CSJ - SC24-01-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-01-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
02gogótá.D: E «minticuatro de enero de m1 novecientos setenta Y Cuatro. rosada la Corto a desatar al mecursode casación que el damn» dante intercopntrua sla oac rtotia 05 3 «0 ¿osto eel año pasito, premiada por dl Venlcannd epamicn del dtaterits Jaleo en Denigado an Gta POCOS CNS 1.» ante él dues lo, etu1l del etreuito de Ibagud, por el trás eito dal prososo oritierto do suyér cuantía, donó Daría + MOS o O o “e 0u0O%9 | dire Pinto enduictó a Carmen, Ysnmlo, Zssbel, vis y Arcadio Aja; a Oscar y Edgar Calle; a Elay Triens de Suéria y a los cenarós dies Carlos y Emtdra Inés | Aya Fepreis 5 pur eu muro legítis tlpía Inés Carvajal wittta do ayas to» | dp como hectares ds Natividad Ospina viuda do Aya, para que sp hicieran 1as ésta,€ l sand hs efectuó 1as cajaras a que aluden las ssurituras-núaoreo 1629 de 18 de octubre de 1950 y 1.624 de agosto 20 do 1959 y 1743 de 19 dal olsen mes de 1962, otorgadas entoel mutario lo, del efreulo da Ibagué) qua, por tanto, los heruderss de Natávidad deben pagerto el valor ds las céjores. plantadas en el; término que Fijo la cantincia que tal declaración haga, ass
lo plus valía ds ls Élerra, originada en la plentación ce osas asjorss, yapar últico, que so condena en costas a los opositores. IN La cávag pstendi entá contenida en Acs siguientes episoo dicas | : o Que, como se consignó en la primera de les escrituras cítadas antes, Natividad Ospina dió sl demandanto, a título de efrenteniento, el íncuéblo La Prudera”, con fatultagd expresa Para efectuar en 6l las preúicas mo- -Joras que detalla 659 instrusento; Que, como apareca en las otrus escrituras | arriba indicadas, Natávidas Ospina munca desconoció que las aogoras Nebían sida plantadas, ss falleció sin haberlas Pagado; que arrendatario: y arrendar» dara páctaron expresamento qué 61 el venciasento del témino cel arrendamiento, no ss había cancelado el velop de les nasaras a que el prisero tenía derecho, el contrato quicaba prorrogado autoráticaneto; que Natividad Ospina" dosignó a Carmen Aya de Gallo como qu renreséntanta y lo encafeció el pago do las mo» : daras apuntadas; que Ésta, sa cuplir su encargo y violando los dárectios del or. demncante en de finca rural "La Pradera", por assto ds la escrátury No.1749, Pasada Antáiel Mistario 20. de Ibagué el 19 de agusto de 1969, 016 eh arpentamento a Roná Raúl Mus y Herecia ol nemarado inmueble; que, par Últino,esto hacho produjo bara el derendante la párdida de la tenencia Co la hantenda "La
Predera, lo cual, unido a que no ss 16 fegaron las mejaras que en élla plan3. Cen oposición de los demandados se adolentó el cures deya pr 040030 1, la pricera instancia que toreánó con dantentás dé 13 de . Moviexbre de 1972, por medio do la cual sn ecogieronlas súplicas do la demanda, menos la do cor 1lent _ He plis valo, y 00 P530 en la cuna de 0220.02 al valor de Las maafas Mtigadas: e Coss do esta resolución exbas partes apalafón, 5 A el Tribunal cuparior dal distrito Judicial do toqué, en fallo de S de Junio pasado desató La Segundo instancia, diaponier do 28 rowecataría del recurrido y rescbviento; en su lugar, que por faltos un En resuzan, el 49 ques escya su fallo m us, en eo ta litio, no están detidasente reuntdas los requisitos extótcos para la Farma” ción regular del proceso, puesto que no os cumpl46 cor el presupuesto Es cesan da en formas que pop ello no puede entrarse a la cospcsición del litigio prorunetirap la correspondiente sentencia de aérito, elno que es esnaster diétar fallo inhibitorio. Sxpresa qué cozo en este procediciento, nt el Juez eserció la facultad que tiens para "ordenar da oficio la corrección do toda demandaqué adolezca de vicio formal”, ná la parto dsrandada propuso la respentivaexcepción previa para lograr que la demanda dajaro de ser inepto, 'entoncas, - Aegadto el atento de fallar, ol Juez estaa cbligado %a declarar su Inhibición
par causa de este inpsdicianto prefesal”, Y étanto le cólebro provisencia de la Sela de casación clvil da 19 da aguato de 195%, expresa que le diante es inepta, E te”, lo qué constituya "un dipedinperoncetsaol y 19 "ma excepción permtarta”. , A la enterior conolución llega el sentémiador 1uégo de analizar el contento de la demuio introotaría del provess. Dice que a pesar de que Ésta "es encanina:a cbitenar el pago de las asjareo que el damn danta afirca naar plantado en el immucblo "La Pracera?, cto on la escritura pública No. 1629 preren da, Que recege el contrato de arsentanienajtuostedo entro Natividad Gepína vita de Aya y dosó Haría Jairo Pinto, también se. o Sl 109031, consigna u sendato general otargua. per la arvendadora a los arrontalsttaarri os pera la eainistranión de cus bienes y, én espeétal, pera le concesión da esuas dal 1ota referido, pego de créditas, pago ds Inpuestos y todo 10 que un poder a goneral conlleva, 16 qua mus ncics que en la omblinasa Escritura co sele ron al adeno ticapo das dontiatosa ino de arrendaniento y-ctJo de nendato,pero las asuntes que ALÍ 69 Vid1ES, Esto cotolusión está comubciuda en tomes las instruaaitas públicos colébrados (eto) pay lo extinta Natividad Geptra wuda de Aya y los sáñores dosó Maria Jotas Pinto, Manuel Gallo Ronderoa y Gatuen
Aya de Gellowwiós _ oh das pactantes canvinteren en quo nda ercgación hecha = far los arrán da Estos, DOF Qljs patón de cutertza a la nontataría Calven Ayu do Gallo paro , ley citas co toral Gallo y donó tarta dotan Pinto, y a estos Gitana de ica o prisas as sesos cunas cu oo conca s del 62 Tribunal romta su sbvtenata Gfirandas | | “En tales condicionés, la istención da las partes contratantes nos está indicando elariñente qua Lo atinente al costo de las anjoras y de las Inversiones se supeditó, como lo ha acátenido el señor apoderado de la parto demendata, a lo largo da este proséso, a la previa rendición de cumtas,2on favtuaes y, comprobentes por parta ds quienes hitler exes inveroiones, sía que hasta sl uusento exióta deto ciasto ds que ollo haya econtesido, Ja que = a cof Case Aja de GAL1Ó exigió Julicialuente qa tomición nt el señorJósf varía Jstes Pinto les ha rendido voluntariamente, a : | PY, tomo lo relacionado cón 6909 cuentes ticna un tuántty es pectal on ruestña Lay de ProceriimieCnivtiól, tanto ún la vigencdeil aE . d, anterlur cono bajo la vágenciá del aptual Estatuto, da palnar ecánludy que la denenda ordinaria esquí instaurada no to la vía procesal adecuada para cbtanar encetotento y pago de les mejoras que con tanto amino seclogá el demo dente Jasé tario dali Pinto", | | | y
Contiens un sola cayo qus 38 haso consistir e violación dirocta de loy artículo 255 y 1,504 del €. Civil, por falta €s aplicación. €úñx— _o_-__ AA: A A CEI AAA Az AA TA . 7 : MWwN > 5 - E . 2000032 ME E cbligó expresazento a remmbolear el costo de las mejoras Gti> les que él denenwdienate nt plenetn ala rhacaiend a “Le Pradera” y desde luego qué éstas no sólo fueran probadas sino denmotrado su velar en el probeco, el Fallagar debía haber hecho actuar el memisto ccpftenido en el artículo 1.994 citado,, pres de otró soto se Xiegaría a én enrigieciniento slo causa por rito injusto de los esfuerzas del arrénditario, y, que com en él caso so deba hacsr cofricidir el art. SES msñicionado, aplicablS tarbién en éstas cifustantios, él hécho de que el ad ques. no hoya" espleado estos preceptos e la solución del Mtigio, constituyo quebrarito de las mienos por insplicación. Agrega que el artentatario a quien se conceda el derecho dá plantar cojoras, lMegatoel caso, debia cobrarles siguiendo el tránite dél proceso ordinario... Y no ss diga, copo lo sostiene el Tribunal colocando ésa razconoó bnási ca de su derisión inhibitoria, que nocesitaña el demérIcniacianr tJúotot o de cuentas, perque el tránitó procesallograría par uediode la sísple trenitación de imp proceso especial de Cuentas. Quizá por ello no estableció eso procedimiento especial en este caso, sino que deterainó inplícitezentquee la vía procesal fuese la amplia y garentizatora dal proceso ordinario. Y de ahí que el Tribunal al ecpter lo-contrario, es desir, quo era imperativo el proceso de cuentes, sentó las bases de la viola - “ción da las normas sustanittii vas artes aencionadas, par Palta de aplicación,m: ya que eran los preceptos que hubieran ds aplicarss al caso que ss estusia.? Y para concluis su ataque, el censor expresas “alfallo inibitario del Tritunal do Ibagué so funda en lafojoristencia del prosupúésto procesal de 22 demanda en fama, basóndoso en que so escogió para el trénite una vía equivncata. Lo cual, coro se fia visto, es insiacto por cuanto la ordinaria -era la índicata paro ventilar el asunto de que de trataba. Dado eso errar Ánicial, as cónctió lá infracción difecta ds que so ha habledo,coa la cxucal price de casación, que es 18 que en ha clogado em la esperis”. 3 ] . o Y PT 409933 1. - La decisión inhíbitaria del tribunal, estribíse fuxtanentalzents en la Interpretación que dió a las distintasHistividad Ospina viuda de Aya y José Ularía Jalno Pinto y las préeragas del als00, y a la inteligencia duda al libelo Iicostivo del! proceso. o
Ts Ahora bien, par unto las Séntenelas recurridas en cssactón suben esperadas con presunción de que el Fallados fué atinado tento en la eprociación del material protatarto com en la aplicación del derecho, para la Car o to, en la expesto de esta Mtto, las conclusiones del Tribunal superior deldistrito Sutigisl de Ibagué emtentáss én la sentencia iapuynadas sm intangibles y, par tanto; inn dípicah) a ss alentras no sean atacadas victariosilnto por el remurrents. A RS 2 Siento esto así, de presto es advierte que la censura está Harada el fregaso, pues al denunciorso violación directa, cón ello el fopugen dor aceptó las coelusiones que, un el campo fáctico, sacó el tríbumal; es de» cir, que su desacuerdo cun el fallo recurrido no atañe con pasibles erroresque el tribunal intieso coptido en la interpretación de la comia, en laapreciación ergursa de deterainada prueba o en su falta de eprentanión. Eb cane sor, sin arrestar contra las conclusiones del Pallador de segundo grúos dem ci6 quebranto, por vía directa, de lo9 artículos 965 y 1.994 del C.civil. 81 coso conclustón de la interpretación «> cláusulas del contrato de arreritaniento, el ed quen efitmb la taposibilidad en que tal Sitinoión lo colocaba para dictar sentencia do nérito que resolvism el conflicto sonstido a sy compusición, pues tal hécho - en su paretere , aña constitutivo da la
falta del presupuesto procesal de demanda en foma, el cansor, como priner dobar tenía el da tapúgnar tal inferencía demstrando que la denenita sí ara 186nea y que, por enda, estaban satisfechos todos los requisitos exigides por la P regular formación del proteso. Sy Obligación pues, Era combatir, slgsientola En caso símilor al presento, la Corte enseñó? . Cuando el sentenciador par incorrecta interpretación de la esencia estructural de todos o de wo cualquiera do éstos presupuestos previos, 0U993z ¿educa crratanento la ausencia de uno o de algunos do ellos en el proceso y por tanto "dicta sentencia inhibitaria eneaslo del prosadente Fallo de aérito; o par considarer equivocadasento que so hallen presentes proficro fallo de aérito y rio la sentencia de forua qua Correspando, su contucta “en estas hipótesis 10 éomrivos a infringir la loy sustencial. En la prinero,porque con ella daja-do aplicar al caso del 13tigio el precepto o pressptas sus - | tenúiales cirrespondientes, “debiendo haberlos aplicado; y en la seguida, por — cs hato estusr en el caso de la contruvarsta que decido namas do esa estirpo que no deben eplicares. a A Z ven hates cuts, para el restublectatento dal: derecho suatencial quebrantado, es posíblo acusar la sentencia par la coussl prinera do casación ya que'la aisión dela Corto, en el ánbito de lla, es la de velar por
la recta inteligencia y 1á debida cagilicación de les leyes Sustanciales. “las, para la oPicscia del focurso extraordinario en tales casos, el recurrente está en el ineludible deber de impugnar primeramente la conclusión que en tomo a los presupuestos. procesales sacó el fallador, denvatrardo que contrariaaente a lo que la sentencia dico en al punto tales presu Puestos ss hallan presentes, o que falta uno o alguno de ellos. o. So ". "Enel caso de ests: proceso el tribunal analizó la demanda con la cual se inició y dedujo que ella “es inadecuada”. Sobre esta inferencio tdiPics sl denisión de inhibires para decidir en el fondo la controversia _ presentada, por felta dal presupuesto procesal de demmnda en debida faras. “Lo acusación so presenta par razón de que el gd ques dejó El de aplicar en su sentencia las normas que cita la cónsura. “Paro coro en su docenda de casación el recurrente emite absolutanento inpugnar la conclusión há- sica del fallo, cual es la falta del presipuisto procesal do demanda en ftrca, tal dstucción sigue amparada par la presunción de acierto y par fanto, quetan= do ella en pió, no puado decires que hato quebranto, par aplicación, de normas actensisles que no deblen aplicars, por dapadirlo la eusencia de uo eo las presupudeel sptroocesso » “En táles cipomttancias es ostensible que la concura resulta inempleta y por endo Insficaz”. (Sentencia de 26 de marzo/73, eún no publicada).
E AA ZE O Ñ 000035 Disuna de lo anterior que la sentencia recurrida no podrá ser ksada por la Corto. , 2." Además, tono el Código procesal civil vigente eriga en causal de mulidad el hecho de seguie uñ procetiiadento istinto dal que Aeislaente corresponda ( artículo 152-0), el Pallaque que ed. a tal deferto al comento de promnalar dl fallo, no debó dicta? sentencia Sbiéncods pur Palta del presupuesto de desanda én fima, sino dectarar tal ls, como terainintezenta 19 preceptía el artículo 197 del E. de precat= e j < con el propósito de arshar con las diserepancias 0 e tn a E .ces, paro siempre cíguiens el critario texativo atrás referido, ol legis de 1970, asdianto el mmeral 4 del ertítulo 152 del C. do P. C., ela69 la categuría de nulidad general el hecho de seguár 'un procedimiento disdal que legalaets corresponde; Cuyo furdanento a razón de ser está en preceptuado por el artículo 25 del Código Enstitueional Colombicio, según E cual rasta posa ser Jugaoo el cón oben se de plenitao de los aa, com o aso la toro en setenta de 7 caras js b y hoy lo toitara, el mofivo de mlidad previsto. en la norma -trenseritz no . ace hallerse sino en: los casos en que, para su composición por la justinia, coiflicto de Intardess es sozste a procedimiento distánto del Indicado par”
ley para él, como cando cbiénd: a imprini” el trávite oriirarío se lo ca transitar por el estero del atreviado o el del espental, cn todo o en a; O cuento siendo dezuna de estas dos clases so tramita indistintamente una o por la ctra vía, o es enudto a las Fóraslas esqueníticas propias dal o adinarior. : o : - En la actualidad, puessí ,e l Juez al enel la rn lo cl trínite que legaloimto ls correspondía en es sontás, como lo arena a e e a - 0100 035 relatado, la respectiva eoxepción previa Y art. 976); ná so alegó tal situsción cono causal do nulidad dal proceso, enten ces, Megado el instante de pruforte la sentencia de instan cta, sí encuentro 'que el trénito Fu Anatenuao, yá no es su datar, com: lo fué en otro ticxpo, "declarar su inmábición - | cara decidir la cottrowemsta por colma de un Inpatizento procesal”, síno, comp lo £opara el artículo 157 en relación con el 1524 dal €. de. P. Civil, doslarar _ la existencia do fal victo de astividnd coi los afectos sofílacos en el artes 150 algulenta. o - Banc ae foctáficado lo dontrina que, en el parto, expo cl tribal . gtralato, cfteso rezando que está prenibico apremeento animar, e les dactatenes, “el nar do 109 apodos de las partes. (Ar.
309 del €. “de P.C.): . o 5 oa . y
Decísión.
A nárito de lo expuesto, la Carte Suprde eJumstiacia , en.- Sala de Casstión Civil, efuinistrento Justicia en nombro de la República de Colorbía y par eutaridad de la loy, NO CASA la saitenaia proferida -par el Tribunal epartor del distrito jusicial de Tbaguó, colendata el S ds mM. Sin costas en el recurso oxt ) cmo quiera que $l ” ON - 416 iigar a rectificación doctrinaria. 3. Cóplesa,. rotistaus y covifisass 6 tribunal de crtge.
ALFONSO PELAEZ DCAIPO
4 S .n. a . y ¿Ó , z . ] » 3 us 3 + es A . , .. SES 3 -. - ? E Ss ; A s - La y EN Su XL 7A r x 5» + 2 Y e H e Ñ - .. . , eS AS MN