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CSJ - SC23-07-1986 [116]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-07-1986 [116]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

0.0226 ME

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., Jullo vaititres de mil novecientos ochentay seis. y Procede la Corte a decidir el recurso oxtracrálnarlo do revi ' sión formutado por Isidoro YTunjano Castro contra la sentencia de 13 de ju flo do 1983, pronunciada por el Tribunal Superior do Bogotá, en al proce so ejecutivo por obligación do hac:ar adelantado por ej aquí resurrente con tra Ernosto Martínez Aguirre, Antecedentes 1) Mediante demanda presentada en ta Cortae l 27 do Junto do 1985, solicita el monctonado recurrente, con fundamento en el numeral 8 del artículo 380 del €. 9 .€., que con cuatongia do Ernesto Martínoz Agulrro, so hagán tas pronunciónientos siguientes: 01,- Declarar nula la sentencia fechada do treco (13) do Jullo do mil novectantos ochento y tras (1983), dictado por el H. TribunalSuperior del Distrito Judicial do Bogotá, en al proceso ojecutivo en el qua fuó actor el soñor Isidoro Tunjono Castro y demandado al sañor ErncstoMartínoz Agulrro, _. y %2,- Grdenar medlanto el envío sá froteso, que se pronunclo la sentencta que en darccho corresponda, 43.- Condenar en las costas do este recurso al demandado”, 11) El recurrente fundazento sus protoasiones en tos hochos que a continuación se transcribon:

%1,- De conformidad al contrato de Pramesa de Compraventa, sustrito entro les soferos ERNESTO MARTINEZ AGUIRRE e ISIDORO TUM JANO CASTRO, cl veintinueve (29) do abril de rall novecientos satento y echo (1979), en el munteipto El Cotogto, ei primero de los nombrados secdilgó en favor dol sogundo a otergar y suscribir título escriturario anto la Notaría Unica do to nombrada población, et treinto (39) de junto de mil novecientos sotenta y ocho (1979), en rotación con al inmucbio da que da cuenta el precitado contrato. Y: 0227 - 2 > 82,- Jlegado el día en que debia etavarso a escritura plblica el contrato de Promesa da Compraventa, rubricado por tus controtentos, cel soñor ERNESTO MARTIMEZ AGUIRRE, en su calldad de PROMETIENTE VENDEDOR, no asistió a tel acto, y. por ende, no fus fastiblo que se otor gara el documento correspondiente. 93,- Frente a gesta circunstancia do incumplimiento, el señor ISIDORO TUNJANO CASTRO sa vió precisado a roquerir de manera verbal ol soñtor ERNESTO MARTINEZ AGUIRRE, a fin da quo cumpliera con la obli geción contralda¿ sin embargo, no fuá factible obtaner dicho cometido. a2.- Así las cosas, y como el señor ERNESTO MARTINEZACUIRRE 30 negara sistemáticamente a suscribir la escritura pública en los

tárminos y con el alcance de que do cuenta el contrato de Promesa de Com praventa, don ISIDORO TUNJANO CASTRO, por conducto do apoderado ju dicial, adolantó anto el Juagado Promiscuo Municipal do El Colegio, diligenela extrajudicial de reconecimiento y faquerimiento, mediante ls cual se obtuvo, do un tado, al reconocimiento de cántenido y firma dol documento, - por parta dal sañtor MARTINEZ AGUIRRE; y del otro, quedó requorióo, a pesar do to cual mo concurrió en el día y hora que lo fIJó al Juzgado, esto os, la ds prosentarse el día velnte (20) de mafzo da mil novoclentos ochan to y uno (1931) a to Notarfa Unica del Círculo do lo Mesa; al paso que don ISIDORO TUMIANO CASTRO, aststló a la data menclonada a la aludida oftena, corriéndose para acreditar to antes afirmado, la ascritura de presención numerada bajo el doscientos veintidos (222) dal veinte (20) de marzo do mii novectontes echenta y uno (1991), da la Notaría Unica del Circulo -. do La Mega. £5.- Ánte osta situación, la única disyuntiva e seguir ere lo da incoar PROCESO EJECUTIVO DE SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO, para lo cual se formuló la demanda do rigor anta el Juzgado Civil del Circulto da La Mosa, Y uno voz rituados los trámitos propios do la Primera Instanclo, el Juzgado produjo su sentencio así: $149, DECLARAR NO PROBADAS tas excepciones do CONTRATO NO CUMPLIDO ni la do INEPTA DEMANDA propuestas por la parto ¿mendada”!, — 4:.0228 ] - 38:30,- DENEGAR a to parte demandante lo condona de950.000.060 pedido como cióusuta panal pastada en el contro” to do promasa bass do esta acción'?,

8139. En lo demós dispuesto en el Mandamiento EjecutivoSIGA ADELANTA LA PRESENTE EJECUCION tol como fuá desrotada. Enfircos esta providencia el Juzgodo fijará fecha y hora pora ofectuar 3 nom bro dol demandado la suseripción do ta escritura trastadot idámcinito ad e los dorechos prometidos en venta por ol demandado, actuaqcuei sóe nsu r turá en ta Notarfa Unica de esto Círculo. 999,- Costas de asta acción a cargo do ta parte demandada o los cuatos so to condena, Por ta Socrotaría Tásense y liquídanse en opor “Al sertó desfavorablo el falto al soñor MARTINEZ AGUIRRE, noturalnente interpuso cl RECURSO DE APELACIÓN, subiendo el negocto al E, Tribunal Superior dol Distrito Judicial do Bogotá, «Sata Clviby 839 teda la secuencia propla do la álzalio, se remató con sontencia a través do ta cuni so dispuso:s o e 0... .RE.VOC A lo sentencia apelada y, en su lugar, Rosual vo! - a 010,+ DECRETASE to culidad dela promesa do venta aporta do como título ejecutivo, o 03%,- DECLARASE terminado esto proceso y erdénaso ol tevaontamiento de las modidas cautelares decrotadas, B30,- No so condena al pago de perjuicios, ai al de costas. 049,- Condénaso úl densndado a resituir al demandante, al dingro quo ásto te dió a aquél como consccuencia del contrato quo se anu ta, Junto con sus interoses tegaks. 050,- El demandante restituirá al demandado ol inmueble 0d joto del contrato prematido, junte con tos frutos que cl Iinmusbte hoya pro dusido a portr de la notificación dol mandaratento ejecutivo. El demandado pagará al demanganto, los mejoras que el haya hecho al inmuoble para lo cual tos contratantes serán considarádos como poseedores do buena fá. 989.- Sin costas en el recurso. yLOZ2ZZ9 » g - %8.- La senténcio emitida por ol H, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, no solo es Iinconsonanto, sino si multáneamente injurfáica, por cuanto quo no so ajusta a los verdaderoshechos quo presedierona l dobato judicial, y a los precepdet oorsden le gal apiicadles a la controversia. 7.- El falto dosconoco en forma abierta, el artículo 1614det Código Civil, derogado por el artículo 89 de ta Loy 153 do 1887, en razón a que el contrato de Promosa de Compraventa catebrado entra lossoftores ERNESTO MARTINEZ AGUIRRE o ISIDORO TURJANO CASTRO, sa clño on un todo a tas extgencias dal membrado precepto, afirmación Incon trovertiblo que surgo de lo simpla lectura del contrato da Promeso deCompraventa, con el toxto do ly disposición que la regula. 09.- El hecho $e que ej dla convenido en el contrato doPromesa de Compravente pera que.<l PROMETIENTE VENDEDOR, ERNESTO MARTÍNEZ AGUIRRE, elevara la escritura pública en favor dal soñor ISIDORO TUMIANO CASTRO, no hayá acóntecido dado su incumplimiento, ño puede tenerse y menos tomarse como núlidad dal contrato de Promesa do Compraventa que, insisto, so acompasa al imperativo normativo que to | regula; y otra, muy diferents por cierto, la cofducta asumida por MARTINEZ AGUIRRE, que antecedió y continuó para no. flraar ta escritura, pero ello 0 significa ni pogría dar a ontendor, que to rosto plena validez y loglaidad al contrato de Promosa de Compraventa, gue en todos y cada una de sus cldusules pregona insistentemente aunar tos requisitos del artículo 82 de ta Loy 153 de 1887. | $9.Es -po r ello, que la sentencela contein esí nmiesma , mo tivos de nulidad, que la hacen inválida”. 2.- Adolantado el rócurso con sudiencia del demandadyoitncontrándose en trastado para ategar, el procoso resultó destrufdo con “gotivodo los hechos ecurridos el 6 y 7 da noviembre de 1993 en el Pata clo de Justicia de ta eiudad de Bogotá, to que dió lugar a que la parto recurranta, ecdlante escrito presentado el 29 de abril dal año eñ curso

solicitara su reconstrucción, y el proceso se declaró reconstruido en au- ¡diencla do 11 de Junto do este año. vtO230 e 3 +. 3.- Agotado el trámito del recurso, procedo la Corte a deci dirto. Consideraciones 1) El recurso extracrdinario de revisión está orientado a des virtuar la presunción de legalidad y do. aciertqoue ampara a las sentenclas, cuando Éstos resultan ser manifiestamente intcuas o injustas (Art. - 380 numerales 1, 2, 3, 3, S y 6 dal €, de P.C.), o subestiman al derecho de defensa (art. 380 num. 7 y 3 dal C. de P.C.), o desconocen ablertamento el imperto de la cosa juzgada (art. 380 num. 9 del C. de P.€.). 2) Esto recurso, por su carácter extraordinarto, no constituyo ta vía expedita para quo ta parte agraviada con una sentencia la impughe per motivos diferentes do los establecidos itmitativamenta por la ley.

De ahf quo ka jurtsprudancia: haya sentado que “la revisión es recurso de naturotoza extraordinaria y por endo soto procedo en casos igualmente ee treordinarios. Dada, pues, su nátyraleza, la finalidad dal recurso está - subordinada a que oportunamente se alegue y se demuestro, por partlee > gftima, alguna de tas causales exprosas y limitativemanto provistas en ta toy al efecto (CXLVHI, 19). 3) Dentro del señalamiento dsprélfico de las causales de revisiónde tas sentencios, consagra to toy como tal, “Extstir nulidad en tasentencia que puso fín al proceso y que no era susceptible de recurso?.

(Art. 330 mum. 8 del €. de P.C.). So trata, entonces, Como se desprende de la causal transeri ta, de un viclo de nulidad en que $e haya incurrido al dictarso la sentencla, y no con antelación a su pronunciamiento, puesto que en óste Gltimoevento existen en el proceso las oportunidades para alegarta, Y se ha sostenido por ta doctrina quo se incurre en la nulidad de qué trata la menclo nada causal, por ejemplo, cuando se proflore sentencia en proceso que ha bía terminado por desistimiento, transacción o porención, o cuando se pro | runcia estando suspendido el proceso, o cuando en el follo se condena a - «quiten no ha figurado como parte, o cuando se adopta por un número inferior de Magisal tprorvisato dparo tas lo y, ote. | 3) Aclarado to anterlor, se tlene que la sentencia deba ser - | sp utO231: - 6armónica, O seo, que exista correspondencia entre to dectdido y lo litigado, pues da to contrarlo so puede incurrir en un vicio in procedendo, o sea, en un fallo Incongruento.Cen todo,oste victo no se da cuando el Juzgador se encuentra sutorizado por la toy para decidir do oficto sobre algunas cuestiones "o materias, como acontecceon to nulidad absolutode tos actes contratopsu,es pore l contrarto,si aparecdio emannidfieost o la nuleil jduzgaadodr no ta decrota, en tal evento la sontencla sí serfa inconsenante. Asf to tieno dicho ta ¡Wrisprudencia de ta Corte, tol cono se dosprende del criterio siguiente: “Es do advertir que el fallador no desborda los lfmitos de su 2ttividad jurisdiccio "nal, cuando decido sobre puntos que oxpresamente no lo fueran propuestospor tas partes, pero para cuya rosolucióesntá facultex aodffioct o pola rle y. En tal ovento es su deber sentenciar sobra ess extremo, pues sí guarda silen dio, entonces sí so opera la incongruencia por haber dejado de resolver sobro puntos que, ¿aunque no propuestos expresamente por los contrincantes, están Ínsitos en las protenslones o excepelongs respectivas y que, por ester fntimacanto vincuconl uanasd yo ostra s, la tey quieqrueo e l fellador decida en el nismo proceso” (Cas. Civ. de 31 do agosto-do 1972, CXLVIII, 116). 5) Si el recurrente so ducto do la ponderación y examen quohizo el Tribunal dol contrato de premesa celebragdo-entre el recurrente y el cpositor, en el sentido do que desacertó el ad quen al decretar ta nulidadtbsoluta, porque el mencionado negocio jurfdico se ajustaba a las exigencias dl artículo 89 do la loy 153 do 1887, fuera de quo tal reparo implicaría un yerro de Rhermentutica de contrato y, por ende del examen de una prueba, b ciertoes que las partos, de común acuerdo, dejaron en la penumbra ta

boca para ol cumplimiento de la obiligactón de otorgar la escritura, to cual y treduco en que de todos modos, no se incurrió en el vicio alegado. 6) SI asf ectua el fallador, por estar sutorizado y ebligado a ¡ctedx ioffrici o, no se ve, entonces, en donde pueda estar el viciod e nu ldag en ta sentencia que en esta recurso la achaca el recurrente a lo senten do del Tribunal. De suerto que, la causal ategada no se configura, to cual 23 traduce en que el recurso extraordinario de revisión os Infundado, - fo rrlendo de cargo de quien to formuló las costes y los perjuicios (ertícuto pr dol C, de P.C.). um Ur-0232 . - 7Resolución : | En ormcoon nto fexpuaest o, la Corto Suprdee Jmustaici a, Sata de Casación Civil, administrando justicia en nombre de to República de Colombia y por autoridad de ta toy, Resuolve : %.- Declorar infundado el recurso do rovisión propuesto por Isidoro Tunjano Castro contra la Senteneta da 13 do Jullo de 1.983, protuncioda por el Tribunal Supertor dol Distrito Judicial de Bogotá, en al proceso újecutivo adolantado por cl mencionado Tunjano Castro contra Ernosto Martínoz Agutera. | 2.- Condenar al recurronto al pago da los perjuicios y las costas, que se harán efectivos enn to caución prostada. Los perjuicios se rán regulados en ta forma indicada por el artículo 368 del C. de P.C. Cópticzo, notifíqueso y, an su oportunidad, dovuélvansa las

coplas correspondlentas dal. procoso ejecutivo, al Juzgado de orígen.

JOSE ALEJANDRO SÓNIVENTO FERNANDEZ

HECTOR SOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

RAFAEL ROMERO SIERRA

INES GALVIS DG SEMAVIDES Secrotarla art

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