CSJ - SC23-10-1997 6644
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-10-1997 6644
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
“¿UCA DE COLOMBIA e Siprema de Juaslicia | 000117
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- - -.. |
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA |
Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas t
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil | novecientos noventa y siete (1997).- qe a ”- -- pra Ref. Expediente No. 6644 Se pronuncia la Sala sobre -el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente en casación contra el auto dictado el pasado 6 de octubre; impugnación que fue interpuesta por medio del escrito que obra a folios 68-71 y que después fue adicionada en el'éscrito visible a folio 72. ' A paCon ese fin, Considera: 1.- De conformidad con to dispuestoen el artículo 363 del C. de P,C. “el recúrso de súpticaprocede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre ta admisión | del recurso de apelación o de casación, recurso de apelación”. | | _ZGUCA DE COLOMBIA E % Suprema de Juslicia 000118 -- ¡ 2.- Aquí el auto impugnado en súplica fue dictado por la Sata el 6 de octubre de los corrientes y en él se denegó la solicitud de aclaración del auto proferido el día 5 de septiembre anterior (fi. 66), el cual a su vez había resuelto
negativamente el recurso de. reposición respecto .de otra providencia que para el caso no importa rememorar. 3.- En tales circunstancias el recurso: de súplica propuesto no procede: En primer lugar, por su naturaleza, el auto impugnado no sería apetable, pues inclusive, en cuanto resolvió sobre la aclaración de otro que lo precede, no tiene ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del - C. de P.C.; y en segundo lugar, fue dictado por la Sala y no por el Magistrado ponente. - -: Demás está decir que tampoco se trata de ta providencia por medio de ta cual se admitióe l recurso de casación.
4. Ahora bien, lo que sí denota tas actuaciones que hasta ahora ha promovido el apoderado de la parte recurrente, Dr. Walter Arturo Alvarez Muñoz, es su actitud francamente dilatoria del trámite del recurso de casación, razón por la cuals e ordenará expedir copias de todo el trámite del recurso de casación con destino a la autoridad judicial disciplinaria competente, para lo de su cargo.
NBS. Exp. 6644. 2 "CA DE COLOMBIA Í Lprema de Justicia 000119 seM oc DECISIÓN «En méritode lo anterior,t a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Deniega, por improcedente, el recurso de súplica arriba referido. Por la Secretaría expidanse las copias a que se alude en la parte motiva de este auto, y remítanse a la Sata Disciplinaria del Consejo Seccional “de la: Judicatura para los
efectos a que haya lugar. |
NOTIFIQUESEJOSE FE DO IREZ GOMEZ
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NICOLAS BEC SIMANCAS
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