CSJ - SC23-08-1912
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-08-1912
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1912
: REPUBLICA DE COLOMBIA OS A e
A AS
ORGANO OFICIAL DE LA CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
3R DE A Núme1r085 oy s10 86 AÑO. XXI ' Bogotá, 30 de mayo de 1913 áginas: b' CONTENIDO “dy debe darle cuenta de su cometido, entregarle-la os TriFO O. SALA DE CASAGION expresada suma en oro, o mercancías por igual vaaño de bo . entenci lor, y p=garle los perjuicios provenientés del indificul-. entencias. - Págs. cumplimiento del contrato; que en el' caso de que2 puesDeclárase que no hay lugar a infirmar la sentencia del y se ordené la entrega de la mercancía, se fije por el han 3 "Tribunal de Neiva en el juicio iniciado por Fidel Juez la remuneración que el demandante debe paue 4 3 Bahamón contra Aníbal Dussán, por suma de pesos. . mes de (Magistrado ponente, doctor Barco)... ....oco ...! e... 367 gar a Dussán por su trabajo; que éste l« debe interCásase la sentencia del Tribunal de Pasto proferida en. además cien pesos que el actor le dio.en billetes 1n el juicio sobre posesión de una mina, seguido entre itienen Antonio Montenegro y Fidel Martínez. (Magistrado 7 nacionales como ausilioós de viaje, y en fin, que el .. ponente, doctor Nannetti).....oococmcomomosos uerrgao 372 demandado debe responder de las costas del juicio,
. Infírmase la sentencidae l Tribunal de Santa Rosa de Fundóse la demanda en los hechós siguientes : s de la Viterbo en el ju”, seguido por Anastasio Balaguericiones ra contra Aureli ¡ ecerra y otro por expropiación de . “1.2 En el més de abril de 1899 “comisioné al - “unos novillos, “(». 'fistrado ponente, doctor Villegas). 375 ¡ue 1nSalvamento de voto', “señor Magistrado doctor Navav señor Aníbal E, Dussán, que estaba de viaje para tras, y rro y Euseen 8: allo anterioP..:...ooooocmooo»... rm... 377 los Estados Unidos de Norte América, y a propues. ' Infírmase la senter «va del Tribunal de Bogotá en el juicio de cuentas promovido por José María Rubio ta de 6l mismo, la compra de algunas mercancías, , Saizcontra Julián Lombana. (Magistrado ponente, consistentes en máquinas.de coser de la fábrica de” doctor Ferrero)............ erbanoo rca r narra reno 378 Singer, mediantée l pago de comisión, bajol a conAutos. |¡dición de entregármelas en esta ciudad. Declárase desierto el recurso de casación interpuesto “2,5 Para la compra de dicha mercancía yo le contra la sentencia del Tribunal de Antioquia en.el entregué, personalmente 'en esta ciudad, al señor” juicio ejecutivo seguido, iniciado por la Sociedad de. Marco'A. Restrepo y otros contra Eliseo Arango. - Aníbal E. Dnssán, la suma de tres mil cuatrocien- (Magistrado ponente, doctor Navarro y Euse)l...... . - 380 tos pesos -en billetes del Banco Nacioñal, a la cual
Declárase inadmisible el recurso de casación interpues- . to contra.la sentencia del Tribunal de Bolívar en el le dimos, de común acuerdo, una estimación o equi- : juicio seguido por Pedro Lara Burgos contra Carvalencia de mil pesos oro americano, tomando como men Martínez de Lara, sobre derechos a la herencia de Pedro Laza Grau. (Magistrado ponente, doctor tipo del cambio sobre el Exterior el 340 por 100, Namnetti).. ooo coooocorcncnoa rnrcanaa croo honnmcos 381 que era entonces el tipo corriente. Gaceta Judicial - “3, Además de la suma expresada le entregué al señor Dussán cien pesos en billetes nacionales SALA DE CASACION -para ayudarle en los gastos del viaje. .. “4.0 En el mes de abril mencionado él señor SENTENCIAS Dussán emprendió para los Estados Unidos el via. je en que debía comprar y despachar para “esta
E. Corte Suprema de Justicia—-Sala de VCasación—Bociudad la mercancía encargada. . gotá, agosto veintitrés de mil novecientos doce. “5,2 Desde dicha fecha .hasta la presente el se-
(Magistrado ponente, doctor Barco). ' for Dussán no me ha rendido cuenta alguna de la Vistos: NN Ñ comisión expresada, no. obstante los varios requeFidel Bahamón, vecino de Neiva, en libelo d rimientoqsue le han sido hechos con:tal objeto, y demanda presentado el 21 de octubre de 1905, prode haber transcurrido varios años desde que llegó movió juicio ordinario contra Aníbal Dussán, pia esta ciudad de regreso del Exterior,
diendo se hicieran varias declaraciones, que pueden «6.2 Las únicas explicaciones que hn dádome resumirse así: que Dussán le debe la suma de mil de su cometido el señor Dussán son las que contiepesos en oro que recibió de aquél en la mencionanen las cartas que'se le hicieron reconocer en las da ciudad, en el mes de abril de 1899, o mercanposiciones que se acompañan, marcadas con las leeías que por igual valor se comprometió a comprar tras B, C, y eso después de que se le acosó con la en los Estados Unidos de Norte América y a enletra girada a favor del señor don Arcadio Charry tregarle a su regreso del viaje que por aquella épo-. y que está marcad'caon la letra 7. ca emprendió a dicho país; que Dussán ha incu-|: “7.2 Las excusas que da el señor Dussán de harrido en mora -en el desempeño de dicha comisión berse perdido, por obra de caso fortuito, los valores /
368. GACETA.
JUDICIAL o í - que recibió para la compra de mercancías,n o me mercancía alguna, vi-máquina, ni vapor de naveha satisfecho, y por. eso quiero que. el demandado gación. E dé la prueha de estos hechos, siquiera para que se 2, La de ser condicional la'obligación y no hasalve de la sanción establecida en los artículos 353 berse cumplido la condición, Tiene él mismo: fun- "y 384, ¡inciso 3,, del Código de Comercio, ya.que 'damento que la anterior; yJa condición consiste. ¿A
el artículo 2179. del Civil no perdona ef poder del: en el pago de Ja letra dicha y en el cambio por mandatario la pérdida de especies metálicas, aun oro de la suma recibida, ninguña de Jas cuales se cuando se pierdan por obra de fuerza mayor o caso cumplió... o o fortuito. - o - o “3, La de caso fortuito o accidente inopinado. _«go El señor Dússán ha confesado.haber reciSe funda en Jos siniestros ocurridos en el viaje, los ".bido de mí, en abril de 1899, en esta ciudad, la cuales ocasionaron la pérdida de los billetes espe- - suma de mil pesos oro, representada en tres mil cíficamente considerados... .. cuatrocientos pesos billetes del Banco Nacional, 7 4, La de compensaciócnon otra deuda Mayor: .para' comprar para mí y entregarme aquí nmiércandel demandante á favor del demandado doctor ctas que representen la suma expresada en ofo. Aníbal E. Dussán, -por servicios médicos y: po “9,2 Como el señor Dussán.no ha cumplido la gastos que'le ocasionó la comisión que le dio-el s . comisión, debe responder de. Jos mal pesos oro o de Bor Bahamón.” % Ñ - mercancías por igual valor, así como de .los perjua- 'El Juez 2.” del Circuito de Neiva falló la con cíos acarreadopsor la mora. Los perjuicios refetroversia por. sentencia de fecha 8 de agosto d rentes al oro deben apreciarse conforme al artícu1908, en los siguientes términos: >. a
lo 353, inciso final del Código de Comercio. “Primero. (Que Aníbal E. Dussán es deudor d “10, Comono «está bien establecida en: el co-: Fidel Bahamón de: la suma de un mil pesos oro mercio de esta ciudad la cuota. usual que deba que aquél recibióde éste en el mes de abril de 189 abonarse en retribución de las comisiones, debe en esta ciudad, en billetes nacionales, estimadós e - fijarla el Juezprudencialmente, teniendo en cuenta aquella. suma al:340 por 100 de cambio: sobre eliBA las circunstancias que” indica el inciso final del arExterior, pará “con Ba comprare n los Estado: tículo 379 del Códigod e Comercio. o Unidos de Norte América mercatcías pará Baba “Esto en el caso de que se declare la obligación món y entregarle en esta plaza, —. 2: 4 . de entregar la mercancía y ño el oro. z - “Segundo, Que Aníbal E. Dussán ha incurride 'en mora" én el desempeño de. la comisión, porn c - 5411, Como repétidas veces ha manifestado expresamente el demandado, “en las. respuestaqsue haber dado cuenta de ella. Do 4 “Tercero, Que AníbalE . Dussán está en la obli dio a las posiciones «adjuntas, y en “las cartas que ime dirigio y que también se acompañan, que tiene gación de darle cuentá de su cometido y entregarle cuentas pendientes conmigo, el señor Juez deberá a Bahamón,é n el término de treinta días, lós.m pesos oro y. pagarlel“os perjuicios provenientes 'de
declarar además «que dicho demandado está-en la -obligación de rendir dichas cuentas, y así lo pido, tal incumplimiento, A “Cuarto, No'se:ordéna la entrega de la merca “sin perjuicio de las otras declaratorias “legales a que hay lugar y que he solicitado. -. . - cía en representación de los: mil pesos oro, y; tanto no hay lugar a fijar la: comisión qúe co “19. Yo niego deberle al demandado servicios retribución de 8u. trabajo debería: el demarudaán médicos.” >: : : . -| pagarle, i El apoderado del demandado: contradijo Ja de- “Quinto, Que Aníbal E. -Dussán le debe además manda, oponiéndose a las declaraciones pedidaás, a Bahamón treinta y cuatro pesos «oro, equivaleú “ La comisión no fue desem peñada—dijo—porque tes a los cien” pesos que para pastos de viaje, el doctor Dussán F, se encontró sin. londos para billetes nacionales, recibió aquél de éste, cumplirla, ya porque no pudo cambiar por oro la “Sexto: Que Aníbal E, Dussán debe pagar al de suma en billetes que con tal ubjeto recibió del semandante Fidel Bahamón las: costas del presenté '. flor Bahamón, ora por la pérdida de tales billetes, juició; y : OS e específicamente considerados, sobrevenida por cau- |”. “Séptimo. Mo están probadas -las excepcion - sa de los siuiestros Ya relacionádos, especialmente perentorias de petición antes de tiempo y de m
la colisión de -trenes en vía para Chicago.” Pata indebido, la de ser condicional la obligación y.10) “el caso de que se estimara. ser la comisión que en haberse. cumplido la condición, la de caso fortuita! realidad fue conferida a su representado, la mis- "o accidente inopinado y la de compensación”. ma de que trata la demanda, propuso las siguienEste.fallo, del cual apelarón ainbas partes, Í E tes excepciones perentorias:- o o robgrmado por el Tribunal Superior del DistritoW “1.+ Petición antes de tiempo y de modo indebiJu cial de Neiva, en 19 de octubre de 1909, . do. Se funda en que no habiéndose podido cambiar “ En tal virtady teniendo en «cuenta lo pedi ¿ Jos billetes nacionales por,oro americano en mone- | en “la demanda y que no'debe 'ser considerada!lá " das o en giros, ni babieído sido" cubierta la letra apeÑ lación interpuÑ esta -por' la parte. deman: por cuatrocientos pesos a cargo' de: Buendía Her; (artí-c12u0. ldeo la' Léy 105: de 1890), «pot .lo .manos, tio podía contratarseen los Estados Unidos po puede hacérsé enmienda én la sentencia de:pr E e e GACETA JUDICIAL 369 — por. do. o. . r de nave: BE. mera instancia en lo quel e es desfavorable, el Tri- «disposiciones siguientes; el artículo 2184 del Có.
sn y no ha-, | "buual, administrand» jasticia en bombre de la R- ¿digo Civil, ordinal 1.”, porque Buhamón no prove- : 7n 1i sm co o nsif su tb e- : 4 “Y Cp hú ab li sc ea n tey n cip ao r asa iut :o rida . d .. de la l oey, ref orma diy deó l a mD au nss dá an t; ode é l lo a rtv íe cc ue ls o ari 21o 6 0 par ia b íde el m,c um pp ol rqi um ei en ut no o ' cambio por +] 1, D-clárase que Aníba! E. Dussán es detidor de los medios por los cuales quiso Bahaméóqnue se -.. uales se de Fidel Bahamón por .la suma de mil pesos oro, cumpliera el mandato fue la consecución de oro al | ES que pagará en monedas de oro o su equivalente en 340 por 160, y no.habién:lose podido obtener esto . papel moueda, dentro dé seis días de.notificado el. por el alto precio del cambib, el mandatario debió - .oinop i 1d0o8. : J> E.A “presente Ñ fallo, j. unto con . los in. tereses le-g ales de =bstenerse de cumplir-el mandato; “los: artículos”. " Me espe- $ - 2lla desde el 20 de junio de 1904,. fecha desde la 2157 del mismo Código y'370: del de Comercio, Meter o P Y cual está Dussán constitaído ea mota, y con cien «conforme a los cuales el mandatariode:be ceñirse '
Ñ or A pesos más en billetes nacionales. , - O rigurosamente á los. términos del' mandato; el aro docior BL 2, No hasido probada ninguna de las exceptículo 2155 del Código Civil, por indebida aplicaP s y por Y ciones propuestas; y os ción, una vez que si Dussán dejó de desempeñar lo did el 3e- “-3,2 Condénase a Dussán a' pagar las costas de el encargo, fue porque.el mandante nó le dio lo e o la primera instancia. N 8% “necesário al efecto; el artículo 2176 ibírlem,. por llo la con- «MY “ Dése cumplimiento a.lo dispuesto en la última cuanto Dussán se halló en imposibilidad de obrar ' , agosto de parte del artículo 120. de la Ley 105 de 1890.” conarreglo a las instruccionesde su mauodante, Segúu lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 40que eran las de obtener mil pesos .en oro, comprar de 1907,e l término hábil para la interposición del -con ellos mercancías en los Estados Unidos de deudor, de o “recurso de casación empieza á contarse desde - la Norte América y llevarlas a, Neiva; el artícuio 876 A o 1899 3 -notificación de la sentencia. Síguese que el térmidel Código de Comercio, puesto que Dussán sus. bril, dos en "M3. . no es común y corre desde que la diligencia de -pendió el cumplimieuto del encargo, a causa de ro el HH. : notificación queda surtida respecto de todos. Arí que los fondos gue para ello: recibió no fueron suo Estados Y. lo:tiéne resuelto la Corte en repetidos casos, La ficientes. o o o los Ba ha 3 sentencia de:que se, trata le fue notificada al apoPara estimar que hubo provisión de fondos, en para Ba E derado del demandante «el 20 de octubre de 1909, ¡determinada cantidad en 'aro, sé funda el Tribunal, sa incurrido E al de la parte demandada el 3 de noviembre del principalmente, en las declaraciones que hizo Duesión, por no MY .-. mismo año; éste presentó el escrito de .interposi-. sán al absolver posiciones el 10'de marzode 1905, - ción del recurso el 6 de noviembre, y el primero Contestando Dussán las preguntas 11. y 14. dijo el 13 del propio mes, ambos dentro de los quince lo siguiente : “ Es cierto que el absolvente-se com- á en la obli- "días hábiles. siguientes ala última notificación. El prometió a importar artículos de comercio para entregarle Tribunal lo: concedió a los dos mandatarios, y la Fidel Bahamón, por valor de mil pesos oro, con ías, los mil E Sala lo admite, puesto que se interpuso en tiempo, los tres mil quinientos pesos que recibió de éste, y .. enientes de HE. como. se ha demostrádo, por personas hábiles y en no: tres mil cuatrocientos de que. hace mérito, pero juicio cuya cuantía y, naturaleza lo comportan. sin condición ni responsabilidad alguna.” “Es cierla mercanProcédese, por tauto, a tomar en consideracióansí to que estimarón, de común acuerdo entre-el aboro, y POr ' el alegato del mandatario de Dussán,:comoel de solvente y el peticionario, en mil pesos uro los ya- ¡ que como .. su contendor en el recurso.- Respecto del primero lores que: recibió de éste; pero que respecto de que emandante se cohsidera lo.siguiente? — no'se obligara a correr ninguna contingencia el seDe las posiciones que absolvió Dussán el día. 10 ñor Bahamón en li consecución de letras, ni en la: be además ..de marzo de'1905, resulta plenamente probado, subida del cambio, nada se trató.” equivalen- . por confesión explícita, el mandato que le confirió | - _De esta. declaración deduce el Tribunal que a e viaje, en Bahamón para la compra de artículos de comercio los valores que Bahamónl e entregó a Dussán para en. los Estados Unidos de. Norte América y para pel desempeño de la comisión, se les dio por las par- "la importación de los mismos a la ciudad de Ñeiva; tes mismas determinada equivalencia en oro, de y lo confirman los términos de la contestación de Suerte que, en virtud de este convenio entre el la demanda en la parte de ella en que se trata de mandante y el. mandatario, la responsabilidad. del : explicar las causas por. las cuales no.cumplió Dus- último no quedó' subordinada a lascontingencias " sán su:comisión.: Dando por probado dicho -condel cambio, o no dependía de que Dussán pudiera '-. trato, el Tribunal no :incurrió en error de hecho ni o-nó conseguir, en tales o cuales lugares, Jetras so-
: en.error de derecho en la apreciación de la prueba bre Nueva York, a determinado tipo de cambio, ción” “, de confesión ; y no infringió, por consecuencial,os Así pues, aunque el“Pribunal admite como probapartes, fue . artículos 2142 y 2147 del Código Civil y 331 del do en autos, mediante la declaraciónde testigos, el Distrito + Código de Comercio én el sentido ¡indicado por.e l que cuando Dussán llegó a Honda y a Barranqui1909, así: E.» mandatariod e Duesán, o sea porque, según dice, lla, el cambio estaba «1 $50 por 100, que en ambas lo pedid: no-bubo mándato sino simple recomendación de plazas hizo diligencias por conseguir letras sobre ideráda la E" negocios ajenos, o Nueva York, sin lograr el cambio de todos los bi: : mandante . E Admitiendo, en gracia de discusión —agrega' el lletes nacionales que llevaba, cosa que tampoco or lo cual cia de pri- ¿mismo apoderado—que «sí hubo comisión o manobtuvo -en Nueva York, juzga, sin embargo, que . E dato comercial; en ese concepto se han violado lás estas contingencias corrían a cargo de Dussán., o a o eN "870 Co BACETA JUDICIAL - o 0 La Corte, queno puede sustituír au propio crite: | conférido por Bahamón a Dussán tiene el carácter. ¿ “rio al del Tribunal de fondoen la apreciación de las| de comercial, para deducir" que el Tribunal Supe10 de pruebas del proceso,ni variar esa'apreciación sino|rior, al condenar al demandado como responsable : cace
- en el caso de error de derecho o de:error de hecho| de un mandato -civil, incurrió en errores de derecho, - E _ siempre que este último'aparezca de modó eviden | dejando de aplicar ciertas disposiciones del Código se al te en los autos; tiene que respetar la apreciación | de Comercio, especialmente el artículo 353 de allí, fijad: ue el Tribunal sentenciador hizo de la-declaración| y en errord e hecho en la apreciación de la prueba desd . - de Dussán.al respecto.” El recurrénte alega error| de confesión, Dice que-el-Tribuñal aplicó indebi--. de fe "de hecho y de derecho en «tal apreciación; pero no|damenté los artículos "1615 y 1551-del Código Cr en e demuestra lo uno ni lo otro, + 0 |wil, porque el plazo quetenía.Dussápanra cumplir del C — Alega también que no hay prueba deque su po-| la obligación de hacer émpezó desde abrilde 1899, 2182 derdante recibiera el pagdeo la letra girada por| o'sea desde que aquél aceptó el mandato; y por Mand Bahamón a cargo de Buendía Hermanos, por cua-| consiguielan tmoera ha de contarse desde aquella La trocientos pesos. Ciertó es que, el librado ho cu-| época, Suponiendo—agrega--que dicho mandáto, la ob] brió la letra, pero Dussán, lejos de protestarla, para] fuese civil, el mandatario debió ser condenado a la sun los efectos del artículo 814 del Código de Comer-| pagar a su mandante los intereses corrientes, en en los
cio, la endosó a Guillermo González, de Honda,| cooformidad al artículo 2182 del Código Civil,no Come: como lo expresa en el punto séptimo de su citada| meramente los legáles de que trata 'el artículo 1617 del Ci declaración. Eo virtud del endoso, Báahamón debía | de.la misma obra, Alega, en último lugar, quee - pedida responderle a González del valor de la letra, y ha-|la sentencia se dio indebida. aplicación al artícu petició biendo.reclamado “González ese valor, por carta dello 120 de la Ley 105.de 1890, absteniéndose e tos leg 22 de mayo de 1899, Fidel Bahamón di C2 le re-| Tribunal:de conocer de la apelación queel re comisic mesaron otra letra por cuatrocientos pesos a cargo|rrente interpuso, ea loque le fue desfavorablé'a fondos Ñ de los señores Fefgosson, Noguera dí C2, según|la parte que representa, contra el fallo de la pri provisi. aviso dado en carta de 7 de junio del mismo año.| mera instancia: po e mandar _No apareciendo, pues, los. errores de hecho y de] ' Acerca de estos puntos lla. Sala considera ló Cargo, ( - —— derechode que se acusa a la sentenciaeo esta pár-| guiente: o A grave r te, respecto de la apreciación de pruebas, síguese|” El mandato de que se trata tiene el carácter de ¿teria de que es infundado el cargo de violación de las dis-| comercial, conforme al artículo 331 del Código de - álguna
posiciones legales sustantivas formulado en el ale-| la materia, puesto.que se confirió pará un negoció qUe nó gato del señor Félix María Dussán, apoderadod el u operación de comercio, consistente en la cofpra tión, o la parte demandada. " ' - - | de ciertos artículos de . comercio, esto es, dést aceptad "La segunda causal de casación la funda el misdos a este ramo dela industria; y para la intr _€n proy mo apoderado en que la séntencia no está en conducción de los mismos ' artículos al país. Dis mandatc sonancia con las pretensiones oportunamenté de-| pau en eúanto a la clase espócífica de los efec en mate, ducidas por los litigantes; porque en ella se conde-| que Dussán debía comprar, por cuenta de Bah finitiva, nó al pago de intereses, sin que se hubiese pedido| món, en los Estados Unidos de Norte Améric sobrel a esto en la demanda, y porque, 'a pesarde haber] pero ambos convienen en ¡llamarlos artículos de « péro na declarado el Tribunal que se abstenta-de conocer|mercio ; así aparece de .la. undécima pregunta. artículo de la apelación interpuesta por la párte deman-| interrogatorio formulado por el demandante e'£ Según dante, en cumplimientode lo dispuesto en el ar-| 15'a 18 del cuaderno principal y. de la contestació en la vio tículo 120 de la Ley 105 de 1890, condenó sio: em-] afirmativa dada á esta pregunta por:el demabudado del Codi bargo a Dussán a pagar las” costasde la primera| La naturaleza mercantil del negocio para el cual: “rio del as
instavcia. Respecto de este último'punto advierte|ha conferido el mandato, y no lacalidaded. ] ción de” la Sala que la sentencia del Tribunal no hizo. otra | partes contratantes, es lo que da al mandato: fringido cosa que repetir lo que acerca de las costas dispuso | carácter de comercial, según la defivición del art cuanto la de primera instancia, cunfirmándola por consi-| culo 331 citado, o ne al md guiente en esa parte, cosa que el Tribunal pudo| En la sentencidae l Tribuualeno se dice si dich “dante il muy bien hacer, aun .cuando sólo conociera de la| mandato “es civil d comercial ;' pero el reco que hay apelación interpuesta por el demandado. En cuan-| miendte oqu e lo sea de esta última: especie,.n "sostener ta al primero, es eviderte que, habiéndose pedido| plica necesariamente lá exclusión de las disposició el artícu . en la demanda la. indemnización de.los perjuicios | nesciviles pertiñentes, como la del “artículo. 2155% porque al ¡ provenientes del incumplimiento del. contrato, y | único en que se apoya expresamente :el Tribu: la obliga comprendiendo esta indemnización, aunque ello no| para resolver “que con arreglo a ese texto legal; “oro Cone se hubiera dicho expresamente, el pago de los in-| mandatario Dussán es responsable hasta de la depende tereses de la suma dada por: el mandante al mao-| pa leve en el cumplimiento” de sú engargo. Eo star en datario por vía de provisión, conforme á la ley, no|efecta, en materia de contratos mercañtilés “rigen]W 3.2 de la
cabe «sostener que la condenación al pago de esos |los principios de Derecho Civil, salvas las - modifi A cebido as «intereses impliquqeue se ha fallado extra. petíta.| taciones que establecen las leyes del cómerci Dussán e La argumentación del apoderado del deman. | forme al artículo 182 del Código de este” ram su comet dante se encamina ademostrar que el mandato ¡suerte que: en “todo aquello en que esas: le ( ]
GACETA JUDICIAD 871
A carácter. introducen reglas especiales, son:de estricta aplivalor, y pagarme los perjivicios provenientes de talhal Supe 5 . cación tales principios. Co incumplimiento.” TOS : . Habiendo pedido el demandante que se declaraPons cn En. concepto del recurrente ha debido condenarse al demandado en mora de cumplir la comisión, 1Godié os -se al demandado a pagar los intereses corrientes, “sin expresar la fecha desde la cual debía compupa de ke E: fijados por peritos a razón del 24 por 100 mensual, tarse la: mora, era necesario determinar esa fecha3 de pea : desde la fecha en que Dussán recibió. la provisión por lós datos que suministraran los autos. En. la a: 38. - de fondos para el cumplimiento de la comisión, ya sentencia objeto del recurso se dice quee l deman- Ó in Ci Ñ . . en conformidad a lo dispuesto enel artículo 358 dado está en mora desde el 20 de junio de 1904, 6digo Sr .. del Código de Comercio, ya con arreglo al artículo fecha de una carta que Dussán dirigió a Bahamón,
h CO : " 2182 del Código :Civil, si se considera civil el desde.el pueblo del. Hato, carta que el primero de or mandato. Lo o o reconoció como suya al absolver posiciones, y resMN casita La Sala juzga que no hubiera podido. declararse pectode la cual dice el Tribunal que en ella mani. mandato | la obligación de pagar .los intereses corrientedse fiesta Dussán “ser sabedor delrequerimiento de denado'aA la sumquea re:cib ió Dussán por vía de. provisión, Bahamón para que le pague y arregle cuentas.” ientes, en. “en los té; rminos del. artícculuol o | 353 del vC0óUdliggo de Objeta:a este respecto el mandatario de BahaCivil'-no. Comercio, o en los del inciso 1. del artículo 2182 món que el Tribunal aplicó erróneamente los-artí- 2ulo 1617: - del Civil, sino en' el caso.de que el actor lo hubiese culos 1615 y 1551. del Código Civil, al condenar al ' r, queen. +" “pedido expresamente en.su demanda, fundando su demandado a pagar los .intereses. legales desde el 1. artícu-. ;". . petición en.el hecho contemplado. en-tales precep20d e junio de 1904, y no desdel eme s de abril de ¿“tos legales, el cual consiste en que el mandatario-o ndose el ; 1899, en que recibió Dussán los mil pesos en oro eel recn-... :> > comiisionista emplée ensus propios negocios los para el desempeñode la comisión. El plazo que
vorable a... +" - fondos que. se. le hayan suministrado . por vía de tenía el demandado—arguye dicho procurador—. de la pri- + Y. Q e provisión, o empleo .en utilidad. propia dineros del. para cumplir la comisión era el que empleara en el mandante: Ahora: bien: no.se formuló semejante viaje al Exterior, que. emprendió al recibir los-fon- »a lo si 3” . cargo, que ra ser e fu cndad o acarre : atíaa l 2 , demandado dos; lo que.equivale a decir que el plazo empezó . AS Z grave responsabilidad civil y penal,n i ello fue madesde que recibió el dinero, esto és, desde abril de | rácter de - . teria de probanzas en el juicio, ni existe disposición 1899 2. o ' Jódigo de . - alguna que establezca, en contra del mandatario "A esto observa la Salá que no es la fecha inicial que no rinde oportunamente la cuenta de su gesdel plazo el punto de partida para reputar al deua Coipta : - tión, .o que -no ejecuta el mandato conferido y | dor en. mora, sino aquélla en que el plazo estipula: destinar :acéptado, la presunción legal-de que ha empleado do terminó. Así pues, en el caso del pleito, si el "la introen provecho propio los dineros que por razón. del a: Discro.' mand' haa rteciobid o, Es principio fandamental plazo que Dussán tenía para. dar cumplimiento al encargeora ,e l tiempo que tardara en regresar al ' sefectos. en materia de procedimiento que lá “sentencia depaís, debía reputársele en' mora desde que tal regrefinitiva, o con: fuerza de definitiva, ha de recaer de Baha-"-- so se verificó, y. no desde qué recibió el mandato y , América; : «sobrel a cosa,l a cantilad oel hecho demandado, Ja provisión de fondos, como lo. pretende el.recu- “pero. nada más' que sobre esó (Código Judicial, los de co-. rrente. No se han violado pues los mencionados ar-' artículo 835)..." cc: 5. : 4 OS gunta del -. tículos 1551 y-1615, .en el concepto indicado por Según lo expuesto, no ha incurrido el Tribunal éste, Es de observar que ni se indicóen la demante a fojas testación en la violación: de' los artículos 1;%, 10, 20 y 358 da, ni aparece de las pruebas de autos, la fecha en del Código de Comercio, citados por el mandataque Dussán regresó- al país, por lo cual ha podido . rio del-actor,n i en error de hecho en, la aprecia- .el Tribunal fijar, para el efecto de reputar al des ción de pruebas a-este respecto. Tampoco ha inmandado en mora, la fecha del2 0 de junio de fringido el artículo 2182 del Código: Civil, en. 1904, sin que porello haya incurrido en 'error de “cuanto por este-artículoe,n su inciso 1., se impohecho evidente. : . o ne: al mandatario la obligación de pagara l man. |. Finalmente, el repáro que se hace a la sentencia .dante intereses corrientes de los dineros de éste, materia del. recurso, de haber aplicado indebidaque haya empleado'en utilidad propia. Ni púede mente el artículo 120.de la Ley 105 de 1890, .Sostenerse que aplicara indebida y erróneamente labsteniénidose el Tribunal de decidir la apelación el.artículo 1617 del Código últimamente citado, que contra.e l fallo del Juez interpuso el-apoderado ' porque. atendidos los términos de la demanda, aeí del demandante, no puede tomarse en consideración la obligación de devolver la suma de mil pesos en. por la Sala, una vez que aquella disposición no es . "oro comola de indemnizar los perjuicios, las hace de carácter sustantivo+ . son.de' esta especie las ledepender el demandante de la circunstancia de yes que definen derechos y obligaciones, mo las que estar en mora el demandado. En efecto, el punto reglanel procedimiento judicial. La indebida ap” Ss rigen”: - 3.? de la parte petitoria de la demanda está concaciónde aquel artículo por el Tribunal implie . modificebido -así : “Que'con motivo de: tal mora el señot quebrantamiento de forma, no desconocimier cio, con. —Dussán está en la obligación de darme cuentade derechos conferidos por.ley sustantiva. mo; de. E. - su cometido, y entregarme,eú el términqoue se le Por las precedentes .considéraciones, lo. leyes no E fijará, los. mil pesos. oro-o mercancías por igual Casación de la Corte Suprema, .
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