. HEri halvartudd, CSte presupuesto legal e enconrará contigurado cuando, de caril Jl suceso pertmante, kl persona no preda - o prido - matar, nl eltidir 5us efactos fcriteria de Ka mú¡;n:iúr:?. La paspradenela de esta Corpuración, de ual reanona, hi esrdonidieo que esbkt elcmento de d fucrza mayor “consiste ert que haya sido abscivtarente mposible evitar el hecho o sucest altrdido, no obstante los rmedios d dotonmu: emmploados por cl deudar para eluebede” CScnter ra del 13 de chetorrbres ee TA62, Cel , pag. 262 comeo también oue “Inplica la imposibilldad de sobrepontse al hecho para eludr sus cfectos. La comdacha del demarcdado = leugitiraia serttes ral rempiesrenboves edes jretieta que s exprosa disicndo: ad imposuibilia nomo Lenckr” fEentonuia del 31 de mayo de 1465, G, TXy CAN pag. 1267 Itesictiblo, tambien ha pumualizado fa Sala, es algo “inevitable, Fatal, mpovible de superar entsus consccuencias” [Scrt. del 26 ee aeraeres elc: AE7 Ta.1 CLAY, pag. 21)

IJ FExprarí E

REFUEICA DÉ COLGMELA

A¡ul——. = r - Fa ?'ñ¡1"¡=' .Á…;uv'.w.rr e jf¿ír?r Ye r A de antenor deba: aygregorse qie estóa dos rexprsites: la imprevinibibead y fa iretistibdad, deber estar presentos cociónea 0 combmitantemenic, pyra la congetión de este instiute ¡Uridico exonerivo de resperestibelie, Ea oy a en Jes selco =1ratrclos c relemida prisprudencis de la Cormporación (Sentencias del 26 de pubo de 1995 expadiento 4785) 19 de año de 1996 expedenio 4469 E de nctubro de 1994 mguxhento 4895, nireoba), de tormal que si 5 WTIRZ1 Lieveo eliradires, paere no las dos, no sera posible concedodo eficacia alguna, ya que est) e3 brpobar. Adcionalmente, por 5b reliaevancia en k) prgamiento de smuntos cOm Cl presente, se destaco de nucvo que la calificación de un hecho como fuerza mayor d caso fortumo, edriber efc e ee situación especifica, poniicrando dis ciutmstancias (de hetnpo, modo y ugar] que redearon el acontecimoenio - acompasiedir eon las del propio agente -, qun a cura ol ls ejemplos enlstado: en n articule 1 ade ha Ley Yal 1O96 ya referiks en lineas anturiones, en atención 4 que su proce:éencia no es aulemallca, m obiiote a

criterias rigdos o absofir:, lo cualimprilo la posibxidad de elaborar un Kstado de amiciano (numeres cljausos), coino quera que SU determinasÓn 5e traduco en tuna prototipica cuestior de hcehao (quaestio fc propta a El luncien ¡uedieral Prr esHez, emba Sizala Pí senulado que no resuir propyro daberar un kskdo de dos acomeirmentos que combiuyen tal Tenomaeno, m de los que mo lo constiuyen, Par tal virtal, ha sestenido la doctina macional y foranea que un acontecmiiento deteminado no puedr calitrearse fatalmente, por =! mrimo y por fueza de 9u naturaleza especifica, comeo constitutivo de fuera mayor o caso fortulto, puesto que es Indispensable, en cada cazo 0

Ed e AE LAU

REPUBLICAa CE EOMCTMENA Ncl l!- - b - .

Ó?.-w5= 4.W"¿??H'JH£? 'º?á_.… /f£r._.¡¿;w;.¡ N acontecimiento, anatizar y nonderar todas las cireunstancias que redearon el heche' (Senterickrs l 200 de rcamemita de 1.949 y del 9 der octubro de 1000 expedente 48573). Le ahi, 2d exemplurr, que el solo heche de padecer d haber padenido vi enterexfad 9 sintorabologia previas a nira que st alega como motivo de fuerza mayor 0 caso foritate, re desiearta, por 41 Mmsmo y en tados y cada uno de kys casos, la matenalización de

en tenoment hberatoro que, b cmendido, conforme: ; i5 creterstoncias, puede imumplr en farmes edibatia, Ssorpreviva y repenta, no empeee la existercia de un antecedenie patolónco. Si fuera de otra mamarit, solo aqucikas personas que - en muestr: de vi aCeroada salid, ind9 propr de scres mificuo - jamis fuabror:an sulido una enfermestad, podrian acudir al experbente de esta ¿aua extraña, en cleris oposición del cspnit prshiciono que, de malros, en prunbis de potsima y proverbial logca, anima a os factoresi eximentes de responsabilidad. Comenpondera entonces al Juez, en cada asunto en parbcodar, con apoyo en el acervo probatoria porinente, valorar si la persoma arelada si 2 uSiaba en comfciones de sabero si probablemente - postihdad mas o taenes cierta y no especibbv: - hegyoria 1 padecer una comureta y delemtimado extintmedird que inexcrablemente, por 5us amteredentes sanitnos, le imprdiera cumiphr con el deber de prostarión 1 51 cargo, debtendo emeifirar, complementardaomente, si por la nmilumileza de dl albeción e por ka sintomatoogia otror experiementadas, =e podiin atficipar CON algura certeza ctontifica las crini, weisimudos, Ttprtircienmes: 1) mpedmentos q.r2, el l1 proxis, 2emera cacnriepaftar 43 haer lle a

CJ EXp. A 10

EESUELICA 0E COLÓMEINA Mi'ul—».. 7 r m Ds En ./ál'?,?”??r¿¿ de - Juetecia El en la esfera mediica, con menoscabo de 24 inlegridad física e hiealah, en ctyo caso no serla dable tener por acreditad:a Ea furer sa mayor, precisamente por «quebrante de hi de stis prestmpuersibo:s: la imprevisibilidad del hecho. Es por ello por lo que el juzgador, ex abindanía cauiely, debera ponderar la prueba, por antonomensis tésnica, consueción a esifrictos; erileros ubjetvos, de suyo ajenos u lr en ceneculachón. Á lo antenor se agrega, que si en el campo contractual - y más Especiicamente dentro del marco de un negncia preparatorio de una compraventa -, resulta propicio valorar las epotiumdades con que cuentin ambos contratantes para pruver las circunstancias eu podrian impesdr el cumplmiento negocial bvyr, contratiempos, entermedades, etc.) - todo eo en atención a das posibildiadeos naturales, claro esta, asi como de las iujles alkvaitivis ¿e superadas 3 traves del probipimienlo de medidas generslmente bibaderals f.gr. acuerdas de prómoga) -, sera menester que, cn rada cazo, cuando la fuera mayor a caso fortuito st elexpue! por cl prometente incumplida como catva vbjcbva de exoreración de su resporsabilidad, el tenga que ser analizada de acuerdo eo diabia: circunstamcias, lo que ordiranamente no puede derse, por via de

lustración, con la sample y lana demustración material de las enlenmiaedades que lo afecten — 4 afectaron -, sino eee Gaclerme, en consonancia con las nobra argucipicos que estrzobpar k) calsa extraña en ocamrento, sc hace indsporsable que este tipo de patologias, brer acimmibacdas, resadton impcevisibles e iresistibles en El Caso COMcredto. Sl Exp.AAre 17 REFUSLIZCA CE COLOMENA cl f 7 " €%rr£r'5 ./rwycrº-¡frrf e j<k?¿-r.—r $. En asuto sometdo al comocimiento de Ea Corle, ka cerrtira le imputo al Taibirml hatior cometido yerro de hecho en la apreciación de las circumtanias consbitiubmas ee Ea Fuerca minr stle=egincha parir del preedez efecrriaderedinehaa, c:8purcaaberteribas esreocinarites equier eo se comidero que los mnedes probatonios ammiados al ¡ruceso, especificumente fa cerulicación de la hospitalización de aguela, i resumer de su histora <irir:i y ls dercuronbes: eue ky ceomberer, la exxperriedes ariesedición chel Irvesiluals le Pleciicina Lugal y las incapacidades otorgadas 11 la senora Laylon, 5i demontrabarn la calidad ec imprevisible e imesistible de la enfermesdad que aquejó stbitaniente a la derandada (ACYV Isquémico), irvocada como demostatva de fuerza mayor ( cavo forfurto, la cual, se adice, ee aminy ee de la

quí veni: padecieredo. Pars el Tnbunal, por si parte, no se comprebo m comirpua k aducida Muera mayor, pues, antes ben, la enterniedad alemada cOomo contyurante de aguella era previsible, conclusión soportada en imicios que dedujo de las condiciones paiológicas en quí sa ercontaba la prometente e«Dmprador:a el d de Agosto y el 19 de Sepberbre de 1968, fechos m que aLOrdóo con S1 contraparte unas prorogas para al cumplimiento de la prometia de compraverita, teniendo en cuenta para ef Li hretoriza climi:ia ee Es eemiaameard:, 2151 como [ incap:»e idades obmpudas a esta por u médico neurmbx a, toda vez que, en su entender, si hubo traza': de previabridad en ta padecmeento, atenddos ky siguentes hechos al que E enfermedad sufrida empezo a gererar dintomas uN mes antes de ser tospibiizada, es decir, «emde dos prirusess ee eol ra ed Aqosto de 1008 y bj que ra obeibmedr Fa umbermor, eumenbiá Ea promoges mencioniadas (, 39 y 40, cono. 2). CE 47 1A AREPUBLICAÉ GE COLOMELE — , Cd ..ÍZ;¿UWH¿? a - £¿r?':rrr¡ uN En este mden de mess, en un todo de acuerdo con las cirecimces generales y particubares: ya delincadas, obtarvr la Corte que el caryo Formailido contár E sentencia esta llamado a

prosperar, por las siguientes rezones: A. . En primer lugar, encuentra la Sala que el ad quem dio por demostado, sin estado, que la enfermedad que aquejo a la dermandarda y que de impádia cevgbr 4 la notaria a suscnbir la estriuca de eormpiventr, "crapozó a dar mbesiras .. desde los primeros dias del mes de agosto de 19007 M 39, cdro. 21 pues nida certificación expedrda por la Fumiación Clinica Frntnanuel (FL 27 celoo. 1), afebresurmertde la historia c¿limiea (F 33 i.7 objetivamente upreciadas, permiten concluir que el ACY Isquemico, en si mismo considerado, Hico Su aparicitn por ea eptica. Lo que estus medios de prueba examinados por el Tribhnal acreditan, en pundad, es que la señora Layton estuyo hrosmiabzad: "del 12 al 22 de septiembre de 15847 Habilemea ingresado ef sa Pechia poriue ”...4 digas entes presento cefalea prncipalmente derecha acompañnindose de dificultnd para la rarcha, disartria, disminución de la Fuerza en hentcuempo derccho”, disgnostirsadocsele, ehtra olras palole

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