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CSJ - SC23-1961 974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-1961 974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

a, PROTOCOLO

CORPR OVFADB TJIUSTAICI A

SALA DB OABAOION OXVIL Ñ

(tagiotrado Fonentes Dr. J03B. de 00:83 R.) Bogotá, veintitrésd e juniod e mil noveciéntos sesenta y UnOo Juicio de crchtas do Pobla Cárcamo | 86 Rueda a

  • contra Carmelo Cárcamo Fonoviton.

Sentencia del ¿ritunh Supenior 401 Diotrito - gugrciaY de Cartagena, fechada el 29 do abril de 1960», Recurréntol 01 donandado. | / l.o En el juicio de súcosión de' Hlarcoliopo Cárcano Alvallo, le fueron adjuátcados. a la nénor Pablo Cárcano Rena» vidoó, dienea por $4,243.00, tal gono apareco de qu. háguelas. Lo» La maóro lesítino do Pobla, Rita Bonovidos viy A da 80 Cároano, en ojorciclo de la patria potestad confirió po= der a Carmolo Cárcamo Benavides, modianto osoritura pública n9 A 520, Go 2 do ootubro de 1941, do la notaría 661 circuito de a A gonguó, pará que adnintotrase lo bícnes recibidos por la no» nor en ddotho Jutcio nortuoráo. %, la adjudicataria do 109 bionen, ya rayor de o» da8 a partár 801 15 de junio do 1955, tonandó al nanéatario an

to 01 juos del oírouito 4s Miaganguó, a fin de quo de la ordeng fo rendiy Inoccuentas de cu atriniotración, y así lo digpuco » por nodío do providencia B dg oo coly 2 0 DE d” o agonto do 1956 (£. 26 vt. C. 12), en rolación con el tienpo corrido entre cl 13 de Junio le 1955, Gía en qu da otio denaría eo ump146 la cdne do vointíón osos, y la facha de a, oen$: Holas Apolada Gota por ambas part MNMHEISO »- 2” erior 401 Distrito Judicial de Cortagonola confirmó el 8 de obroro 60-1957 (L. 24 O. 4%), pero cefialó cono término hasta 1 cual debían renólreo las ouentao, 1á fecba 60 la demanda. $.» has cuentas fueron rendidas; la demandante las bjatós mas 6l donandado no convino en los reraros; y por ello o abrió la tramitación ordinariqaué detorminael artículo192 del 0. J., cuyo primer egxato concluyó con fallo do 13 de ovícimbre do 1958 (f. 42 vt, O. 18), en 01 cual se dispusor ' "8, Condénaco al señor Carmelo Cárcamo Benavides, mayor y de ente vecindario a pagór $ 2a sofora Pabla Cárcanó » do Rueda +1 valor correspondiento 6 noventa y uno (91) novi = llos do tres añosy una (1) ternera de un año;. una (1) yagua »

y treinta vacas estoteras; ací cero los frutos naturales pen». dientes y porctbidoqouo toles bícnes dobioron rrotucir Gosds 01 Gía quinco (15) de junio de míl novecientos cincuenta y ota co (1955) hasta sl prósentes cinco (5) dfos después de dé 0j0. cutoría do esta sentencia. 28, Condónase al señor Carmelo Cárcamo benovites al pago de las contas del jutoto, Esta decioiíón fue apcledo por el demandado y el TrA bunal la confirmó por medio de sentencia de 20 de ¿brad de 1960 (£s 23 0, 7%), de la cual ha Foourrido en casación el mismo l4= tígonto. El presento fallo deceli rdécuorso . Se” Esta plesa dico en lo pertinentes “fanto el apodorado. de la ctora cono el 4el donan» Bocoly o dado; en eeta inotancia, han prosentaño alegatos escritos cuyos orgunentos es procedente analizar. | E coco RiR Y arodegnto del donantado 6n 6u. escrito, se ornenmina a derostroqsue en representado Senguntó los bícnos do la señora Pa ».- los bienes de la sefiora Pebia Cárcamo de Rueda y los fruto por ellos proguvcitoo en 109 gastos ocapíonados por el sostenimiento y educación de la denandante durante au menor edrá,. excepción e hecha de 1a parte quo la correspondió a ella en da potrero La

Lucha”, que lo fuo. ontrogata a la actora. "Poy ou parte; el apoderado enpcoial do la actora, al alogar en énta inotenota, inSietoe n que se cunpla la sen» tenciío de cegunda 1notanolo, yá ejecutoriada; o fecha ocho de fobroro do mii noveciontos cinguenta y sletces, quo ordenó la ren atotén do cuentas por Carmolo Cárcamo Benavideo a favorde la actora, 6 partir del 15 de junio de 1955 y hásto el 6 do julio de 1956, o o "Estima la Sala ques realmente, no es ha cumplido la rendición do cuentas ordenada por la nentencia de este Tri bunel que se acabad e citar, ya quee l contentáo ág/109 nono» ríalon d6l apoderado dol derantado, do sfoohas 8 do moyo de + 1957 y 28 de ootubro do 1958, én nodo alguno pueden ecoptarso cono una renájción de cuentag en logsl formas Ho hoy a11f de” talldee sla s transacódionos realísadas,de los gaotos de aáni. niotración causados, de las expensas perconalos qué Hubicran podido hacorco en favor de la dueña de loo bienes, (2o tenor» áento),ni Gel destino dado a las utilidades al las hubo, Laobjovién hecha por ol reprocentantode la actora 08, puep, vas lodóra, como bien lo avoptóol juos á=quo. Ho ha habido rendi» átotón do cuentas y, por tanto, se impone la ocnfimaotén dol

faito del inforíor matoria do la prosonte apolación. tilaceel a+=quo uno consideración correcta cuando dicos 'Lo quo no está dexostrado os qué el dinero que racíbió Carmelo Cárcamo, por 01 negooío de los semovientes, así cono los frutos Go éstos hubieson cubierto totalmente la educación y sostonie ntdt oeg énreatmene h oy señora de [MEA 61 material probatoriioo. nOoE COroornai tisfeoesso deseo del densmanto?, Lor... -- - 4 «e. . o.' € faAhóro bien, no 6a posiblé Aceptar tampoco, como lo manificotan loa dos apoderados del demandado, que los bienes de Pobla Cárcamo de Rueda no hubieran consumido Intogramento en su sootenimiento y £6uoacién: son mediano cutdado un aúniniotrador ha poá1do hater produc» tales bienos en L£orma quos sín conounireo totalmente, hubiesen alcanzado para aquellos + ñOD., - “Do Otgá parte, la estimación del valor de los s9» tiovíentos hecha por los teotígos no -pusde dosechárso, Habría : sito proferiblo quo esa valoración se hubiera heoho por una » entídna o comttó de genaderos de 108 que funcionan permenentós nente, 0, en su defecto, nedianto dtotamen pericial; pero yaw» que n0 sé hiso así, no se lo puede rostar valor a la dcclaras ción do dos declarantes concoráss, quienes, por sor ganaderos,

tícnen comploto conocimiento acerca de los precios de 109 EQ nados, Porque soría ingenuo sostener que novíllocs do caáa 40» tres (3) años que ve reoibloron cn 1941, (año do su venta), os decir, cinco años más tarági cuando ya lon novillos debían to» nor ocho (8) años, y lan vacas haber tonído cuatro cortas cuña d0 menos, además del crobiente aumento en 01 preoio de 105 ¿Qe nados que ye :Da operado dospués de la segunda guerra mundial, no vallesen +00 repite» sino lo mismo que cánco ofñon atrás". 6¿+- Nuovo cargos Conponen la acusación, de 108 “o. cuales cinco se apoyan en la causal primera (prímero, tercero, cuafto, quinto y noveno), . dos en la segunda (sexto y séptino), CoLY D y 408 en la sexta (segunto y octavo). So tratará do ellos en coste ordoni Causal sexta, cegunta y a DE N2Liciv SEMABTICY DP COFOME!Y MNANELO CAUSAL SEXZA > d1 o 0 ¡ nm Qaxgo segundo o z - Ta” Sé acusa 6l fallo de haber violado él ordinal n o g gDqp 29 del artíc44u8 ldeol.C . J., dadqúoe el ápoderado ds la ag tora caredce pferásóñ'erí a "para demandar la renótodce icóuenn» tas y objetar las rondídaes”, ya que el mandato conferido por -» lá actora al abogado Carmargo Martelo didet "...s para que énná nombre y representación promueva aneste jeusga do juicio » - 46 rendiciónde guentas.+. a objotode qué se me cubra la hijug la qué so me adjudicen óe l juide scucesiióno de mi finado. pas dro logítimo”, de manera qué el poder otórgeóalo dtoont a por =- objoto "que se le cubrierá, pagará O cáncelara aquélla hijuela”, esto es; "Para que instjulaotíuo érjeveuti vo u ordinario”, / de consideras Bs+ SÍ ss tratad o 1iegitintasd adjetiva de quíen figura en esto litigio como apoderado de la actora; la nul1- ásd sólo podría invocariala parto mal rópresentada, esto en, la misma demandañte por medio dd legítimo mandatario (448; 22 y 450 CU. ). Así lo ha átoho Foiteradamente la doctrina de la Cortés, por lo cual, en casációñ, 6s a la misma parto a quien» conciérne involca acarusa l sexy tno aa la contraria; como 0% cúurreen la formulación del presente cargo, que por clles oim e procedentó. Largo_cotayo di+ So motáva asís 01 la Corte estimare que no rindió cuentas el demendado, no se debió abrir .l jutcio or»: Gtnatio, sino proceder como dispone el artíoulo 1125 dol 0. > J., lo modo que Auris at se incurrió ef do nulidad por incompyteneió”de jurisdicción seña

.ó - ordinól 10'do2 articulo 449 del €. J. Agrega ol regurrentel atonáo, una dentencia, cono la recurzáda, que no dico dtota» da en un jutolo ordinarto qué munon so goñeró, 09 un exatrup» to furíidtoco, que rio Gon a artículo 26 do 16 Constitución Hnotongl, neliante 61 cunl so conser Rertinad el pri pio do qué nadio fuota nor veñoldo £6n juioto, síno obrorván» dos0 la plonátua ds las formab de caña jutoto”. Y formína pop oltar la sontenola de 15 de dtctembro do 1956, qué pór prim mota voz" admitió quo on 01 recurso extraordinario. de exsación se pudsanen declarar de oficio mulíaiton por Inoempotenola de jurtodicotén; o Ñ : So considorat 10,» Conata én 6l pro00s0 que con baso en da Lon. solución del Juez, dé hobar róndigo cuentas 6l denanándo y Raw borlas objotado el domandanto, es lo dió $ la controvornta/al giro ordinorfo, sogún el artículo 1132 dol C. 3.Í Minguna do» las parteo tacurrió dd exta dooiatón. Do cuerto quo, habiénág so basado 01 jutoio ordinario en tal hooko procesal, mo e pra céñento la cousal vexta de cacaplón, Bl motiv o do Aultdat no e lo hizo valey 61 demandado, ns el juen ná el Pribunal la ácola

raron do oficio, y ollo porque plenteado la 11t1o como ayáneoo do la donanán inicial y do lo monoriclco aludidos sobre cuen tao y Objootones, la forma procossl ordinaria ora una eoonela :

  • Inolutiblo, don 4 | 6 16 otribuctón que a190 duecos comunes corrorpendo, de dsolazar ofiolosamento la | multana del proceso per la onusal pránora de las contomplatas en _ 01 artículo 445 dex Oo, e en

3. La Cloozr to rcotiJ£ fd ic ca a o os 51 |

[NIMICLEBIO DE MSLICIV core CnAoto 7( | UCRABMICY DE COFrOMMIY , . vUNALBO

=> ] A Ls PP ==—- = M aU has =7 = Te vuelvoa la doctrina aludida, en razón de lacual no compete a la Corte aquella función, do manera oficiosa, sino en cuanto está comprentti dn en la causoj sexta del artículo $20 del O, » Jo, on las denttoiones on soto disposición prodoritas y nBlene pre que -cono os más quo obvio” alégnúa y demontrada quo St3esta causal en la demanda de ensación. La reiterada dootrina ensoña que "al evtudisrse» una denéndo de oasación, ad la sentenció ño es daugda, la Corte no puedo entre caón»oco r do las nulidados adjotívas de que , adolásca ó6l proceso, porque en este cago nó en Juóz de instancias ha Coyto tícno ento carfoter solámente cuando rompes la senton»

cía del Tribunal, y entoncesse sustituye a Gate camo Jusgálor de cegunda instenola y dicta el falto correspondíento. 31 ein romper la sentencia, la Corto pultiora entrar á conogor de to» das las nulitades o irregularidadde eqsue pulsera adoléces un proceso, el recudo rcsasaoció n se convertiría en uno tercera instancia, lo cuai dcovirtuaría la naturaloza do ésto, que 09» tá conotítufáo por G0s faotoress ol acto acusado, la centencía y la ley enfrentado el fallos. "Zo toda nulidad es operante en casación sáno las detorminadasen ol mumorvl 6% dol artículo 520 del 0. Juótoiñd, en rolación con o01 artículo 448 de la niesma ObEAs "go fue un copricho del logioclador,el haber ín » olucfómod coauc:alé s de casación esas treo nulitadeesxo,luyendo las otrap;, sino que dsopués de lo ya exprósadodi 0lñ». Y cíón con la naturaleza d6l rocurao, se inspiern óló y princip piog fundamentales que configursn Í0n procosos, que dotorminan . su resolución y quo son croadorse de la cosa fusgada”, (Cass a h gocolvy D' E” . $ de julto do 1940. 1h. 1987. $593). d D inieuesio £guead apando VEPNBMICY DE 5 (+) 1) : o UNAKEKO

e. B « 1.- Dice el sevurrentos A -“Acuso el fallo aol ta ?ríbunal Suporíor de Car” tagena de no éstar en consonsnccoin a6 1 memordo ióbajeloi0 s clones «visibleAl folío3 1 Gel cunderno princípale, ya QUO +=. decidió que las cuentes ApbLan. renfirco, osto es, que los frus . to» naturales, pendientes, y porcíbidos que debían pagarse oran loo causados por dotorminsdos bienen hasta ol 13 do novientro de 1958, no obatanto qué 10 pedido on la demana inicial yy » por consigutento, en el memorial do objecionon, fuo 'hnota la fooha?', o sen, hasta el 6 de julio do 1956, . “la falta de consonancia entre lo pedido por laparto actora y lo fallado, no puode aer más ovidento. Bien es yerásé que en la sentencia tecurrida, en la parto motiva, oe 1001 Considora la Sala que todo lo que "viíeno expuesto 99 Gu» £iciente para 1legar a la convicción de que debo contimerso el fallo recurrido con la gola modificación de quo el val: : de los senovientos que debo pagar Carmolo Cárcamo Benovidos ácdo cer aquel que tuvieran el áfa final del perfodo de renálción de cuentas, es decir, el sets (6) ás junio de mí1 novootentos Cincuenta y cols (1956)0, 7 Se considoras 12.» nm fallo d01 jJusgado, do agosto2 0 do 1986;

ordonó rendir cuentas ón rolación con el pertodo compronáido dol 15 de junio de 1955 “hasta onta fecha?, o ses el 20 do a> : gosto de 1956, mi dol Príibunal de 8 do febrero de 1957. dlop. 80 lo mismo, poro respecto de un lepso comprendido entro 01 15 de ¿junio de 1955 y 61 6 de Julio do 1956, en ácoiz, la fecha figuda en el escritode objebióNas pg la sentencia dol jungaño cobro la forma cómo es | rindicrón las cuentás, fechada el 13 do noviembre de 195% CoN denó al demandado api 14 abtora el valor do 1of “EMADFICY DE COFONBIY LOn0o ei . l P e A——— . 9. 0% - que Feoibió dé lá uadre de Gata, "así cono tos frutos naturales pondientes y porcibidos qué ta. los bienes Gobieron producir dosdo 61 día 15 de junio de 1955 hasta el presente”, ésto es, el 13 do noviembre de 1958. El fyitunal contirmó-el>fallo nottonte lá dovisidánde 29 de" abril de 1960, pero reemplazó dicha Últi= ma fcoha por la de 6 do juúltode 1956, dé donde se bigue queno hay inconsonanota alguna, puesto que fué 16 pedidos Coxgo, péptica 13,- Constate en que como en el nenorial del ADO» derado 661 denantanto, que figura al folto 31 del cualorno 18;

con que 416 respuesta al enorito de rendición do cuentay, nolas objetó, hay incongruencia entre lan protengiones deducitas en tal menoríal, o sea, lo ausencia de objecionea. y 10 resuol to por ol fallo del recurteo, a sabort que ol demandado paguea la úotora los bícneb qué stministró en ejercicio del randato general que 16 fue cónfertdo por Rita Benavides viuda do Uár» damo, y además los frutos producidos o quo hubiesen podido pra áuoir taeleo bienes, del 15 de junio do 1955 sal 6 do julio de1956, feoha del 1l1bola que 416 comienzo al prosento gutoio. So considerás | en Es verdad qué la parto actóra, en nenorial fechado el 16 do mayo de 1957 (2. 51 0. 19) dice que no_objg- - $8 “no las cuentos, porquo ollas no han pido presentadas, Bd» no la excusa para rondirlaota PSrO, ócro ensogúida agrega quo 1á parto demandada esté en ol dober do juotificariao. conprobéne 40la0s o1 jusando. consideró. que así habfón sído objotadas, de manero que en auto | Lo mayo. 22, segolviós "Del memordia aoblja w colonos so Gn traslado.41 .respensúble por 61 térmdia ntrooy = Cuad , - 10 » dfas, Ho habiendo convenído on ellas gl demandado, por 4u» to de máyo 29 do le imprimió al nogocio el tránite ordinario;

según lo A1apone 01 astículo 1132 dol O. Jos y tal decisiónquedó en firmo; Do consiguiente, para saber sí concurre la incon» sonancia aleguda, es indíopensablo partir on este cáso de la : base próocosal de que las cuentas fuóron rendídas y objotadao por no halláree comprobadas, de nodo que asof quedó trabado01 tebato entre la actora; que pretenáía se le rintiocson cuéntao, dobidamente comprobadas, do 109 bienes regibidosen atuinistra ción, con cuo frútoo, y ol demandado que protendía Haberlao » rendidoen legal formcina s;ald o a su cargos dd manora que gd la séntencia lo condenó a rentitufr lós bienes y a pagar109 frutos» no hay asono de inoongruencia entre las opuentas» pretensiones. Cargo primoRO 15.» Invocando la causal primera de casación,se Acusa el fallo do "habor incurrido en la falta dol presupues» to procesals demanda en forma", con la violación "por infrace ción dircota de los aftículoo 205 y 206 y 154 del 0, du, y 26 de la Constitución, y por aplicación indobtán de los artícu» los 2142 y 2181 dol 0. 0. Las infrecoiones alogpo ahacedn aconsotot ir qn » quo "la sentencia recurrida que se genera directámenteen el. memorial de objeciones, pero ronotamente on la demanda inicial, - no ee apoya en demanda cón oxpredo pla icguanntía , requisito

proceval ésto vincau lal caonpdeteonot a del Juog”, y que crio ge el artículo 205, on Felación con ol 194 del O. Jay y encuanto al ortículo 206 ,4beg IFJe A'sonte nota recurrito páz to de una denande que 049" 41 “WBZ coto fundamental dé no UA Box só 11 - .. Sue $e óxpresado én 0lla el donicitio de la deman» dante”, 1 go consideras Se peroibó en la formulación de este cargo una » confusión an punto a. 4óo0nicá del recurso, porque las normas » ásl código" juttotal citadas, pon, según ol mismo reourrentos de carfoter agjetívo, extrañas. por tanto a lo casación. 16,- Eíparo, en el presupuesto procesal do deman» 80 én S£ozmgs ha dic14h: Coort o que no está iñolufdo toúode = foóto 80 la demanda (LXXVITI, 2145. 349), sino aquéllos que= puedan comprometor las: garantías que rodcari a los partícula -» “ses dentro del proceso, según la Cúrta constitusiónal. Se como - prendo que el no haber expreváado 61 apoterado de .la actora el domicilio do Gotá en el 1íbolo infotal de la 1l1tis, gúsmao tparecé sofalado en el enoñdto meátemto el cual 1e confirió men déto juálotal Pabla Cárcamo de Hueda, no ataca garantía alguna de orden proconily”.

. 17.» Respecto a cuantía, el cargo no puedo prospo» yor por estos motivos+ - a) Es otorto que lá demináante no 2136 expresinente la cuantía del negoóto on eu líbolo, pero ná indircotanente, e al especificar. en el hecho unáécimo 100 bienea objeto do la ad nániotración; cúyo valor era, do tióueráo con 6l segundo, lo - $4+243.00s pá que sed necesario «vale agregárs qué en los jus _olos án rendición de cuentas se expreso la cántidná que ee de» " 2 re Zn manda, coro lo adyiefte el artículo 220 del 0. J. b) Hálléíndoso ligada la cuantía a Ya competencia Bocoly p E” del juez, sí no apareciera dotexminada en ninguna forra, se » habría atelantato cl juicib a pesár €e la hulidad procesal quo contempla el ad? de prrfgulo 448 del Osjifa,: ovento la oousal de "semución cería la soxta y no ES e. 12 - 033 invocada 6n este CAYO» Y 0) De acuoréo con el ordinal 22 dol artículo 449 del O. 3, cuando hobiéndose formulado reolemectón. sobre el punto - Ge inconpotencia, ee ha declarado improcedente, no puede pEOvO tarso de nuevo en inotanctá ni on casación, y an osto negocios queáó resuelto nogativemento' on lso sentencias de la primera = etapa del procesos (V. fo. 27 O, 12 y 28 0, 42)

18;¿=> Cuanto a la imputación de ser víclatoría la aéntencia del artículo 26 do la Constitución, debe tenerse pros sento que "por regla general no puedo operar (este precepto) = déntro dél proceso c1ví1 on forma directa y reopocto de. cuya tranogresión no prevé la Carta detarninado sanción”, ya que - son lan leyes lan qué vienen a establo car conoretamente lasformás de los juicios y por tanto las sanciones cuando Gotas e £0 vulnoran" (ens. do 26 de agosto de 3959. X0T,. 2215 y 2216, 450), y como ne ha visto, nánguna vulnoración en tal sent1dó so se cunpl16 en estos putos en relación con el dober de determi» nar la cuantía o indicar el domici110. Qpzeo, tezocra 19,= So íntitulo "Palta de presupuesto procegallegitinatio ad caunan", y e6 haco consiotir en 1a violación,» por aplicación indebida de los artículos 2142 y 2181 del O. Cop a nausa de “error ovidente do hecho, dobido a que se lea áto» Fon alcance probatorio que no tícnen a la escritura pública po 320 de 2 de octubre do 1941, de la notaría de llagangu$, ocnten» tiva do un poder genoral, «-folíocn 4 a 5 Gel cuaderno prino1pal> y al cortificato do la ofigimp Aq. Instrumentos Páblicos y Privadob «folio 17 d6 dicho cuaderno», sobre vigonola dol nen» tícnado poder, y a las oscrituras públicas no09. 393 do 23 40 »

átctenmbra de 1943, 170160 Es600Bagacéai1948 y 535 de 29 tot ciembro de 1952, today de VEIlMOaSF ICY nDoE tCaOFromís a de MagenguS «visibles "BAS. E +13. al mencionado cuadornos», el Ho dsttimal Supo rior de Cartagena violó, por aplicación indobis _ Ga, los artículco 2142 y 2181 del 0. 0. Para fundaylo dico 01 rócursento quo ol sen » tenciador incurrió en el orvor de hecho olegato el estinar « “que loa docunentos relacionados entes eotablecen los hechos tolatívoo € la extetenola dol contrato de mandato, y+ parta culafmionto, la impuesta obligación de rendir cuentanos Can eegpeoto (£-21a existencia del randato observa que-no coñogta quo al nanártario sd lo hayan entregaño los biónes materia de la atrinictración, ya que el riemdato para Stánintotración do bácnes os zenl, puesto que s€ e perfecolona» con la entrogo do lon aludidos bicnsor. Se conpiídoras A , 20, Cabedccir ante todo que no háy “preoupuento progedal do logitimmtio_ ad enuo hy cogén la Gootrina do la » Costo, cspecialmente a partir de la casación do agosto 19 de 1994 (IXXVXIZ, 2145. 3543), al tenor do la cual la legitimatio £88.£qussm es elonento de la ccotén y no del procesos - Qda tas; pueoto do un lado sste Poporo, ol cargo

ño en oficass Primoroy porquo, en cuanto a la obligación del dónantdato, do rendir cuentas, no 09 cuestién que pueda contra Vortiroo do nuovo en la segunta etapa del ¿uteto, la cual sa. Gonstruyo preolcanento pobro 61 deboy comprobado 46 rendir » 14D. Pór osto micnoy careco de mérito en ol presento FOOUYBOS la alógación dol inpugnantos, Sensiptento en habor fenecido ol manéato él 1desór Pabla Cárcano Denavideo a la nayor ete, coh ol ánimo do demostrar exroz do hooho en 16 estimación dol coptificado dol Resdotuadods qutao p or vigento cl HAndstos 7 Segundo, PUNA EY"euanto o la encritura donas . . p £ — o - AS : q a _— - _——— e = QQ e) Gu) dd - 14 «e o dato, ho do renito a duda que ño pe trata de un contrato real sino noramento consengual (2149 y .2150)0:7 04), do nónera que la ontrega dé lo bicnco «si so trata de adninistrarlog» nine gún papel Juega en ol pórfoootonaniento de la convengién.. Por lo éenga, el reotbo de aquélloo, por parte dol mantatarto, hn paroco de la contestación de la denanda y del escrito de reno. dición 40 cuentan, do suerto que aunouando en la escritura ne 320, o oofubro 2 de 1941, medísnto lo cual fue conferido yaceptado el mandato y, no coñste la entrega, Ssta es un hecho ina tovitle on 6l presente litigio, tal puedo, por tanto, haberincurrido dl sontenciador ón éxrror do hócho al estimar que 01 ' inotrunento público por modío 4el cual se: celobdré un contrato do naridato, dormuestra justamente esto. contratos y oí la pruo» ba de la ontrega no se halla realmente án tal instrunento, el follo no so la atrituyo, porquo son otras les probanaas 4uo SS la demuostran, cuya aprociación no fue atacada on casación. Tercero, porque en lo atánento a los danés instrg ' emtoo públicos ouya cstimación ha sido motivo del presento car €804 no inátea el recurrente cómo el gentonciador supuso on Que. 1109 la prueba de ente o aquol hecha, o cono negó la 80. algún Otro, sin que sea necocarlo indicar, como lo pretendo el opos3 tor en materia de erroren de hocho en la apreciación de lá =. pruobas, procopto alguno o. orden probatorio, pogín doctrina» tuy Poltorada de la Corto. Do dan lugar, de consigutento, esto cargo a la cas gación 40 la oentenein. gocoly 0 E" £20+ Consisto en “error de deroóho ón la eprcola» t1ón ás la copia compuleadá por el jusgado íntoo. civil del ote culto de Hagengus -JILESAO LAO. dor cuatorno phanoso3o—.

KEMNATICY DE COFOMBIY do una híjuela, cícndo así que en procesalnento inextetento”; A A o 1333 «e 15 Ñ por ló dual el El, Teíbunal Superior de Castas | gona violó, por aplicación ináobida, 109 Aaftio oulos 2142 y 2181 del Ce Day» 61 aftículo 2570 » áo la uiona obra y 01 artículo 36 do la ley E de 1890, 00mó también ol artículo 22 de la loy 69 do i9469, Explica el rocurrento, primor término, que. 1a-- i copia do la híjuodló al a actora en la nueevión do ju padre» fercoliano Oárcato Alvallo, compulsaddael oxpeñlonpotr eo l » secretario del juagado Gondo fuo tramitada la mortuoria, no » tieno valor 10801 0ágén los textós do la loy al1£ ottadon, pues tol copia debe ver autorigada por el notario en cuyo archivo » _Godo hallerso protocolízado el éxpediente. Y en segunto térmi.. n0+ quo. caroco también de mérito, porque expedida de esa suez to, quedó burlado el impuesto 'do timbre nacional, Y concluya» ant o | | | o e SPor habeylo dado lo sentencta regursida Valor pro tatorio a un documento «la copia tluáldas que no tiéno ningu e ñ0, yá qué fue producido con violación de las normas relatívaa o das oopian notariales y a 100 dtoponiciones logaleés sobre p En]

puento de tímbro, an ou parte resolutiva condena: al demandado ” soñar Cárcemo Bonavidos a pagarle a la demendanto señora Pobla Cároemo de Rueda ol valor de 109 bíenosd o unn hijuela ouya » extoteneta no so ha uomprobado, aplicando indobidamente 150disponioiones sobfo contrato de mandato «art. 2142 Gel cs Comp y particularmonto, leo que ordenan lá rendición Y) ouentán «atte. 2181 del 0, Cow, Gomo' 6% el demandado (a quien 00 lo irrogan » perjuicios con lá partio renolutiva de sóntenola/Togurrida) eB> tuvicrá obligado a rondír cuentas en un Gupuosto contrato de » mandato, con respecto a URAg Pjopes que no aparecen 1dentif4 ca40s en parté olguna dol proceso? — AMIeLE8SIO dio prnsnágaras 23.- Roo1MEBTUt 8ná,ju”ela do la dgnoná - 17 + LEP, O motáívo a quo se contráo el eorgo, en ninguna y de lao Anotanoiao, ni ge trató de 61 en nin » guna de las sentencias, lá alogncidoó nqu eSo trata Implica un medio nuevo del todo imprg :cedente en casación, vógún reiterada doctrin(aY. caga de Sue nio 22 de 1956, en la cual se ocltan casos esmejantes ál prosénte, do medios nuevos en casación EXXIIIL, 2169. 15). Por Guyd motivo es niega el cargos. B6il Se impugna 01 follo por haber Infriiigi8o (4

-. Feotameel natrtoíc.ul o 1623, :ordina1 19 dol C. Cs o subaidige vtóménto el ordinal $% do ento mismo toxto, el artfoulo 1626» Ade, o suboldlarianento ed artículo 1714 ideo y por apitca pa ción fnáobida $1 artígulo 2189, ordinal 1%, 4D. / Stn embargo do la violación directa alogpdns Org -.g6 que incurrió 01 sentonciador én errores de hecho én la 00» timación de lao etgutentes pruebass+ a) m menorác1 de renátotón do ouentao que corro 01 folio 30 d6l cusdern1ó2 3 d) ol acta de inspección ocular verificada en ol Banoo Comercial Antioquoto, de Toganguó, el áfa 10 do: junto de 1957 (£os 6 vti a 7 vt. 0. 69); 0) lao de» claraciónes de Rita Benavides viuta do Cárcamo (£, 8 vt. 0. 68) y Pafa6l Cárcamo Ateneio (2, 7 vt a 8, qt. 0. 624 4) evoritue ra pública n2 104, de 15.d o marno de 1946, do la notarídoa » Magangué (£. 16 0, 62), y e) certíficadonde los Colégtos do Iuootra Señora de la Prenentación de Bogotá, del Sagrado CO» razón do Jeato de Eempés E Pregentación de Erivimado , » (£o. 20 a 24 O. 69)

27. Afírmo 61 acusador qué en 6l escrito ds ron. dición de euentaga 01, mppópsorio pppiteotó que a mua. loo senovientes recibidos As"Ín nandarito por 16.3

VOD Ñ « 16 = no los reguísitoo legales, como lo sostiene el acunador; con » todos el cargo no se proyecta eftoaménto en el recursó, por + que la prueba de la extotericia y entrego de los bienes sobre » los cuales so Gesarro11Ó lá gestión del donentado, Apareco dq» otras ploras del procen0. Tal hocumento no era InálopensabloPara establecer la existencia ná Ja entrega de lo» Dienes 50 » bró los oustes Áda a. desarrollarse 10 aáninistreción dol manda tarios Al ormsentiy el demantado el hecho máécimo del 11bólo intoial, auefta que le actora rov1b16 como heredera, en la Su» cesión do Su causanto, loo bienéo que enumera la híjuolas y el dar renpuepta ál hecho áboimo, se rofiera a los mismos diengn; Data ásoly quo la cuota en ol inmueblo llamado "la Lucha” latíceno la actora en su poder ylos oenovientes «refiriéndose a lós menolonatos en la híjuela» los había vondsdo con el osentá níento de la micma poderáante, hecho do la causa quo tanpodo o novcoló ningán cargo en cute recursos So repito que el Hecho de hábor versato la gestión de un apoterado sobre determinadós dia

no09, no demanás une pruoda especiale . No es viablo el cargo, en congecuentia; 264 Se haco consiotip en el error do derecho Só». mettdo por el sentenotador al acsptar como prueba 401 hoóho de hader llegado Ya sotorá a los vointíun oñods, 61 sota de naci | miento de orfeen eclesifatico, Gocunento que cáreoo 40 las cg. tampíllas de timbre nacional roqueridan por el artículo 12, or= | d4nol 30 de la ley 69 de 19467 eL Bo Do E | | e considoras pl 29.- S1 la validos de lo menot 1dn de en. . JNIMIZLEBIO DE NQLICIV enada part tado c1v12, » para el efoato:ánaicaldo, no fue dlcontido pora t + 18 =- siotorá no négó tal heóho, pues se limitó en el memorial do ob» jecíones, á poltr que conprobase las cuentas; qué la propia » sontencía da por establecido el hecho Go la venta y ou preolo; sá bien egroga, el acoger un concepto dol inferior, que no 03» tá comprobado quo el mandatario hubieses consumido totalmente - étoho valor y cub frutos en la educación y vostenimiento de Pas bla Cáfcano Benavides "dado que el material probatorio no sa » - ticfaco"; que meúlanto las pruobas que la sentenció onito, se denmiotra la inversión que ol dcmándato hizo en la compra de = un inmueble para 16 ronor Pobla Cáscano Benavides por lo cuña

de 02:800.00, como consta en la oporítusa m0 104, 40 15 Go 03 56 de 1946; est cómo 1áo sumas do dinero giraúns a 18 miena, á 209 distintos establecinientos de ogucación en que cursó cotue átoo; tal cono fue establcvido en la diligencia do inopeccoión ocula+ y coneta en los certificados y deolaraciones antes nen» cionados. / Se consideras

26. El cargo no so ejusta a la técnica del rocure - 804 porque en primer lugar, so anuncia como viólactón dlregta de la ley y rosulta luézo por indírcota; en negundo lugar, es £natniviblo presentar una dtopontoién legal cómo quebrántala « en f

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