CSJ - SC23-10-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-10-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
| 0076
COMPTE SUPREYA DE JUSTICTA
SALA DE CASACIÓN CTVIL teristrado Ponente : RICARDO URTRE-MOLSUITN Boratá, D.E., yrintitres de setubrs de mil novecientos setenta y nueva, DecÍdese el recurso de tasación interpuesto por el denendente contra la sentencia oroferica por «el Tritunal Superior del Distrito Judicial de Nelva en este procesa ordinario de LUIS HERNANDO LLSOA PUENTES contraEFEN NOVOA FANO, ANA ELVIA SANCHEZ DE NOVIA y ANTONIO MARÍA NOVOA CANT,
YT, ANTECEDENTES.
1. En la denernda cricinaria del procesa sa pide: "SATNERA.- Ceciarar resuelto el contrato de promesa deCompraventa de fecha Enerc treinta y una (31) de a11 novecientos setenta y cinco (1575), debidamente relacionado en el neche primero de la denanda) "SESUNDA.- Condener a los derandados a restituir inmueble "atería de la promesa de compreventa a fevor de su eropieterio Luis Hernan da Lloreda Puentes, diez oíes después de ejtecuinriada la respectiva sentencia; TERPERA.- Que se condene e lus donancdados ml cago de Ts Frutos naturales y civiles producidos por el inmueble mencionado en el hecho pri aero de la demanda, y no sólo dos percibidas, sia todas equellos nur, con media na inteligencia y sctividad, habría podias producir ese bien durante tado eltienpo que Paya trenscurrído conforme a la lay;
"JAPTA -Condenar a los denendados al paco de los periui cios ocesionedos por el incumplimiento del contretaj "2UINTA.- Que se coondene a los demandados al peca de las costas del proceso”, 5. fosa hechna de la causa peteodi, invocó el derendante toa, nue pueden resunirse así : ). Vodiante dneumanto suscrito el 31 de Enero de 190%, se celebrá entre Losada Puentes, eno pronvetiente vengdedar, y los tres denende— dos, coma prometisates coopradores, un contrato de proness de compraventa de la fica rural denosinads "La Cuore”, uticate en la Taspección de Resinas, Viumictpio de Suadalupe, Denvarimiente del Huila, cuvos laderas se indican en la rela - =2?- 0077 ción de echos, pora precio de $ 400,070,00, de los suales $250,000,00 se rían pagados al provetiente vendedor an contados suscesivos, y los 150,900, 00 reatentas, canceledos directamente a le Caja Agrería del Municipio de Guadelupe, e más tardar el 5 de Oiciestbre de 197, en pego de una deuda hipoteceria contraída por el proretiente vendedor, La escritura pública de comprevente ae otorgaría una ver cublerte totaleenta el precia en la forma pecutada. bl. Los proretiemtes compredares no sunslieron con el pego que debían racer directamente e la Ceje Anrraría, "ys que a mi poderdante le tocó cancelar a la Caja..... la susa de $ 150,002,00, par requesrimimmtoque le nicieran, pues de lo contrario harían sfectiva la "ipoteca que reza la promesa de coapraeventa", c), A peser de ese incurplimienta de los demandados, si demandante manifestó a óstos, mediante telegrama de fecha 23 de Noviembre de 1976, estar lísto a otorgar la escritura de conprevanta en la Notaría de Barzón el 6 de Díciernbre siguiente » las 5 a.m. d). €l demandantes compareció a la Notaría ese día, mas los desandados no concurrieron, incurriendo así nuevarente en incueplimiento del contrato de cromasa, 3, Contestaron este libelo los demandados manifestando oponerse a todas les pretensiones en Él deducidas y proponiendo como mcepción de márito la de contrato no cusplido, En cuento a los necios, negaron la falta de pago de los t 150,000.90 que en la demanda se les imputa y la no comperecancia du ellos a la Notería en el día fijado. A lo primero contestaron así 5 "NO ES CIEMTO, Comp queda dicho atrás mis moderdantes NOVOA CANO y señoras han abonado a bue=- na cuente del contrato de promesa de comprevente una Sue de $ 235,773, 17 mc, (sdoeciontos ochenta y oeño mil setecientos setenta y tres pesos con £ 17/100 m0), Y la deuda o crédito tipoterarío que pesebe sobre sl inmueble “La QOum bre” ae cenceló por Hernando Losades Puentes con parte de esta suva de dineroque le dieron los promitentes conpredores. ESA ES LA VERDAD” . Ya lo segundo respondieron de ssa manera: "NO ES CIERTO, Mís poderdantes con toda la dosurentación necesaria vinieron a Carzón el lunes 6 d€e Dicleabre de 1975, perú hacer la escritura en la Notaría de sste lugar. —En les horas de la =pñana el .30078. señor Notario estuvo eusente, pero a partir de las do: la tarde despachó hasta las seis, según el horario oficial, Con la certificación pertinente se demuestra este hecho, El señor Losada Puentes sí tuvo conocimiento de la presencia de los señores Novoa Cano, pero eludiá su sncuentro y contra toda razón prefirió ir a uns Inspección de Policía cuando lo indicado en eventos de esta naturaleza as egotar el horario oficial que va de las ocho de la meñana a las seis de la tarde, ebstracción hecha de lo concerniente al almuerzo”, 6, El Juez Umico Civil del Circuito de Garzó quien comocíóá del proceso en la primera instencia, lo decídió rechazando las súplicas de la demanda, ebsolviendo en consecuencia a los demandados y condenando al de mandante en les costar del proceso.
5. Apelado este fallo por la parte dasfavorecida, 2lTribunal Superior del Cistrito Judicial de Neiva, mediante la sentencia recurrida ahora en caseción, lo confirmó en todas sus partes, con costas de segundainstancia a cargo del apelante.
TT. MOTIVACION LDE A SENTENCIA IMPUENADA.
1. Inicia el Tribunal sus consideraciones transcribisndo los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, que aplica al contrato de prone sa de compraventa, definiéndolo como "una convención por la cual los contraten tes se obligen a celebrar otro contrato dentro de cierto tíempo a al eventode una condición", Luágo expresa que el contrato de promesa, para ser obligatorio, supone cuatro requisitos: a). Constar por escrito; b), Que el contrato prometido no sea de aquellos gue las leyes declaran ineficaces; Cc). Que la promesa contenga plazo a condición que fije la época en que sl contrato prome- | tido debe celebrars_p3 y d). Gue Éste se determíne de tal suerte que para per | feccionarlo sólo falta la tradición de la cosa o las formalidades legales.
].
2. Encuentra el sentenciador que tales cuatro requisitos se cumplen en el contrato de promesa objsto del litigio, pues Ésta constapor escrito, la compraventa prometida es perfectamente válida, se pactaron plaES UN =a y condición que fijan la ápoca de celebración de aquélla y se la determinó - a - 3» en foroa tal que sólo quedé pendiente el otorgamiento de la escritura públiTN En efecto -¿ice» , la documental que obra el folio 1 del cuaderno principal nos permite conocer cuál fué la volunted de los contratantes; en qué condiciones sa pactó la celebración del contrato de compreventa del inmueble “La Cumbre”, y la forma y condiciones del pago del precio astípulado y el lugar en donde debía lleverse a cabo el otorgamiento de la escritura, sapseoto este último que quedá aclarado con el telegrsma o documental del folio 14, que para estos efectos constituys una completación o edición sl contrato prometido”.
3. Exemína en seguida el Tribunal lo concemiente al incunaplimiento de la obligación de los prometientes compradores de pegar dirsctanente a la Caja Agraría de Guadalupe los $ 150,000,00 que a ésta debía elpromatien te vendedor.
Observa que al folio 3 del cuaderno principal aparece una cons tencia expedida por dicha Caja, según la cual, el 39 de Noviembre de 1975, o sea más de un año antes de la fecha pectetía en el contrato de promesa, el demanden te pegó e esa entidad la sura de f 144,400.00, valor con el cual cenceló totalmente la obligación que tenía pendiente, quedando por ande levantada la hipoteca que pesaba sobre la finca “La Cumbre", Y us pregunta: "Qué llevó a Loseda a cancelar en forme dírecta, un año entes de su vencimiento, la obligación que tenía para con la CajaAgraria, y que de acuerdo con lo satípulado en la promesa de compraventa eraun acto u obligación que corría a cargo de los demandados 7" Pera dar respuesta a este interrogante, trenscritbe el Tribunal el documento visible al folio 20 del cusdermmo principal, que reza así : "Recí- bo por $ 20.000,00, En la fecha recibí de Efrén Novoa Cano la suma de veinte mil pesos ( $20.000.00) pera abonar a intereses de la obligación de $ 150,000.
JO que Luis Hemendo Losada debía a la Caja Agraria y que según arreglo con los señores Novoss ss comprowetieron e pegar dicha suma a la Caja; como posteriormente fué cancelado dicho valor a la Ceja por el señor Hernendo Loseda, Éste racibirá dicho veslor de los esñorss Novos, según cláusula en el documento de cor preventa de fecha Enero 31/75.- El que entrega, (Fdo) Efrén Novos.- El que re- =5008 cibe, (Fdo) Luís Hemando Loseda.- mayo 2/76, De aquí concluye el sentenciador: A). Hubo acuerdo entre los contratantes respecto al pago enticipado, por parte de Losada, de la deuda que éste tenía para con la Ceja Agreria; 2). Que en basa e (sic) dicho acuerdo, loz promitentes cospredores se obligaron a reconocer en fawor de Losada los intereses correspon-= dientes a dicha obligación ; C). Que, per tanto, el pago del precio de la finca quedaba modificado, debiendo cancelar el saldo los demsndados, a más tardar el día en que se otorgara la escritura que perfeccionabs el contrato prometido”, Agrega el Tribunal que "la dorusental visible al folio 21 confirma ess scuerdo a que llegaron los contratantes.- No obstante que se ou1ti8 la fecha en que se suscribió dicha documental, de ella s8 desprende que Losada ya había convenido con los Novos modificar las cláusules tercera y quínta de la promesa, en el sentido de pegar €l la deuda a la Caja, relevando de esta obligación e los promitentas compradores, a casbio de recibir la suma de
íntersses que acordaron y que los demendados untregeron efectivemente a Losada como consta clarmiente en las documentales que veninos comentando”.
4. Fínselrmente, waliza el sentenolador lo relativo sl incumplimiento, por parte de los demandados, de su obligación de concurrir a la Notaría para el dtorganiento de la escritura de compraventa.
Comienza trenacribiendo la siguísnte certificación: "El suecrito Inspector Municipal de Policía de Garzón y su Secretario, HACEN COMBTAR: Qua en la fecha se presentó ul señor Luis Hernando Losada Puentes, ídentificado con la cédula de ciudadanía número 2226,227? de Ibagué, Tolima, a informe lo siguiente: Que en el día de hoy seís de Oiciembre de mil novecientos setente y seía, vence el plazo para otorgar una escrítura, según documento que poses, con los señores Efrén y Intonio Novos y Ana Elvie Sánchez de Novoa, en las 0ficinas de la Notaría deaste municipio, pero que los señores enteriormente citar : | dos no sa hicieron presentes, encontrándose de iguel forma la oficina cerrada, ya que el señor Notario se encuentra laborando en el Municipio de Gigante,Hulle.- La anterior solicitud se de a petición verbal del interesado. Dada er 02 rasreVv rYUOP ,OgraC recret le árahcapsed es etnemaremirP .atniuq lasuac al rop omitlú le y lasuac aremirp al rop sod ,etnerrucer etrap al enoporp sograc serT
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Caja Agraría, fué sustituída por las partes, de común acuerdo, en el sentidode que el demandante hiciera ese cago y 123 demandados le quedaran debiendo esa cantidad, la que, secún al certificado del Notario, llevaban consíon 1 día f1 jedo para el otorgamiento de la escritura, Tampoco “ubo, pues, errores de hecho por este segundo aspecto, Por las rezones expuestes, ninguno de estos cergos - ¿ ProSpera. En márito de las consideraciones anteriores, la £arce Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, adrinistrendo Justicia en nombre de la Renóblica de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la a A í sentencia objeto del recurso extraordinario, dictade en este proceso por el Tri bunal Superior dsl Distrito Judicial de Nelve. Las costas del recurso son de carzo de la parte que la interpuso. Cópiese, notifíquese y devuélvase.