CSJ - SC23-10-1886 (GJI,42)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-10-1886 (GJI,42)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
42 GAC.Kf A J UlJlOlAL. risto Delgado y á cargo de Enríque:r.. Dej<'Í, arlemfÍ!;, :1 saly~ el KJ copia conforme. Bogotá, cuatro de Marzo de mil ocl10. derecho. del demandante para que respecto á er;tn. suma luctera cientus ochenta y siete. Has gestiones que le convinieran para la efectividad d<\1 cobro. Ran~ón GueJ''l'Ct A., Secret:nio. Después de subsanada la ~1ulidad que. halló l~ Corte en los autos, en veintinueve de Septtembre de rml ochocu:ntos ·sesenta Go1·te Sttprem,a ele J¡¡,.~l-icin-Bogobí., ve·intiu-no tle Oclubn de y ocho, se practicaron varias dil_igenciu;;. á virtud d_o ~uto para mil ochocientos ochentct y se·is. mejor proveer, dictado por el nn,;mo Tnbunal en v0mtmueve de Vistos :-El soldado Salvador Méucle;.r; ocmTi<Í :n.te el Poder Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos. Hallándose el Ejecutivo, solicitando pensión del Tesoro nacional, como soldado asunto en estado de ser sentenciado del·i.nitivam:::nt.e, la Corte inválido, é indicaudo las personas qu0 podím1 declarar sobre las procede á estimar e~ valor _jurídico de las pruebas producidas ~u causas de la invalidez. primera y segunda mstanci.a. . . Por la Secretaría de Guerm y :Nhrina fué pasada la solicitud
Las siete primeras parttdas, por l:t suma de cnatr?ciet:tos á la. Comanclaneia. general del Ejército de la Nación, para que treinta y siete pesos estáu comprobadas con los respecttvos re allí se preparara el expediente y se crearan la-s prm,b~ts que se cibos debidamente autenticados. creyeran necesaria>~, para la comprobación y justificaci<ín del La partida octava no es aceptable, porque el artícnlo 2. 0 de derecho reclamado. la ley 27 de 18G;), dispuso lo siguieute: "No se reconocerán En el Estado Mayor del Ejército so 1mwt.ioaron las diligen. los emprú;titos voluntarios hecho:; dospné:~ del diez y ocho .de cías conducentes al efecto, y resulta de las decbraeione;; de lo~ Julio de mil ochocientos sesenta y tillO á las fuerzas del extm. Sargentos Mayores Leonardo Peí'ía, Ju::tn María Gurvnrn :y :Oa. guido Gobierno de b Uoufederaci.6n Y:n.urt~lina, .e~1tendié~dose niel Guzmán, recibida~ con cit<1CÍ<Ín d<el Mini:-ti::rio ptíblico, y de por voluntarios todos aquellos emprest1~os u stnnlln~tr·os que se la lista para pas<tr revi'ta de.Comisa.rio en el Cil:'trtel goHerul verificaron sin a1)remio 6 fnerza." Los cwr. pesos ($ l 00) . con. de la l." Di visión del Ejército, c¡ne Salvador .Ménrlu;-;, soldado
signados por giro del titularlo Tesorero general, del Gobterno de esa Di visiiin v dd Rttallón 16 de infrwtería, fu<: J1ericlo d de la Confederación, esta.bleeido eu Pasto, fi eargo Jo Enríquez , día, seis dt: Febr~ro, 1·11 el combate 1i hrada en Mariquit<t, por y á favor de Evari;;to Delgado, corrcspollflen ii una fecha. pos. fuerzas de Asa División al ruando del Geueral .Jua.n N. Mai.cus, terior á la fijada por dicho artícnl o, y no const;t que lmlnerau que obraba sobre los rebeldes de los E~tados del Tolirna y An sido exiaidos con apremio 6 fnerza. tioquia, que Méndez en esét acción de armas, se condujo con La l~'l.rtida novena por mil cieuto ~~atorcl' pe~os, proeedeilte valor y abnegaci.ín, y e¡ '18 est'l d,~stituído de recut·so;.;. del doble cobro que hizo la autoridad, de lo::; derechos de adua Tres médicos han hecho el rec0nocimiento, y de sus expo. na liquidados en 'l'umaeo ~ c~rgo de Pedro F. del qastillo, sum~ siciones, ampliadas ante la, Corte, resulta qne llfémlcz recibió que demanda Mauud V. Ennquez como eudo~atano ?d ee l pagare una herida de bala hacia la parte inferior é ioterna del muslo
otorg~do .por. Castillo á favor de la. N acÍÓtl, en oc.ho Octubre derecho, y que por no h:\bérsele extraído el proyeetil y que por de mil ocho ..a entos sesenta y llllO, descansa en los ~tgmentes com el desorden que este crwsó en las partes cercanas á la articula. probantes: 1.0 El pagaré otorgad? por Cast.il~o á favor de l_a ci6n de la pierna, el paciente ha· perdido el uso completo de Aduana, endosado á favor de AleJandro Gavma por el Admi este miernbro por toda In vida. nistrador de la Aduana, Manuel U rrutia., quieu ha reconocido su El Estado Mayor general del Ejército y Ministerio de Gue firma, expresando que hizo el ~ndoso P?r. orden <~e la Iu~e.n~ rra informan favorablemeute '1.1 peticionario, y ordennn que pase7 dencia del Cauca ·para cubnr un credtto del tmsmo Gavtna. el expediente á la Corte para los efectos del artículo 878 del Aparece el endoso hecho por GaviritL á favor rlel demandante Código Militar. Manuel V. Enriquez debidamente reconocido. También aparece Oído el señor Procurador, quien opína por que ee conceda el testimonio de Cleto 1\L del Castillo, ri<d.or en el mencionado la pen!:>iÓn, la Corte, teniendo en consideración qne se hau lle. pagaré, que asegura haberse cubierto el valor c~e es~ docun~ento nado los requisitos exigidos por el artículo citado, en su primera
al AdminiEtrador de la Aduana cuando se constituyo el Gobwrno parte, y por los numerales 11, 12 y 13, artículo 870 del mismo provisorio. Re'3ulta, pues, legalmente comprobado el eu:ioso á Código, juzga que el peticionario est:l. en el caso que determina el favor de Enríqnez, pero n6 la circuu~tancia de habersH hecl'o el artículo 856 con relación al S:JO de este CóJigo y que debe con. cobro por la .Ad~inistración de la. Ad~aun: en tiempo del Go cedérse¡e b pensitSn señalada á los inválidos en el penúltimo bierno Prov1sono ; porque el test1roomo smgular de Cleto M. inciso, artículo 858 de allí. del Castillo no es bastante para la justificaci<ín del hecho, y la En consecuencia, administrando justicia en nombre de la, parte no ha presentado ningún documento, tomado de las cnen. República y por autori-dad de la ley, se concede al soldado Sal. tas de la Adua11a, que sirva pan. justificar el doble cobro de vador Méndez la pensión de cinco pesos ($ 5) mensuales, de por esos derechos de importación. Además, este cr(!dito no ha po. vida, que se le pagarán del Tesoro nacional y desde la. fecha de dido ser demandado como expropiación, porque el doble cobro esta sentencia .. de parte de la Aduana, no constituyó una expropiación en los Notifiquese, publíqnese, remítase copitt·al Cuerpo Lcgislat.i
términos de la lev 27 de 1865. · vo y archívese el expediente. Por estos fundamentos, la Corte Suprema Federal, adminis. R . .Antonio Jlfnrtíncz-Jos(; Jlf. Sarwpe1'.-J.1{an:nel J. A.n. trando justieia en nombre de los E~t'-l.dos ~nidos .de Co~ombia gaT'Í-ta.-Julián R. Gock Bayer--Proilán Lcwgac!ut.-A·ntonio y por autoridad de la ley, r~~orma la se.ntencm de pnme~·a ~nstan. .illorales-Ltuj,s S. de Silvestre-Ramón Gtwrm A., Secretario. cia y declara de c:ugo del lesoro Nacwnal, el reconoCimiento y pago á :Nianuel .v. Enríquez, .en bonos flotantes de tres po~ En la audiencia del veintiuno de Octnbre de mil ochocientos ciento de-la cantidad de cuatroCientos doce pesos ($ 412), y a ochenta y seis se publicó la anterior ~~nteucia. favor de Quiteria Burbano de la ca1)tidad de veinticineo pe~os Rcmnó·n Gnc?TCG A., Secretario. ($ 25) en la misma clase de documentos de créaito. Se ab~uelve En veintidós de 0DtLI bw de mil ochocientos ochenta y seis· al Tesoro por el mayor valo1~ demandado.. , , notifíqué la sentencia anterior al señor Procuratlor general. Notifíqu~se, cóptese, re!mt~se e? . copm a la, Secrebna del Tesoro, pubhquese en el D~a:·no Ojwwl Y. devuelvause lo~ :n~t~s. F1m.~ÁNDEZ-Guer1·a A., Secretario.
. -llfanttel Z. de la Esp?·Mllct-F?'WbC~8CO Aftt?1.oz-}'i'Mlwn En veintidós de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis La1yacha-.Antonio Ma1·íc¿ Rest1·epo 0.-Jle?·mógenes 1Yílnotifiqué la sentencia anterior al interesado Salvador Méndez, y 8on~El Secretario, Joaqwín Esgne?"?'Ct O. no sabiendo firmar lo hace un testigo. La anterior sentencia fué publicada en la audiencia, del cun.. Testigo, Ignacio R-niz 0.-Gue?'?'a A., Secretario. tro de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro. Es copia conforme. Bogotá, Octubre veintiseis de mil ocho. Esgu,(Jrra 0., Secretario. cientos óchenta y roeis. En once de id. notifiqué la sentencia anterior, al señor Pro. El Secretario, Ramón Gne?·rcr, A, curador general. ÜALDERÓN-Esgue?Ta 0., Secretario. Co1·te 8~Lp1·ema ele Justicia-Bogotú., veintit?·c:a de Oct'i.tb?·e ele ?nil ochocientos ochenta y se,is. En id. la notifiqué al señor doctor FeJ.erico Patiño. Yistos.-El señor Francisco Groot, como apoderado de la < .FEDERICO PATIÑo-Esg1te?'?'a O., Secretario. señora Petronila del Río, solicitó del Poder Ejecutivo nacional,
GACETA JUDICIAL. 43 por conducto del Estado Mayor gBneral del Ejército, el recouo. sin poder excer!er de ochenta para todos ; y como estú. dcmos cimi~nto y pago de la pensión á qne creo qne tiene derecho n1 tr,tclo que la solwitante es hija leo-ítima del Coronel del Río y poclerdaute, como hija. legítima del Coronel Antonio del R.ío, como este militar tenírt cierecbo l'pensicín por lmber prestado ~us militar de la Independencia. . sor vicios en el período de 1810 :i 1827, es claro qne la disposici6n A su solicitud acompail~1 los signientes documentos: últimc1mente cttada, le es aplicable á la misma. solicitante. 1.0 El pJder que b expresttda. señora le confirió, por escri. Ademis, como ya se ha expresado, est.in demostradas laR tura ptíhlica, ante el Notario prineipal de la Provincia de Car circunstancias á que, relativamente, alude el artículo 8i9 del tacrena, á veintid(ís de -~hrzo de mil ochocientos ochenta y Cúdigo Milita~. " cuatro. Por lo expue;;to, la Corte Suprema nacional, administrando 2. ° Certificaci!Ín del mismo N otario, en que hace constar que justicia en. nomhw diO) la República y por autoridarl de la ley.· inscribió en el libro respectivo, la partida de matrimonio .le declara: que la señora Petrouila del Río tien0 deredw ;Í uwt
Antonio del Río y Clam Montes. partida que fué tomn.cla del pensión mensual de treinta pesos ($ 30), pagaderos del Tes.oro archivo de la icrlesia parroquial de Cartagena, y de la cual ~pa nacional, como hija legítima del ·sargento Mayor de la Inde rece que fuero~ casados el tres de Noviembre de mil ochocien pendenc~a Antonio del Río. De esta pensi6n comenzará á gozar tos veinticuatro. la·agrac1ada. de.;cle la fecha de l:t presente sentencia y durará 3.° Certiticacióu del mismo empleado en que hace constar mientras permanezcn soltera. ' la inscripción de la partida ele nacimiento de la señora. Petroni Noti_fíquese, cópiese, puhl_fque.~e en el Dia1·io O.ficictl, pásese la del Río, tomada del Ar~hi vo eclesiástico, y ele la cual apare una copta al Cuerpo Leg1slattvo y archívese el expediente. ce que rlicha señora fné bautizada en Ca.rtagena el diez y nueve . R.. Anton·io Ma?'tínez-José M. Swrnpe1·-Jl[m¡,•ttel J. Anga de OctUbre de mil ochocientos veintiqiete y qne es hija legítima •tita-Julián R. Codc BayeT-FI'o·ilcín La?yaclw-Anton·io Mo. de los señores Antonio del Rfo y Clara ?lfontes; rales-Luis S. de Silvest1·~-Ranuín Gue?'1Yt .A., Secretario.
4.0 Igual certificaci,ín del N otario en que hace constar la En la audiencia del veintitrús ele Oct.ubre dn mil ochocient.os inscripci9n de la -p~rtida de rlefunción de h señora María Ascen ochenta y seis se publicó la anterior sentencia. ción de la Espriella; y por dicha partida aparece qttc esta Ramón GnC?·ra A., Secretario. seilora era viuda del Coronel Antonio d•-"l Río y que falleció en En veintisiete ele Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, Cartagena el ocho ele .Junio de mil ochocientos ochenta y tino; notifiqué al señor Procuracl~r general la sentencia que precede. 5.0 La'! declaraciones rendidas ante el Juez 1.0 ele la Pro FERNANDEz-Gue?'?'a A., Secretario. vincia de Cartagen.t, con asistencia del Representante respecti En veintidós de Noviembre de mil ochocientos ochenta y vo del Ministerio pt'íblico, por Juan N. Pombo, Carlos A. Mer~ 11eis notifiqué al apoderado, y firma. lauo y J uau Antonio Ara1íjo, quienes aReguran que la señ0ra Groot-Gtte?'1'Ct .A.., Secretario. Petronila del Río es hija legltim~ del Coronel Antonio del R~o Es copia conforme. Bogotá, Noviembre veinticuatro de mil y de h señora Clara MonteK; que la expresada señora del Rw ochocientos ochentl! y seis. El Secretario, Bwnón. Guer1·a A . . ha sido y es de buenn. conducta; que"" carece ele 1:-~clios rle s.u?;
sisteucia; y que dumnte la. vid~1 rlel Coronel del Rw, ella. YlVlO NEGOC [OS CRIMINALES. á. su lado, recibiendo de su p~tdre los recurso·, que necw,itaba; ·y C01·tc S't¡wema ele J¡~stiet'a-Bogot~.í, Octnbn; caton;c de rnil ochoet'enlos 6.0 L~~ hoja de servicios del Coronel del Rfo, formada en el ochentu !/ ~eis. año de mil o~hocientos cuarenta-y nueve. . Vistos :-El Juez 2.0 en lo criminal, del Oirouíto de Mede. et Tanto el E'ltado Mn.yor del Ejército, c_omo h. Secretaría. cl.e ilín, en extinguido Estado de Antioquia, consulta con esta Gnerra y Marina de la. República, conceptaaron que la sohc1. Superioridad la ~eutencia absolutoria pronunciada en el juicio ta.nte tenía. derecho 3 una pensión del Tesoro público, por que se siguió contra Mateo Araugo y José María Zapata, por hallarse comprendida en el caso 1.0 ,lel artícUlo 8:')8 del Código atribnír~eles el delito de circulación de monedas falsas colom . Militar; y, por tÍltimo, fueron remitidos los rloeumeutos á esta. bianas. Superioridad, á fin de que so dictara h resolución definitiva., Dió lugar á la. instrucción sumaria la circunstancia ocurrida acerca de h petición elevada.. en la fracción de "La Granja," el veintiocho de Abril de mil
L'l. Corte, por n.uto para mejor proveer y de acuerdo con bs ochocientos ochenta y cuatro, en el billar del señor Ricardo indiC'a.cion0s hechas por el señor Procurador, ordenó la comple. Restrepo M. Estando jugaudo á los naipes ?ILLteo Ara.ncro, José meubción de los documentos, co.n la certificaci(ín del sC'ñor Se. Ma.rÍP. Zapata y otros iurlividuos, se comenzó á notar q~e circu. crc:tn.rio clel Tesoro; sobre si la solicitante había Ó nó reeibido l:tln.n en el juego monedas falsas colombia.n:'LS, de 6. cincueut~ pen>:ir'm del Tesoro ptíblico; y con la. comprob~1ción de que la cent:wos, y se sospechó por varios de los qud allí estaban, que misma goliuitn.nte es bij~1 única del Coronel del Río y que per los circuladortJs fuemn los expresados Arango y Zapata. manec·J soltera. Esta circunstancia vino á coincidir con la de que, en la La circunstancia de no haber recibido pensió"n, se comprobó misma noche, y antes del juego de cartas en el billar de Restre. ·con l:t Jertifica.ci<Ín del señor Seernt~Lrio del Tesoro; y las otras po, los mismos sindicador; habían ido á la. tienda de Juan Anto dos circunstancias cou la, deelaraci!Ín de los st:>ñores J nao N. nio Ochoa, con el objeto de tomar licor, y habiendo pa<1ado Pombo y Carlos A. Merlano, y con una. certificación jur~dU: d~l Arano-o con una moneda de á ciucuenta centavos, Ochoa ~e ]e. o ,
o , sei1or doctor RnJn.el N1íñez, expedi(la en Cartagena á vemt1se1s redtazó, por ser falsa ; entonces A rango saco otras monedas de la. de Julio del presente año. mism~t clase, las cuales le fueron también rechazadas, hasta qua De la hoja de servicio~ del Coronel Antonio del Río, apare. su compañero Zapa.ta dió una moneda buena. Según refiere ce qne este militar, con el a_bono del tiemp.o doble d<~ ca.mpr~ña, Tomás Maria Agudelo, quien se hallaba también jugando en eli sirvió veinte años, diez meses diez v siete días, á contar desde billar de Re5trepo, aquél ganó á Mateo Arango un peso de ley m'il el treinta y uno deDiciembre de ochocientos ca.torce, hasta en apuestas, y habiéndoselo cobrado, este le propuso al decla el treinta y uno de nohyo do mil ochoclientos cuarenta y nueve; rante que. le admitiera una peseta buena y otra mala, en lo que hiw tres carnpal"bs, y se hall,í en varias acciones de g-uerra, ·cual convmo Agudelo. coutánclo.>e entre bs primeras el sitio dirigido por el Ejército Tres ó cuatro monedas de las obtenidas por la autoridad csp:tñol contra la ciudad de Cart¡~gana en el año de mil ocho fueron reconocidas por peritos y analizada¡; por el emplea.d~ cientos quince ; y, eu fin, que ascendió desde soldado hasta respectivo de la Casa de Moneda de Medellín, y fueron deciara. s~trgento Mayor, empleo que desempeñaba en la. fecha en que das falsas, aunq11e no aparece en el proceso acreditada la proce
fu¡J formada su hoja de servicios. dencia. efectiva de las monedas. Seg1'in el t:x,uc.en que se ha hecho de los servicios del ~~ro Ahora bien, aunque las circunstancias referidas se relacionan nel del Río, este indiviclúo debe ser cousiden.do como m1htar e~1,tre sí, y ~e r.e~eren al. hecho principal, objeto de la inqu~si. de h. Independencia, pues sirvió dentro del término fijado por cwu,. tales mdtc1os no tienen todas las condiciones qu,e la ley d art,íiculo 8.)2 del Códig-o Militar. r~qu~ere para esta clase de pruebaf!. ~l efecto, el primer ,indi. Ahorn. bien, el nl'Ímero 1.0 del artículo 858, establece que á c10, o sea el hecho de habér aparecido varias monedas'falsás laR vincÜ~R, padre.;; y lm,Srfrmos de los antignos militares de la duraute el juego de cartas, está, e~; 'le'l:da.d, ao;;evera(\o· por un lndependencin., mnert,os-en acción de gtH·)rra ó en el goce ó con lÍÚtnero plural de te!ltigos; pero ninguno de ellos manifiesta def<.lCi\o da pau >iín, s3 lec> rh.nía h 1. ;t L c,l •rdllt1 p.H.l> HJ. JcuqaL:JS, haber preseqcia.do que los sindicados 4ubioran hechó_circ~lar