CSJ - SC23-09-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-09-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
o |L n OA AAA AA. A AO TO, AZ se us o 2 MN 000361 ñ : ¡ LS Ñ : AL e + / y Cogotás DeEsqveintitrós de asptiembre de mil novectentos setenta _y Í Cuatro ... Tonto dongrdonto ess Comoiiizcas interpuoleren eocurao do tanación contra La sentencia de 49 da caras do 1947, proferida por ol Triturial cuporiar 0d dintrito jultalal Ode ayotá,a l dopidir la cogunta Instanla en soto pro» caco ordinaria quo, para lesray nión do perjuicios suscitaron. de una corto, Hápéllto Balindo y Refugio Bultrago y, de otra, Barco Naranjo López y cings Aínoros fento a daío Volovitz y la corgoñía “Gmnaález S Yolovitz «To. eto £l Litigada. l. + €n denota extoltido por ol Juegado Lo, oivtl dol csrevite do Bogotá 01 4 do espticohro do 102, les contro pricoros edtarn a presoao ordinario y leo últicos paño quo estos Punsren solicorizncito cendo» occ, Cono civilante rorponsablos de la curisto d9l mencr Cormen dulto Colíine co Guátrago, al pago do ls) porguicios da todo uricny esugados con posto homo.
E —= TOO ETT TI A A O A NA A A de - 040362
D S 109 que, ol no fuaren dotorminacos dentro dol procaso, ¡ - ríen ar Pidados "con arrcalo al precodimiento provisto per
al artículo 553 tad E. de.- 20 tay hechos de la causa patendi su hiciocron eonsio» Ur em que, a consscuencia de les golpos recibidos cn esplémto do tránsito, Corcon Julio Galindo, hijo de Hipólito y RoPugioGuitrago, fallcotó el 26 do rayo de 1.991. Cue ol cutenfvil quo atropotló al citado cansr, en al sencnto de ecurpir el insuscoo, aro de prepiezosd.ol deman dodo dela Volovitz, quien lo tenía afiliado a la expresa de trensportes Gon z6loa y Volovita Tor I:porial Ltda.?, “por lo cual ss eaplotaha por cuenta de todo los denendados,. acuiento depondientos quo obrabien bajo su dirogción, - fico los padres dol menos interfento hicieren a los otras dns demandanteensgién de la nitad do cu dorcrto a ser indomizados por la suerto do su hijotoreon «do. 3 Con oposición do los demendrioo se aelentó la prisera instanola, la tual Pinaiizó com centencla abrolutería, du la que apo16 la parto denartanto. Al desatar 6l eogunto gredo dol rito, cl Tribunaglue porior dol diptpito Judicial do Bogotá, en fallo do 13 den cerzo de 1,947,190vccó la totisión ponurráda y y un eu lugar, acogió lao sépldie lca adorsam a ecridenaniio a les demendodos a nagar, per conacpteo do porfuicias murales cubio_ tivas, la cuña do 82.000 para cada uno do los padres do la victim, pero absol
viendo a les denandadas por ruétín dh porjutolos cateriales y uurales avjctiva, tos, Contra Gota deoición interpusioron el recurao de casación todos los 11tisunmbosHigturiado 0d proscso y hecho el enlistaniente do las prucbas ocumidas, el centeroicónr genotro ca la valorantón do lao modica, para caer lao eonolusicnas olgulentos; | a) Guo do la esploo la rorta en eo 59 basó Wa astrtcula dol cutezóyil Fard quo produjo ol acoldente” y do las respuestas que, cr las roepcotivas pesipimmos, dieren Emcoto fonzáloz; data Volovitz y Rubin Volovitz, do nedo plen2 co desprento quo doa Volovitea aatriculé euno A mo o A ” kE . Y A A A A AA A g 000363 iprpiedad "ql emoicnado cutezbuvil, 6 oval fub afiliodo a la exprosa dlotota la sosicdad densadado y cra piloteado par Rafaol Uanracyen ,l o 0d enveditado qua; el canento do predunirso ol atoídento en que perdió 3 dl menor Caricdihld o Eslirdo, al qutemóvil que le atrupcarla lde ó » 3 do Aldao Volevita, ora eoncucido pur Henroy, ol explosdo de aquél, y sndada) que lo explotaba”, 0) - Gua, cmforo a la porritura do ennotitución, la compañdíolaYor Icporiol tenía fotultod no alo para pupervigiles a las gen» ¡cy aáno para votar la duoignación hacha por un afiliada, cuen61c eolo » ¡0 Ycngha les cualigades oxigidas para tal empleo, 0) - Quo do la imtagataría gondida par 01 choPos Munroy y do la d$ - ligerosa do incpceción Judicial que obra a fa. 19 vto a 21 del 50 30.) 89 detmo que ol piloto eabía quo el rscenigso de Promo dol am 11 ne funcímmada perfectananto, lo cual eplica por qué Ao qusdaren cn la villas de frenada, a poser do quo dl golpo que renib1ó al menor Calanda >: -c2 10 Lengó a más de 8 motres; quo esto “indico la culpabiládod dal choAno). etenás, en lugar da cormar la volesidad a que marchaba al vehículo D pasaba corsa el menor, la "epuró?. a) » Quo 109 deolarentas Lorío do docóa Andrígusa y Deratrio Rugasafiruen quo Mienroy eondusía en estedo do chriedad y a eutha vo "4, lo Gual terbién afirma ol donlorente dusó Sfashaz, préscatal dol dns» , o suo quo OL Foster volactcas us ol quo contotvanento influyS paro upriora 01 esaídento y que el chofor na pudiera ovitar ul aetrepolio?, a 0 ceher quo al oigtena do Precrds ño cperabas | Ierurpo lulgo ul tribunal en el estudio do la naturaloza do la
ección incoada, labor en la cuol astvara: Vorsa la denenda gebro ronsemmacbllidsó oruiMana, Guay en estas. 09 Pináceta por trutarsa do la reepuncabilidoasdo un explicado, pur fal” ¡vigilentía onbelr aoíca n a par orrores On su Olerción”; quo el caso ostá lo por los artículos 2347 y 249 ¿ul €, Civil, prinoipalecento, y congruon 3 con ol 2306 de da adem atra que slenta la morra gororgl do que todo = eptareo O malieta o nogligentla do otrao porcenas dado cor ro» sor Cotos qua les tros elenontos configuracaros do la culpa OxtratenAAA OS _— A A A — es a4 000364 tractual estén extigPochoo; quo por cuento "dota Volovitzescotá al tosto do que ol chofer fuó su dopeadiento y la co» y da vigilensto y eín do vote", tanto al patreno cano la'di> ocios 2d cen oolicarácacnto rosponmabllon ad tenor de lo dispueste en olartículo 2243 del £, Civil. os endo cds acoleanchtro ol a distinta naturalezade log parduícion, exprosa que catas emm nurales o matorioles; que los do la pricoña alaso 20 presuran haber couvido cuendo a fruta do la munrto.ds um mo, por lo cual so condenaró a (s poopiminicata, Pi jindelos em 02.000 para ada > mo do leo paros, dendó apí aplicación emalégits el ortículo US del. €. Penal,
Qua vecsecto al daño vatarial alegato, eélo existo prunba en cuento a quo la audra ansde ra qua conducíaol intorfesto Puá dontruída par el impacto que = genivió dol vehiculo pilotesto par urroy) que econ ao es derosteó otro daro entual y presento, co Metturó la contersosón, per osta aspento, al pago del
AIRE NOVIO.
Treo dexutáao de casauión so Perulertns, Loo des demandadas ocparalacento prescataren su icpuettcoión: Lo astas dos da — tendas 9 eomtó traslado el opositor derencanto, quien retiró ul exprdiento docto yl 14 do fulto do 1949 y lo rotnso tanta el 15 de febrdalo arño ocn » El denenconto tedbsén prosentó ocerdto de ongulelenicnto do la sontermidael 69 CUE 0u0 pep mo dire» den roquioido tPeersma , ol possuy Croolsayó odo glorto en previcanola do 19 do mayo passat. al ontudto do las dongttaa quo prenenteren los gonandatino dla Volovitz y Er» ncoto tumeflez, eoprocentento € da ceclofad "Gmneñiocz 6 Volayita, Tam Inpo» o | 000385 Priror _cofro, Mágoso enmslotir en falta do apltesción do les artículco 24,25, 29 y 29 dal €. do P. Penal, pues mbiénilosa iniciado ya la azción ponal 390 prasoyi8 el pruseso ofvid, curo epereco de las copiss visiblos a f.
igulcntes dol cundamo primera, era necosarío esporer la terminación dol 2 pcaad pero poder prosodar a scolenmar, par la vía vid, la indemmázaaporduicioo, cr 109 térainss de lao disposiciames procitadas, counque la 1 eo hubiere dirigido, no contraol cándicado, caro eutur dol hecho gero» ¡cal daño, aino corta aus patrenos u otra poratnas “caro indirectenento 2blos por razón dy vímules do dependencia a suburmiinación”, deste lun» 1%4% no bo leprudencia o descuida cn la contsión dol hecho quo aauaó - %, 00m tubo culpa penal, pero terposo olvíl, Gua Pal ná hay regpoma - :3 dlmenta por ol houho pdorutado, tampoco podrá haborlo intimseto per aso Jhochar Cipreos el corisr, entencos, quo por no haborso dodo cxeplimiente a lo que deperen las matas edtadao, ól tribunal infringió, por aplico Midbdda, Los artículos 2342, 2347 y 2355 del €. Civil, ya que estando en )cl progoso panal, era extempeol rproásonso ecoivi l adelenptaraa dloo1a intenázación, por lo cual debió Cesrotarso la quepensión do Goto, cun ca 0l artíguilo 12 (al £. do P, Penal, Ponínalaso tn 61 viclación, pur cplinanión indebida, do los artículos 2361, 23y 423378 d el E. Civil, e osusa do error do derecho al haber dodo que Eratisento,6n contra da los conendadoss la donlarmnién indagato»
sovida per fafaci Uunray Villemid, yo que “no so reníbid dentro dol preco2441 con pitación y cutdiengla de las portas rontra quíenes se arduco, ni ba» )frauda dol Jurenento” y intagatoria que terporo valo como confesión cun ¿Dn denendados, puts no fuoren Gatos lus quo la hicioren, sino el combustor ji Cua la copia do la injurada célo tino el valor que le asigna el artícu 1007 da €. Civál, Que habiéndose apoyata en este cedío da convicción la “ión dol tribunal relativa a que Henroy ena Urpemiiento do la eonicdad » Zay queda on prucba el apuntado vinculo do oncia. fin, aucada,Cn “xlclenos chawnitas por los due durandadeo, Ostos no hipieren confenión —' e 000306 expresa da: :quo Uenreya fuera expleado do la susictad dicha. Y qua, areptándoso qua Volovitz ef confosó, tal hecho sólopuedo porjudicarla o8 1 sulo,uasno el atro sonio a a la goEn coto denónalaco falta de aplicación del ingtso final dal artículo 2247, puea psosa r da que no puedo exigirso a las » epresao de trenmoporte urbano quad, a tods instante, están centrolendo dl pro. - codor dá sus omplecios, con lo tual us nacosario dossartar da comisión por parto de la dasendada da culsain vigilando, al tribunal no oximióde pesponacbilidad a dicha arpresa. Suo en el cos quo so estudia tanpeco oxásto prucha de
culos in gligendo, puen la diligennia y culdato do la cenpañta quedó natiofo” cha el exigir al condustor Unnroy al pase oficial o licede ncoenduclir ay al rovicar que ostuvicso detogtiudo su bum corpertaniento entoridr. Quo astando acroditatla per estos matias la condusta satisfactoria dol crplosto, ao se por dla exigir más a lus denandados Pon lo tocante a la Ssscgundda del cenductor”. En Cota Parcblanas, en la órbita de la causal prinora, duo cargos cmmtra la sontencia recurrida, do los cuales ho se fuco extrabto, pudo están copiados ag pédes lástorao do len cargos primoro y tercero de laenterior densnda, Son cxactoronto iguales a estu - 1Y2. - En relcaon ccl pirimóer ncarg o, se observa: no 09 de bitablo quo la ayerto dol monor Carmen Julio Balinto Buitrago dió origen a dos protesos diferentes: uno, al artminsl, adelantado contra Rsfasl Menray, quien resultó sindicado direstorento do loo herheo no » gligentos que provecsrén el decoob de aquel; y otro, ol civil, cdolentedo cen_ tra Jaía Volevitz y la sotícdad "Gomaflez S Volovitz Tar Imporial= Ltda.,co_ co respengablos de la culpa cengtida por su empleado O dopundiento, Adviórte, so quo respaste al pricor presoso, el penal, san torcéros y no partos quienes fueren dorndados cn «l civil; tombién eun toreormos roletivanónta a la comi, -
ción dul delito de honicídio culposa en la perecas dol canor Galindo Buitrago, A AAA 000287 132) dala Volovita y la españa "González y Volovite Tax Imporialdtda.% dicte sen torceros cn ralación em el precoso penal apuntada. . 2, = Los artíc24 uy l29 odesl €, do P, Penal vigento entonaes (ley 94 de 1928), al cotatulr que la acsión civil para ol revercimien_ 1 Caño causado por la conigión da un dolito debía ojceruorso dentro del pro. icnal, y que Ólla sólo pedía intentarso ante los ¿uecas civiles cuando 0d ¿Hexto per el dolíto no había intervenido en el proceso penal y no so cen co con da condena a pogar dafios rezalda en Óstes, hacían clera referencia yato En quo la acción givil so preponía direstenento estra el infractor '1loy panal, Mas no cuendo sa dirigía contra quien ora tarcara tn relsaión 10l dolito conptido, cual sucedo cn la espouto do esta litio, Cuando la acción aivil para el rossroimiento do los pargulolas causados acá un delito, so adolentaba, no centra ol eutor do la “zoién pañal, sins contra terérros que podían sor rospensables eivilaonto, ¡cuendo so dirigla contra al patreno per los actos do yu empleado, 9 esntra yotnas Jurídicas por ol cbrar de sus egentos, entencas los citados artícu, 123 y 25 m0 tenten eplicacifín pues cn asa Mpótosio, la acción civil dicha
cota acoalentarss anto 155 Juacos cívileo exnotáncanento con el adalantao do la investáigasión penal. Suecdía, emporo, quo oí los ¿uecos civiles - ¿irobon quo pera decidir la controverata civil podía tenor influncia el fa reo debía prommciorso en ol protoso penal, entonces, dondo aplicación a0 digpenta el artículo 11 del Gódigo do P. Penal, dubía suspender el proaivil cuando ya ostuvisrs terminado el rito de la ruspoctáva instancia y faitaa dictar la sentencia rospestiva. Sobro ol punto convicno recordar quo ha sido dontrina do laCorto quo euende so adolanta procoso penal cuya desición puedo 7 influnolda pora tosater uno cívil, la suspensión dol Juicio qua pusdo de... “3 01 Juez quo cengrdaol segundo, no so rePtoroe l trénitode la instancia, >al prommsienicnto do la sentensio resportiva, por lo cual el proceso debo cSlentedo normaleento hasta ponerlo en ostiddo de dictar esntencia. Es en ctcpa rátual cuendo el duoz Civil califica al la Eccipión que pudicra ro- :( el preseso pañal tícno e no incidencia en la resolución dol Juicio oí» 04 lo prizoro, ostá chbligado a eplazar 01 prenuncimienta dol fallo hagta A Zu ne Rem B000368 cuendo dofinitivanente soba deotdido el proceso ponal¿ s1 lo ccgundo, no hay lugar a ese eplaezeniento”. (Casación civil de
5 de julio do 1.971. €. Y. CHXXD(,23). 3, + Qa lo expuosto síguesa quo en la ospeste du esta lr tia, los artículos 24 y 25 aencicnados no eran apl1_ cables, Gamo tampoco lo ran los 28 y 29, qua contemplen situacicnos distintas a las aquí dobatidas. En afecto, el artículo 29 decía que la acolón elvidl nopodía adelentoros cuando en ol proceso penal se hublora dofinido que la infrao_ ctén no so realizó, que ol pindicado no la cometió o que obró en cumplinmicnto de un daber o en ojersicio de una facultad legítima, hipótooio que no emmtenPla: ol caco do esto litigio. Y al 29 dispunia que condenado el sindicado en Gl proteso panal, no podría panarso ch duda cn el civil la existenmia dol hecho y la ronpensabilidad do equal. Finalacnteoso observa que, a posor do que el recucurvento menciona el artículo 11 del €. de P. Panal entcaces vigento, no denunció su violación; y si por hador aludido a ál de, 4 bísro entendorao quo si lo comprendió entro las normas que dico infringidas, la censura sería deficiente Gn prado sumo, désdo luego que no prenisó la forma de gu quabrantos sí por aplicación indebida, sá por falta de eplicación 6 por — orrénsa intoligenola.- 4. + Mas dujando de lado todas las consideraciones ante» riores, so tiene gua para que ol Juez civil pudiera
suspendor la deciotón del litigio en el ovento contempledo per el artículo 11, aencotor Ea que el sunento de entrares a decidir la instancia aén estuviora cn curso dd precopseroal , 10 que no so dencaty radóem,ás , quo la decisiónqe debía rucacr en ésto tuviora influencia para dosatar la controversia olvil. 51 tales condigionos so Menaben en la especio del litigio quo ahora se decides . entencos el ropurdente debía haber apoyado su ateguo en 6l error que habría cu_ astido 01 tribunal al pasar por alto tales cireunotancios, lo que ño hizo. Par lo expuesto, no prospera 6l cargo primoro do las dos dimamias. 5. - Y al corgo segundo tempoco ha de prosparer, no obs” tanta que asisto razón al censor cuendo denuntia ol e. => KR o 7 : > = A br e — e A e A A y) 000269 Jl sentenciada censistento ch hohor dado valer de tostánanío contra los ¿des a lo quo, en asolaración intogataria, efiroó el conductor Rafeal tan y coblends dq aue ns u dicno hst oaba , par an pater estarlo, revestido ds “maldaddel Suraremto, má la prueba so tenó con citación de des donandaaEl catribo probatario dol ga quen pare secar la con, clugión do que ol autentvid era do data Volevítz y ¿co po dido bado la loteo a) dol extracto quo ss higo de la sentennia,par ¡Mguicntos pruchasy ccopia da la carta que evtorizó la matricula dol vohícu»
¡pcriciends aboveltas por Emesto Sunzálozs dala Volovitz y Amén Valovita,.- AL rompo sa cbsorva quo al ecnaor dojó do eumoatie dos de los trodios en quo el tribunal epoyó gu afirme , cualos sen la carta y la confesión do Rubín Velovita, per la cual plor» 25 eu fuerza ixpuenativa 01 ataquo, ya que la consludión del tribunal si- | csatentada en esto don pilar.» Finaleento, eszo ol constr dojó de indicar cuál hobría vico la noma de discáplima protutoría quo, a UU infracción esdto, tibris quobrentado la sentencia recpocto do lasoiemoa de Voleyitz y Gmaólez, ol csrgo mu prospero En aso punto, por dazolo Ela y grevo ca su Pormulonión,- La Cotes. 50 Fethazas O. + Pará dar rogpaul etorncort caarg o, que eo exactasento al misto que forculó Volovite cono sogundo, 179 etucrtdr que desdo la anteneia do 30 Co ¿unio do 1962 ( 0, de ACIX» L torta procisó qua as dircota, y na ándirostas la rospencabilidad civil 9 Jurídicas por ql hecho do sua Erpleaedos, Los siguientes cen los ¿nti«yde ocsat a tonto, ocsín lo expuesto en la contencía dichas %) - La culpa personal do un egonte dedo cexpremote do... anota inmodicta a la porsena Jurídica, porquo la 1 do cua egentes, cuelooquicra quo Éstos gozn, es su prupía culpas subalg=
67 tonto, coro baso de responasbidlidad al hecha dofooo de un agente dotar a 10 | 0U0370 eb) Las cbligentoras do elección y vigilensía diligentos, prupiao de la ronpensabpoir llios dheocdha n “adenos! de las porsmas taturalea, que eonrta01dm aprtlíraul o 2307, mo explican la respunsabilidad do les entes corales: y despareran, en conscrunata, las promuinienes do culpa do Gates fundadas en dichas obligaciones; 0) +» La entidad moral de rodimo do respensabilidad preben_ de un hogho extraño Í caso Pertuito, hocde htaorco - | 4) - — Reoftnden dal daño, coliderienento, la porama Jurtdíza y 6l qutar, y squolla puedo exigir de coto el valor ale] la 1 Chair ñn satiafcama a la víctica; eg) - La sceión contra la parsena coral procmriba conforao al dercuto conín, en vainto años; esntra ol agunto, en tas años, y | 17) e Arfenes anta nuova féórma do tratar la r bilidad go los ento asreles, del artí234c1 udell Goédig o Civil, funianento general do la rospemasbilidad ortmemirachiod” £h ol micro fallo so explica así, por quá no as dnra concquel aus idireest as Los artículca 2347 y 2349 dol Código civil bavlan do la ruy idas Umdiirasta, quo os la crigina” da, iy en doy cotos propias o porscnalos. sino en les odesutados par otras per,
suade do quicnos están lMomadas a respendor lao lígstas a alles segín la lay. Por consiguiento, para respendor per lao aceionos do otro, ta do haber un vínculo, razón do cor de tad respensabilidad. Yol yin culo debo presodor, do asucrdo con aquellas normas? %g) lo las relaciones de fenilia, y par ello “al pa gro, y a falta de toto la cada, €s rospensatlo do hechos de log higos acneres quo habiten en la mismo casa! -- »b) So las rolacienes de guariias y así "al tutor a curador €3 rospenesble do la conducto del pupiUR - AA 000371 DT vivo bajo cu depearuioncia y fuidado? ; ec) Do las rolecienos a que da lugar la cóurcación, cn virtud. do las cuales los direntores do colegios y esruolas rag» y dol hegho de los discípuleo oícitras estén bado su cuidatlo, y %4) la les relaciones do trabajo, con motivo do las cualos rosperden "los artossnos y empresarios del hosho de sus 74cos a Espendiantes?, alenteas ostán a ey cuidado; esf eonp lan pateo02 dafio tausado por las copleadna diónticas "con ocasión del sorvicio do por Gutes a aquillos!, | pa los vínculos entro la persona de dorecho públoi pcriova de, qua ss tato Jurídico con porsonglidad prepía, con capa» Jcoametal y do ojorcicio, do acuerdo een sy constítunién, y óua eguntos,
22 dendrco lo que predican dichos dispusictonas do los sujetos qua so9 gados entro el por los foros antos roforídos., No Están los egentesJa ta 3%, al tuspal e"cuclitoado ?, do la entidad carmal, com aí Men al higo, al pupilo, el alurio, as aprendiz, 01 siruviento, 01 omic tica, En rolagión con sus padres, pusrdodores, direstoroo de institu 15 censoafianias Cuentros y patrenas. y si ostaa porsuas sy descargan do la tubo probno etotr apodi do eviol tdañao rcm la Acad y cuidado quo su resportiva calidad los conficro y proserita? 30 va 24 ollo cs inaplicable a las porsenss Jurídicas, y Us, por tanto, iupro0 inititutr uma rosponsabilidad y unas prosunatenoo de culpa cm baso en 13 lnpeistentes. Do lo cual es infiora qua nín las dichas presunglenosWgndo 6 ¿n vigilendo, la responesbilicad indirectano so sustieno, y la co ño des requiero. Por otra partos la fusión vital entro la porsma Ja 3 y 0us egantos presenta tan posullores garoctoreqsue texpoce cuadra a uta Pocpensabilidad par loa "heshos ajenas”, tLa toptrina ha Porsulado eoriós funaros a la fora sata do la responsabilidad do las parsonss morales, aotivo por al cual di» va puado emoaidorarso ya Penccids en lo quo ataño e tol ospesio do par» 7, Y en sentendce iYa d e Juldie o197 1 [ 0, ye 001,89)
sa preciaó qua “cuatdo so donenda aivilecato a una par o, 000372 sora Jurídips do derecho privado para el pago da la inderniza» ción da perjvioios ecosimadus por 0l hegho doleso o culpasa do unp do sua vubaltamos, na so está donandando a 000 ento coral eh su colíded de tercaro obligado a rospandar do los abtos do sus agentes, sino quo so lo desmnda como parto dgtrcotemante rosporas blo, ya que por la naturaleza de lao perstnas colontivas, du obrar so anterio rizo a través del de sus Eopendicntos. Eh tales condicionso, Os apenas lógico concluir quo edstiendo una vesperoabilidad directe de la persona Jurlitica,cobo en ql caso cub=lito, no lo es cplieablo la proseripoltn do corto timmpo,ccn Sngruda cn el segundo áncdap del articulo 2358 del €, 0fy21 Únmicarento en bro fiolo do los tortoros renpinaablos”. Gígunoo da lo oxpuasto que per no anr aplicable en vato casa él artículo 2347 dol €. Civíl, tol nornco apud o ac? infrinporg ifaldtaa de oplicanión, lo cual dotarcian la Inofizacía dal atequa. Por la expuasto, la Corto suprora de Justitda, En cala d> casarién civil, agninictrendo Junticia en norbro da la Rspóblica do Colmbias, y pos cutoride dlaa sdo y, NO ASA la asntencla de 15 do marza $$) > 1,947, proforida por ol Trábunal owporior dol distrito Judicial de Bogrtá.-
Las costas dol romurgo do eosación quen a cergo de la pur to doaumpuiadqae. . Cépiooo, notifígaso y áuólvase 01 expediente al tritio de erigen. 000373