CSJ - SC23-07-1986 .
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC23-07-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
co — YA - 4REPUBLICA DE COLOMBIA
o OS Arata EOGÉ JsuUsS TICILA oL A - SALA DE CASACIÓN. CIVIL ana Bogotó D.E., 23 JUL.- 186Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO. FERNANDEZ Mediante consultó examina" la Corto ta “sentenela de 3 de abril de 1.986, proferida por el Tribunal Supertor del "Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso: abreviado promovido por. ESPEBANZA | LOAIZA. DE: CHASIORRO, contra CARLOS: -JOSE' CHAMORRO CARDOZo ZO. a TÁ ANTECEDENTES ) La “demandantd sllcitó la “separación de - cuerpos: y la alsolución do la socledad convugal aq ue ta hija menor MARTHA . LILIANA CHAMORRO LOAIZA quedara: bafó sy culdado;- que: se ordenara la Inscripción de la sentencia en ta emma dal estado civil de _ las porsoñas y que se condenara al demandado. Zo o o De reco. para fundar sus preteno “siones l actora narra que. el | de marzo de 1.269 contrajo matrimonto católico con el demandado O del Sagrado Corazón de Josús del Municipio de la Dorada, AN que de dicha unión nació Martha LillanaChamorro. Loalza el 9 de octubre de-1, ¿969; quo desde hace: más de “cinco: -: años. abandonó el hogar sin haberse vuelto a preocupar. de sus. obligaciones o
«de esposo y padre; que desde el mismo momento del matrimonio maltrató - a lo esposa físicamente y do Palabra, y se embriagaba habitualmente; que desde 1. 976 dojó de contribulr para el sostenimiento del hogar y para |l a- “crianza de la; menor hija. | Emplazado €e n debida forma, ya que la - : demandante no conoce su actual. paradero, el demandado actuó en el prose= so por medio de curador ad. lite quien contestó la demanda. fuera de tiem. o po, y propuso la excepción de caducidad. o | El Tribunal dectaló ta primera instancia en fallo que se examina, con ta aceptación de las pretensionos y con elFONDO. ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Ln «Ecreto de párdida de la art E ¿Edo frento a su menor . hija. En la segunda Instancia el Procurador Dologado. en Jo Civil estima que . la' : sentencia se ajusta a derecho: y por eso solicita su. confirmación. CONSIDERACIONES Se encuentran satisfechos tos presupuestos . procesales y no. se observa cáusal afguna qua invalida ta actuación; et. matrimonio católico de: tos esposos en contienda se encuentra debidamentedemostrado 10.2. Cd. Dn. : El Juzgador. qa uo, encontró acreditadala «causal segunda de separación de ¡cuergos, -« de tas, consagradas en el artículo 150del. Código Civil, ¿Con los: testimonios de Stella Loaiza Callón, EdH. pórto. Ceballos y. Celalra. Mora de Barreto, quienes dijeron conocer. a toscónyuges. y, su vida. matrimonta!, haste cuando se proujo la'ruptura de to convivencia. en. +. .976; por eso tos consta el <om iento dol: demandado que desde -la Intelación de la vida motrimontat fntyyataba a la. esposa y se. embriagaba habitualirente, con memo sus. debereseconómicos. Y. ds asistencia familiar. o | ciorbanohto, la Corto encuentra que ta conducta dal demandado configura violación de los deberos de esposo y pa-, “dre y por ende, se estructura las da causo de separación de CUSFpOS» l ¿En ofecto, desentenderso de r to necesarto para el sostenimiento del hogar y retirarse de ta. e conyugal. sin justificación alguna, impll- “ca incumplimiento de tos debores reclprocos de cohabitación, socorro y ayu- . da, obligaciones que recaen sobre tas personas de los esposos,. de : las. queno pueden sustraerse: en forma unilateral por. encontrarse interesado en su. “observancia el ¿orden . público, (orts. 113, ve y 178, entro otros del C: c. ): si además, se desconocen tómbién los deberes respecto do la menor hija, a cuyo cumplimiento ninguno" de los. padres. puedo renunciar (arts. 253,362. y 269, C. Cc. ). ¿no cabo duda acerca de ta plena configuración. do dicha eu EN y . Puesto que so da e | graye, e > injustificado incumplimiento qd e los. déberes de padre. o o ES. puas,. pertinente. la confirmación del fallo consultado, sin que resulto necesario el: análisis de los hechos que se .
FONDO “ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA s9L0-+u
- INES” GALVIS DE BENAVIDES -
-.. Serretama