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CSJ - SC23-10-1985 227

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-10-1985 227
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

22% - 23 DE OCTUBRE /85

REVISION Esencia No es de la esencia de este recurso servir. de "medio para plantear de nuevo la controversia definida ni para corregir . los de fectos en que pudo incurrir lá parte desfavorecida cuando inter puso los recursos pertinentes, y si así se hace, el recurso se - «debe declarar infundado (Art. 380 num. 60. C.de P.C. ) Y co” NULIDAD e a P Declaración oficiosa. Requisitos e. o. ¿ Solo puede hacerla el juzgador cuando la nulidad resulte de bulto, de manera ostensible, .sin-que sea. susceptible de interpretación ni de discusión. os SS BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL “ Sanciones. Competencia. : O, Es deber ¡ineludible del ' juzgador EN hacer que se cumpla. este principio, de suerte que cualquiera que'sea su función dentro delproceso, debe aplicar los .poderes de corrección y las sanciones que le otorga la ley, sin que pueda alegarse incompetenci-ean el. - funcionario. (Art. 37 num. 30.C . de P.C.) ” L sb o 227 E AS oSns . o EN

A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA to osa LS

DS A SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr.. Hernando Taptas Rocha | Bogotá, veintitres de Octubre de mil no vecientos ochenta y cinco. Procede la Corte a decidir el recursoextraordinario de revisión formulado por Manuel Antonio Almonacid

AP A, Ss

Urrego contra la sentencia de.7 de: Roviembre de. 1980, —pronunciada, DS por la Corte en el proceso ordinario reivindicatorto. adelantadopor Carlos Eduardo, Jorge Enrtfque, Luís Gonzalo y Luis ArmandoChaves Torres contra el precitado recurrente.” + I - LA DEMANDA DE REVISION A A ra 1.- Por demanda presentada el 22 de Noviembred e 1922, solicita el mencionado Bnnuel Antonio Almmnacid Urrego que se invalide Ta. precitada sentencia del, 7 de Novfembre de 19480, y consecuencialmente -" se case” la. proferida el 3) de Gctubre de 19792 por el Tribunal Sun ertor del: Distrito Judicial deBovotá en aquel procesi, para que, en. su lugar, revoque la Corte en todas sus partes el fallo. de primer grado, :proferído por el Juz mm gado Civil del Circutto da Ztpaquirá, ¿y absuelva al recurrente; de todos los cargos formulados en la demanda. Que ; ertginó el referido proceso, invocando al efecto las causales. de. revisión consagradas en los numerales 6. y 8 del. artículo. 380. del Código. de Procedimien to Civil, «as decir,: por: haber. existido. colusión. u otra. mantobrafraudulenta de la contraparte. én el proceso, ¿en que se dictó lasentencta recurrida, y por “extstir nulidad originada en la sentencta que -vuso fin al. proceso y que no era susceptible de recur- - o

so. 2.-.El recurrente apoyó su impugnación en los hechos que seguidamente se compenctan: a) ñonzalo Chaves ES Hermelinda To- =r rres combraron a sosfas Acosta y Posidia Aldana de Acosta, conpacto de retroventa y mediante. escritura Ho. 178 del. 2 de Octubre TT + A AA CAADE AA AS po e te 1945, el inmueble materta de la disputa en el proteso ordinario en: que se dictól a sentencia objeto delrecursode revisión: luego, los dos Glitimos demandaron a los dos primeros pará que s2 aclótara' la simulación. de! Ta venta o su rescisión por lesiónsnorme ; dado Que tal demanda. se registró;'ño pudo efectuarse la Inscripción de Ya escritura No.286 del '10 de Septiembre de 1948, relativa; 'a la venta “que' Gonzalo y Hermelínda efectuaron por conPo sejos de Lúts Enrique Ramos “a sushijos para :burlar'a 16s precitados demandantes, inscripción que "solo vino'a' FeaTizarse el 30 de fayo de 1961 cuandoya se habfa levantado el expresado registrode la demanda. ON | Co) b) Dentro del proceso a que seacaba de hacer referencia, se profirió sentencia Je orimer crado. cue denecó la simulación pedida y en:cambio accedió a la rescisión sor Testón enorme, determinación que fue. apelada por los demanda dos; en vista de ese resultado, contrataron estos Tos servicios srofestonales del recurrente llanueT Antonto' Almonacid Urrego, con

quien convinieron “que: recibiría, én dación en pago, la mitad. del inmueble si se 'obtenfa' señtencia favorable, entendiéndose que A7sonacid a su vez quedaba óbTigado a págar de su propio peculio la r IN del justo precio que hubiera de completarse a los demandantes en caso de que la sentencia de primera Anstancia quedara enfirme; se pactó además, que dicho apoderado judicial tendría laobligación de pagar támbién las costas procesales y devolver asus poderdantes, Gonzalo Chaves y Hermelinda Torres de Chaves;e l dinero por ellos pagado a Tos supuestos vendedores Josfas Acosta y Posidta Aldana de “Acosta; en el precitado pacto de prestaciónde servícios profesionales, se convino también que Tos poderdantes Acosta y Aldana de: Acosta "tendrían la obligación de hater” - la escritura de dación en pagoy a prevista dentro de un plazo pre fijado que aquellos ne cumplfercn; terminado. el proceso y concluf da la cestión del mandatario judicial, este quedó en posestón del: inmueble disputado, con la autorización de sus cltentes, por loque procedió a darlo en arrendamiento a Luis Alberto León y Pedro Rodríguez.en Marzo de-.1953, fechadesde la cual ha recibido los pagos correspondientes a las citadas personas: y GTtimamente, también a. Matilde Durán de León, situación que ha permanecido inmodificatle hasta el día de la presentación de esta demanda; para completar el justo precio de la compraventa rescindida, pues la sentencia

eS de primera instancia fue confirmada, el apoderado de los demanda dos, de su propto peculio y con el producto del mutuo que aquellos obtuvieron de Belisario Almonacid Moreno, pagó el excedente de la aludida compraventa y los demandados, para-garantizar el pago de la suma de dinero mutuada, constituyeron garantía hipotecaria so bre el bien materia del pleito; para satisfacer,las demás obliga ciones a cargo del apoderado Judicial, como las costas procesales y con la finalidad de.obtener.Ta escritura del,blen a su favormediante: la prometida dación de pago, el ahora recurrente obtuvo un préstamo personal. en el. Banco de Bogotá -Sucursal. Zipaquirá-s expresa finalmente el mandatario Judictal que su posestón sobreel bien en cuestión se extiende sin interrupción desde el 20 :demu AS Harzo de 1952 hasta la presentación de la demanda de revisión, lo cual se demuestra con las declaraciode nCeasmp o Elfas Castro, - Luis A. Camelo y Jorge Sranza Cabal. 7 oo ..3,- Según el demandante en revisión, - los demandantes Carlos Eduardo, Jorge Enntque,.. Luis Gonzalo y Luis : Armando Chaves obraron fraudulentamente; en el. proceso. en el cual se dictó la sentencía objeto de revisión, por las siguientes. -razo nes: a) Porque-afirmaron dominto.sobre el bien sin ser sus dueños, sin haberlo posefdo jamásn i haber: pagado su precto,- ya que la simulación del a venta que se les hizo a través de laescritura 286 del 10. de Septiembre de 1948 de.la Notarfa de chía, la confesaron sus. “vendedores cuando (otorgaron después la: 1191 del 17 de Diciembre de 1952 (folio 62 cuaderno No. 1. b) Porquee n el documento de venta aparece, además, la nantfestación “de Gonzalo Chaves y Hermelinda: Torres de Chaves en el sentido de que los. compradores". son sus hiJos legítimos, uno de los'cualesieratemnentoro ndec eesda d y no firmó la escritura. c) 'Pórque, asf las cosas, el negocío se halla viciado de nulidad: ábsoluta de conformidad con los artículos 1852, - 1526, 1523,' 1740" y 1741: del: Código: Aya To y el. Zo. de la ley 50 de 1936.: d) ¿Porque en el proceso-presentaron un recíbo simple (fo11o 3 cuaderno 1) como prueba de un contrato de arrendamiento con Matilde Durán de León, quien no aceptó ese hecho,.ta l como: aparece en la declaración que obra al folio 4 del cuaderno 1, e) - Porque no obstante que las sentencias de primera y segunda instancias proferidas en el proceso de lanzamiento que promovieron contra Matilde Durán de León, fueron. adversas, pues no: Te otorgaron valor al referido: rectiBo, allegaron copias de estas “sentencias aY proceso retvindicatorio y afirmaron delictuosamente: que sí era 'arrendatarta. “de ellos.

“ey Porque'' astaiismo, “presentaron mañosamente y como prueba a su: favor (foVto, 39- :cuaderno 1), un recibo firmado por-- m5, en donde yo aparezco. 'recibindo de” doña Hermelinda Torres deChaves y de su marido Gonzalo Chaves - (padre) Ta suma de $5$6.533.00 moneda corriente, para pagar parte de cuanto se debía pagar alproceso ordinarto seguido por Josfas Acosta y María Posidia Alda na de Acosta, como resto del Justo precio del bien segúnl a resci s16n declarada y:como costas” Y dice al respecto el recurrente: “Efec tivamente yo recibf ese dinerc, pero ese dínero eraomfo, como pro ducto del préstamqoue me hizo mí tfo, don Belisario AlmonacidUrrego, y que consta en la escritura No. 1191 del 17 de Dicltemtre de 1952 de la Notaría de Zipaquirá" (folio 62: “cuaderno 1). Y agrega: "Mis. honorarfos para con mis: poderdantes “Chaves llegó hastala firma de ese” recibo, pues stendo cierto que don Gonzalo Chaves 2 (padre) y doña Hermelinda Torres.de Chaves habían : "¡rectbido' el: valor del préstamo, menos los gastos de escritura notarial, era necesarto para propía con- ““ctencia,la firma de' tal“ recibo. Nótese que el reci bo en cita tíene como fecha el.dfa 19 de Diciembre de 1952, precisamente dos dfas después de que-Chaves (padre). y. su mujer, recíbie

ron el préstamo de stete mil pesos ($7.090,00) prestados por mipartente". Ego | -. Enm-punto al mismo:recibo, agrega el recurrente que "a sablendo de que lo dicho es así. los demandantes Chaves. se atreven a presentar ese recibo, encuna clara maniobrafraudulenta por no decir la verdad; en contra dem i honorabilidad. Este recibo jugó especialmente, unpapel predominanteenl.a solución de este proceso, concretamente en lo: relativo a la excepción de la prescripción de la pretenstón reivindicajoria”: | 0 4,- Sostiene: finalmente el recurrenteen revístónqu e cuando:l a Corte dictó. la sentencia del 7 de Noviembre de 1980 en: el procesd ordinario de Carlos Eduardo, Jorge Enríque, Lúts Gonzalo” y Lufs_ Armando" Chaves contra Él, carecfaaquella entidad de competencia para: condenarle al pago: de perjuicios pues no podía. hacer. en esa sentencia condenactones completamente extrañasa l recurso de casación y que al decidir en ese sentído vio16 la-prohfbición contentóa en el artículo 357 del Códicdo de Procedimtento Civil, le agravtó al no señalar cuál fue la prue ba de su mala conducta, dejó de motivar el fallo con evidente infracción de los artículos 26 y 163 de la Constitución Política y 303 del código de Procedimiento Civ1l, por todo lo cual resultanula la sentencia de casación en conformidad con lo dispuesto por

el artículo 152-2 de este 'Gltimo ordenamfento.. 5.- Un análisis detalladdoe l expedien te contentivo del proceso ordinario reivindicatorio.a que antes se refiere la-Sala y en el cual fue dictada la sentencdiela 7 de Noviembre de "1980 “cuya "revisión se píde por el demandado Manueltonto Almonacid Urrego, expedfente-que fue aportado como ele ento de prueba en este recurso:extraordinario;-permite establear lo siguiente: 3% pro A: cs Yastardos Eduardo, Luis-Gonzalo, Jorge. irique y Luts-Armando Chaves Torres pretendieron a través de e slo que correspondió al Juzgado-C1vild-e l Circuito-de Zipaquirá, se les declarase titulares del-dominto pleno y absoluto de ' una casa baja:de adobe y teja dezbarro, situada :en el centro ur-. uno del municipio:de Zipaquirá, “sobre la calle cuarta, marcada - -. su puerta:de entrada con:el:número :4-59,-juntocon 'sus-dos.1o- «les ceosatiendas, suelo en queestá edificpatado dya s;ola r -> hexos y cuyas case=tiendas:estándistinguidas. con; los númeroscuatro cuarenta y nueve (4-49); cuatro: cintuentay tres (4-53), ¿otra puerta: sin. námero. y que en-la. nomenclatura. actual. le corresponden Tos números,cuatro. ochenta. y. cuatro. (4en) + cuatro o achenta y ocho (4-88),: cuatro: noventa y dos -(492) y cuatro nove

ta y seis (496) dela misma' calle cuarta" pidieron además, que. se. condenara al de andado Manuel Antento. Almonacid. Urrego. al pago. de los frutos, na-. turales y civiles producidos. por la casa o que hubiera podido: pro ducir con mediana inteligencia y' cuidado. mientras estuvo en su po der; que se ordenara la restitución del. bien, sin que se atendiera, por ser. poseedor de mala fe, cualquier petición indemnizatora que el poseedor formulase;' que se "condenara 21 demandado a pa gar las costas del proceso y a entregar todos los blenes oue for; | nen parte del. inmueble por conexión. -b) Los hechos fundamentales de las an: teriores peticiones fueron Vos siguientes: | -;Los «demandantes -prenombrados, por escri tura 286 del 10 de Septiembre de 1948 de la Notarfa de Chía com preron el bien descrito con 'antertoridad Y. Gonzalo Chaves y Her7 selinda Torres «de Chaves;.qutenes a 'su vez To adqutríeron deJosfas M. Acosta -y Marfa-Posidia Aldana deAcosta; que estas últ1 + mas” personas demandafon: a” las antertores:a fin: de: a - que. se' declarára' simulada: o rescindida. por: lestón | - enorme! la compraventa: celebrada con ellas; que con- .clufda la primera" instancia de ese proceso, adversa a los intereses de Tos compradores conzalo Chaves iy Hermelinda To. rres de Chaves, estos “contrataron Tos servictos profestonales del..

abogado Manuel Antontó Almonacid Urrego, y optaron luego del falo, confirmatordo de. le primera instancia por completar el precio. de los reclamantes; que Almonacid “aprovechando el hecho de haber:sido apoderado de los ' demándados arrendó: él inmueble: a Luts: León -. yv Mat ilde Durán de León; quiénes con “anterioridad: habían sido: o arrendatarios de conzaló 'Cháves' y” Hermélinda de: Chaves; que 51 SN oroducirse Ta muerte de' Gónzalo: Cháves; Almonacid se quedó con el documento. que contenta eV «contrato. y há continuado. de: mala: fe ex plotando el inmueble de acuerdo con" los” arrendatarios; que estos. pacaron a los demandantes arrendamientos! hasta Hayo-d e 19585 que el bien ha sido objeto de reclamos continuos y que "todavfa en. - vida del señor Gonzalo Chaves el doctor Almonacid le inició Jutcto de rendición de cuerites 0 cobro de honorarios, 'no estamos: muy sequros; este Suició pasó “aT “H, rribunad Supertor de Bogotá y: de. a11í fue retirado el 21'dé Enero. de: 1958 |: por. el: mismo - doctor Ad monacid , “como consta en 'córtificado:de Ta Secretaría del Tribunal que se adjunta. Entóncés” el Proceso. no: terminó y lo que sebuscaba era “un pretexto para "quedarse por: todos: Tos medios con el inmueble sub-1iteM.is representados saben:que -el señor Gonza

lo Chaves pagó al: doctor Almonacid la suma:de $6:823.00 por sutrabajo en el proceso de lesión enorme en que lo apoderó. Si al- . cuna reclamación le quedaba pendiente' deb16 terminar el proceso que retiró del Tribuncomao” lq!ued a dicho. Los hechos antertoresdan a mis representados el' derecho de' reclamar; los: conceptos del petitum de este VíbeTo! que' demandan": o os nn. e yr ta: Sctueción ante. ela quo $e sur?. t16 con la asistencia del demandado Almonacid Urrego, quien see opuso a lo pretendido: y própusola: excepción. de "prescripción extraordinarta' de: la acción. retvihdicatoria,: u, ordinaria, a la Tuz de Tos¡ artículos: 2535,-2636,. del código C41v41: y lo. de la ley 50 de 19305: :asf como Vas de - Astimutación»: nulidad absoluta, ineficacia e Amopontb114dad. de la titulación presentada por Tos demandan tes a: “este. proceso (escritura. No.286 del 10 de Septiembre. de 1948 dela Notaría de chía) para: tratar: de demostrar el supuesto domi nto sobre el inmuebTe. alinderado en la demanda” ay La decistón de: primer grado fue favo 'rable-a Tos: demandantes: y ed. Tribunal de Bogotá, cuando desató - la alzada que interpuso: Hanuel, Almonació, La. confirmó 'en todas sus partes: medlante. sentencia: del..31, Je Octubre de. 1979.

oir e). La, Corte, profirt6, la sentencia del 7 de Kovtembre de1980, por a cual. ¿Do casó Ta. sentencia del adquem, y condenó As Manuel. Antonto, Almoriació :3 jndemnizar. a losdemandantes por log perjuicios. que: con: su. conducta les ha ocastonado", E TUE E ¿ Só to. os pos 0) a Cuatfo cargos formuló en esa oportu nidad. el recurrente. Almonacid >. tres por la vía directa. y uno por la indirecta, alegando yerros fácticos en la. apreciación de laspruebas enderezados en -su totalidad a demostrar que el contrat y n de: compraventa que celebraron. sus demandantes (Carlos Eduardo, - Jorge: Enrique, Luis-Sonzalo:y Luis Armando Chaves Torres) con Gonzalo: Chaves y Hermelinda de Chaves. estaba viciado de nultd E] abse , luta y por objeto ilícito, ya que uno de los compradores, CarlosEduardo; era hijo de femilia y estaba bajo, la patria potestad de Gonzalo Chaves. e A e 9). De. esos cuatro cargos, los. dos primeros fueron rechazados porque el. recurrete no, denunción "e] quebranto por aplicación tndebida de: los. preceptos. que utilizó elTribunal como fundamento de su decisión». el tercero, Porque estimó que el Tribuna-lno “se hallaba facultado para decretar, de oficio, Ta nulidad pretendida por el recurrente, puss ella no aparecíamanifiesta en el:acto o contratoy' ,e l Último por las razones que a continuación se transcriben: "NO es cierto que: elTribunal haya preterido las pruebas: que: “enumera «la censura en loque atañe a la posestón dél demandado, puesto que ese es,uno delos elementos esenciales. dela pretensión relvindicatorta y esta prosperó, Resulta, pues, fnane el: atáque' quepor este: aspecto se al le hacea l fallo impugnado.“ x "En lo que se refíere a la excepciónde prescripción extintiva propuesta por el demandado, el sentenciador estimó que este'no había sido poseedor desde la fecha en el que lo pretende puesto que encontrqóue en un principto había actuado con relación al inmueble como mandatario que fue de susdueños en el proceso de lestón enorme que contra estos promovieron las personas que se lo habfan vendido. : - "Elrecurrente no ataca esta consideración del fallador:ní las pruebas en que apoyó su convicción paa y ra hacerla, tales como-la declaración de Matilde León de haberpagado'a Gonzalo' Chaves el afrendamiento-de Ta casa de que se tra ta, del 12 de Febrero al 12 de. Mayo de 1958 y el: rectbo firmado. y reconocido por “ela el 16 de Kayó. del mismo. año (cuaderno No. 1 fo ) a lio 3). ¿ A “En cuanto al contrato de arrendamiento de la misma casa celebrado entre Almonacid COMO. arrendador y Luts Alberto León y Pedro Rodríguez, según: documento privado que seacompañó a. la respuesta: de la demanda,. contrato en-que tanto énfa sis hace el demandado como prueba desu posesión desde al 12 de Marzo de 1953 en que se 4nic16 la. vigencia del mismo, cabe observar que el Tribunal estimó que Almonacid al celebrarlo actuó como mandatario de los Chaves. Además, dijo que aún en: Ya hipótesis de que con tal contrato Almonacid se hubiese convertido en poseedor a nombre propto, su posesión se habría interrumpido en 1958, cuan do León, queen el citado contrato habfa reconocido a Almonacid - :3n0 poseedor, al haberle” pagado arrendamiento a los Chaves, due “3 de lá casa, se habfa interrumpido 1a presunta posesión de A1wacid. : El recurrente” tampoco ataca: estas consideraciones delestenctador: n4u2aspruebaé! quee: sirvieron de fundamento para tcerlas'.: TR IIA Apra ILoraN ost dba MEbtos! dos argumentos' fueron elfunda sento principal. “que: tuvo"el: faldadbr para: declarar no. probada la ab excepción de prescripción extintiva;. los. que. por no.haber: sido -. isvirtuadospor el: recurrente, continúan prestándole. sólido apona la: decisión? 'Impugnadas Para: -mayor. claridad convfene repetirE la demanda! relvindicatoria” sel presentó" el19: de Junto de 1974 a 2 auto: admisorio se. notificó: al: demandadoela9. de. Agosto si .

atente, y al' darle respuesta,: Almonacid: confesó: ser. poseedor del. muebles: Sin: embargos para, esa: fecha: aún»no: habían transcurrido los veinte. años que se exigen para: la. Prescripción: porque, bienlesta. se había: interrumpido en Mayo de1958, con, el pago del arrenantento! hecho: por: León. a Chaves y 0 "Almonacid no había actuado ao » poseedor. a nombre: propto:sino como: “mandatario: de. Chaves cuando celebró. et contrato: de: arrendamientocon León en el año de 1953, y por tanto no: podía: contarse” esa. Época como Ta inictal de la poy que alegael - demandado. eno el. proceso. C3 | como atrás se dijo, estas consideracio 7es del 'senténttador: contindan en pie sirviéndole de soporte al -.

Y fallo: impugnado, por! Vo” que el“cargo en estudio no puede prosperar. "A To antertor. agrega la Corte que aliocumento: en cuestión, aunque. aparece suscrito por.Jos arremdatarios el 12 de Mayo de: 1953, solo tiene fecha cierta para terceros. como 10 son los: demandantes, a partir del 23 de Julde t197o5 d ía en que se sufragó el impuesto de timbre mctonal en la Recaudación e Impuestos de Zipaquirá,-como lo acredita el sello que se: ut11/. ) +8 para: anular las estampillas: maca APOYO 41timo; debe.reconocerse que una -.

Juala utilización de las expresiones o una defectuosa redacción deL la sentencia, aparentemente hacen incurrir al Trjibunalen contradicción consigo mismo, pues al paso que. en. sus. consideraciones iniciales sobre Ja. reivindicación Parte: de Ja, baso) que estáma.. Andiscutdblemente probada de que Almonacid es poseedor del: inmueble que A pertenece a los demandantes. a) resumtr sus; conclustones sobre la Inprosperidad dé la. excepción, de prescripción. da: Ta. Idea. Je. que ¡0 an considera. a. Almonacid. Como. mero. «kgnedor.. Esta circunstancia, sin embargo, no es obstáculo para' el. fracaso del. recurso de. casación, de conformidadc.on todo: lo que atrás se. deja expuesto, y. especial mente, porque: €l casaciontista no: esgrime. ese: argutento contra el: € despacho favorable: que dió: el. Tribunal: a Las pretensión: relvindi=- catorta, sino solo en cuanto denegó..el rechazode la excepción de prescripción extintiva de aquella.

Y termina Ta Corte diciefdo: “La Corte no puede dejar de expresar su serpresa por la conducta observada por: el demandado., no solo en . este proceso: sino en Los hechos. que. le dieron arigen.: Deellos: > se deduce: muy claramente. un proceder temerarlo y de mala fe encua. drado-en el numeral: To. del: artículo. 74. del:C. de P.C: To que aC y luz del artículo” 72 ibídeni hace: imperativo condenarlo a pagar

a la parte actora Tos perjuicios que' esa conducta le ha ocastona do, con independencia de Tas costas procesales.S:ín embargo, como. r - $ no es-posible fijar.el; monto, la: condena: en cuestión habrá de ha cerse. en abstracto". Cte qqos CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1; Como se vió:al:«hacer la: sfntests. . ce los antecedentes: del proceso relvindicatorto. promovido por - r o Carlos Eduardo, Jorge, Enrtque,:Luis Gonzalo y.Luís Armando Chaves e A a Torres contra el ahora; recurrente. Manuel Antomio.Almonacid Urre-: go , en la controversta que culminó con: el fallo: proferido por - Ñ Ma Corte el. 7 de: Novembre: de1980, 458: debatieron de manera fun | damental.1os aspectos.concernientes: aJ.domtnio de los demandantes respecto del inmueble disputado; a la posestón de Manue? Antonio Almonacid Urrego; a.la; presunta :nulídad de' la escritura por medto o de la cua?- Tos primeros: 'adquieieron: el dominio del immuebTe , a su probabire Imutectón y y e? Hecho de Haber: sido o no Matilde: Durán de León arrendatarta' de: tos: que ejercieron la' acción relvindicatorta.: Para Ta comprobación de” :es$0s: hechos se aportaron. diferentes pruebas. Que. fueron -Tas' que sirvferon: a Tos falladoresde 4ns

tancia para fundar. sus Pronunc1amientos” y: además Va párte demanda da gozó: de. ampltas: oportunidades: para impugnar: las decistones que le fueron adversas, hasta tal punto que, ante la” Corte, formuló - cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal sin éxito alouno, ( Jror cuento, como ya se vi6, los dos primerosse rechazaron porque no señaló como quebrantadas, por aplicación indebída, las disposi clones en que se apoyó el centenciador de. segundo grado. para tomr la decisión; el tercero porque st a través de EY se pretendía demostrar gue La escritura. en que. consta Ta compraventa ponía de presente la nulidad del. negocto, sel: ataque debfó plantearse porla fa indirecta, que. .noO¡ por. da. directa, como Lo presentó. el censor;: Y» finalmente ,. en; cuanto. al -41t4mo Cargo, la: Corte lo desestim6. porque no fueron atacados” algunos - fundamentos de la senten- . <ta ni las pruebas en que. se basó. el. Tribunal, como la declaraC ción: de: Matilde León. en el sentido de: haberle pagado arrendamienLos to de la casa a Sonzalo” Chaves. del. 12 de Febrero al 12 de Mayo de 1958; ytambién ES documento o recibo fírmado: que reconoció aQuella el 16 de Mayo de ese año Le .- Por otra parte, el recurrente no com batió en casactón las consideraciones que hizo e? Tribunal en el sentido. de: que cuando Almonacid suscrib16 el contrato de arrendamiento, el 12 de Marzo de 1953, con Luts Albérto León y' “Pedro Ro- éríguez, había “actuado cómo mandatarto'de los Chaves, n4 impugnó la apreciación hecha en relación:con' la interrupción de su pose - -— sión. ue pudo ocurrir con:1os pagos' que León'hizo a Chaves; enf | inas el documento de 1953-5016: tiene tomo «fecha cierta para terce ] i u Q CN ro el; 23: de duldo de 19"d7ía 5en.q ue se Sufragó - “el 4mpuesto. : de: timbre nacional. en la: Recaudaciónde Impuestos de. Zipaquirá,: como lo acredita: el se - -1Vle que se utilizó parai anular las: estampillas” | ES De conformidacdon la doctrina de. la Corte, no es de la esencta del recurso de revisión servir de medio nara. plantear de nuevo la cohtroversta definida.n i pera co- > z rregiro Tos defectos en. Gue. pago. incurrir.la narte desfavorecidacuando interpuso Jos recursos pertinentes. Si sus planteamientos se basan anoraen documentos»: recibos: 0.escrituras»: declaratones C ) que Te sirvieron al recurrente. para Megar a ciertas conclustones probatorias; debió alegar, con sujeción a. las, reglas. que señala. AA el ordenamiento con respecto. al recurso, extraordinario de casa. - a ción, los cargos que resujtaran más: convententes sus, intereses,

por errores fácticos manifiestos con. trascedepcía, para productrel quiebre. de Ja decistón de: segunda Anstancia.;:: E Eg e ci 5 pues, “coO mS o acontece en el presen te caso, mada de lo que: se plantea en la demanda de revisión acre díita colusión o 'maentobra: fraudulenta “de Tos: relvindicantes sino que Dor el contrario persigue el recurrente un reexamen de las pro C ) banzas, resulta ¡ostensible la ¡improcedencia de dla. causal 68. que se invoca y qu vé áhora se exambna; sobre todo.cuando .se lee el sí- .quiente e insólito aparte. de la demand+a=:: 2 0 0h o ¡"pel4beradamente.no :se examinaron. las pruebas de mis: «derechos : para. calificarme de mala fetos 5. - Por último, :no Se. attsba. .mantobrafraudulenta en el contenido mismo 'del escrito que introdujo! al > proceso retvindicatorto, pues. Tos": «demandantes hacen un relato por menorizado delos hechosy -n0 ocultan quiengs ,fueron, Tos que, vendieron el inmueble.y además.allegaron» .4l expediente tanto Ta copia de ta ditigencia de: interrogatorio. -de parte. -que se practicó con Hatilde -Durán-de León el:8 ¿e, Juli: de. 1960 ante el Juzgado Promiscuo Municipal ide ZApaquirás "comoilá:escritura 286 del: 10 de 14 A

í Septiembre de 1948, en la cual se manifiesta que "Tos cuatro A compradores. son: legítimos' hijos: de los dos vendedores , 0: ¿sea Gon zalo: Cheves; y Hermel imdas Torres" det Chaves. ' Lo que ocurrió. es que la parte temándita” no uembstra Ta nulidad absoluta' del negecto -. jurfgiico pues; como" se digo em la sentencia que se impugna, si se pr etende' nulidad absoTute "ello no. se demuestra con la: escri. tura misma, en la que aTguna alusión se' hace al respecto. E] esao 4 tado. civil solo puede acreditarse. gen Tas: Partidas de estado co-' rrespondTentes', algunas de: las cuales brillan por, su ausencia en este proceso, como. ocurre con la de “netrimonto de Gonzalo y Herme linda", Y “agrega el' Tribunal: "De esta suerte, eY fallador no es- ( Jtaba facultado pare decretar Ta nulidad que pretende la cansura. Ko podía. hacerlo er forma ortetosa l porque. “ el sentido. genutno. de la expresión 'manifiesto' que usa €l artículo zo, de Va ley 50 de1936” -ha expuesto “la Cortes. es el de que: Ta nulidad: resulte debulto, de una manera: ostenstble;s dé, ES simple lectura de ] contra to, sin 'necesidad ¿de recurrir: para” idemoF s trarla,- as“ otras piezasdel proceso-o: elenentos iprobatorias; sin que, sea susceptíble. deinterpretación ' af de discustón?. (XLVIT pag.: 66. - LVITI, pag.25). : ¿8 Uno de Tos muchos -principtos que z inspiran el procedimiento: ses el de la buena: fe Y. lealtad: Procesal, ), juzgador, por: ello, sea cual fuere: la función. que cumpla con. respecto al proceso, está facultado” para tomar todas las medidas que seán: “conducentes para'su cumplimiento, ya que las conductas Ñ que se le opongan; además: de entórpecer la recta administración de' Justicia, atentan contra 10s intereses de quienes Forman Hárte de la relación jurfdicó- procesal; dé:ahf .que el numeral 30. delertículo 37 del Códtgo.de' Procedimiento C1v11 establezca que. esdeber del Juez' "prevenir, remediar” y sancionar por'los medios que este Códtgo consagra; los' actos cóntrarios' a la dianidádd e la - > justicia, a la lealtad, probida: y buena: fe que debe observarse en “el procelso omi,sm o que toda tentativa de fráude procesal". 3 ÓN Y:si "Lo antertor constituye un: imperativo15 deber cuyo cumplimiento el Juez no puede eludir, - cualquiera que sea su función dentro del proceso, - dedúcese sin lugar a: dudas que no puede haber incom petencia en el funcionario que, -para. evitar o sencio nar comportamientos. contrartos a la buena fe y lealtad procesal, aplica los poderes de correcéión que le: otorga la ley y mucho LE

nos cuando el Juez que encuentre ennprobadea da conducta y la sanciona conforme a esos poderes, es ta Lorte Suprema de Justicia. Por ero, esta causal como la apoyada en dla ce 2usal se SS de revisión, carece de fundamento. 11 mn

.- DECISI

" = = En sértto de lo expuesto, la Corte Su- = prerza de Justicia en Sala de Casación Ci

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