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CSJ - SC23-08-2000 [5005]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-08-2000 [5005]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

k + 1 7 7 ¿¿Er f;UBUCA DE COLOMBIA a

GORTE SUPRENMA CE JUSTICIA

SALA DE CASÁCION CVIL

Magistrado Ponente:

Cr JORGE ANTONIO CASTILLO AUCELES

(2000)

Referencia: Expediente No, 5006

Procede la Corte a profenr la sentencia susiifubiva correspondiente, dentro del proceso ordinario adelantado por la sociedad ZAPATA Y YELASQUEZ LTIDA. frente al BANCO CANADERO, Sucursal Agariadó, dada la prospendad parcial del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25 de febrero de 1994, dictada por la Sala Civil del ANTECEDENTES ..... del líigio, y en aras de la brevedad y al ejercicio racional de la actvidad judicial, se prevaldra, en lo pertinente, de la SINOopsis elaborada en la sentencia que, en su oportunidad, desató el recurso de casación. D u C P'JBLICA DE COLOMBIA Coto Hprema de Jralicia ¡H.“iu“ 2 por consiguienta, que el Juez Civil del Gircuito de Tumo aprehancdióo al conocimiento del pres ACE nroceso, Incoado por demarnda presentada el ?3 de agosto de Y, artte el Juzgado Civil Municipal de Apariado . A si vez, el TS5 1 primero de los Despachos judiciales mencionados remilo el erpmadante al Jurgas la Sarto Domingo, auien dictó la semtencia de prmera insfancia, de conformidad … corn lo que sobre el particular dispusiese al Tribunal en

spleación del Decreto 2651 de 1091 Cn dicha demanda, la sociedad 'Zapata Yy Velasquez Lida" solició que, — previa citación del barco Giaradero, - “Sucur Anartado, se hiciesen las siguentes dectaraciones Y conderras: da,1 "Dectirese aue el Banco Cianadaro-Apartado O debe respondar — a Zanata Yy Velasquez Lida, por el pago indebico dque aqual fizo de los cheques relacionados an el [nNe cho S dEe de eAst a dN emanSd a,P Fp erienaciAo ntes a la ceuearta comete U0.-01126Za "En consecuanci = condenese al Banico € inaderoApartado a p, agarle a Zapats Y Velasquez Lida, — nor concepto de panucios, las sumas de dinero comaspondemtes a cada uino de los chegues relactonados en el hacho 150 de esta demanda, comnsus respactvas correcciones monetarias, e nmeraeses causados desda la fecha en ico Canadaro- Ánartado”. JELR RD SA r E r T, Los hechos fundamentales en que se apoyan las relersiones, se pueden resumir del siguente modo: anierore I al La sociedad demandanta, para el adecuado aercico de surobjeto social y, en especial, para grar cheques como pago de ss negocios de cormbustbles, celebró tun comtralo de cuenta comeme bancana con al Banco CanaderoApartadó, el 15 de juio de 1976 cuemta que fue distinguida con el No. 05-01145-9 y comtra la cual omicamente nodran

arar Fablo Ze bj Elio de jurio de 19589 el Barco la comunico a Eduardo Castaño, representante de la sociedad en la zona de E que fno hábla provistóon de fondos en la cuernifa menciorada Yy duúe, porlo memo, no era posibla pagar unos cheques arados comra la mencionada cuemta coriente bdarncana mas, como la sociedad demandanta — habia conmignado direma suficiontes, procedio a averguar lo de Milización de cheques falsos - lo que conctaló privadamente medame dicftamen grafotécnico - — y que perienecian a chedgueras aa no hahilan sido refira corn la sutonzación reguenda. e dice el la demanda que enta fecha indicada fue cuardo la demandaría so entero de la defraudación. por el Sarnco, TUsN e lago a la conclusión que el pago de los !¿_. cheaues falsos sa vemia haciendo por al Banco CianaderoApariado, desde el 6 de agosto de 16 Asa m giraror “ a £ D EPUBLICA DE COLOMBIA = Cost % de Jatcia nuMerosos cheques por' distmas cantidades que fueron debitadas de la cuenta comente en cuestión, según la relación comtenidaa en al hecho 15 de la demanda, obraríe a folos 40 a H2 de cuademo principal Kl Los refendos chegques adolecern de las Saiaenias — frogularidar es — apócrfa — la firma - del Te legal de la sociadad demandaría, senor Fablo

E no-fhenen selo resinicivo de pago en cuenta del 1 pamer benaetciaño; algunos de elos no henen fecha de en f(!:t Giros M ( USTA <E.ºhf"'lfY'l€íi?í'!""i(fl?—3(Í.iL.—!¡"'C5-3'&EL¡; todos carecer de indicación del lugar en que fueron girados; y fodos aparecen airados a persomras naluralas, no obstanie que la cuanta estaba reservada para grar a personas junidicas, idenificadas como m Colombranos Distri buidordae s Combustibles A o Cod Mobil, 9 Disfibuadores de Combustbles de Uraba. aj Vanos de esos chaques fueron pagados por el Barnco con sobregiros no solcitados ni autorizados por 6a sociadad demandeníe y, a pasar de su valor, rnunca se solicitó de acuela, confrmación para si ps go. ÉO Los filos cuestonados tampboco fuaeron davuellos a Zapata y Velásquez Ltda. y " únicamente despues de descublerto al fraude Y dada la an stencia sobra al partcular, el Lar Ler remitio fotoconias: de los chedques pagados Ce de agosio de 1986

ACE TA 500 “+

U REPUBLICA DE COLOMBIA Yj Ninguno de los beneficianos Fe sido acreedor de dicha sociedad m esta les ha grado chedgues; - fampoco existe cominuidad en los endosos que se aprectan en sus 1 Medarte comunicacióon del 29 de noviembre de 1985 diigida por Fablo Zapata Añas al banco GaraderoAnartado, se advirió gue los cheques grados contra la cuenta C' - corienta 052-011265-9 deblan tener el sallo restricivo “paguese al primer beneficiano” o “para consignar onicamente en la cuenta del ¡::>f'if"f"¡¿éáe&b eneficiano”; enesa misma faecta, 5e le htzo saber de Ta revisionas al 20 Eduardo Cataño, representanie de la demandada en la zona de Urabia lGa ualmente, en comunicación de 15 de abrild e 103[3 se advirtió al Banco de no sa le entregara chequera a persona alguma aua no presentara la debida aufonzac ¡OF. 40 ú Cn el ?5 de punto de 1980 la demandante puso en conocimiento de la arómala stivación, al Cerente de la l-3-'—?_eeéa._(¿,;¡a':>¡"¡ '¡Xlf¿¿í>¡"á::)<i¿i(¿ii;:.€<:—.s¡“f!í:;?;l del banco Cianadero, en Medelin, gados, “1 haber obferido respuesta alguna. 3 Notricado al aufto admisorio de la demarnida, e Banco, antforma extemporanaesa, dí repuesta a la misma, 4 Tramitado el proceso, el juex a aque dició semencia en la adue drspuso lo sigurenta: E

ACE TRE $O O8 n

REPUBLICA DE COLOMBIA ."3 0 - .?:—L-'—'”.u E ") condárie: se al Banco CGeanadero ucursal 1 Anartadó 3 pagar a la Sociedad 'ZAPATA Y VELASQQUEZ

LIDAS,... la de — VEINFICUATRO - MILLONESS

PEO 2A 7TE8.030.00) ML. más la corrección monetana desde la facha en que se produjo al pago de los cheques Ttraudulentos relacionados en la parte mofva y hasta dque el pago 5e VenTifGLE; 28 No se declaran probadas las excepciones propuestas por lo anojrado en la parte expositihva. Z) Costas a cargo de la Enidad Accorada en un 0% 49) Sa dimone devolver al proceso al Juzgado de origan, para su nolificación y demas actuaciones en la forma prevista por el Art 27 del Decreto 2601 de 1391

5. Anelada dicha providencia por ambas partes, el Tribural confirmó el fafo recumido, aunque con las siguientes modificaciones: FIiJÓ la condena al Barico demarndado en la suma de $106.101.530.00, incluida la corrección monetaria; y aumentó a ur 50% las costas impuestas en la sentencia de primora Instaricia, - Las imnuso Infegramente al demandado, PE el recurso de casación ProI MeEsÍO - poral demandado — prospero — parcialmerde, ¡. ? [

JALE. EXD.A004 ú

N ” N N P concretamente el cargo prmero de la demanda respoctiva, motivo por eal cual incumbe a la Corte profenr la semencia susiiviva del caso, para lo cualson necesaras las siguierntos E O NSINERA EO NE L Al desstar el recurso de ca ación defino la Sala l concemienteal discemimiento corespondante a los

— articulos 1391 y 732 del Código de Comercio, hablendo establacido que de acuerdo con dichas disposiciones, se infiere que el legislador le atnbiye a las emidades bancanas la obligación de soportar la contingencia denvada del pago de expunos, como conmraparkida de la actvidad empresanal desarrollada por ellas, en su propio infaeres y bajo Sl comrol, operación cuyo ajercicio acarrea, indudablemerste, dvarsos Mmesc Han embargo, tambier lo precisó la Corta, la rigidez s Ífí)i"'i ¡""i('j¡'í)f(f) e ;?:'¿"¡í(??3'-¡“'i'”!¡-'f)i":i':i"¡—.33, niro oltras cir '(Í'.'-'.-..H"'l'.í3ÍÍ;':'£¡Í"'¡<ÍI¡:':';3fí¿€=, porno haber dado el cuamnía orremtists noticia oporiuna al barico sobre la falnedad del cheque pagado; aviso o notificación que, según quedo al exmlicado, debe hacerse dertro de los sels meses m b P as pago; dicho antincio puede ser resultame del ervio o devolución de los cheques, jurio correl extracto de la cuerta, como debe ocurar según al arículo FAN7T2E6 ejusdem; o, de producirse por AC EXES006 4 a REPUSLICA DE COLOMBIA r G tricamente del envío del extracto de la lea í..)¡.':f—. ia PNRADIC, 30 !r…i…'£..- ANEZ ECA ARCAN

RE PRACAT NTID M o EL IO L)! ara entendar la resolición raara a [l )E a Abor 33 ! ha P e &.¡!..ak...- ih¡L,ilx! [ 1( ¡¡ DT vl!h 1a d nA de eé sentencia sustituliva perfinente, decisión que en su momento no fue posibla dictar m por carecer del iInforme dal Barnco de la ha Ropública relativo a la corección monelana aplicable al caso, n ' alemanto del Cue ahora Sic CISPORNE. — . Zon 2/4 cheques supuestamente falsos, sobre los que versa la demanda, cuyas fechas de expedición están comprendiass enre agosto de 19065 y mayo de 19659 (C Principal, PL 45 22 Está demostrado an el proceso, al envio a la sociodad demandaria, mes a mes, duranta dicho kipso, de los exiractos — de l$:—f¡ cuenta — corriente — No. 082-011126-9 s pertenaciante a la sociedad demandante, en dorida sa registra el pago de los th. ques falsos; Infonmación cuyo á;5:¡"'¿Ví(j) A primerz en el iempo que la devolución de los tifulos. Sobra al recibo oportuno de los mismos declaró Mariha Ceciba Echavarria (C 9, FL , a la sarón secrelaña de "Zapata Yy Velisdquer Ltda ", quen además informó que siempre se los entregaba al señor Alonso López, — auxiliar contable de fa empresa por varios años y parsona de confianza del señor Fablo Zapata, representante legal de dicha sociedad Asi

miemo, la exparticia comable practicada sobre los hibros y Eo

JECTO A 1005

. y REPUBLICA DE CCLOMBIA bapeles de la enidad demandante, da cuenta de aua fsles NACO lea C encontraror en si archivo. (C.10, FE 66 y ss ) A -25 De lo antanor debo infernrseo que al Banco demandado la remio al cuemacorenmtata, dursnte toda a 1 a 13 del cuademo principal, con selo de comespondencia recibida ¡¡“¡"¡gf¡¿.1cea+:——::i:<:$ por el Larco, la sociedad demandaríe le notficó 4 ásite '£€—.Hí)¡'“í)i”<fí?t la faledad de los fifulos pagados a que se reflerae al <E?ñ'.'í—l-lí('ií'i"[('í);¡i'":(".1]Í);º'f'i'¡íh!(fí) del proceso, motivo por al cual el reclamo sólo resula oportuno, esto es, dentro de los sels NO 38 alguientes a la fecha de envío de los extractos, respacio de los cheques que adelame se mencionan y en relación con loe dficación de la firma del librador

0. (C7

Dabaze destacar, subsecuememente, que respecto de los demás fríulos enumerados en la demarda y que no aparecen en la le 5 ee adelaníe se mmo¡ ndra, cabe predicar una de dos hipotenms: 0 la rectamación fue presentada por fuera del termino indicado, o respecio de elos no fue debidamerte

semosirada la falsedad alegada por el acior, cremmiancia esta Ulima en la que, concrelamente, se encueñran los cheaes mumeros ASOS3607, norta 22000 A3033643, por $ 275.000; AaE TA aE hor :ºfi53íí??7f5.(ÍÍ)(L)(.Í); ASOBECSD, por $ 265000 y ll,'3l'sr) í) EO7 1 ASOZS090, por $ ?74 000 los cuales, aun cuando se dice fueros drados amira al mos de diciombra de 109386 y al mas de I¿¡:H'HEI'IDV 93 5O1OWIIY D ULFAC O .15 O OEM SOLLGTNOS ESAFPRBO PH |OS dúllf3( ONÁE 5I rp n - sajyedrpe COJ fE oydeiime'pe oe pplo sar pa CESO' S0 OJJ OO SSLE' LDELSUDE Á LETOMUuQIBC Á LOS 5e PNO J RAIM )f(glí()I[(!..i['“il..!>líí E 11 ELSO CD ÍCEJ D1I )l.fl'"i>íf€3.l.]f?'.i)íÍ1)Í.(!…5…):5€!…..!1!253í]3-Í%' O CT ::.¿'! Et Í% 35 !-..l.!.>;:.':3'.'.5 .

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A AC OS TÓ

— — eb FE)EPUBLICA D E COLOMBIA Corto Hprema de Jatcia por 4 270.000 cada uro; A3032604, por $272.000 y AS0S3506 Hnor 2/6500 Tales fiulos aparecen cargados a la cuemta comtente bancarta de la sociadad demondaníe, emtre mbrea de 1906 Y mayo de 1908 as ac Par constgulente, solamente en relación con los icionados chedques, resultó oportuna la notificación enviada por la sociedad demancamíe y, por ernide, ablo al Harnco por su pago ipropto, al paso que, respacto de los demas irsiumenios, cuya falsiicación igualmente se comprobó pernicialmente, resulta exdemporanaco al aviso erviado al 15 de jurio de 1909 quedarido, subsecuamiemente, excnerada la emiad demarna: ada de cualquier responsabilidad oricirmda em el tago indebido de los misrmmo:. . [Í)¿::;;F mesmo mordo, 16 la sentencia decisoría del FECUFSO de Cs cuiposa que al demandado le afibye a la sociedad dermarncdarte, nes ¡………)I< en todo ca S0, la Spa absolutamerfe eoneralona ('.'¡l.!<ºi—ñ aquél la asigna. Empaero, tambiéer quedó al dicho, la destda imputsble a la sociedad reclamante no pañó desapercibida a los taladores de i

miema sinio de base 4 reduar la condena impuesty a es TA- - cabalmente, en cuanto considoraron que ella concumo con la responsanilidad del Barnco encats do, al punio que .= ancia, puesio dque la E Íít;-(..)!.c;€¡ih:3f'H.€:','… de Pagar a S0% de ls paruicios exaaidos por la aciora, delermminación que, como (.Í?g…'1('ÍJi""ÍIL!¡"'|'¡:'—3i"f"¡¿5.º&í""i'5¿(!?º b djera, nara acator cumplidamente el princinlo AR EREA 5005 11 E HIEHFGI"I)ÍV a3 D?O1TOWSIY p d.ogamao pare :syounego u doms' douteuoda ujoorgje de E )2íf)if(!...]?íf'-º' EN bno ebni s0 |RFILIAE SU PE |de oge deuS' ODUQ ÁP 53 EDANLIDEC NO E eohcemo pp lamteua au oeseboV sojo d.osdeJC 9| OEJfo de po |e noimunef ONÁOS EYYEU3WS U0 OGSJEUM SOM aL dlfít!..)'i!?¿E[>E!=¿I:E' :LONAC NOJ ¡ one¡j pPAm.sosS esdapos p BD/O IUSJEUNe' SOu ruepomgoS Á OJ O; !h¡'iH “37í' OEM ECNIPO5 p EIUQFO PS EIUCADOUOS odounupep E lE )nopaC E jc:s-:r3:>c NS OeS

—NOSLIMANOICILOSG S0 OEH MNOPINOROS dE yo ojaupM 9j emmrdro bna dinuqe lajouurJ su dolniro p lOMG U EGENOL NO sogiR pasmomV oidouo' y| ycibav pE fO PNO bnw o edeisse d.ogepo e o| divoeco' ropo psmna po onejbmm lemmpjaze' bne douue eugnuo orde SL jE SI OM papos probnos e e sonopep pamleupeua' epeueS bne ruudnaps |e pegenpeDov e nuo po as sudjarpOS Os edoues num ee ooifomme oeaije po orejbmos lasdepo d.ogejouo A bneuon sndme' do1 oupo' )1 deuo po yeS sIudjes sodegnr.pova' ”pasna noifo bna [ snaovso u0 edeu9s rroplepo DS NEUÑNue ;oune' oouro rudovo onrbmor ueoyO bno douum nue papnomov eu ye sarepor E TTL N |e peEDSIOV p0 E 5e2 ooud.eupoE M TNBABULoupS ebnepOS esdamos E |E SOUEUDE p |UQNLPI ne :asamu ropmoepos dope dlosdmirpep dere¡ p MI.5O ae eorposa nunyegya oy opopo pemtes' rmusgupe bno cye p0lEJ !f...!!ff>€¡í"!!__1.!>í- E OID p ln…€=nn: sbno pa aXIGILNaJ

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O DEJEUILEDIOM e ropec noos nud: odepeuja' yegIpE oneum bne m -- SOLESEMOM o jE paumupe jne— dasajJEPE a edoitseuouje' yrogso d01 p n yegir PE LOPIEISE

EE “FL—Í—5£ÍÍ()E€)Í.3)IÍ( nE PE eCE sa e ! eI º¡ry_¡n adiupfo oxdneyo' e geje p DESEDOH RA PS lE oe sndimme pa "nappms su uouqro.pa je :odngme Á d0J :egneupep pe e |nA :soneupo e sapa pa ISJEUNE

VNE ERE OOS i5 — c

— REPUBLICA D E COLOMBIA e PRIMERO. Modificar el numeral primero del fallo proferdo por el Juzgado Chal de Circuilo de Sario Domingo, el S1 de sgosto de 1903 al cual, por consiguienie, que TA Sparado, a p 4 EZ

hY FABIO ZAPATA ARIAS

: EUN EN PREN A ia CONFIRMASE del aluciódo numeral, la orden de na hasta el momenio de la solución de la señalada deuda, para cuyo efacto a los cnienos ag tomados en consideración (punto 47 de la

PRE MO YE )

emporár Merntae, Se Mace e Ln pronunciamienio expreso respacio de aellas: Mocdifique el ruimeral larcoro de dicta semencia, el cuel, subsectiantemente queda A S al pago del N% de E — N a) v a REPUBLICA DE COLOMBIA $ CUARTO, CONSIRMASE la ciada providencia de HE ECE M 6

. RED U BLICA DE COLOMBIA re

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