CSJ - SC23-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL daenddar Bogotá, D. E., OO ie 23/£6 _ Vagistrado Ponente: JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ ficddlante consulta se examina la sentencia - . Cu 13 de mayo de 1986 proforida por el Tribunal Supertor dol Distrito u dictal de Bogotá, dentro del procoso abreviado promovido por ANA ROSA
VARGAS CAMEZ contra LUIS CARLOS MERCHAN.
ANTECEDENTES La La actoru pida lo separación indefinida decuérpos, la disolución de la sociedad conyugal, el culdado y ojercicio exclusivo de la patria potostad sobra los hijos menorcs Marlene, Luis Aloxan der y John Jalro Merchán Vargas, congena ul demandado para qua contrihuya con ol 508 da los gastos por concapto da erlanza, educación y establecimiento de los hijos y orden de inscripción de la sentencia on la oflci. na correspondiente. | Como fundamento de hecho para sustentarles pretensiones menclonadas, la demandante narra que contrajo matrimo-- nio canónico con el demandado el 18 de marzo de 1973 en la Parroquia de- | Nuostra Señora da la Peña en la ciudad da Bogotá, de cuya unión nacie-- ron los menores Marlene, Luis Aloxandor y John Jairo tierchán Vargas; - que en abril de 1979 abandonó el hogar sin justifigación alguna y aunque contribuyé para el sostenimiento de tos niños por algún tiempo más, la -—- ayuda se suspendió en febrero de 1981, desde cuando dejó an el desampa
ro moral y cconómico a su cónyuge y a sus hijos, El demandado compareció al proceso representado por un curador ad litem_ quien debló sor requerido para que con testara la domanda; en la contestación ni negó ni acoptó los hechos alega dos. | La primera Instancia culminó con la sentencla que se examina en la que so aceptaron las pretensiones de la actoraS N 05 vL0218 Jo con base en el testimonio de José Reyes Pascagaza quien narró los hechosque el qa ue encontró acordes con tos que fundamontaren las pratensiones. £l Procurador Delegado en lo Clvil critica la actuación dal auxillar de la — Justicia pero concluye que la confirmación dal fallo es procedente. CONSIDERACIONES Se encuentran colmados los presupuestos prosesa les y no se observa causal alguna que-invalido lo actuado. El matrimoniocatólico de los esposos en contienda se encuentra dobldamente demostrado- (fl. 2, cd. 1). El estado matrimohlal impone a quienos libremente ingresan a él los deberes recíprocos de cohubitación, fidelidad, socorro y ayuda (arts. 113, 176 y 1718 C.C. ya parti de la aporición de los hijos surgen para los padros los deberes de cHanza, educación y estobleci-- miento (arts. 253, 262 y 264 C.C.), a los <cuales no 52 pueden sustraer -- sin que tal comportamiento, impliquo configuración de la segunda causa desoporación de cuerpos prevista en el artículo 154 del Código Civil. En el presento caso se encuentra demostrado elabandono por parte del demandado de sus obligaciones conyugales y de las que la loy le impone frente a sus hijos, tal como lo halló el juzgador de pri mer grado y como lo considera tamblen el agente del Ministerio Público conbase en la exposición del testigo Josá Reyes Pascagaza; no tlone la Corteobjeción alguna respecto de tal conclusión; por tonto, probados los hechosy configurada la segunda causal de separación de cuerpos descrita en el ar tículo 155 citado, confirmará le decisión consultada. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala do Casación Civil, administrando justicla en nombre de la Re pública de Colombla y por autoridaddo la loy, CONFIRMA la sentencia de13 de mayo do 1936, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi— cial de Bogotá en el proceso abreviado instaurado por ANA ROSA VARGAS
GAMEZ contra LUIS CARLOS MERCMAN.
Sin costas, uw02J9 Je o .«.«plose, Notifíquese y Cúmplase.
JOSE ALEJANDRO DONIVENTO FERNANDEZ
“DUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HÉCTOR HARIN HARANSO
Ñ
ALBERTO OSPIRA DUYERO
RAFAEL ROWERO SIERRA
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