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CSJ - SC23-07-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-07-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

uiD179 NA»

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá. veintitres (23) de Julio de mil novecientos ochenta yseis (1986). A A O E TT TT Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte deman danto contra la sontencla de 25 do Noviembre de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en este proceso de separación decucrpos promovido por Isaura Guerrero de Chaves contra Colestino AntonioChaves Coral. Ñ .o 7 WA ATRAS 1 - ANTECEDENTES 1.- La citada Isaura Guerrero de Chaves demandó ante el Tribu nal Suporior del Distrito Judicial de Pasto a $¿u cónyuge Colestino Antonio Cha ves Coral para que surtido el trámite correspondiente al proceso abreviado se decretase la separación indefinida ce cuerpos del matrimonio católico celebrado entre ellos, y, consccuenciolmente, se declarara disuolta y en estado de liquldación la respectiva sociedad conyugal; se ordenara al demandado suministrar alimentos tanto a olla como a ls hijos menores Pedro ignaclo y Pablo Hornande Chaves Guerrero; so lo otorgara la guardia de tos aludidos menores y so leconfiricra la patria potestad sobre ellos, sin perjulcio del derecho del demanda do a visitarlos; y, finalmento, que el fallo pertinente se ordenara inscribir en los folios do los libros de nacimiento y matrimonio de los separados de cuerpos on las Notarías respestivas, - 2.- Adujo camo supuestos fácticos de su pretensión los que acontinuación se compendian: a) Quo contrajo ¡natrimonio católico con al demandado el 26 de = Fcbrero ae 1956 en la ciudad de Pasto, durante el cual procrearon varios hijos, entre ellos Pedro ignacio y Pablo Hernando, aún menoros de edad. b) Que su vida conyugal se vió afectada dosde muchos años atrás quizás ccho, por graves faltas comeotidas por su Cónyuge que minaron el buenentendimiento con él, y que sae volviercn tormentosas durante tos dos últimosaños anteriores a la protonsión de la demanda, ya que abandonó sus doberes de pedre y esposo, pues de un lado a posar do disfrutar de un ingreso salarial ¿ceptable, solo suministra una pequeña cantidad de dincro que no alcanza a satisfacer las nocosidados demésticas, ni mucho menos las educativas de sus hijos, y de otro lado, suspendió el cumplimiento del débito conyugal, comoquiera que abandonó el hogar un año atrás. Y cuando ha intentado regresar, lo ha hecho en estado de corledad, ultrajándola do palabra y obra y fomentando grandes escándatos, que han convertido la situación familiar en difícil hasta el punto de que sus hijos mayores solteros han tenido que ab-"- --4t0180 -2donar el hogar, anto la imposibilidad do soportar a su pedro. Además, com premetló cl oscaso patrimonio conyugal al adquirir ebligocionos para atendior el Parupo do amantes que tieno, y posiblemente a hijos oxtromatrimentialos”, cuyo incumplimiento ho dado lugar a ta iniciación de otros tontos presesosejecutivos, como modidas asegurativas sobro los bienos socialos. 3.- El denandodo so opuso a la soparación deprocoda aducicnéo que laz causas de sopareación invecados son clortas, menos la atinon to o las rolactones soxualos extramotrimenialos poro originadas en da intem poranto conducta do la demandanto. 8.-Agotado cl trámito obroviado, ol a quo puso fin a la primora instancia con la sentenclo do fecha procitadoa, modiento la cualdoncsó las protensionos doducidas en la dománda, absolvió al domandado do lo3 corgos contenidos en olla, lovantó las medidos cautelares y condenó a la comandante al pogo de las costas precosalos rospoctivas. 5,- Incentorzea to parto actera cen la oantortor dotermina ción, intorguso ol rocurso da alzada que ahora docieo la Corto, por enpon trarse Cobidamonto rituodo. li —- EL FALLO DEL TRIBUNAL Afirma cl a quo como resultado do lo valoración del acopio probatorio, quo to prucba tostimental aparcca polorizada cn los oxtremos por senalos de la controversia, puss mientras los citodos por lo demandanto dopenon raspccto del abandono alogado, do la cabriaguez habitual que padete cl domandado y do log ultrajos quo esto lo disgonsa a aquella, los citadospor cl cónyuga lo presentan ceo un modcto de rosponsabilldad en al cumplimiento do sus deboros do hegor y la sehacon a la controparte cl origen

do ta inostadilidad motrinental y femiliar, por cuanto lo rotratan como una osposa intenperanta, celosa y doscemodida, Phosta ol cxtromo de no hobor lo atandido a gu esposo on tos mínimos cuidados dol hogar, do corrarto la puerta paro evitar su cntradd....” y quo la documental lo da razón ol sogunda grupo on cuanto corrobora quo cl demandado si cumplió en todotiempo con les deboros de podroz quo la totbildad o casi la totalidad de su satorio lo inviriíbon el hogar, comoquiera quo adquirió hasta una cafotería con cl fin do cumontor los ingroses fomillioros y un vehículo para cl serviclo dol hogar, to cual, do poso, oxplica los doudas ceontrofdas y aleja laposibilidad do qua se trate do un cbrio habltual.- vt0l81 - 3Concluye, cn consecuoncla, %...quo quien roalmento doscuidó sus deberos de esposa cn su totalidad y de madro en porto, al menos respecto dal hijo menor, os la demandanto, quien por esto defecto no puedo alegar que cl domondor> hoya incumplido con los suyos por ol hecho do tomar la alimentación en gu casa, conducta qua so oxplica fócilincnte anta laposición asumida por la deorandanto”, Además, no encuentra comprobados ni la cmbricguaz habitual dol cónyuge, ni las rolaciones sexuales extramatrimoniatos, ni tos ultrajos, pues cn costo punto sunquo los testigos los relatan,- 9...lo hacon vegamante, sin cnaJgrcartos dontro do circunstancios do miedo,

ticapo y lugar, y cn tal forma queda manifiesta la oncmistad que los testigos tienen hacia cl domandodo, porsiguiendo interesadamento fines patrio nialos, razón por la cual no merccen credibilidad”. 13) - EL RECURSO DE AFELACION So pretendo por la parte actora lo rovecación total da losentencia de primora instancio para sustitulrio por otra que sccuda a lo pre tensión sopuratoria do cuerpos y a los demás ordonamientos consecuencialos, pues lucgo da afirmar que en esta clase dae precosos la prucha atendiblo os la testimental de los fanillares do los cónyugos perquo cltos ostán ¿contro del hogar, ellos son tos espectadoros de todas tos gituacionas quo 30 predurcn? y de cembotir lo formo como so produjo ta ovaluación probato rio por cl Tribunol , quo ecoptó on su integridad cf dicho de les tostigoscenveocodos per el demandado y porciolnonte los citados por la demandanta, cspociolzcnto lo atinente al abandono por parte dol domandado a sus deboros do padra y osposo, para atribuírselo a la conducta do la domandonta, rosorio cl contenido «s cada una do tos declaraciones, para rematar cn lasecpouilitdad y credibilidad de tos tostimontios rendidos por las persenascitidos por cl cónyuge y en cl escaso mórito demostrativo de los rendidos a instancia de la domandonte, porticularmonto la de Fablán Bornardo Chavos, gor cuanto cs totolizonte de cldas y los hechos qua narra por porcepcióndirceta 2caccieron por lo menos dioz años atrás. ÍV - CONSIDERACIONES 1,- El vífrxculo matriconial, lo ha ropotido insistontemento lo Corto, genora entro los cényugos como ofecto porsenal, ts doberos mutuos do conabltactón, fidelidad, socorro y oyuda, quo son, con cxcoperióndol de fidolidad, debares que reclaman do los cónyugos comportemientos posi tivos. vLDlI8S2 -2El cumplimiento do estos deberas tos clova ol artículo 20. ¿a la toy lo. de 1375, en sus numerales primero y segundo, Y causas suficicatos no solo de divarcio sino de soparación de cueraes y aún dabienas. 2.- Pero además, ol precitado artículo lo. en sus numa rales torcoro y cuorto, crige tembién cn causas de divorcia, separacióndo cunrpos y do bienos, olgunas comportamientos do los cónyugos conoficacto suficiente para Cesostebilizar la <crnunidad mairicaniol, como son Sos ulirajos, a) trato crucl, y los maltratamientos de cebra, si con ellos poligra lo solud, ta integridad corporal o la vida de uns do los cónyugos. o da $us doseondiontos, o se hacen imposibles la paz y el sosiego dontsticos, y lo cmbricguez habitual (o uno de tos cónyuges”. 3.- Es ol Incuaplicaiento do esos doboros y lo comisión

do costas faltos las qua aduco la denandonto paro impotrar la soparación do cucrpos, pues la cngilga al Comentado rotocionos sorualos oxtramatri mentolos, abandono de sus dobefos da esposo y podro, trato erucl, Eattroteciontos y cubricguoz habitual. 9,- £ol examon realizado al eccplo probatorio, can sujo ción al artícuto 107 dol Código de Proccdimiento Civit, establezca lo Sata quo el éomandado ciortamónto ha dado motivo pora dorrotar la soparación de cucrgos. por cuanto es incuestionable quo abandonó totalmento susdeboros da capozo y parclolnento gus obligociones do pagdro, quo ultrajó y aoltrató no solo a la cónyuge sine a sus doscondientos y quo adora so cabrizga habituaimonto. S.- Asf so ostabloco de los rosponsivas Coclaraciones do Luty Deyanira Coral Gucrron, Jalno Romiro Chavos Guorrero, Dina illa Geráillo y Gloria fMaría Chavos Guorrocro, quiero con expresión de laciencia de sus dichos, eccmo quicra que suministran dos circunstaneias do ttermpo, modo y lugar coco ocurricron tos hechos narrados y como Hogaren a su conecioicnto, ilustran cf pororoma Ragoruño dostruldo por «alacunplinionto Col domandado a tos ebligeciones que cordinaliiante lo iapenfa ol auoterizmonio y por la cunisión de conductos otentaterios do la intogridad física y coral do los aiembres do to familia y por ta cbricund censuotudinario cn quo so cneuontra. vLO183 -5Y esta convicción no la desvance las declaraciones de tas personas citadas por el demandado, incluídas las de su sobrino Fabian Bernardo Chaves y la de su hermana María de los Angeles Chaves deMesa, pues aún cuando en ellas se presenta al cónyuge como personacumplidora de sus deberes laborales, sociales y económicos respecto de ta fomilia, se establece también el abandono materlal que hizo el demandado, junto con su hijo menor Pablo Hernando, del hogar común para ir so a residir a su casa paterna, con lo cual, de paso, so desentendió tam bién de todas las obligaciones que como esposo le correspondían frente a la demandante y de algunas que como padra le asistían frente al hijo menor Pedro ignacio, incumplimiento que es de suyo grave y además injusti ficado, puos si bien los precitados parientes dan cuenta del carácter into lcrable de la demandante, cllos reficren ese comportamiento a una épocaremota, muy cercana al inicio de la unión materimontal, pero nada dicen en relación con los hechos inmediatos que determinaron el incumplimiento deque so viene hablando, por lo que tal azpecto carece de entidad para justificar la conducta del demandado. 6.- En estas condiciones, se impone la revocatoria del falloapolado, para dar paso a la separación de cuerpos y a los demás ordenamientos que tal situación conlleva, con las precisiones que so consignan en la parte resolutiva.

V - DECISION En míárito da lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en mambre de la República de Co lombia y por autoridad de la loy, REVOCA la sentencia de fecha 25 de Noviombre de 19835 proferida por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial doPasto. y en su lugar dispone: Primero .- Decrotar la separación indefinida de cuerpos detos cónyuges Isaura Guerrero de Chaves y Celestino Antonio Chaves Coral. Sogundo .- Declarar disuelta y on estado de liquidación la sociedad conyugal respectiva. Las medidas cautelares se tendrán en cuenta y seguirán vigentes, para los afectos indicados en el numeral 30.del artículo 691 del C. de P.C. Torcero .- El menor Pedro ignacio Chaves Guerrero continuará al cuidado de la demandante y Pablo Hernando al del padre. vt0184 -6Cuarto .- La patria potestad seguirá siendo ejercida conjuntamente por los cónyuges, pues la causa de abandono de que se encontró culpable al demandado, es parcial respecto de uno de los hijos menores y por ello no alcanza a tener la virtualidad suflciente para ordenar la suspensión o la pérdida de esa fecultad. Quinto.- Los gastos que demanda la crianza, educación y establecimiento de los dos hijos menores citados, serán sufragados por los cónyuges en proporción a sus facultades económicas, como lo prevé el artículo 19 del decroto 2820 de 1972, pues no existen elementos de juicio para establecer la capacidad patrimonial de cada uno de ellos. Sexto .- Finalmente, y por la misma causa arriba anotada, tampoco se hará pronunciamiento alguno rospecto al monto de la pensiónalimentaria que el demandado deba a la demandante, como responsablo de la separación do cuerpos aquí decretada. Soptimo.- Ordénase inscribir el presente fallo en los folios de nacimiento y de matrimonio da los separados de cuerpos. Líbreseel oficio correspondiente. Octava - Costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada. Tásensg. Cópiese, Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.-

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO RAFAEL ROMERO SIERRA

Inos Galvis do Benavidos Secretaria

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