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CSJ - SC23-11-1983

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-11-1983
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1983

pg PATERNIDAD NATURAL z Posesión notoria del estado de hijo Elementos que la tipifican: trato, fama y tiempo. No es necesario proseparación de cuerpos de Fabiod) Varios años después el Estado dicto bar el trato entre la madre y el presunto padre dez contra Mario Durango. la Ley 1: de 1976, por la cual se creó una institución denominada separación de cuerPRUEBA "separo del criterio de los compañepos, por causales específicas, incluida ene Sala por cuanto considero que este tre estas el mutuo acuerdo, aplicable tanPrincipios que gobiernan su diligenciamiento. Pruebas extraprocesales oceso es nulo por falta de competencia, “pues las causales invocadas en la demanda to al matrimonio civil como católico, de Prueba sumaria y prueba contradicha los cuales son competentes los Jueces Cison las de la Ley 1: de 1976 y no las del viles del Circuito. A raíz de la expedición Derecho Canónico. de dicha ley en los procesos de separaCorte Suprema de Justicia. — Sala de Ca2. Los hechos que éste invocó en su deFundo mi disentimiento en las siguiención regulados por el Concordato se ha sus- 'sación Civil. — Bogotá, D. E., noviembre manda como constitutivos de la causa tes razones: tituido el Derecho Canónico por la aqueveintitrés de mil novecientos ochenta y petendi, quedan sustancialmente sintetizaa) En virtud del Concordato de 1973, lla, y se han venido invocando las causales tres. dos en las siguientes afirmaciones: aprobado por Ley 20 de 1974, los Tribuconsagradas en la misma.

nales y la Corte conocen en primera y se- (Magistrado ponente: Doctor Humberto Que a partir de 1934 y por un período gunda instancia de las causas de divorcio e) La Ley 1? de 1976 no dice que las cauMurcia Ballén). mayor de 10 años Alejandrina Granados, no vincular, o sea separación de cuerpos, sales de separación consagradas en ella que a la sazón era soltera. y vivía en la también llamada separación de lecho, mesustituyan las canónicas ni decirlo podía, Se decide el recurso de casación interciudad de Villavicencio, mantuvo relaciosa y habitación, de los matrimonios celepues un tratado público como lo es el Conpuesto por uno de los demandados contra nes sexuales estables y permanentes con brados en el país por los ritos canónicos, cordato no puede ser modificado unilatela sentencia de 18 de noviembre de 1982, Salomón Ruiz Parrado; que fruto de dicha ralmente por una sola de las partes. proferida por el Tribunal Superior del convivencia fue la procreación de Uldarico de que antes conocían los Tribunales EcleDistrito Judicial de Villavicencio en este Granados, cuyo nacimiento ocurrió en esa siásticos por mandato de los artículos 17 _f) Como consecuencia de todo lo anteproceso ordinario instaurado por Uldarico y 18 de la Ley 57 de 1887, proceso que “se rior, cuando se invocan causales de sepamisma ciudad el 17 de marzo de 1936, harige por las leyes” de la Iglesia. ración de la Ley 12 en vez de las canónicas, Granados contra los herederos de Salomón biendo sido bautizado en la Iglesia ParroRuiz Parrado. quial de allí el 19 de julio siguiente; que b) En el artículo tercero del Concordato son competentes los Jueces Civiles del se dice que “la legislación canónica es Circuito y los Tribunales y la Corte care1 desde cuando Uldarico nació y hasta la muerte de Salomón, sucedida el 19 de diindependiente de la civil y no forma parte cen de competencia. El litigio ciembre de 1978, éste trató a aquél como de esta, pero será respetada por las auto8) La falta de competencia es causal de 1. Mediante escrito que en repartimienhijo suyo, atendió a su crianza, educación ridades de la República”. nulidad del proceso y, de otra parte, es to del 18 de julio de 1979 correspondió al y establecimiento y lo presentó en esa Ca- €) Sin la menor duda cuando entró en insubsanable. Juzgado Primero Civil del Circuito de Vilidad a sus amigos, deudos y relacionados; vigencia el Concordato de 1973 los prollavicencio, el citado Uldarico Granados y que, por su parte, recibía del menor el cesos de separación de cuerpos de matridemandó a los herederos indeterminados correlativo tratamiento paterno. monio canónico debían celebrarse de conBogotá, noviembre 16 de 1983. del finado Salomón Ruiz Parrado, en proformidad con las leyes de la Iglesia en Añadió el demandante que su padre Sacura de las siguientes declaraciones: punto a causales, Jorge Salcedo Segura. lomón Ruiz Parrado murió célibe y sin

Que el demandante, hijo natural de Aledescendencia natural, ni ascendientes lejandrina Granados, lo es también de Sagítimos o ilegítimos, “por lo que toda la lomón Ruiz Parrado; que como tal tiene herencia le corresponde” a su hijo natural, derecho a la herencia de éste, como hereel aquí demandante. dero legitimario; y que se tome nota del reconocimiento en el acta de nacimiento 3. Admitida que fue la demanda, en el del demandante. mismo auto se ordenó emplazar “a los he21. Gaceta Judicial (Civil) 242 GACETA JUDICIAL N? 2411 Ne 2411 GACETA JUDICIAL 243 rederos indeterminados del señor Salomón . cia de 18 de noviembre de 1982 confirmó trimonial de Salomón Ruiz Parrado supera ciación de la prueba testimonial que tomó Ruiz Parardo”, a quienes, por no haber la apelada e impuso las costas al apelante. el lapso de tiempo mínimo de los cinco en apoyo de su decisión. comparecido al proceso, se les designó cuaños de que trata el art. 9? de la Ley 75 de El impuenante señala, como violación rador ad litem. 1968 pues el conocimiento de los testigos medio, la de los artículos 174, inc. 2, 175, II Y éste, luego de haber recibido notificadata en general de 1938 a 1960”. 180, 181, 183, 184, 219, 222, 223, 226, 227, ción del auto admisorio de la demanda. Los fundamentos del fallo de 3. Refiriéndose a las objeciones que el 228, 229 del Código de Procedimiento Civil.

le dio contestación al libelo oponiéndose segunda instancia demandado opositor le formuló a la prue2. A intento de demostrar el cargo que a las súplicas deducidas en él; en cuanio a _ 1, Luego de relatar los antecedentes del ba testimonial practicada en el proceso, formula, asevera el casacionista que el Trilos hechos afirmados, negó algunos y pidió litigio y de resumir el trámite del proceso, dice el ad quem que “los detalles pormenobunal otorgó mérito probatorio a todos los la prueba para los más. - Capítulo en el cual relaciona, discriminánrizados que hacen los testigos de los hetestimonios practicados no obstante que En esa misma oportunidad el citado cudolas, todas las pruebas pedidas por las chos de que tienen conocimiento, son preen todos ellos, al pedirlos como prueba, el rador afirmó que Ruiz Parrado “vivió en partes, el Tribunal. de Villavicencio acocisamente-los que requiere o exige la ley demandante “omitió indicar el domicilio, esta ciudad en compañía de su señora mamete el análisis de la pretensión de paterpara probar la fama de la posesión notoria residencia y dirección del testigo, así como dre, Manuela Parrado, en familia, durante nidad natural, que es la que encuentra de- ...”; y que el simple hecho de que existan la enunciación sucinta del objeto de la muchos años y luego en compañía de la ducida en la demanda inicial; estima, al “diferencias de detalles entre los testigos, prueba”, a más de que todas esas declaseñora Carmen Urrego, hasta cuando ésta efecto, que de las presunciones invocadas lejos de demeritarlos, por el contrario los raciones se recibieron “fuera del término falleció”; y que el mentado Ruiz Parrado, por el demandante el juzgado a quo enconhacen más verosímiles, pues lo que sí seprobatorio...”. ría sospechoso y de donde podría deduagregó el curador, “entiendo que dejó patró justificada, y sobre ella hizo la declaTales son las irregularidades que el cenrientes legítimos”. ración deprecada, la de posesión notoria c ci or ns e losc ie tr et sa t igoc s,o nf ea s bu ql ua ec ió én st osd e fuu en ra a n p ca or mt -e sor atribuye a la práctica de los testimodel estado de hijo. 4, Trabada así la relación jurídico-propletamente acordes en sus detalles y pornios de Enrique Aya Torres, Carlos Enricesal, se continuó luego la ritualidad de Considera el Tribunal, y así lo asevera menores”. que Zapata, Héctor Acosta y Luis Alberto la primera instancia con la práctica de las en su fallo, que en esta clase de procesos Perdomo, que son los cuatro que la senpruebas pedidas por el demandante y el para la prosperidad de la presunción de Dice finalmente el sentenciador que el tencia del Tribunal cita expresamente; y punto esencial de la prueba testifical, recurador de los demandados. paternidad referida “es necesario probar también a las demás declaraciones recibilos hechos con testimonios circunstancia: ferente al trato paterno-+ilial que se prodidas, o sea a las de Natividad Guevara vda.

_Más tarde, como que lo hizo el 3 de digaron entre sí Salomón y Uldarico, no fue dos respecto a modo, tiempo y lugar en que de Lombana, Flor María vda. de Ladino, ciembre de 1980 cuando se citó para senestos se sucedieron, ya que no basta la esdesvirtuado muy a pesar de haber sido Polidoro Aguilera y María Inés - Alonso Rt ue inc zi ,a , quc io em n,p ar ae dc ui có i ena dl o pro lac e ps ro u eE br an es dt e o haR bu ei rz timación conceptual de los testigos, sino controvertida la prueba. vda. de Diazgranados, no obstante que a que sus dichos deben estar respaldados estas últimas la sentencia no hace alusión sido reconocido como heredero del causante “en representación de su madre por hechos, que como es obvio los deben TIT expresamente. detallar”. Bárbara Ruiz Parrado, hermana legítima El recurso extraordinario 3. En el análisis crítico que globalmente de Salomón...”, solicitó la nulidad de to2. Amparado en toda la prueba testimoy consideraciones de la Corte hace el censor a la apreciación de la prueda la actuaciópnor no haberlo demandado nial practicada, de la cual hace alusión exba testimonial, dice que de “todas las fallas como heredero conocido, pretensión que presa a las declaraciones juradas rendidas Contra la sentencia que se deja extracanotadas en cada testimonio se colige sin le fue denegada por auto de 10 de junio por Carlos Enrique Zapata, Enrique Aya, tada interpuso casación el demandado Er- - mayor esfuerzo, que el Juzgado del conodel año siguiente. Héctor Acosta y Luis Alberto Perdomo, el nesto Ruiz Ruiz. En su respectiva demanda cimiento convirtió la etapa probatoria del sentenciador de segundo grado, prohijanel recurrente formula contra dicho fallo proceso en un período arbitrario e interPosteriormente el juzgado del conocido el criterio que en el punto expuso el de dos cargos, ambos dentro de la órbita de minable. Primero violando claras disposimiento dictó su sentencia de 1? de julio de la primera instancia, da por establecida en la causal primera del artículo 368 del Có- ciones procedimentales en la ordenación 1981, mediante la cual declaró al demaneste caso la posesión notoria del estado de digo de Procedimiento Civil, censuras que de la prueba, aceptó testigos que no reudante como hijo natural del finado Salohijo natural que con relación al causante la Corte procede a examinar y despachar nían requisitos para su ordenación. Luego món Ruiz. Parrado; dispuso, en consecuentiene Uldarico Granados. en el orden en que vienen propuestas. abrió a prueba el juicio por cuarenta días cia, que aquél tiene derecho a recibir la Dice en efecto que tales testigos “son y ordenó practicar las pruebas fuera de herencia de su padre; y, por último, ordeacordes respecto a que Salomón Ruiz Padicho término. Posteriormente, no se recinó inscribir en el registro del estado civil Primer cargo rrado llamaba a Uldarico Granados como ben los testimonios de los señores Carlos el reconocimiento de paternidad natural

hecho. hijo y que le suministraba dinero para 1. Con él se acusa la sentencia de queArturo López, Inés Alfonso de Díaz-Gravestuario, compra de cuadernos y golosibrantar indirectamente, por aplicación innados, Luis Alberto Perdomo y Polidoro

5. Contra lo así decidido interpuso apenas, es decir, proveyendo a su subsistencia debida, los artículos 393, 396, 397, 398, 399 Aguilera, por negligencia del actor, porlación el sobredicho heredero Ernesto y educación”. Añade la sentencia que tamdel Código Civil; 6%, 9? y 10? de la Ley 75 que en primer lugar no indicó la dirección Ruiz Ruiz, por lo que el proceso subió al bién se infiere de la referida prueba testide 1968; 12, 4?, 5? y 6? de la 45 de 1936, como de los testigos en donde podrían ser citaTribunal Superior de Villavicencio el que, fical “que el estado de posesión notoria consecuencia del error de derecho en que dos, y en segundo lugar no pagó la citaluego de rituada la instancia, por sentende Uldarico Granados como hijo extramahabría incurrido el Tribunal en la apreción de los mismos, y menos los presentó.

ARA NJ

244 GACETA JUDICIAL Ne 2411 Ne 2411 GACETA JUDICIAL 245

Sin embargo señaló nuevas fechas para Consecuencia obvia del anterior es el El carácter de sumaria de una prueba su finalidad específica no puede calificarel efecto, fechas que están fuera del períoprincipio de la contradicción de la prueba, dice relación no tanto a su poder demosse de esencial en la producción del testido probatorio. Estas declaraciones no popues este reclama que la parte contra trativo, sino a la circunstancia de no haber monio como prueba, desde luego que el dían ser ordenadas nuevamente, ni de quien se opone, luego de conocerla, pueda sido contradicha. Se opone, por tanto, a testigo, una vez que se ha decretado la oficio por expresa prohibición del art. 184 intervenir en su práctica. A la contraparte la controvertida, es decir, a la que ha sido recepción, puede concurrir espontáneadel Código de Procedimiento Civil, pues le asiste el derecho de fiscalizar la prueba practicada con citación y audiencia de la mente o a solicitud verbal del interesado sólo pueden ser decretadas de oficio cuande su adversario en el litigio. Y esta faculparte contra la cual se pretende hacer vaa rendir la declaración, sin esperar a que do hayan sido solicitadas por alguna de tad se cumple y tiene que cumplirse a toler. De lo cual tiene que seguirse que los le hagan la citación judicial (art. 224). las partes y se dejaron de practicar por do lo largo del período que dura la incortestimonios de nudo hecho son siempre 4: A la demanda con la cual inició este culpa no imputable a la parte interesada”. poración de ella al proceso, ya que, conextraproceso y que, por lo mismo, para proceso el demandante anexó las declaraDe todo lo cual concluye el impugnante forme al principio dominante en la materia, que queden controvertidos y puedan apreciones extraprocesalmente rendidas por que el Tribunal desconoció, por lo cual las formulada la petición y decretada la prueciarse necesitan, generalmente, ser ratifidichas tres personas y cinco más, pidieninfringió, las normas de orden público reba el auto respectivo se notifica a la concadas por el declarante que lo rindió, do tenerlas como prueba y solicitando la gulativas de la “petición, ordenación, protraparte; y continúa su intervención antes quien, en otra audiencia, bajo juramento ratificación, “sobre los mismos hechos del ducción de la prueba y la preclusión de los y durante la práctica, como cuando tacha declarará nuevamente, sometiéndole por cuestionario formulado a estos testigos y términos propios del proceso ordinario los testigos o contrainterroga a los declasegunda vez las preguntas y adicionando sobre otros hechos que oralmente el día de mayor cuantía”. rantes (arts. 218, 219, 228-4 y 229 C. P. C.). éstas como el juez y las partes lo deseen, de la audiencia pública les formularé...”. sin leerle ni dejarle leer su declaración Complemento indispensable de los anteanterior. No expresó el demandante en tal petiriores, es el principio de la formalidad de ción, es cierto, el “domicilio y residencia Se considera la prueba. Implica éste que la prueba se 32 En el caso de este proceso el demande los testigos”, ni enunció “sucintamente

1 Como lo tiene aceptado la doctrina revista de ciertos y determinados requisidante, fundándose en la facultad que le el objeto de la prueba”, como lo dice el Universal, para que la prueba cumpla su tos extrínsecos e intrínsecos, sin los cuales confiere la ley, en enero de 1979 solicitó artículo 219, antecitado. Ello no obstante, fin propio, cual es lograr la convicción del queda demeritada en su valor probatorio al Juzgado Primero Civil del Circuito y le tal omisión no autoriza afirmar que. la sojuez sobre la existencia o inexistencia de y menguada su eficacia jurídica. A más de fueron recibidos anticipadamente, entre licitud de la prueba es inidónea o informal, los hechos que estructuran la relación mala ausencia de vicios de fondo, como dolo, otros, los testimonios de Luis Alberto Perpues debe recordarse que se trató de testerial que se controvierte en el proceso, error o violencia, el testimonio, por ejemdomo, Carlos Enrique Zapata y Enrique timonios de nudo hecho acompañados a tiene que corresponder inexorablemente a plo, debe pedirse, decretarse y practicarse Aya Torres, de quienes en el escrito petila demanda, y que en el texto de estos ciertos y determinados principios, sin cucon observancia de formalidades referentorio respectivo dijo que son personas como en la solicitud respectiva esos requiya Observancia no puede merecer validez tes al modo, tiempo y lugar (arts. 174, 183, “mayores de edad y vecinas de Villavicensitos de forma aparecen con fulgurante jurídica. Dentro de estos, por ser relevan219, 220, 227, 228, 298, 299 y 301 ibídem). cio, así:...”. El primero “residente en el verdad. Ciertamente que implicaría extretes en la controversia que aquí se estudia, barrio La Esperanza, Sexta etapa, Sector mar con rigor inaceptable el principio de tienen que citarse los atinentes a la publi22 Se ha entendido por procedimiento 20 casa número 1”; el segundo, “Contralola formalidad de la prueba, prohijar el arcidad, contradicción y formalidad de la probatorio, entonces, el conjunto de actos ría Municipal de Villavicencio”; y el tergumento del casacionista en este aspecto prueba. que, ora realizados por las partes o ya por cero “residente en el barrio La Esperanza, concreto; con tanto mayor razón no resulel juez, son indispensables para producir Sexta etapa, sección 20”. ta ello posible si se considera, como tiene No sin razón sostienen los expositores d cme oil ne jn utD noe t r o e dc e d h eo la a ctP p or r so uc ee qbs ua ea , l ese nq ntu eee c n ed sie al d ro i od i cl ci o ug m me on p c li ia rel u l a Fo o ab st p ee o n ne d ir e m r pa ol ra r l tap a.r n u te eb a, e n pr laa ct pi rc ia mr el ra a y ev t: a al po ar ar de dr loie scsY hp ae hsca e tf cii hvr p oom e s ó r , s oa n qga a ued esne tm eá es d n, e ud b e mel e rq í ru ae óM n i nc i yo s dn t e e rcr elc i lai o art t aa ór ,c i Pó ún s tb ool dbid oc re sl o e : ' q ftc iu ia ce eb a m ra plc om so e un n ss y t i ed dl e eur g ca a lcr r ais rte aa q, cd u o ies o nq eu se sey . lc el so o s n c su et ñre ars lt i ói e g ro os pn a raf u ee n r r ao tin e -l p sia nr oa us nu a i mn ac no ir fp eo sr ta ac ci ió ón n pal a rtp ir co uc le as ro , deln o cone -s tl ea a a ct si uv i pda rd o dup cr co ib óa nt ,o ria es, elo ase sa e guen r amla i ea nt ti on eno referentes a su presunta calidad de hijo 52 En verdad que, como lo tienen aceptradictorio, desde luego que un elemento defensa de la prueba, que se relaciona ínnatural de Salomón Ruiz Parrado. tado la doctrina y la jurisprudencia con de convicción judicial no puede, en printimamente con su investigación y alude a Lo cual permite inferir que el interesaapoyo en la ley, en materia civil toda deciplo, oponerse al litigante que no la conolas medidas encaminadas a impedir que do, en su escrito de petición de la prueba cisión judicial debe fundarse en las prueció y no tuvo injerencia en su producción. se desvirtúe o se pierda, o que su práctica anticipada, cumplió con las exigencias lebas oportunamente allegadas al proceso. El principio de la publicidad de la prueba se haga imposible por otras causas, y en gales de la solicitud, pues expresó “el nomY si en principio las partes prueban sus significa que debe permitirse a las partes ciertos casos a conservar las cosas y las bre, domicilio y residencia de los testigos”; afirmaciones en el término respectivo del conocerla, objetarla, discutirla y analizarcircunstancias de hecho que posteriormeny enunció “sucintamente el objeto de la proceso, no puede olvidarse sin embargo

la para patentizar ante el juez el valor que te deben ser probadas en el proceso. Para prueba”, que son los únicos requisitos de que estas también tienen legalmente otras cti le un se i; o nep se ro aels ig fn ai lf li ac da o r ta sm ob bi reé n la qu pe ruela bs a co dn e- - rsa et ci es pf ca ic óe nr dt eal pn re uc ee bs ai sd ad a ntl ia cil pe ay daa su to or iz exa t ra-la / f Cóo dr im ga o q du ee Pe rl oca er dt ií mcu il eo n to2 19, C ivii ln ci es xo i ge 1?, pad re al o top or elt u an ri td ía cd ule os 1p 8a 3r a delh ace Cr ól do i. g o Dic dee Pe rn oceef de ic -- ben ser conocidas por las partes, para, si procesales, como las declaraciones de nudo ate pueda cumplirse el acto de la citación miento Civil que para que sean apreciadas ee el easa imnuonarlas. hecho (arts. 229, 298, 299, ibídem). E “selarante. Formalidad esta que por por el juez las pruebas deberán “solicitar246 > GACETA JUDICIAL Ne? 2411 No 2411 GACETA JUDICIAL . 247 . se, practicarse e incorporarse al proceso 7? Conclusión de lo expuesto es, entonObserva el casacionista que los demás domicilio lo hayan reputado como hijo de dentro de los términos y oportunidades ces, la de que el Tribunal de Villavicencio, declarantes, o sea Natividad Guevara vda. dicho padre o madre, a virtud de aquel

señalados para ello en este Código”. al atribuir pleno mérito demostrativo a la de Lombana, Flor María vda. de Ladino, tratamiento. Y para que dicha posesión Una de tales oportunidades es, precisaprueba testimonial solicitada por el dePolidoro Aguilera y María Inés Alonso no autorice una declaración judicial de paterm e ene v n at c ee u l , a r t érla l m a is nq ou de e sc eri ñe am t lp a ao d dan ose , y p l ua en so t n oe c pe r qs a ui c ed t a id c e la d aad rse - m t to aa r dn i ad a ssa , nt nqe i,u, e pon rlo a eci nn e df n er ,si un rg iai n ó c uc rl o ra ins ó s in d eo e nrr am ea l s q eu re rp b or rro ab na d-- e p l dor use r c ai chs iea ócn nh ,o se l y st o ci b ue r am e n p do l o o s en l c o uaq l hu ee as c eh nda ey >a ron en se un lo , tc au nr nr ii sd eso ru n c ci o od n na t jd i u n nu to oti s e n de e p orq t u ee s l to ih ma m ob e ne inr oo ss ,d u fr ip da r ed o do b i ga ndc oai s n ,c o p o qr u a eñ o us ln a derecho que el casacionista le enrostra. imprecisos y vagos. establezca de un modo irrefragable. tículo 180, inciso 2, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que “Cuando no Se rechaza pues este cargo. 3. En su análisis crítico que en general Tres son pues, según doctrina jurisprusea posible practicar estas pruebas denhace, dice el censor que “En relación con dencial reiterada, los elementos que tipifitro de las oportunidades de que disponen Segundo cargo el tiempo; el juzgado del conocimiento can la posesión notoria del estado civil de las partes, el juez señalará para tal fin una sostiene en la sentencia de primera instanhijo natural: el trato, la fama y el tiempo, audiencia o un término que no podrá ex1, Mediante este el recurrente acusa la cia que los períodos de tiempo sobre los cuya aceptación tiene que darse cuando los ceder del que se adiciona, según fuere el sentencia de segundo grado de ser indirechechos tendientes a demostrar la posesión testigos citados al proceso para acreditar caso” (se subraya). A más de que esta tamente violatoria, también por aplicanotoria del hijo natural corresponden a los dicha posesión depongan concretamente misma norma en su primera parte, al conción indebida, de los mismos preceptos años de 1957 a 1960, de 1938 a 1940, de 1947 sobre los hechos que presenciaron y que sagrar la práctica oficiosa de pruebas, ya legales sustanciales señalados en el cargo a 1953,... lo que indica que no hubo en permiten deducirla. : anterior, pero indicando aquí como causa primer lugar continuidad en tales hechos había dicho tales pruebas puede decretarde dicha infracción el error de hecho eviy menos que cada período de los estipula2: A más de otros que concretamente no

las el juez “en los términos probatorios dente en que habría incurrido el Tribunal dos estuviera probado con un conjunto de cita en su sentencia, el juzgador ad quem de las instancias y de los incidentes, y en la apreciación de la prueba testimonial testimonios de manera irrefragable”. dedujo la posesión notoria de hijo natural posteriormente, antes de fallar”, principio que tomó en apoyo de su decisión. de Salomón Ruiz Parrado que atribuyó al que reitera el artículo 404 ejusdem para 4. Agrega la censura, como un segundo demandante, de los siguientes cuatro tesel proceso ordinario de mayor cuantía. 2. En su análisis crítico que a la aprefundamento que le da al error de hecho timonios: ciación de las declaraciones de Carlos Enque denuncia, que de la prueba testifical 6: En el presente caso -el proceso, en su rique Zapata, Enrique Aya, Héctor Acosta practicada no se puede inferir la posesión a) Carlos Enrique Zapata Ortiz quien primera instancia, se abrió a prueba por y Luis Alberto Perdomo hizo el ad quem, notoria que el Tribunal da por establecida en su declaración afirmó conocer a Salo40 días por auto de 14 de enero de 1980, asevera el impugnador que es equivocado con apoyo en ella, pues “No aparece tammón y a Alejandrina, lo mismo que al hijo en el cual se señalaron las fechas y las su juicio consistente en que con tales tespoco el trato entre Salomón y la madre de de estos, desde el año de 1945 por haber horas para practicar la ratificación de los

timonios se demuestra la posesión notoria Uldarico, Alejandrina Granados, de marido sido vecino de ellos, época en que el primevarios testimonios rendidos anticipadade Uldarico Granados como hijo natural y mujer; ni en sus relaciones domésticas ro, después de haber llegado a la ciudad mente, así: Enrique Aya Torres, las 2 p.m. de Salomón Ruiz, por más de cinco años, ni sociales. Nunca se les vio juntos públide Villavicencio, estableció una “venta de del 17 de abril de 1980; Carlos Enrique pues que contrariamente a lo que la sencamente, aquí la mujer no recibió ese cacerveza O cantina”; que el citado Ruiz PaZapata las 9 a.m. del 10 de abril de ese tencia expresa en el punto, “los testigos rácter...”. rrado visitaba a la mentada Alejandrina mismo año; y Luis Alberto Perdomo las no afirman en ninguna parte que su conoAfirma además el impugnador que “tamcon frecuencia, en la casa de ésta “situada 8 a.m. del 28 de los mismos mes y año. cimiento sobre la posesión notoria del poco hay trato entre padre e hijo como en el barrio Gramalote por la calle donde Ciertamente que, como lo apunta el rehijo natural se extiende desde 1938 hasta tales,... ningún testigo declara fehacientequeda hoy el F2”; que Salomón, quien tracurrente, el señalamiento de tales fechas 1960, por lo que no debió darles valor promente que Salomón Ruiz Parrado proveyetaba con alguna intimidad al testigo, le

para la recepción de las declaraciones _batorio. El Tribunal atribuyó a los testira a su presunto hijo de manera continua, manifestó varias veces ser el padre natudesbordó el límite de los 40 días indicado gos afirmaciones que no han hecho”. competente para sus gastos y necesidades, ral de Uldarico Granados; que muy a pesar en el auto que decretó las pruebas, lo que Asevera el casacionista que el primero sólo informan de gastos irrisorios y espode que éste era “un joven que se embriagapuede explicarse sin mayor esfuerzo por de los declarantes aquí citados, al rendir rádicos, gastos estos dables a la naturale- - ba mucho”, Salomón sin embargo “veía la gran cantidad de testimonios que densu testimonio, en ese punto de tiempo só- za de los hermanos, amigos, sobrinos, por él para ciertas necesidades que tuvietro de este mismo proceso se pidieron, lo dice que “... fue entre los años 57 a 60 cuñados. ..”. ra”; que por su parte Uldarico frecuentenúmero abundante de pruebas que per se más Oo menos”; que el segundo dijo que lo mente visitaba a su padre en la cantina de le imposibilitaba al juez practicarlas todas por él narrado sucedió “...poco más o éste y le daba un tratamiento paternal, en Se considera dentro del término señalado inicialmente. menos por ahí en el año 38 a 40”; que el el que el primero consentía; que, además, Con la facultad que le atribuye el artículo tercero “afirma que su testimonio pudo 1 De acuerdo con la preceptiva legal por habéreselo contado en varias oportu180 citado, ante tal imposibilidad, señaló basarse en términos de tiempo entre los pertinente, la posesión notoria del estado nidades, supo que cuando Uldarico estaba para ese fin unas audiencias en autos que 47 a 53 años, O sea entre 1947 y 1953”; y civil de hijo natural consiste en que el respequeño, Ruiz Parrado “ie ayudaba para fueron legalmente notificados a las par: que el último declarante narra hechos por pectivo padre o madre haya tratado al el estudio”; y que por haberlo presenciado tes, quienes no los impugnaron sino que, él percibidos “alrededor del año de 1949, hijo como tal, proveyendo a su subsistendirectamente en varias ocasiones en la tiencontrariamente, implícitamente consintiesin precisar en ninguna parte períodos cia, educación y establecimiento, y en que da de Salomón, el testigo supo que éste ron. concretos”. sus deudos y amigos o el vecindario del presentaba ante sus amigos a Uldarico co248 GACETA JUDICIAL Ne? 2411 No? 2411 GACETA JUDICIAL 249mo hijo suyo. Afirma el deponente que toiban por allá a pasear, el chino le decía queda suficientemente demostrada con mayoridad, también continuaron diáchos dos los hechos que él

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