CSJ - SC23-08-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-08-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
s - € a oo moA SIMULACION a A > . A Modificaciones al sistema probatorio del antiguo Código. — Prueba para los terceros e inter partes. o Corte Suprema de Justicia, — Sala de Cavo” en la ciudad de Bucaramanga, con un sación Civil. — Bogotá, D. E., veintitrés área aproximada de 125 metros cuadrados de agosto de mil novecientos setenta y y cuyos linderos se indican en el libelo; dos. c) Los contratos de compraventa conte- (Magistrado Ponente: Doctor José María nidos en las escrituras -antes mencionadas Esguerra Samper). son simulados, por cuanto Isabel no tuvo intención alguna de vender el inmueble a En el proceso ordinario que promovió 1sasu hermano José de Jesús “ni entre los dos bel Sánchez de Quintero contra José de se pactó pago de precio, ni el supuesto comJesús Sánchez y Macario Quintero Niño, prador lo pagó, ni doña Isabel lo recibió, éste último, interpuso recurso de casación ni hubo entrega de la finca”, ni José de contra la sentencia proferida por el TribuJesús, por su parte, tuvo intención de adnal Superior del Distrito Judicial de Bucaquirirlo “sino solamente el de servir de tesTramanga el 30 de julio de 1971. Para decitaferro para pasar la finca a manos de Madirlo, se considera: cario Quintero Niño”. d) “Tampoco por parte de José de Jesús Amtecedentes Sánchez hubo la intención de venderle a
1. Las súplicas de la demanda que .dio ' Quintero el dominio de la casa, ni pactó con
origen a este proceso, tienden a que se de- él precio alguno, ni lo recibió ni entregó la clare que son simulados los contratos de casa que dijo entregar”, ni hubo por parte compraventa contenidos en las escrituras de Macario Quintero “la intención de comNos. 415 y 1464 otorgadas el 20 de marzo y prarle la casa a José de Jesús, ni entre los el 8 de mayo de 1969, en las Notarías 1 y dos hubo convenio de pagar, ni Quintero 32 de Bucaramanga, respectivamente, y que pagó la'escritura que dice que pagó, ni como consecuencia, se declare también que “Sánchez recibió lo que en ella dice haber “la finca a que ellos se refieren pertenece recibido”. a la señora Isabel Sánchez de Quintero, e) “Isabel Sánchez Ordóñez se propuso quien es dueña y poseedora”. simplemente pasarle a Macario Quintero el
2. Como fundamentos de hecho de las dominio de esa finca, por intermedio de Jomencicnadas peticiones, la parte actora exsé de Jesús Sánchez, pero de manera purapuso lo que en seguida se resume: mente formal, sin transmitirle el dominio, a) La demandante es la esposa del dede modo que a los ojos de los terceros apamandado Quintero y hermana legítima del reciera como dueño con la tolerancia de 1sademandado Sánchez; bel” pero “jamás se ha desprendido de la b) En la partición de los bienes sucesoposesión de la casa... es ellá quien la ocurales de Jesús Porras Puerto, le fue adjudipa ahora y la ha ocupado siempre; es ella cada a Isabel, como heredera testamentala que paga los impuestos, es ella la que
ria, entre otros bienes, una casa ubicada actúa como dueña de la finca en forma pú- en la calle 30, marcada con el número 23-09 blica, sin necesidad de permiso ni autorizaen el antiguo barrio llamado “Pueblo Nueción de nadie”. Nos. 2358 a 2363 GACETA JUDICIAL 97 3, Ambos demandados se opusieron a las Sienta luego las siguientes premisas: a) pretensiones de la parte actora y negaron Que la simulación declarada por el juzgado enfáticamente, en términos semejantes, los se encuentra en firme; b) Que en los autos hechos referentes a la simulación. El juez está plenamente demostrado que la demandel conocimiento puso fin a la primera insdante es la esposa y hermana legítima de tancia decidiendo lo siguiente: : los demandados Quintero y Sánchez, en su 12 Declarar simulado el contrato de orden; y Cc) Que ambos demandados “se —compraventa celebrado entre Isabel Sánoponen rotundamente a la demanda dicienchez de Quintero y José de Jesús Sánchez do que las escrituras que dan fe de los conAfanador, otorgado mediante escritura nú- tratos de compraventa no son simulados, simero 415 de la Notaría Primera de Bucano reales,, pero es lo cierto que en autos ramanga, el 20 de marzo de 1969, cbra la prueba documental de que la escri- “29 No hay lugar a hacer las demás detura hecha por Isabel a su hermano José claraciones solicitadas en la demanda. de Jesús fue simulada”. - “39 Condénase al pago de las costas del Analiza en seguida los elementos de pruejuicio, a cada una de las partes en un 50%”. ba que obran en el proceso, respecto de los
4. Por apelación que interpusieron la cuales dice que “la determinación del juzgaparte actora y el demandado Quintero, el do quedó en la mitad del camino porque la Tribunal de Bucaramanga confirmó el punsimulación que afecta a la primera escritura to primero de la parte resolutiva del fallo también contagia (sic) a la escritura de apelado y la condena en costas a la parte venta que José de Jesús Sánchez le hizo a demandada, revocó los puntos segundo y Macario Quintero y la prueba de esa simutercero de la misma, y en su lugar declaró lación emana del mismo documento que también simulado el contrato de comprasirvió para que el juzgado declarara tal siventa celebrado entre José de Jesús Sánmulación y ahora el Tribunal con fundachez y Macario Quintero Niño, mediante la mento en el artículo 175 del C. J. (sic) escritura N 1464 otorgada el 8 de mayo de estima que la manifestación de cerrada 1969 en la Notaría 3% de ese Circuito, ordeoposición que los demandados hicieron a las nó la cancelación de las inscripciones copretensiones de la actora está contradicha rrespondientes y condenó al mismo Quinteen forma flagrante con la-prueba documenro al pago de las costas de segunda instantal que obra en el proceso y las circunstancia. cias de parentesco que une a los actores de este juicio constituyen indicios vehementes La sentencia del Tribunal sobre la simulación que se tramó en ambas
escrituras por lo cual debe revocarse la senLuego. de breve resumen de la cuestión tencia recurrida en cuanto absolvió a Macasub-judice y de la actuación de primer grado rio Quintero Niño de los cargos que contra él dice lo siguiente: “Conoce pues el Tribunal se formularon y en su lugar ha de decretarel recurso de apelación contra la sentencia se que la escritura N 1464... también es side primera instancia, recurso que, como se mulada”. Y más adelante agrega el ad-quem advirtió, fue propuesto por la parte demanque “otro indicio vehemente puede ser para dante y por una de las personas que intedecretar la simulación la prueba de parengran la parte demandada, pero que en últesco y de estado de marido y mujer que timas fue absuelta de los cargos contra ella se evidencia dentro del proceso con las prueformulados... La apelación del demandado bas debidamente aportadas al informativo”. Quintero —agrega— obedece pues, solaY concluye el sentenciador en la siguiente mente a la condenación que se le hizo de . forma: “estando modificado el antiguo sislas costas en un 50%, porque.en lo demás tema probatorio para la simulación que liel fallo recurrido éste lo encuentra períecmitaba las pruebas entre las partes es del tamente viable, ya que “traduce la realidad caso ahora tener en cuenta, como ya se adprocesal y responde a los más elementales virtió, que el artículo 175 del C. J. (sic) que postulados de equidad”. faculta al juez para tener los indicios como 9 - Gaceta "T. CXLIO
98 GACETA JUDICIAL Nos. 2358 a 2363 un medio de prueba suficiente a fin de que b) Error de derecho al haberle dado allos fallos que se dicten cuando se acude a cance probatorio contra. el mismo Quintero la administración de justicia obedezcan a a la contraescritura privada suscrita por su la realidad de los hechos y sean en la inticodemandado Sánchez, lo cual implicó gramidad por encima de todas las apariencias, ve transgresión del Art. 267 del C. de P. C. justos, modificando así la antigua legisla- “Esta disposición, trasladada ahora del C. ción procedimental que regulaba el princiC, al C. P. C., que es donde mejor le conpio de verdad sabida y buena fe guardada”. viene, no hace más que consagrar el principio sobre relatividad de los actos jurídicos: res inter alics acta... Es decir, que los acLa impugnación tos o negocios jurídicos realizados por otros, son inoponibles y no pueden afectar a terEl recurrente formula dos cargos contra ceros de buena fe ajenos a su realización. ta sentencia del Tribunal, ambos por la cauEl Tribunal, extendiendo los efectos de la sal primera de casación, de los cuales sólo contraescritura firmada exclusivamente por se estudia el que está llamado. a prosperar. José de Jesús Sánchez, a un tercero de buena fe, como es el demandado Macario QuinSegundo cargo tero Niño, quebrantó frontalmente el artículo 267 CPC” y además —agrega— que “Errores de hecho y de derecho —dice el brantó también el principio de que la buena
impugnante— manifiestos los primeros en fe se presume según el Art, 769 del C. C., el proceso, en la apreciación de las pruebas al considerar justamente lo contrario resen que se basa el fallo, que determinaron la pecto del mismo demandado, ésto es, que violación indirecta de los artículos 768, 769, actuó de mala fe, sin prueba alguna que 1602, 1765, 1849, 1857 y 1934 del Código lo demuestre. Civil, por falta de aplicación y 1766, en conc) Error de derecho, al haberle asignado cepto de aplicación indebida”. el carácter de indicio vehemente (porque a Los yerros probatorios que le atribuye al su juicio no lo es, ni menos aún necesario) Tribunal, los enuncia el recurrente de esta de la simulación, a la prueba del matrimomanera: nio que contrajeron la demandante y Macario Quintero. a) Error de hecho, por haber considerado que la contestación a la demandá que hizo “El parentesco entre los contratantes ha sido considerado, ciertamente, como una de Macario Quintero, oponiéndose a las súplilas presunciones comunes a toda clase de sicas impetradas y negando las afirmaciones mulación (conjunctio sanguinis). Pero los de la actora referentes a la simulación, constituía un indicio vehemente de ésta, El ejerhechos que constituyen, en conjunto, el cortejo de las presunciones simulatorias, cuancicio de semejante facultad procesal, como
do la prueba indiciaria es la que decide la lo es el de dar respuesta a la demanda —arguye la censura— constituye simplemente suerte del contrato es relativamente numeel desarrollo del derecho de defensa que tieroso: la confianza entre los contratantes, la capacidad económica, el móvil del contrato, ne todo demandado; que no es legalmente posible, so pena de desconocer ese derecho, el precio, la retención, la retención de los hacer extensivo a tal respuesta el “indiciobienes, la enajenación en bloque, etc. Muchas de estas presunciones son típicas o pesanción” que establece el Art. 95 del C. de
P. C. para quienes no contestan el libelo o culiares de los actos simulados, y hay otras, no hacen pronunciamiento expreso sobre anteriores, concomitantes o posteriores, que los hechos y las pretensiones que éste conson generales o extensivas a cualquier contiene. En tal virtud, concluye el censor, es trato”. contraevidente hallar indicio en favor de la “No es el parentesco la presunción decisiva simulación alegada por la demandante, en en asunto de esta monta... El parentesco una simple manifestación del derecho de viene a ser entonces, en el sub-lite. una pruedefenderse o en el mero cumplimiento de ba insular e insuficiente para fundar por una carga procesal. sí sola una declaración tan grave como es " Nos. 2358 a 2363 GACETA JUDICIAL 99 la simulación contractual. En términos de tancial para la existencia o validez de cierprueba indiciaria, la pluralidad es requisito tos actos”, lo cual significa, que ahora rige,
necesario para la valoración de esta clase por regla general, el sistema de apreciación de prueba, tan delicada en su ponderación, probatoria libre apreciación razonada o pery esa circunstancia se desprende, no solo suasión racional, . de la doctrina tradicional y de. la opinión c) La apreciación en conciencia de las de los autores, sino de textos legales exprepruebas en el campo civil, salvo poquísimos sos como los Arts. 1768 C. C. y 250 C. P. C. casos de excepción (Arts. 1164 y 1210 del que resultan golpeados duramente por el C. J.), no estaba permitida por la ley ante- 'fallador de instancia, si la simulación no rior, ni lo está por la actual, a menos que puede inferirse sino de una sola inferencia: se trate de un proceso arbitral en el que las el parentesco... los indicios se deducen o partes hayan autorizado expresa y unániaprecian “en conjunto” y teniendo en cuenmemente a los árbitros para proferir un ta. su gravedad, precisión, concordancia y fallo en conciencia (Art. 1216, numeral 32, convergencia, lo que remite, sin duda, a €. J, y 664, numeral 5, C. de P. C.). Es pues úna prueba múltiple”. equivocado el concepto del Tribunal en cuanto expresa en la sentencia recurrida Consideraciones de la Corte que diche sistema de apreciación de las
1. El ordenamiento probatorio que regía pruebas estaba “aceptado por la antigua lemientras estuvo en vigencia la Ley 105 de gislación procedimental”, _ 1931, sufrió apreciables modificaciones con d) Respecto de los indicios, excepción he:
el nuevo Código de Procedimiento Civil, alcha de los llamados “necesarios”, el nuevo gunas de las cuales es pertinente mencionar Código en su artículo 250 conserva el sistema anterior, en cuanto dispone que para ahora. a) Aunque se mantiene el sistema de las que puedan producir en el juzgador la cerpruebas nominadas que consagraban los teza jurídica indispensable para proferir su Arts. 1757 del C. C. y 593 del C. J., y que fallo, debe apreciarlos “en conjunto, tenieneran las únicas que le permitían al juez do en consideración su gravedad, concorobtener su convencimiento, en el Art. 175 dancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas del proceso”. Otro tanto del C. de P. C., se establece que sirven tambiéncomo prueba “cualesquiera otros meexigía el Art. 665 del C. J., de acuerdo con el cual “...los indicios no necesarios fordios que szan útiles para la formación del convencimiento del juez”. Hoy, pues, éste man plena prueba cuando son en número puede adquirir certeza acerca de un hecho plural, graves, precisos y conexos entre sí, litigioso por cualquier medio de prueba que de modo que concurran todos a demostrar considere útil al efecto, aunque no esté presin lugar a duda, la verdad del hecho convisto en la ley; para la práctica del mismo, trovertido”. No sobra agregar que los indideberá preceder “de acuerdo con las dispocios están incluidos dentro de los medios de prueba que enumera el Art. 175 del C, de
siciones que regulen medios semejantes o IP. C., como lo estaban también dentro de según su prudente juicio”. los que señalaba la ley anterior. Mal puede b) En cuanto al criterio de valoración, el decirse, pues, que los indicios forman parte Art. 601 del C. J., establecía que las pruebas ahora de las pruebas innominadas que audebían apreciarse “de acuerdo con su estitoriza el nuevo Código. mación legal, y, a falta de ésta, en consonancia con los principios generales de equi2. Tratándose de la acción de simulación, dad”, es decir, imperaba el sistema: de la también llamada de prevalencia (LXXVIT, . tarifa legal, atemperado en ciertos casos por Pág. 357; XC, Pág. 357; CXXX, Pág. 144), el de la persuasión racional. En cambio, el la prueba del acto simulado difiere según Art. 187 del C. de P. C. dispone que los meque la controversia se suscite entre quienes dios de prueba “deben ser apreciados en tomaron parte en aquél o que sea un tercero conjunto (se subraya) de acuerdo con todas quien la pide. Para los terceros impera el las reglas de la sana crítica, sin perjuicio sistema de la prueba libre, y por consiguiende las solemnidades prescritas en la ley suste pueden aducir todos. los medios de con100 GACETA JUDICIAL Nos. 2358 a 2363 vicción que a biem tengan, sin más limitalor y la calidad de las partes justifiquen tal
ción que aquéllas que la misma ley establece omisión”. La calificación de esas cireunspara demostrar los actos jurídicos solemnes tancias corresponde hacerla al juzgador y las cuestienes atinentes al estado civil. En dentro de su discreta autonomía. cambio, inter partes rige un sistema proba- - 5. Es principio de prueba por escrito, cotorio restrictivo, mutatis mutandi igual al mo lo definía el derogado Art. 93 de la Ley que habían censagrado la jurisprudencia y 153 de 1887, todo acto o documento que la doctrina bajo el régimen legal anterior. emane de la parte obligada o de su representante y que haga verosímil el hecho que En efecto, para que pudiese demostrarse se trata de probar. Ese valor demostrativo, la simulación entre las partes, en principio sólo se aceptaban como pruebas eficaces la en cuanto a la verosimilitud del hecho, es decir, a la probabilidad de que éste haya de confesión y la decumental. La de testi. . ocurrido, debe ser apreciado por el sentengos y la de indicios eran admisibles siempre ciador de instancia de acuerdo con las reque existiese un principio de pruela por es» glas de la sana crítica, apreciación que salcrito o que hubiese sido “imposible obtener vo contraevidencia, debe ser respetadapor una prueba escrita”, Esa fue doctrina rella Corte. terada de la Corte, mientras estuvieron vi- .
6. Según el Art, 279 del C. de PP. C., “los gentes los Arts. 1759 del C. C., 91 a 93 de
documentos “privados auténticos tienen el la Ley 153 de 1887 y 104 del C, J, (XCI, Pág. 100). mismo 'valor que los públicos, tanto entre los que los suscribieron o crearon y sus cauRespecto de terceros la misma doctrina sahabientes, como respecto de terceros”, y establecía que éstos tenían absoluta libertad al tenor del Art. 264 ibídem, en cuanto a probatoría para demostrar la simulación del las declaraciones que contengan “respecto acto impugnado, vale decir, que además de de terceros se apreciarán conforme a las la confesión y de la contraescritura, podían reglas de la sana crítica”. acreditarla con indicios y con testimonios de
7. El Tribunal al declarar la simulación terceros, e de la venta hecha por José de Jesús al mari3. Actualmente también rige entre las do de la demandante, se fundó, como apapartes una restricción probatoria similar a rece de su lacónico texto, en los siguientes la del sistema anterior, que está implicitaindicios: mente establecida para la declaración de terceros en el segundo inciso del Art, 232 a) Parentesco entre los tres contratantes, ya que la demandante es la esposa de del C. de P. C., porque según éste, “cuando Quintero y hermana de Sánchez, según se trate de probar obligaciones originadas partidas que el sentenciador encontró leen contrato o convención, o el correspongalmente allegadas al proceso. Este es. un diente pago, la falta de documento o de un indicio, queh a sido considerado por la Corprincipio de prueba por escrito, se apreciará te, como tal (Cas. Civil, 18 de julio de 1941, por el juez como un indicio grave de la G.'J. N? 1975, Pág. 807) y que el recurrente inexistencia del respectivo acto...” Dicho acepta, pero que como él mismo lo advierte en otras palabras, la falta de contraescritu_no tiene el carácter de necesario. ra privada para acreditar entre las partes b) La contraescritura privada suscrita por la simulación del acto o contrato, constituJosé de Jesús y cuya' firma reconoció éste ye un indicio grave de la seriedad de éste. ante funcionario competente, lo cual la con4. Como excepción a la restricción para virtió en documento auténtico, en la que admitir la prueba de testigos que establece declara explícitamente la simulación de la el citado Art, 232 del C, de P. C., aplicable venta que la demendante hizo 2 "su favor también a la de indicios, en él mismo .se mediante la escritura N 415 otorgada el 20 preceptúa que no militará ese indicio grave de marzo de 1969 en la Notaría 3? de Bucaen contra de la existencia o del pago de ramanga, y confiesa, por tanto, su carácter la obligación cuando falte el acto escrito de simple testaferro de aquélla; correspondiente, en aquellos eventos en “que por las circunstancias en que tuvo lugar c) Que no obstante lo expuesto en los dos haya sido imposible obtenerlo, oque su vapárrafos anteriores, tanto el demandado
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Sánchez (quien no apeló de la sentencia de Macario era también simulada, cuando lo primer grado) como Quintero, se habían evidente es que en tal respuesta se afirma opuesto formalmente a las súplicas del licategóricamente lo contrario: que el conbelo y habían negado los hechos referentes trato en cuestión se ajustó a la realidad. a la simulación de ambas ventas. B) Tanto el Art. 1766 del C. C. como el
8. De vieja data y sin variaciones de nin267 del C. de P. C., estatuyen en forma muy : guna clase, la Corte ha sostenido y ahora clara que las escrituras privadas hechas lo reitera que: “Si en la prueba por indicios por los contratantes para alterar lo pactado se trata fundamentalmente de que el juzen escritura pública no producirán efecto gador, por el hecho conocido, pase a conocer contra terceros. De ahí que darle valor de el hecho que se controvierte, no existe duda indicio contra Macario al documento en que alguna acerca de que por regla general el José de Jesús declaró ser un simple testadebate sobre su mérito queda cerrado en ferro de Isabel y que la escritura de venta la instancia, y gue la crítica en casación se : que éste había otorgado a su favor era sireduce a determinar, si por error evidente mulada, constituye una indudable violación de hecho o por error de derecho estuvieron de los preceptos indicados, El Tribunal erró admitidos como probados o como no probade derecho.al hacer--producir efectos probados los hechos indicativos; si todas las contorios a ese documento contra quien no hajeturas dependen exclusivamente de un inbía intervenido en su otorgamiento y-era diciosno necesario; y si la prueba por indiajeno a los convenios entre la demandante cios es o no de recibo en el asunto debatido. y el demandado Sánchez a que el mismo se Pero en lo que atañe a la gravedad, precirefiere, sión y concordancia y nexo de los indicios Estos dos errores confluyen a que proscon el hecho que se averigua el sentenciador pere la acusación formulada contra la senestá llamado por la ley a formar su íntima tencia del Tribunal, la cual debe casarse. convicción, que prevalece: mientras no se Corresponde entonces a la Corte proferir demuestre en el recurso que contraría los en instancia la que haya de reemplazarla. dictados del sentido común o desconoce el cumplimiento de elementales leyes de la naSentencia de reemplazo turaleza (LXXXVIT, 2198, Pág. 176)”, Este
1. Al reseñar la actuación en este proceso concepto está corroborado, entre otras, por se dijo que el demandado José de Jesús Sánla sentencia de 20 de marzo de 1959 (XC, 2207/09, Pág. 105).. chez se conformó con la sentencia de pri9. En cuanto a la acusación concreta former grado, al no haber apelado de ella. De mulada por el recurrente contra la sentenesta suerte, es ajena a la apelación aquella cia del Tribunal, la Corte observa: parte del fallo en la que se declaró simulada la venta hecha por la demandante al ciA) Erró de hecho el Tribunal al haber tado Sánchez, que por consiguiente es intoconsiderado que la forma como contestó la cable ahora. demanda Macario Quintero, era indicativa de simulación de la. compra que éste hizo a 2. El apoderado de Isabel Sánchez de José de Jesús, porque es apenas obvio que Quintero se limitó a apelar de la sentencia el simple ejercicio del derecho de defensa . del juez, en cuanto no accedió a hacer la por parte del demandado, si al contestar el misma declaración respecto de la venta que libelo se opone a las súplicas impetradas y Sánchez hizo a Macario Quintero, mediante niega en todo o en parte los hechos que escritura N 1454 otorgada el 8 de mayo de conforman la causa petendi, no puede in1969 en la Notaría 3? de Bucaramanga. Emterpretarse como un indicio en su contra, pero, durante la ségunda instancia no hizo tal cual lo establece el Art. 95 del C. de P. gestión alguna ni expuso los motivos de su C., para cuando guarda silencio dentro del inconformidad con el fallo apelado. traslado de la demanda. El sentenciador De autos no aparece ninguna prueba que erró, pues, al estimar esa manera de dar resacredite la simulación del referido contrato puesta al libelo como hecho indicativo de de venta. El demandado Quintero, tanto al que la venta de José de Jesús al citado contestar el libelo como al dar respuesta al 102 GACETA JUDICIAL Nos. 2358 a 2363 pliego de posiciones que se le sometió, afirvada a cabo ante el Juez 4% Civil de ese
mó de manera enfática que el contrato imCircuito el 5 de noviembre de 1970 (C. N9 pugnado corresponde a la realidad e inclu3, Fls. 21 a 23). Teniendo en cuenta que sive adujo pruebas documental y de testiesa contradicción podría configurar un ilí- gos tendientes a corroborar su aserto. En cito penal, la Corte está en el deber de dar efecto, presentó unas letras de cambio acepcumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 tadas por él a favor de la demandantey que del C.:de P. P. aparecen canceladas, que a su juicio deComo consecuencia de lo expuesto, la -muestran el pago del precio de la venta y Corte Suprema de Justicia, en Sala de adujo unas declaraciones de terceros acerca Casación Civil, administrando justicia en de reparaciones efectuadas por él, a su cosnombre de la República de Colombia y por ta, en el inmueble objeto de aquélla. autoridad de la ley, CASA la sentencia proEn todo caso, la parte demandante no lo- : ferida por el Tribunal Superior del Distrito gró demostrar en forma alguna que el conJudicial de Bucaramanga el 30 de julio de trato de compraventa que tilda de simulado 1971 y actuando como fallador, lo hubiese sido. La mera prueba del parentesco en segundo grado de afinidad que liga a Sánchez y a Quintero, aisladamente conResuelve sidereda, no constituye siquiera indicio de 1?) Confírmase la sentencia dictada por tal simulación, la cual, no estando demosel Juez 4? Civil del Circuito el 25 de febrero
trada, impide que la súplica de la demanda formulada en ese sentido pueda recibir desdel mismo año, en la parte objeto del recurso de apelación. pacho favorable. De esta suerte el fallo ape2?) Aclárase la condena en costas que lado debe confirmarse.