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CSJ - SC23-07-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-07-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

153 COLOMSIA -

| >

¡MA DE JUSTICIA Y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra AAA o Santafé de Bogotá, veintitres (23) de junio demil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 20 de agosto de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en este proceso ordinario de María Eugenia González contra los herederos E . o A A indeterminados de George Tsalickis Kotis. 1 - Antecedentes 1.- Antonia González Ortiz, en representación de la menor María Eugenia González, demandó a los herederos indeterminados de George Tsalickis Kotis, para que con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase que la pre citada menor es hija extramatrimonial del mencionado causante; y que, - como consecuencia de tal declaración, se ordemase la inscripción de lasentencia respectiva en la correspondiente oficina del estado civil de laspersonas, así como la corrección del acta civil de nacimiento, y se le reco nociese vocación hereditaria para suceder al expresado de cujus, de conformidad con la ley, con la consiguiente restitución de bienes herenciales, sus aumentos y frutos. 2.- La antecedente pretensión de filiación extramatrimonial con la acumulada de petición de herencia, la apoyó la demandan te en los hechos que u continuación se compendian:

a.- George Tsalickis Kotis y Antonia González Ortiz se conocieronen el año 1971 en la ciudad de Leticia, cuando ésta comenzó a trabajar al servicio de Mike Tsalickis Kotis, hermano de aquél, fecha desde la cualY.BM.. J. Industria Carcelarta 31 COLOMBIA | E 312 4 DE JUSTICIA =2George requirió en amores a Antonia y ”...fue así como con el trato cotidiano, personal, permanente y debido a la mucha insistencia del primero se dio comienzo a los amorlos..."”, que desembocaron en ”...relaciones sexuales continuas y notorias durante los afios de 1974 “a septiembre 10 de 1981, las que estaban vigentes para la época en que según el artículo 92 del Código Civil, tuvo lugar la concepción de la demandante. b.- Producto de las referidas relaciones sexuales fue el nacimiento de la actora María Eugenia González, en la ciudad de Leticia, el 10 deDiciembre de 1977, c.- Iniciado el período de embarazo Antonia González Ortiz renunció a su empleo, por cuanto George Tsalickis Kotis ”...asumió todas las cbligaciones que su condición de futuro padre le imponía (manutención, - vestuario, asistencia, etc.)”, quien ...en varias oportunidades y con el objeto de proteger la salud de su compañera y de su futuro hijo la con dujo a un médico particular”; durante el aludido período ...se incremen taron considerablemente los nexos afectivos de George Tsalickis hacia Arr tonia González, lo mismo que la frecuencia de sus visitas al hogar paterno

de ella”; y los costos del parto, atendido en el Hospital Regional de Leticia, ...fueron sufragados en su totalidad por George Tsalickis”. d.- Luego del nacimiento de la menor, George colaboró económicacente con la manutención, crianza y cuidado de la infante, hasta el mocento de su muerte, ”...y aún posteriormente a ella, durante dos (2) - reses, su hermano Mike Tsalickis continuó con dicha colaboración”. e.- El trato que George Tsalickis dio a María Eugenia ”...aunque suede decirse que fue privado, teniendo en cuenta las circunstancias en gue tuvo lugar, las cuales se establecerán dentro del proceso, fue el de esdre a hija, hasta el momento de su muerte”; María Eugenia llevó siem . , o sre el apellido Tsalickis, correspondiente al de su padre, ante sus ami - A 3os y ante terceros, tal como lo demuestra la historia clínica No. 20.668 .. “el Hospital de San Rafael de Leticia (Amazonas) y la libreta de vacunaA , sión expedida por el Ministerio de Salud Pública -Servicio Seccional deSslud del AmazonasLeticia -, sin que a ello se opusiera George Tsali - <kis no obstante tratarse de una persona que consideraba contrario a su P.B.M.J . Industria Carcelaria la COLOMBIA 3 313 “A DE JUSTICIA =3PS buen nombre y reputación, la tenencia de hijos extramatrimoniales. f.- George Tsalickis falleció siendo soltero, en Leticia, el 21 deseptiembre de 1981, y hasta la fecha no se ha iniciado el correspondiente

proceso de sucesión, ni persona alguna se ha presentado a reclamar la he rencia. 2.- El término de traslado de la demanda transcurrió en silencio, por cuanto el curador ad-litem, designado para represen tor en el proceso a los herederos indeterminados del causante George Tsa lickis, mo la contestó. | | 3.- Agotado el trámite previsto para el proceso ordinario de mayor cuantía, el Juzgado Civil del Circuito de Leticia clausuró la primera instancia con sentencia de 19 de octubre de 1990, mediante la cual se desestimaron las pretensiones de la demandante; y el Tribunal | Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al desatar el recurso de | alzada interpuesto por la actora, cerró la segunda con fallo de 20 de agos to de 1991, confirmando la determinación apelada. 4.- Contra esta última decisión la demandante inter puso recurso de casación, impugnación que, por encontrarse debidamente rituada, pasa a decidirse por la Corporación. | II = La Sentencia impugnada y sus motivaciones Relatados los antecedentes del litigio y reseñada la actuación procesal cumplida en primera instancia, el Tribunal emprende - | el examen de la situación controvertida poniendo de presente que, versan do el proceso sobre la investigación de la paternidad extraconyugal propuesta por María Eugenia González contra los herederos indeterminadosde su presunto padre George Tsalickis Kotis, la demandante recurrió para tal efecto a las presunciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6del artículo 6% de la ley 75 de 1968.

Así identificada la cuestión litigiosa y las causalesde filiación natural aducidas por la actora para establecerla, el sentenciaP.R,M.3 . Industria Carcelnrta A

31D COLOMBIA Z

| 314 MA DE JUSTICIA ] 2 4dor de segundo grado, tras el examen del elenco probatorio respectivo, concluye que ”...no se llega al convencimiento de que la menor María Eugenia González, sea hija extramatrimonial de George Tsalickis Kotis, por no establecerse satisfactoriamente a través del mismo los elementos constitutivos de dichas relaciones Íntimas, trato personal y social y la posesión notoria del estado de hijo”. Para arribar a la precedente conclusión, el falla-- dor de instancia sentó las siguientes reflexiones en torno al análisis de la prueba testimonial: : 1.- Respecto del testimonio de Julia Martínez Acuña (folio 119 cuaderno No. 2), expresa que "...la declarante informa que su dicho sebasa en los comentarios que le hacía Antonia, pues a ella no le constanada directamente, teniéndose que desechar este testimonio justamente ! por esta razón, pues frente a las causales impetradas nada se puede es tablecer del mismo”. SC E eB ala rP 2.- En relación con la versión juramentada de Cora Lucía González Lozano (folio 124 ibídem) afirma que ”...la testigo no es coherente en sus afirmaciones, ya que indistintamente expresa fechas en las que laspartes se conocieron y mantuvieron relaciones, para después afirmar otras

épocas en las cuales sucedieron dichos sucesos, ni siquiera sabe el año - Ñ en que nació su sobrina, siendo esta fecha de conocimiento elemental por Y _' parte de quien afirma tanta cercanía, por lo que este testimonio no se le puede dar credibilidad como estribo para declarar probada ninguna de - ¡ las causales que se alega”. E 3.- En cuanto a la declaración de Lila Elisa Pereira Cárdenas (folio j 130 ibídem), asevera que carece de ”...toda posibilidad de probar la ] primera causal invocada, es decir, las relaciones sexuales...”, por cuanto expone que conoció a Antonia en el año ¡979 ... es decir, dos años después de haber nacido la menor María Eugenia...; y respecto al trato social y personal y a la posesión notoria ...resulta tan aislado quedifícilmente pueda tenerse en cuenta”. e] P.R, M.J. Industria Carcelarta tÑr 34 DE COLOMBIA quee .. 4.- Sobre la exposición de Esther Bolívar Pangosa (folio 138, cuaderno No. 2), precisa que ”...el a-quo no fue lo suficientemente diligente en su indagación, toda vez que se limitó a simple ratificación deltestimonio preliminar el que no ofrece mayores luces pues “en las pregun tas elaboradas dentro del respectivo cuestionario, las respuestas estánimplícitas, resultando de esta manera escaza (sic) la probanza especialmente a la existencia a las pretendidas relaciones sexuales”. 5.- A propósito de la declaración de Antonio José Cano Martínez, quien desempeñaba el cargo de Notario en el año 1982, dice que su versión, rendida por medio de certificación (folio 156, ibídem) “...no apor ta ningún elemento del que pueda inferirse que la menor María Eugenia es hija del demandado, ya que simplemente, en el momento en que sefue a registrar a la menor citada, se le informó que el presunto padreera el señor George Tsalickis pero él como Notario, sabía que este señor había fallecido, les informó que debían tramitar un proceso ordinario de filiación natural”. 6.- En lo concerniente con las declaraciones de Aminta Filo de Bel trón, Elvia Guzmán de Cano y Aura Rubi Laserna Mejía (folios 176, 177 y 198, cuaderno No. 2), asegura, respecto de la primera, que ...todo lo que le consta es de oídas”; en relación con la segunda que ...no le consta mada sobre los hechos de la demanda”; y sobre la tercera que %...no le consta nada respecto a la amistad de George y Antonia”. 7.- Respecto de las declaraciones de Lourdes Ortíz Pérez y Creuza Cruz Da Silva (folios 197 y 198, cuaderno No. 2) afirma que ”...fueronratificadas de las extrajuicio rendidas ante el mismo Juzgado el 20 de sep tiembre de 1982, donde se puede apreciar que las respuestas estaban im plícitas en la misma pregunta, por lo que quien las recepcionó no tuvo si quiera la mínima precaución de interrogartas sobre otros aspectos de la - t demanda, sino que simplemente se limitaron a transcribir las preguntas - a de la declaración extrajuicio. Así las cosas estos dos testimonios no prue ban nada de lo aquí debatido”. A

A 8.- Finalmente, resume las versiones de Antonia Ortiz Villacorta, - A Consuelo María Santos Laserna y Nazare Catique Batista (folios 174, 198 P.R.M.J . Industria Carcelarta ARET . DB COLOMBIA 316 v/to. y 199, ibídem), para concluír que la primera ”...dice no recordar | en que año fue...” que con anuencia de sus padres Antonia se fuea...a vivir con él (George) en una casa de su propiedad...”, ”...ni - ; cuánto tiempo vivieron ellos...”; "...no precisa el año...” en que su | hija quedó embarazada... auncuando afirma que ”...el demandado corrió con todos los gastos del parto, y estuvo siempre pendiente de su hi ja, la trataba bien, le daba todo lo que ella necesitaba, manifestando inclusive que la casa del demandado quedaba ubicada a un costado del hotel Colonial"; que la segunda ”...no aporta nada nuevo...”; y la última que "”...se contradice cuando se le pregunta la fecha en que se ente ró del embarazo de la demandante, manifestando: 'No supe cuándo, cuan do supe ya estaba en estádo de embarazo' ”. Por último, dijo el ad-quem que ”?...los medios do cumentales aportados con la demanda, no prueban nada en relación con la | paternidad que aquí se pretende, como bien lo expresara el juez del cono | cimiento". 111 - El recurso extraordinario Un cargo enfila la demandante—recurrente contra la sentencia acabada de resumir, situado en “el campo de la causal primerade casación prevista por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil,

1 que se propone en los siguientes términos: La sentencia impugnada es violatoria de la ley sustancial en forma indirecta por errores manifiestos de hecho en la apreciación probatoria, - con quebranto, por inaplicación de los artículos 19, 99, y 7% de ta ley 45 de 1936; artículo 1% y 2? del Decreto 1260 de 1970 y artículos 94%, 404, - 1321 y 1322 del Código Civil, y 1323 ibídem”. En el desenvolvimiento del cargo, la recurrente ad vierte que, de manera general, el Tribunal erró ...al desconocer lacondición social de los declarantes, al exigir fechas precisas de la época de la concepción, al efectuar análisis aislado y fragcentario de las decioraciones, deteniéndose en contradicciones mós aparentes que reates, sinir al fondo de lo expuesto por los deponentes y sin kacér un estudio glo —tA DE COLOMBIA | | a 317 1 ]t REMA DE JUSTICIA -= 7bal y una apreciación conjunta de los medios probatorios como lo dispone el art. 187 del C. de P.C., tanto de las declaraciones, como de los docu mentos y de los indicios que de éstos se desprenden, dejando de aplicar al efecto las reglas de la experiencia y de la sama crítica con rigorismoextremo en su apreciación que hicieron nugatorios los preceptos de la ley 75 de 1968, aplicable al caso controvertido en el sub-lite”; reparos que, frente al acopio probatorio de carácter testimonial concretó de la siguiente manera: a.- En relación con el testimonio de Julia Martínez Acuña, del cual transcribe algunos pasajes, dice que "...no obstante las aseveracionesde la testigo de conocer las relaciones íntimas de la pareja le quita todacredibilidad, debido al error de hecho de considerarla 'testigo ex-auditur', a pesar de que de allí se deduce que tuvo conocimiento de talesamoríos desde 'por ahí 1972', hasta cuando nació la nena”. Vale decir, la época de la concepción está incluída en el lapso. El error féctico se debe a que la mencionada deponente expresa que a partir del embarazo la testigo ya no le consta nada sólo que la visitó en el Hospital y que antes vi vió en la casa de George Tsalickis, durante el mismo embarazo, porque - “yo no estaba más ahí, yo me retiré del trabajo”, y supo que Tsalickis llevó a Antonia al Hospital "porque ella (Antonia) me dijo a mí en el hos pital que don George era el que la había llevado”. "Es evidente el yerrofáctico del Tribunal al creer que todo se lo había contado Antonia a esta testigo, cuando ello sólo se predica del traslado al Hospital, pero en cam bio demuestra las relaciones sexuales antes y durante la época de laconcepción y el embarazo”. b.- Respecto de Cora Lucía González de Lozano, cuya declaración - 2 también transcribe fragmentariamente, afirma que ...a pesar de la claridad de lo expuesto, el Tribunal le resta credibilidad por errores almencionar el año en que se conocieron y -tuvieron relaciones ( George yAntonia) no obstante que ella aclara que fue ...por ahí en 1975% y que

continuaron estas relaciones "“...que yo sepa, hasta 1980 y que Ántonia vivió en la casa de George "...como dos años desde 1978 al 1980%. - “Si tenemos en cuenta que el nacimiento se produjo en Diciembre de 1977 es poco el margen de error, lo cual es muy disculpable si se tiene encuenta que la declaración se produjo 11 años después de la concepción.- DS P.BM.. J. Industria Coroetarto Ss y

UCA DE COLOMBIA lez]

| 318 FREMA DE JUSTICIA 2 8De todas maneras estas fechas involucran la época posible de la concepción, el nacimiento y el trato posterior y la cohabitación anterior y poste rior al nacimiento en casa de Tsalickis por lo cual el error féctico delTribunal es evidente, al tomar imprecisiones en las fechás como motivosuficiente, para dudar de la veracidad del testimonio, dado el parentesco entre la deponente y la demandante”. c.- Sobre la declaración de Lila Elisa Pereira Cárdenas, expresaque ”...el tribunal omite de plano la apreciación de esta declaración, ba sado en que al conocer después de dos años de nacida la niña a Antonia y Tsalickis, sus declaraciones no sirven para probar la causal de relaciones sexuales y en cuanto a la de trato social y personal dice que 'resulta tan aislado que difícilmente puede tenerse en cuenta', pero sin observarque la testigo '...manifiesta que cuando entró a trabajar el 2 de marzode 1979 al 'Hotel Parador Ticuna' Antonia ya vivía con el señor GeorgeTsalickis y ya había tenido la niña cuando yo la conocí” agrega que convivieron bajo el mismo techo y que 'la casa era de George Tsalickis' y que el trato que éste le daba a Antonia era 'como el de un esposo quecuida a su esposa, salían juntos, la trataba biem, salían con la niña a pa sear los domingos, en fiestas también salía con ella. Con la niña era elcomportamiento como el de un padre para su hija la trataba bien, salíacon ella jugaba con ella, la sacaba al parque a jugar con él a divertirse' y con la hija de Antonia respondía '...déndole de todo porque vivíanjuntos, no les faltaba nada porque tenía de todo" y termina diciendo que esta situación fue continua hasta 1981 cuando Tsalickis falleció”. Agrega la recurrente que "realmente contrario a la sana crítica y protuberante error que el tribunal manifieste que 'descarta de plano' es ta testificación cuando da luces precisas sobre el trato personal y social de Tsalickis para con Antonia y María Eugenia que hay que analizar en conjunto con las demás declaraciones,. y que evidencia que si Tsalickis no hubiera perecido prematuramente en el accidente aéreo, hubiera continua do dándole a María Eugenia el trato de hija, ante propios y extraños”. d.- De la versión juramentada de Esther Bolívar Pangosa deduce, - luego de reproducir brevísimos pasajes, que "esta prueba demuestra las. dos causales alegadas (ordinales 4% y 5% del Art. 6% de la Ley 75 de - ..

  • ¿e

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  • P.B,M,3. Industria Carcelarta A DB_ COLOMBIA e 319 1968) pero el Tribunal yerra, luego de su contemplación objetiva al pre terirla en su extensión, por considerar que es una ratificación y que las trespuestas están implícitas en las preguntas' lo cual no es cierto, luego de dolerse de la falta de diligencia del a-quo en la formulación de laspreguntas”.

Y tras aseverar que, el problema atinente a la ”...claridad, respon sividad, credibilidad, veracidad, insinuación de respuestas, coherencia o vaguedad que el juez le dé al testimonio es error de hecho y no de dere cho... como lo ha sostenido la Corte, la censura observa que en la recepción del aludido testimonio el juez no hizo otra cosa que ajustar suconducta a lo preceptuado por el artículo 229 del C. de P. Civil, y que, a pesar de que el interrogatorio es igual "las respuestas son espontá - neas, dichas en forma diferente a las extraprocesales, y que aún si ela-quo no hubiera cumplido lo dispuesto en la ley, habría que apreciarel testimonio en conjunto con las demás pruebas, como lo ordena el art. - 187 del C. de P.C. y al no hacerse así, se incurrió en manifiesto errorpor el ad-quem”. e.- Ánte el testimonio de Antonia Ortiz Villacorta, abuela de la demandante, advierte que el Tribunal ...no da razón alguna para descali ficar este testimonio...”, pero cree que puede ser ...porque la declarante tiene 59 años y no recuerda la fecha precisa de las relaciones, honestamente manifiesta que nunca visitó a su hija cuando vivía con Tsalickis y por lo tanto no sabe el trato que allí aquél le daba, pero es evidente que se refiere no a lu fecha pero sí a la EPOCA en que pudo tener la concepción (sic) que fue cuando ambos Antonia y George convivían bajo el mismo techo y lo siguieron haciendo hasta la muerte de Tsalickis. Este testimonio debió ser apreciado en la forma dispuesta por el art. 187 del C. de P.C. y al no hacerse así y desvertebrarse el conjunto de testimonios se incurrió en manifiesto error.de hecho”. f.- De las exposiciones de Lourdes Ortíz Pérez y Creuza Cruz. Da Silva (folios 78 y 79, cuaderno No. 2), dice que "...conocieron a la pa reja González Tsalickis antes del embarazo de Antonia en el Hospital San Rafael de Leticia y saben que el padre de María Eugenia es George Tsali ckis quien mantenía relaciones amorosas con Antoniazy que ésta se retiró ePB M3. Dntustrta Carcelarta riA

YA DE COL.OMAIA ta 320

JAEMA DE JUSTICIA - 10del trabajo por razón de su embarazo"; que su descalificación obedeció a que ...las respuestas estaban implícitas en la misma pregunta, por loque quien las recepcionó no tuvo siquiera la mínima precaución de interro garlas sobre otros aspectos de la demanda (relievo) sino'que simplemente se limitaron a transcribir las preguntas de la declaración extrajuicio (sic)

.»., sin observar: que ”...fue el Cónsul quien recibió estas declaracio nes y que este tipo de funcionarios, que no pertenecen a la Rama Jurisdiccional, no tienen la preparación específica para el caso, sino que se li mitan a darle cumplimiento a la Carta Rogatoria en la forma prevista por el artículo 229 del C.P.C., repitiendo el interrogatorio, así tenga el mismo cierto margen de sugestionabilidad imposible de eliminar totalmente incluso por los jueces. Por lo tanto no se puede aplicar un rasero demasiado severo al análisis aislado como para eliminar el testimonio haciendo imposible la demostración de las causales invocadas y la aplicación de la ley 75 de 1968, rigor que ni siquiera existió a nivel jurisprudencial la que lo gró modificar su severidad en la apreciación testimonial. De consiguiente, concluye que ”...el Tribunal observó la existencia de la prueba, la resu mió en su sentencia, pero le quitó, al examinarla aisladamente, todo suvalor probatorio; incurrió en manifiesto error de hecho”. g.- Finalmente dice que las declaraciones de Aminta Filho de Beltrón, Elvia Guzmán de Cano, Aura Rubi Laserna Mejía, Consuelo SantosLaserna, Nazare Cazique (sic) Batista y José Antonio Cano Martínez (folios 58, 59, 74, 74 v/to., 80 y 39, Cdno. No. 2) ”...no aportan pruebas suficientes en relación directa con las causales %a y 5a. del artículo 6% de la ley 75 de 1968, aunque corroboran en una u otra forma las anterioresdeclaraciones”. Sin embargo, prosigue la censura, aunque el Tribu nal les negó totalmente la calidad de pruebas "...no se basó 'en ellas pa ra dar por desmentidos los hechos de la.demanda o las otras declaraciones, sino simplemente manifestó que no aportaron datos al proceso. Pero tampoco objetivamente considerados demuestran ni siquiera remotamenteque George Tsalickis no sea el padre de la criatura, o que Antonia Gonzá lez tuviere relaciones sexuales con otra persona diferente a éste. Además todas coinciden en que en Leticia se atribuía la paternidad de María Euge nia a George Tsalickis”. TA DE COJ.OMBIA o 321 - 11Seguidamente la impugnante expresa su inconformidad por cuanto "el Tribunal no apreció las pruebas documentales allegadas con la demanda, especialmente la deducida de la Historia Clímica No. 20.688 y la libreta de vacunación a nombre de María Eugenia Salique - (sic) aunque no tienen el valor de un documento, sí sirve como indicio de que María Eugenia utilizaba el apellido Tsalickis en la comunidad enque vivía, sin oposición de George ni de sus parientes”. Aduce que el Tribunal tampoco ...analizó el indi cio que se deriva de la conducta de los demandados, según la preceptiva del art. 249 del C.P.C.,:»ya que éstos solo intervinieron para obtener el levantamiento de las cautelas. La señora María Tsalickis dio poder a unabogado (folio 52) que intervino en algunas audiencias de recepción detestimonios. Curiosamente a partir de esa intervención los testigos comen

zaron a emplear en sus respuestas expresiones como 'no me acuerdo' o 'tampoco me acuerdo', mi del que surge del significativo silencio" guardado por el apoderado de María Tsalickis, ya que ...nmo se ha opuesto a las declaraciones impetradas, ni ha contrainterrogado, sino que su con ducta es de mera expectativa, lo que implica que debe tener en cuentael indicio que se deduce del art. 95 del C.P.C. al no contestarse la demanda, ni proponerse excepciones, ni solicitarse pruebas de descargo”. Reitera la recurrente que ...dada la circunstancia de que George Tsalickis murió prematuramente el 21 de septiembre de 1981, siendo soltero, antes de que María Eugenia cumpliera 4 años, no se puede invocar la posesión notoria de su estado de hija lord. 6% del articulo 6% de la ley 75 de 1968) por no haber durado 5 años, según el art. 398 del C.C. en la nueva redacción del art. 9% de la ley 75 de 1968, - desde luego sin culpa de Antonia González ni de su hija, sí puede encambio servir de indicio grave a favor de las otras causales oportunamen te invocadas ya que es concordante y convergente con las demás pruebas con las que se debieron armonizar recíprocamente”. Por último, alega que ”...las declaraciones extraprocesales allegadas con la demanda, si bien no tienen la calidad de plena prueba, si la tienen de sumaria no controvertida...” y ”...como el Tribunal incurrió en preterición de esta prueba y omitió su estudio conjuntamente con las demás evidencias del proceso incurrió en manifiesto4 DB COLOMBIA EMA DE JUSTICIA 2 21error de hecho hacia el fin apuntado en la demanda, es decir la declaración de paternidad natural y las consecuenciales?. En las "consideraciones generales del cargo" la censura resume las objeciones propuestas contra el análisis probatorio efectuado por el sentenciador de segundo grado sobre la prueba testimonial para, con cita de la doctrina jurisprudencial, arribar a la conclu sión de que, de no haber mediado los errores de facto denunciados en el cargo, la sentencia del ad-quem había reconocido la paternidad natu ral reclamada en este proceso por María Eugenia González frente a losherederos indeterminados de George Tsalickis Kotis, al amparo de lascausales cuarta (%a.) y quinta (5a.) de la ley 75 de 1968. Consideraciones 1.- Amparada en los principios renovadores de la ley 75 de 1968 y en el desarrollo jurisprudencial derivado de la aplicación de dicho estatuto, particularmente en el punto referido al régimen probatorio de los hechos que estructuran las causales de persuasión de paternidad extramatrimonial, especialmente las que tocan con las relacio nes sexuales y el trato personal y social (numerales 4% y 5% del artículo 6% de la ley 75 de 1968), la demandante propone el aniquilamiento de la sentencia impugnada, que le negó la declaración de filiación frente a los herederos indeterminados de su presunto padre natural, por cuanto el Tribunal, al proferirla, incurrió en yerros de apreciación probatoria res

pecto de la prueba incorporada al expediente, y, consecuentemente, para que una vez casada, la Corte, colocada en sede de instancia, despache favorablemente sus aspiraciones paterno-naturales. 2.- Es indiscutible que esta Corporación, atendien do la filosofía que inspiró la expedición de la ley 75 de 1968, encaminada ,..a proteger los derechos de los hijos naturales, colocándolos en princi pio en situación mucho más ventajosa que la que les ofrece la ley 45 de 1936... (CXXXIX, 196), haya venido declarando que la disciplina probatoria no llega hasta consagrar e imponer un régimen de tan extremado rigor que haga prácticamente imposible la demostración de las causalesque sirven para hacer la declaración judicial de hijo natural y, por ende,

TA DE” COLOMBIA la]

398 TREMA DE JUSTICIA 213 inaplicable el mencionado estatuto. No fue esta última la filosofía que inspiró al legislador de 1968, sino por el contrario, hacer más viable y eficaz la investigación de la paternidad natural, comoquiera que la legislación anterior resultaba un tanto irrealizable y había quedado a la zaga de los avances logrados por legislaciones foráneas y, también, por las necesidades de la sociedad colombiana que reclamaba un estatuto que tutelara mós eficazmente los derechos de los hijos extramatrimoniales? (CLXXX, - 62). 3.- Pero es igualmente cierto que la Corte también ha puntualizado que dicha filosofía e inteligencia de la precitada ley no traduce, ni remotamente, que las causales de filiación extramatrimonialpueden verse establecidas donde no se prueben los hechos que las estructuren. Tan bondadoso sistema no lo concibió, mi lo ha podido concebir, el legislador y, por lo mismo, el intérprete no puede extremarlo has ta límites insospechados. Demostrar los supuestos fócticos que sirven de venero a la presunción de paternidad es algo que, sin cesar, debe tener se como insoslayable; de tal modo que la facilitación de pruebas que se pregona en la ley no debe ni puede significar, en manera alguna, exención de prueba para quien pretenda conseguir la paternidad. Antes bien, aquí, como en cualquier otro campo jurídico, es menester que los hechos de los cuales parte la norma jurídica entren a la convicción del juzgador como verdaderamente cumplidos; tanto más cuanto que, de una parte, - y como es sabido, acá se trata de algo que atañe al estado civil de laspersonas, cuyo rango de orden público es incontrastable; y, de otraparte, cuanto que la ley ha acudido a un juego de presunciones, lo que hace menester que la inferencia arranque de la plema prueba del hechoconocido, que es en lo que a la postre halla fuerza o mérito probatorio. Es pertinente observar que cuando la Corte, atendiendo diversas circunstancias que en su momento ha señalado, sienta la orientación de que la prueba testimonial no debe analizarse con extremado rigor hasta llegar a convertir en inservible cualquier testimonio, nece sariamente se ha referido a declaraciones que ciertamente dan cuenta de los hechos que configuran las causales; la amplitud panderativa que ha

e surgido no alude a testimonios que nada dicen sobre las hechos constituP.B.M.3 . Industria Curcelarta 13 COLOMBIA o 324 “MA DE JUSTICIA > 14tivos de la causal, sino a aquellos que diciéndolos deban ser analizados en orden a descubrir el mérito o credibilidad que les asista. 4.- En este marco de ideas, centrando el estudio a lo que en este caso es objeto de controversia, reducida por voluntad de la recurrente a dos de las tres causales de paternidad inicialmenteinvocadas, conviene memorar que la ley 75 de 1968, en su artículo 6% - establece los eventos en que se presume la paternidad matural y que, - subsecuentemente, autorizan su declaración judicial, entre ellos, el alusivo a las relaciones sexuales que entre la pareja se remonte a la época de la concepción del hijo y al trato personal y social brindado por elpresunto padre a la madre durante el embarazo y parto. Respe

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