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CSJ - SC23-07-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-07-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

il n ES

- CORTE SUERENA DB-JUSPICIA,

SALA. DIÉCASACION CIVIb..

HAGISTRADO PONERIB +DR ¿GUILLERMO OSPINA DERÑANDEZ . - Bogotá, vointitróo de julio. de m1: nó= vocientos sosonta y nueve. AN (sentenóta discutida y aprobadas en desién: dei 9. del preoonte mee según acta número 48 de esa itóna fooha Y Po iO ES Procedo la Corte 4 decidir el recurso de cagas o EN ción interpuesto por la parte demandada contra la dentencia PróOferida. por o1"fribunal Superior de Bogotená 01 juicio ordinarid de Campo. Blíds Herrera frente a _Ermooto Fandiño, BL. ELBIOIOS Eo Campo. mío Horrera citó a juicio a Brnesto = Fandiño Garoía anto el Jusgado Civil dol: Ciroulto de: Girardot. : yara que, por loe tránites e la vía ordinaria, só hiciésen las. declaraciónes y condenaciones que adÍ se sintotiícan: a) - que el actor es. cesionario;de Ana Agustina PáozOviedo de Rodríguez en. Atodos los derechos, acólones y privilegios que esta adquirió. on razón del contrato de conmpaventa celebrado por la misma con Er=-, neo to Fandiño Gafolas, mediante escritura pública “número 124. 9tor= gala en 1a Botaría de .Qirardot el 12, de fobrero de 1957"; b) - que en.este contrato la nombrada: vendodora Páez de Rodríguez su=

frió lesión enorme y que. conseouenctalnento, go declaro la rogoi= sión del misnó y se condone al demandado. a devolver: al actor el ' bien reíz y demás derechos objoto do. la compraventa, libros de = gravámenes conotituldos por dicho demandado; 0) - que éste es = tambiéndieigor del justo precto. que tenían los roforidosinmue= bles el 12, de febrero de 1957 y de los frutos naturales y 0ivi=w les por ellos producidos. :désde la focha de le notificación de la. demanda habta la terminación del 3uicioj d) « que él denandado > tiene opoión para cónsentir en 10 rescisión del contrato o para completar el Justo precío de los bienes vendidos con deducción de una ágcima parto; y 0) -» que, en caso de. oposición, sehaga' » IC SE — e a - o r as — E . ; , MA Ot7 —o= e ade > Í y e - 008 10 Foopootiva contenación en costas. UN £ Como hochos constitutivos de. lo causo pesenti so ontunoian 108 siguientes 3 1%.) . For esoritura pública 124 orton” gaún en la Botorío do Girardot el 1%, de fotrero do 1957, AngAgustina pdos de Roúrígues lo vong1ó a Ernooto fantiñfo Gagcía > - por un precio total de Y 2,000.00 un predio urtano, ubicado en

Q1rardos, y dotorminado como pe indica ón ol punto tercero de la demanda, como tanbión lo9 dorochos que a la ventedora lo puáso= - Fan corresponter en las :gucesiones do gus paároo Lino Péoa y pgustína Ovican;i0Ís liquidadas, para' 01.c0a80 de rovisión do tam | 1co juicioso 20.). - la nombrada vondcdora eóquirió el ala614o inmodlo por edjudioiorón on la mortroria Os pu osáxo Agustina Úvaoto Go Páos) 32.) =-91 justo precio del inmubble, cuya cabi> da aproximada eo do 2.000. varas cuntradas y ascontía aproxizadamonto aa d 20.000,00 en la feóha de la compraventa) y 42.) = jor . esorituta 936 otorgads en lo Rotarfó de. Villaviconoto. el 14 do junio 40 1959, 4na Agustina Páos de Roúrígues le vendió a Cam» o po Blfas Horrora. “19 totali0a8 de-1os deroghos, avolonoo. y. prí-. vilegios quo lo puéleran coprospontor. £ aquélla en lo que.hace rolación. al contrato. do. compraventa colebrado entro ella -y Ernosto Parndino Garofa, on _co4riture 9, 2124 de feche -192, do 'fo= brero Ge 1957, corrión en la Sotorta de Girartos? 5 y que en39 oectitura primoranonto mencionada so explican Jas vircunotan»

_ clan afvereas on que da pá0s de 2otrSguo celabró esta. otra no coctación, | Alcoontostar elo 1íbe10, 61 aómgntado: so opena alas súplicao. 89x 'a0tor; acepta € parte los hochos. enunciados on : cues, Yo or partos 109 MiOgA | Po, : BL primer “grato 601 juteio culminó con centengia eo0ostiastorso de 1as' sápltoas de la Aguante y condenatoria on cotas, al actor. . SN : Por apolación £ntorpuosta por $ato, ourtidoo la - - seguido instangia ante 01 cradunal Supertor del 'Díotrito Juti- ' . ] Eo, .o » e se > 0087. a . Gial €o Bogotá, en la dus2. ad; 010t6: 61 £0110, ouya parto resolutiva Algporio po. Fjden Rovónaso' én todas sus parten ' la sentencia 6peladas 92% ¿e Deoláraso, en su lugar, que > | — dná Agustina Páos Oyicóo do Rodríguez y en 64 lugar Campo Blfas Horrora Ario, Somo su cosionario, teutrió onormo lesión on ol cobtrato to compraventa celobrado con Brnoato Fandiño Garcto, coro comprador, extendido en la escritura ps blida Sic. 124 de fecha 19. de Lobrazo de 1957, en la Hotaría de ' Girardot”. "50. Deoléraco igualmente, como Consecuencia, resoin

dido por lopión enorme dicho contratos vin valor ni efecto logal la osoritura que 10 contiéns! y conténaso e 'Erncstó Pantiño Gar» cla a devolvor 42 demandanto Campo Ellas Herréra Ariad, Cl bien | raís y Gendo dereonos. que figuran en la caoritura, purgados de = hápotecas y %0 otrod áoréohon reales gue hubiere constituído Pan» aí£0 cobre díchos bienen, dentro do 'los 10 4fan siguientes a la ojecutoria do la sentencia, etenpre que el denimásdo no opte por. 01 compléto del pregí0, monos el dios por ci0nto A 10% Me e ar tículo 1948 do1 CóGigo. 0ivil ). o 04D Señílaso el tismo plaso pára olegir, A Su ar bitrio, en consentir en la rosciolón o en completar el justo -» procio ocn la deducoión dol. por contajo cetotonaco. $2 opts ES Apo r lo _primóro 6l dcñiantante le dovolvérá la contídad de $ .2.000.00 mo= nota oorríento, róo3ut8y cómo preolo y sus intereses légales des. de el Gla en que la demanda fué prepentada ( 31-V11-1959: ) hasta cuando 509 haga la restitución, y: el Jusgado J1ibrará ofícto al ges. tor dotario para que hago constar en el protocolo quo la oscritu> ] ra queda sín valor y al señor Registrador de G1írardot a fin deque cancelo! las insoripcionoo do da uiemas B4, ¿Opta por lo cogunto

completontarás también dentro de eso +érmino,. -03 prooio on la foy= ma ya anotada. NS E E e Ta | | > .2'0088 050,= Deglárase, finmimquee enl tdomeán,dad o po + rá hacor uso de la fécultad a qe ue refiol earrtíecul o 1972 601 Código Civid on él pleso a que dióha disposición so rafió po, o o. - HA HOZIVACION DEL ZALLO. | A vuelta (o relacionarla litio contestación y el desarrollo 861 jutoto;. progodo. 6€ 1 Tribunal a fundar. eu proptá dcosoién. o. , ON Za primer término, oatudta la legitimación del 80 tor en la yrosento causa para llegar a la, conclusión le que: ¿esta 50 ofrece plonanento, do conformidad con la. juriopruiencia án la " Corto en puntod a la cavión de Gereohos litigionon, nogociagión que puedo toner lugar con posterioridaa a la intolación 401 '$ud= oto en que tales dereghos se véntilen, o antes; cómo en el presen" te caso en que Ana Aguotina Páos do Rodríguez Ató "on vonta = zeal y enajenación perpotus 4 favor 861 soñor Campo Bltao Hórrg= ra Arías la totáliGad de los dereohos, acólones y privilegiooque a cuslquior título lo correspondan o puedan corrogponderlos” ees por la acción Qe reovipión por lestón enorme, nen por nulí = Gad o por cualquier otra egión procodonte”, respecto “de; la vans

ta hecha por ólla al : sáñor Ernosto Fandiño García en la osorítura pública -nÚmsTO 124 do fecha primero do febrero de 42, novententon Cincuenta y sictó0, seguldquente el fribunal califica la acción ingtau= rada en la donenta; ¿Cono la do rosotoión por 1oníón enorme de la conpraveñta Celebrada e« ntre la Pdos.do Roérígues y el demandadol 4 PlÍ pentino: (cedsiipto la escritura pública 124 otorgada en la. Hotaría de Girardot $1 10, do febreño de 1957. Y. a este rompooto cónsuraconceptos 89%: fallo de primer grato, según los cuales no habría lugar a dtotar ex esto juicio contengia d0 mérito», por ouanto la nongionato compraventa se rofioro no solamente a un invuoblo dan terminado como Suerpo olerto;, sino también. a foreohos horencialeo de la vendodora en las ouceníones Go: gus patrosBn' 02. centár 8er , Lo IANaaR zz EZ A d Ñ .. AS AE PR y Ls. 7 m0089> Pribunal, la catipulación relativa a la enajenación de estos derechos solanente tuvo por objeto Magogu= - parle al comprador cualquier válida defensa del bien adquirido, anto una posible revisión de los juicios >» de engesión a qúe 108 fdenmos dexeohos se refieren”, a lo que as: ' agrega que, con anterioridad a lá compraventa, ol domínio pleno

cobro el inmueble, objoto principalde la mismos, ya lo habíadi » do asjudicado a la vendedora. en. la mofituoria de Águotina ovipdo do Pá0B0 / + To COmO-ém. exportio1ó practicado en el juició se catableg16 que el 3usto precio dal Inmucblo vendito ora, en, la fecha del contrató, de $ 30.900,00 y tal prueda regne los requisiteodel ártículo. 721 del C. Jugtcial, concluye el Fribunal que “ege tá acreditado plenamento que sí hubo la lesión atirmata, puesto que el progio comercial dél uolo terreno, óra muy superior al -. paótado y recibido por concepto del miomo y de 109 dereohiós heronoialeo e, ' : Tal es, on síntegio y en lo pertinente» la motivactón dol fallo 401 Tribunal. | . Bl, RECURSO BRIBACRDIDARIO. - Intorpuesto por el Gemantáado, fúndaco en tres car» go on el ámbito do la causal primera do oacación. ZRJHER CARO» , o o, Donunóla aplicación 4ntobida por ol sentenciador de los artículos 1946 y 1947 d01 €. Civil, y falta dé aplicación de los artículos89 de la loy 153 8e 1887, 1602, 1603, 1618) - | 1758 y 1759 401 Co. Civil, 630 y 632 Gel C. J. a consecuencia do error Se hocho on la interpretación dol contrato contenido on la osoritura núnero 124 otorgada on la Notaría do Cirardot ol 18.

de £otréro de 1957. ' e o NN Dico el censor que en el mencionado inotruneñto > público la soñora Aná -Agúotina Páos 6 Hodrágues dcolera: haber colebrado gon el soñor Ernoato Fansiño. Garcia el 10, do Sunto ode 1956 una promesa de compraventa; y que en ounplintento de tal promesa lo transfioro a título do vente a Pand3mo Garoía el lo» to de terreno especificado en la escrítura, Como también los deroches: Borddr tarios que a áquélla lo puáleran corresponder en las cucesionss de Lino Páosa y Aguotina Oviedo de Pdos, . Palos doclaraciones quo sogún la cengura el oontenctador. no habla tenido. en cuenta, indican qué él negocio perfecolonado en la mencionada escritura 124 :encuentra gu: punto, de - prtida cn 01 roforito contrato te promesa dol 1%, €e junto + de 1956, la” que era obligatoria para las partes, quieños dobían' cumplirla go. póna de incurrir ca las sanciones legales, Do eu ta Suerte, le promesa y la ulteriór colobración Gel contrato pro“ mo $100 “constituyon úno relación jurfaico, que no as puedo 40800 nocer eñ la interpretación conjunta de á1ohos aotog%, "Al pasar inodvortido la promesa frente a las odliígaciones y origon del -= segundo contrato”, 61 ríbunal incurrió on error de hecho on la intorpretación do la escritura 124, doséonoció aquedla promesa

y la prueba de la mlanas, incurriendo consecuencialrente ón que branto, por aplicación indebida, de loó artículos 1946 y 1947 del 0, Gívil. Explica 61 recurso que para le 'procodenoía de la? acción resoísoria por: Legión enorme te necesario que se: éstabloze ca "por' parté as1'o Omprador un 1njusto propósito de especulación y de engaño en: la fijación d61l precio. Eve elemonto do la viloga del precio, haos : -glipóner ese. ánimo de: especulación y de enge= 20 péro no “de tanora absoluta porque puede sucoder qué concurran circunotañcias espécialeqsué exoluyan cso ánimo, como en el cam so de autoo, en que la parte demandada tuvo fúndarentó plausible y serio para considerar que el preoto sofeladó en. la ¡romesa era roalnente el justo. Tanto el promitente comprador como la promt= tente vengedora, tenían: que acoptar ese mismo precio en el con. trato que puecribieron en la éscrítura 124, 80 pena «de infringir el vínculo cóntractual que los unía en la promesa de contrato, on la dual so óutipuló con coho iósen de anticipación: alcontráto de que habla osa escritura qué el preóto de las CO sas era justo”, ota proterietón por el sontencia» o dor de la promesa: que 816 lugar al contrato de Con pravonta dsterminó también el quebranto 801 artícna lo 89 d6 la ley 153 de 1887, de los 1758 y 1759 del C. Civil, y

€e los arta, 630 y 652 del €. Judicial conforme a loa cuales lamencionada :escritura es prusba del antecedento contrato de prora» sa, e igualuente dotermins la infracción do las normas contenidas en los artícjlos 1602, 1603 y 1618 del C. Civil que consagren _ Jon postulados de la obligatoriedad do loa contratos y de la bue na sé en el cunplimiento de los mÍenos. Dentro do oste ordocn de “Ldcas concluyo la cénsura que el fallo acusado violó las citadas normas y en especial los ertículos 1946 y 1947 dol C. Civí2, apli caos. indobidamonte al decretar la rescisión” inpotrada por el ac tor, "con base en un avaldo que no é6ra el pertinente, sino el que se hubiera-dado a las cosas el día en quo se firmó la promesa de contrato, lo que no so hizo ni aparece de autos , SEGUNDO CARGO, Se hace consistir on la falta de Aplicación del artículo 69 de la ley 153 do 1887 y do los 1758, 1759, 1603 y 1610 del O. Civil, y en la aplicación indebida de los artículos 1946 y 1947 do esta óbra y del 721 del d. Judicial, a consecuencia de error do _heoho. en la apreojasión de la prueba pericial. En cota, ¡téñsura insiote el recurso en la” vinoula= ción Causal entro. la prémooa celebrada entro -1as partes en el nes Ge junto de 1956 y 18 compraventa conságnada en la escritura 124

de fobrero' de ASP para conoluír, en primor lugar, qué el sertea» cladór inourri$ an error de hecho" al decretar la rescisión del 59 gundo de estos contratos con base en un dictáren pericial quo se refiero al valor dol terreno vendido on la fecha de dicho contrato y n$ en la de la promesa que lo antecedió, dejando así do aplicar 109 arttonlos 1546 y 1610 del C. Civi1 que dótorminan la Obligan to» riedad de esta PrOBC3Ay: y aplicando indobidarénto los artículos > o s x ENS e E NA A . , - ATAA A A rl ni e e D E 3 8 Se He 0092 1946, 1947/5 1603 de la propia obra; y el 8d9 s la ley 153 de 1887. -De otro lado). agrega la cengura que el referido. dictámen pericial g0 contrajo 8 estimar el jasto: valor del tejo: ma de $ 30. 00.00% sin referirse a los dergohós: horoditartoo: que también fueron objeto de la ventas, “aunque! Lér «fríbunal sostieneque el lote de terreno y 109 derechos son la mísna cosa para los” ofeotos del fallo". De esta suerte, el sentenoiador habría 1n00> Fr180 también en yerro al. considerar bastante 01 solo avalúo. del térreno para: la prosperidad de la acción rescisoria, con el song gulente quebranto,. por aplicación indebida, de los artículos 1946 , e y 1947 del C. Civil y del 721 del O. Judicial,

A I i Se ofrece por error de heóho én la Interprotación de la demanda y en el consiguiente quebranto de los: artículos =. A 21946 y 1947 del Co. Civil y 401 721 del C. Judicial, por aplica= ción Añdcbida, como también en la falta de aplicación de los ar ticulos. 205» 59 y 597 del código últimamente mencionado. “Rocuerda el censor que en el. libelo: de la demana ge pia16' la rescisión por lesión enorme de la: compraventa. gonto= nida en la escritura 124 otorgada en la Dotaría de Girardot,. el SS 10, de febrero de1957, contrato que» según el propio libelo, ta- - vo por objeto tanto un predio urbano: determinado como cuerpo cior=- to, como. los derechos que Difteran corresponderle a la vendetora - “en las eucesiones de sus padres, ya Jiquidadas y para. el caso: de rovición de los Juictos correspondientes. Agrega que el. actor tan» bién expresa que el precio de ambos bíenes fue la suma de 92.000.00, arguyendo Alcho actor ser este muy inferior a la mitad del valor NN “del loto ds terreno en la fecha del otorgamiento de la escritura. “31 la demanda y los hechos afirman que fueron dos las cosas VONi= didas, terreno y derechos hereditarios, el Tribunal erró de hecho al aceptar que : solo una de las dos cosas era suficiente -para demostrar la ¡Tescisión por lesión enorme, e€on el avalúo de $50.000.00 dado por los peritos”. No habiéndose establecido el valor de los = em

,a r o m r a A 3 - Gérechos hereditarios "que también hacen. parte eben». cial de la relación jurfátoo procesal”; el senten-. ciador habría preternido los artículos 205,593: y'+ -597 del O, Judicial y habría aplicado. indebidamente los 1946 y 1947 del O; Civil, como quiera. que' decretó" la rescisiónd e la compraventa tal como fue pedida por el actor; “ein 0s= tar probados los heohosquSióni1acdómants se funda y haber: intor= pretado mal la demanda acogiendo incompleta. la prueba ¿e los how"- Chos del líbelo”. > EN CONS IDERAO TOJES DEJA _CORPB_: y Y1 >» La lesión. 'es. 81 daño-.o detrimento. que sufre una persona en. razón de un acto. “Júrldico por ólla realizados” ¡Ord de : nartamente consiste en el desequilibrio entre: las: ventajas: que el: aotol e repy olos rsatcrifaici os quo tiene que hacer: para logrará: á las; Refiriéndose a la historia de esta institución y a la orga= nización de la mísma en nuestro ordenamiento legal, la Corte éxpu= so lo siguiente en fallo del 15 de abril de1969 (juicio de Al» . berto ?rujíllo Escobar frehte e. Samuel Escobar: Gómez)». aún. no" publicado 3 | o "En las legislaciones francesa y. colontiana, tanbién inopiradas en el derecho romano y: se le presta bien poca: con»

'sideración al vicio de la lesión en los actos jurídicos.En prinex lugar, (en esta última) no se lo da cabida en: la géneralidad de: de los actos ónerosos. Y, ni Siquiéra,. de los: “contratós: commútatis vO08 en los que, por su naturaleza, debe existir una normal equivalencia o equilibrio entre las. obligaciones que: producen, sino. que apenas sl£ se la conságra excepcionalmente: encasos: espeotas 105, como son: compraventa comúnde bienes. inmuobles: (0, O 1946 y ad), permuta de: bienes de la misma especie (1d140n,art, 1958), partición, (1bidem,arto 1405) ,aceptaoión. de una asignación BuCeSO= ral (1b1dóm,art. 1291),ostipulación de intereses. en 6l mutuo. (m1 den, ant. ' 2231), estipulación de los misnos en la ántecresio (1bi= deñzart. 2466 y olínusula pensl (1bidem,art.: 1601). En segundo- » —o nr Sa dr pto Pm A AAA H AA 210.0 Pr00%% lugar, el límite legal a partir del cual la lesión cobra operan» cía es excesivo, pues en la mayoría de los casos so fija en más de. la mitad del justo valor (laestouu ltra 4inídtum). Y,en fin,en laspocas hipótesis en que so le da. carta. de naturaleza,la institución funciona mecánicamentveal,e. decir,con independendce iasu ragón -.

$tica,cual es la de evitar la explotación Andebida de la necesidad, «la 1ígereco o da inexperiencia de la víctima”, XX - En la compraventa de bienes Inmuebles, queso= | gún quedó visto, es uno de 109 casos excepcionales en que la losión opera cono vicio del contrato, se entiendo qué ella es. engr= me respecto del vendedor cuando el precio que éste. récibe es ín. . Zorior a la mitad del. Justo precio de la cosa que vende3. y: res = pecto del o omprator cuando el juoto precio de la cosa que compra: es inferior.a la mítad del precio que paga por esta... El justoprecio ue refiale rtieempo delaontrato (art. 1947).. _. 111 - Do otro lado la compraventa de blíenes inmuo-. dee bles, como cualquiera otro de los actos susceptibles del vicio de . la levión,. puede. estar o nó precedida do una Hop sa de celebrarg' laE.n el primero de tales eventos existen, según Jo observa el =: P90nr50, dos actos distintos y mídos entre sí por un vínculo de. causalidnás la promesa que genera a cargo de quienes han de ser = partes en el. contrato prometido (promesa bilateral) o de una sola de ellas _(pronesa unilateral u opción) una obligación ás, hacer_. cuyo objoto es precisamente . la celobración de. dicho contrato; y es: to último cuyas IS principales, en tratándose de la == compraventa, “son 3 de tradirla cosa vendida por parte:.dolvendedor y la correlativa do pagar el precio a cargo del compra =' áor. Esta vinculación causal entre 109 referidos actos jurídicos

suscita en punto de la lestón enorme un delicado problema que plantea la impugnación, cul es el do definir si este. vicio. opera automáticamento en todos 100 casos en que la 10y lo erigo como tal, por el sólo hecho de ofrecorso al tiempo del otorgamiento -. A del acto afectado y en la maghi tud: fijata. por, la ley, 0 oí, por. - el contrario, habiúa cuenta de gue las condiciones - "de dicho acto han tobido quedar. d9fInitivamento -. proeotípuladas en 0 “promesa, ónta éltima. añfiuyo-- " en la aoterisnación del vicio, ya para descartar . totanlte ml a eficadía del mismos. o ya. para ¿mponerl a nocesitad: > Qe exaninar la economía del negocio a través de todo el proceso: de su desarrollo, o sea relacionando las circunstancias extoton= tes al perfecciónafso el aoto prometciond ola s que se dieran al tiempo de la' promesa de colebrarlo. . /no 1 1Y - Nuestro ordenamiento positivo contempla ' oxpresanento. 8 precitado problema en oráon. e dotarlo de una s0lue «ción euténtica, lo que se explicas a) —"pór la monguáda operan. ola que, a imitación do'sus modelos, aquél. le ha Agfgnado a la lesión como vicio de los actos Jurídicos; Y) - por elenálogoprejuicio que contra la promesa de contratar roinaba en la época Ge la redacción €s1 Código de Bello y aún no posos años después,

5 prejuicio que determinó el que esta segunda: institución fuera ignoráda en los. dos primeros proyectos de dicha obra; que al ¡ser definitivamente aceptada qn el Proyeoto InSditóo se. ¿Tofcara su celébración de una sorio de requisitos encaninados a salvar 108 : inconvenientes que se le atríbutan; que. mubs tro CóaLgO de La Dnión lo reohasara categóricamente y. en fin, que los logislado» roo de 1887 y 1918, al rentgbleaorla y reglamentaria , lo hício= ra dentro de los misnos. lincanientos -robtrictivos' trasados por Bellos y. 0) - porque la importancia. hoy. reconocida a la promesa de contratar y la generalización de su empleo: como Instrumento adecuadó al logro de nuevas modalidades del tráfico comercial: Y y de lab transacciones inmobiliarias sólo so han venido ImpontenE do con ritno acentuadoen el preseñte siglo. Y Prénte al problema en cuestión la doctrina de nuestros elvilistas se ha. Polarizado en: dos: posiciones anta» _gónicas 'eXTFOmAaD. Piensan unos que las áeciones que sancionan" la lesión enorme quedarían descartadas elenjpre. que el acto lesi4. liura. vo. estuviera precedido de promósa de colobrarlos. Siendo esta - última obligatoria, ninguno de los prometientos ypotría eludsr - > . - 0 su cumplimiento sin exponerse a una ejegucién cosctiva y sin com

prometor su responsabilidad por 108 perjuicios irrogatos a la com= traparto. Y hasta se ha dicho que al celebrar el contrato prone= tido, Yo EX. la compraventa, este acto típico pagaria a convertir: v9 on una convención do Pag0, respecto de la cual la ley no esta» biece el vicio de la lesi8n,como tampoco lo hace en relación con, la promesa misma que genera las obligaciones por aquélla. solnoio? nadas. Otros estiman, por el contrario, quo las acciones resul- : tanteo de la lepión 9norne son sempre vigbleo respecto delos =». -... actos en que la ley las cotatuyo y por el. sólo heohó de alcanzar. el vicio el 1ím1 to. prefijado por la násma; quela promesa que ee Ñ da antecedor' a cestos actos de por ef nunca puedeBer lesivas, pues mo ólla oólo genera obligación Se hacer». la de celebrar el,acto, _pro= , metido; o sea quo- -en el evento de que. a la postre; se «rosonte y un desoquilibrio económico y=un3 yergutcio pará una de. las par» . dk tes estos sólo es consuman al culminar la. negociación y no al 1-. A niciarte la misma con la -prOM9SA. Bn la -conpraventa, por. ejemplo; no puedo haber lesión antes, de que esta ee celebre y,consiguion-. temente... nazcan la obligación de dar la cosa: vendita y la corre-. ¡ lativa de pagar un proció desproporcionado al Justo valor de dicha C0B6» Luego» en conclusión, la poritoractón del vicio ba de:

roforino 'glempre al monento del contrato afectado, según lo» pres= cribe la ley, y no a otro anterior cual serel ítiaemp o de la = promesa. . o | vi - Enquentra la Corte que las preindicadas . posiciones extremas no consultan los dictados de la sequidas: ai: 109 tato que ofrece. la realidad social; factores cestos que condi. oíonan tota interpretación científica y sana Ge la ley. Sí lafunción de ésta es la ús rogular la vida. colectiva, al ritmode : ous cambiantes necesidades. y a la justiciqaue dote reinaren las relacione humanas,en dober de sus intérpretes y» en especial, de Soi . o. o ES — A AA AA A A A e .noF . . . y ,

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A O Se a E E i r A _1o9 jueces asegurar el cunpl4do logro de exa Lun - ria i ción. De otra parto. cónsidora la Corto que nuestros | ? A cotatutos legales. oí ofroceh Limo asidero A Una 00 A | 1u016n intornodia y contorms e 408 Sráterioo herno= nsaticas aquí enunciados. > VII - La tesio que descarta la sanción Ge “la O lesión enorme, _ aún en 109 pocós cados ón que la loy la condena) : so protez to. d6 quo el acto viciado sen consecuencia do una PrOLOSAa d0 obl4gatorto cunmpliniento, rostringo infóbidaronto . el menguado

ámbito logal de ena institución; pugna con los dictados de la me | quidad y con expresos. preceptos de la ley. y patrocina el franto y la mala £6 on la contratación, £xigo la justicia quelen todos los estas onsrosos y, en especial, on 105 contratos conmtativoss. los ventajab y lo sacrificios que viddoo reportan a los agéntes - sean proporolonados. 34 nueatro ordenamiento positivo apenas os. - Gonsulta este postulado quo; en Canoa general en las legíslacionos modernas y of, por añadifuda; ea protendo oxclufy su eplicación - - Gaenteo sl extrecióo: aaroo que e1 ordenamiento le: asigna, para cno plear expresión do la Gootrina alenana “ge entroniza la usura en. el comercio: jurídico”, Pampoco $e compadeco la: comentada tonta -: E "cón la nomación: logal do la lesión y de la promesa de contratars - -con la de 8quella, por introducir un muevo: presupúeoto para lao cárciones degaleo do dicho vício, cual sería el de que el acto zan cusado no Rdubiera estado precedido de una promesa: de colotrarlo. Con la de esta última, porgue el artfoulo 89 de la ley. 1599 440. Mi 19897 expresamente esuboriína la valídoz de la uioma a quo el e trato a que la pronmosa so refiero no ces de aquellos. que las 10yos declaran ineficaces por no concurrir los. roquísitos que catableco : el artículo. 1312 -(dovió cítarse al 1502) del Código C1vI19, ¡De :

sucrto que: 1 ez contrato, tlolece de un vicio que lo contene a la ineficacia, la promega de colobrarlo doviene inválida Y» por endo, . Goja Ce sor obligatoria. Y como precisanente. la lesión onormo es un vicio dirimente on tratíntoso do la compraventa conán y de la =4= << "0098: permuta de bienes inmuebles, de las particionéo y de la acepta» ción de asignaciones sucenorales, concldyess que si las conáicio= . nes económicas de estos actos), preostipúladas en úna promesa). ACQ= san dende ya la desproporción: sancionada por la lóy+ esa promesa ' también quéas afectada de nulidad y no. obliga a su cumplimiento; En fin, que la tosio que ge 'oritica propicia “el fraudo y la mala26 contractual es palmarios a quien quiciera explotar impunenento.. a su. contraparte lo bastaría lograr que el contrato usurario cas i _ tuviera precestdo de una promesas que con ello tel contrató: ue? a purgado de vicios - o o t — VIIE-- La tesis contraria a, la antertorménte. o. éxpues ta, O sea la: que le niega -t oda. influencia: a la promesa en la ponderación de la lesión 'enorae. LOs acto ; -prometido,. tampoco se .compadece con la realidad social ni con 108 dictados. de la justio cia. Es un hecho innegable qué la promesa de contratar ha -alcans zado" señalada importancia en el comercio contémpóraneo y ha: lo2grado: sobreponerse a los' prejuicios que: antafio suscitara., Hoy" dla es corriente el empleo de tar promesa en muchos casos en que los: interesados no pueden: o no quieren perfecoionar y cumplir de Inmo». dlató el negocio que se poponeny aunque 1-53 procuran asegurar de : antemano las condiciones de .este, mediante el: “otorgamiento de: Qu quella., fal Guelo” ocurrir con. inusitada” Frecuencia en las: transace ciones Sobre nercaderías por fabricar: y» en general, sobre comao'' . futuras; en las quo es : Aéfiarto para su colébración y cunplimióno Pio > to el llono as” dlertas formalidades. habilitantes: o la cancelación L a de gravámenes; en las que se hacen depender de la obtención: de: e A financiaciónos; en las que el aplazamiento de la tradición de la cosa vendida so usa a manera de garantía del pago de su precio, especialmente cuando se trata do concedor facilitados para dicho" pagos eto, ; o a : la alusída gorleralización dex uso de la ¡pro=. mesa de contratar también ha alcanzado notable! augo en al ámbito de las transacciones inmobiliarias. 31 resurgimiento del Torma= Z 14 AENA ta A E Lt 1smio. y la Institución. del registro público, con: mí ras a dotar a dichas. transacciones: de. mayor seguridad y public14aí y permiten: y hastár obligan la prudencia: de. quienss: pretendan. E derechos sobre” amo: e, tes. de porfevotonar” la , negociación ¿royóoteta, lo que ha' “antucido

  • a 108 interesados a definir las ¿ondíciones de: ésta en una yrolie= sa enyo oumpliniontodg suboráina'a 1los' resultados satisfactorios: “de ese estudio. Por otrá parte, :el énorme -debartollo urbanístido | y la oreciento pároelación de. la propiedad “rural: también. lo han | dado a la pronega de contratar” nuevos empleos todavía ue impor > tantes que la -hasta ahora ápuntados, Las empreñas urbanizadorás,. - «constructoras de viviendas y: parceladoras de: fundos se han visto en. la necesidad de fomentar su tráfi00, concédiendole a eu olaóñ tela plasos "largos: -o. metianos para el pago del precio de las VóN=, tag porcuotas o tristalanentos gucesiyos, 'con lo cual aquéllas' logran el incremento de suszapsraciories. y uña nueva fuento: de finano ciación: 'en el ahorro de sus. clientes, a la ves que éstos. pueden, hacerse¡antícipadamente al: ¿goce de los inmuebles: que. .Gesean adquin. Ñ 7 r1? y se benefician vox lao ventajas que aparoja-el pago escaló» nado del precío de los mismos en un plaso más o menos largo. El proceso! «de: esta: modali8ad relativamónte' nueva de las transacciones 4nmobiliarias se íni01a también c

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