CSJ - SC24-02-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-02-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
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A KÁ Tr E A AAA e eAT
T O Pá a 72
UB SUPREMA DB SJUSTICIA> SALA DB CÁSACION CIVIL.
Bogotá, febrero veinticuatro de mil novecientos sesenta y unos ] Sagisteado Ponentes Dr. Enrique Coral Velasco. HTRCEDENZES,, Por pottción do intoresado, el Jues Civil del Uircuito do Remiríquí, declaró abierto y radicado on ose Jurgado el duício do sucesión intestada de Consojo Hancipa de Arias) follecida el 20 do julio de 1952 y disuolta la cosicdad conyugal formada por la caucante con Ssmtos Arias. A tieátlda quo do solicitaron se reconoció cczp heroderas a las tros Únicas hijas: Proxodis, Bárbara PP:í o Y Ha ría del Pránoltos bara Pla murió el 17 do febrero do 1955 y ol Jusgaño, proviía potición;, doctar6 a Santos Arias “heredero de la cousanto por la asignación hereditaria que a aquella lo corresponde por loy, en gu condición de hija legítima de esto, con beneficio de Intonta»> rio y otn porjulolo do terceros, Regliszados los inventarios. sin observación algunas pagas dos log dereches fiscales; etcds, log heredoros solicitaron la paro ticién. Esta se hix30, pero fue blanco de objeciones de distinta fne doloy unas de les cuales fueron aceptadas y otrag go Sorlararon ño
prodadaso 41 fin, dosmóa do vicisttudos progesales Gn que se ego» taron todos los recursos posíblos en esta clas de tramítaciones, eo aptobó la partición reheohy por cuarta voz, on sentonoia del Juze gado de 2% de julio de 1958 quo, apelada por el objotante, recib1á confismación dol Pribunal de Punjas por sentencia do 6 de ROVÍcEbrO do 1958, materia del pocurso de casación que ahora se resuelve.En | ol incidento de objeciones a la partición se Mae muevo aforo. de : loo bicenos ya inventariados¿del cual resultaron con distinto precio. OBJECIONES A LA PARTICIÓN El consorte sobreviviente, en esa calidad y en la do hercdoro de su hija JAogítima, Pérhara. Play, SLofmulé. cinco objeciones 8 la particióno: ho Pripera ma; ARECOrA: Se -SeslE a raOS r onE 'probaáad, 2.4 nooe A 2 A > dsss E AN AY Y A .s A F . 4 4 r Lana, y | A! CL | Pa así la sogunda, la cuarta y la quínta. Dicen estas: o Lo “SEGUNDA OBIECIONO= BL partidor invadi6 una órbita que no | lo corresponde; como es la do fisar los honorariosde los abogados que intorvinicron en el dulció., Para tal objeto apreció en al pas ) Sivo una suma de consideración, que afeota fgualmente la híjuela p del cónyugo sobrovivientes=oosrocóo
e toss valo F mC uU cA hR oY A méQ sB ,J E pC oI sO iN b: l + e= mK ei n ti en m eo lb l do o bld ee st dei na ld ao app rar ea c ial co it óo n de q uog ase s ae ruca r so le asign6, cón lo cual sa perjudica tanbiénla híjusla del cóna Yuge Superstito, toda vos quo para ollo fuo preciso adjudicar pae . Pa completar 01 valor de la hijuela do ésto, un globo de tierpa Al - Que en niíngén caso respondo el valor que sos le asignó. Se impono | señalar un loto do menor valoy cuyo precio patisfaga apenas el pas so del verdadero pasivo. En este sentido dobe roformayoo la papticiénn, : l á QUINTA OBIECION.oA2 cónyugo sobrevivicnto ha debido ade judicárselo por soparado bíenos para pegarlo su hijucla pop dono copto de gananciales; y bicnos para cubrirle su híjuola por fazén | 1de 3 9 la seh li ja C .Cq ou ,e f paa rl el ce ec i6 a sfy da etq eu ri me in nap ro ir o , tal A l mo ht ai cv ero eh le re md ua eo v o El t raa bp ato j' o , 0 l debo pagarse cada una do talos h£juelas por separado”. Realizado el postrer trabajo de partición; Jusgaio y “Pio bwalj encontraron subsamatos los errores denunciados en las obje.
ciones transcritas y, gmbog, en su oportunidad, aprobarca la pap». tición cono queda dicho. | | LA SENT Dijo 01 Tribunal: "El fundazentode la adjudicación y distribución Ao bíonos eucesorales debe buscarlo el partídor en la diligenota tágnad e ino vontario y avalúos. Su misión consiste on aifudicar todos los bio-= | ne3 inventariados y distribuirles teniendo an cuenta el valor que | los poritos hayan fijado. Esa congidoración de precio no puesta ha» po cores caprichosanonte POr quien distribuye los bíones. c- | “En el caso 40 autos, se anota la oxtotenciado sola (6) partidas en 91 activo inventarialdo. fiDa acuerdo con constancia que apareces en la particién, ol pago del impuesto de lasareto fsic) fuo hocho por 103 Intorosadog, en forma voluntariasy, pop consíguion» to, el partidor no tuvo necesidad de 4ncluírlo en la higuela de doudas y gastost. | "Para el pago de 2a hájuela dol cónyugo sobreviviente lan= tos Arias, por concepto de gonenciales y cuota heorogitaria de su hija Bárbara Pío Arisos en cantidad total de veintisiote mil ocho». cientos ochenta y un pesos con doce eta. £ 8 27.891.12) so adjusicó el bien que figura en la partida primera dol inventario, avaluado por la cantidad Ge quínca mid posog y una cuota do dios mil quinícntos ochenta y un pesos con deco cta. ( $ 10,581.12) del bien
que figura on la partida tercera y el bien que figura en la parti. da sorta por e1 valor de dos mil trescientos posos (3 2.300.060). Y concluyos o “gs observa alguna irregularidad en la adjudicación do un lote en conán do la partida cuartas lo ésto que no se había adjulicato en la prinera partición y que d16 ocasión a declarar fundada tna de las cxcepciones (sic) propuestago Poro ecno esto bien o0tá a8fudlcaado ahora a quienes on verdad corPespondo, sin lesionar 01 dorecho del cónyugo sobrevivienta, porqua A Ésta mo sa lo házo 01judicación en rolacién con los bienes de la partida cuarta dol inventario, no habría fundamento. para pochazar la partícióno áDesdo luego, las regdas quo sofíala 01 Código Civil no son tan PÍgidas come para que ol partídor no pueda cumplir su migién con ciertas £fleribilidad%. EA, ARRUONACION CARGO PRIMERO.> El fallo de segunda instancia dictado por ol Ho Tribunal 'Acl Distrito Suporior 40 Tunja, os violatorio dol arto 139 dol Colo) ordinales 35743 y Ds por haborso hecho caco antgo 40 lo.que a31Í as presariba. Tal Utopogicién austantiva;.s.. : 3 : “É : PS de IA ARES A HA Us a textualmento rozal 'En la formación de los lotos se procurará no soto la equivalencia sino la senojanza de toldos ollog%. De acuento con este texto legal purarento sustantivo estaba obligado el partidor a aágullcar a cada colnteregado bienes le la misma naturaleza y carídady como así no lo hiso, el fribunal fallador al aprodar ol trabajo presentado en desacuerdo con dicha norma legal¿vio16 Girectanente 6l precitado artículo 139% del CoCogmóxiro sí 30 ticno on cuenta, que al respecto se le llamó la atención al partidor en forina reltereña tanto por el Juez del conocimiento como por 01 mísno fribunal. So se adjudicaron a todos los interesados bienes de la mísera calidad y eercjansa, como lo dispone 6sa disposicién cívil, sí se tiene en cuenta que de acueráo con el avalúo que ge dleson a los bienes aijudicados por medio de porítos nombrados en forma legal, los bienes o ianucblos que se adjudicaron a Yas coherederas Pránsito y Haría Praedig Arias, valen tucho nó6g éo1 precio porque fueron adjudicados, en tanto que al cónyuge superstáto so lo aájudicaron ¿ínvuebplore gu n valór superior del que on poalidad ticnon según ol migo avalúo pericial, apreciación poricial que se hizo en la ¿iligenala de Inspección ocular que 5e prac»- ticó durante el término probatori1o81 incidente de objeciones A la partición y que cofre a folios 17 a 21 del C.2 - "fempoco hubo semejanzas porque a esos eshersteros se les aijudlcó Éntcanento inmuebles, on tanto que al cónyuge sobrevivien>
a to, so lo adjudleb toda la partida de semovientes, partida que A A ciertemento no fue aprociada en el acta do alistaniento, toda ves A que no ge presenteron dada la cipeunstaneia de quo no exiptíenoEn A tales circunstancias 6l Ho frítunal 4e Instancia, no ha £ebido aA probar gspejanto trabajo de partictén y en su lugar lo procedente A A A hublega sido, Infitmar el fallo que fue objeto de la apelación.BS=- A tas las pazgonos para afirmar que se violó dirootanentee l precita» do artículo 139% del C.Co, on cuya virtud soto cargoe s prosoten» tos Tesién se violó dircctenente el artículo 1392 del mismo toxpapiro . "> EA Tao gra s. ko oustantivoy por “cuanto a que en Ya partición” que MET9 aprotésno. se tuvo en cuentael afalío que se higpopo s o= dio de peritos nombrados en forza lega) dontro Me del respectivo fulcio sucesorio y de que dá ras . són la prenitada diligencia que so practicó el l 11 do febrero de 1955, avalúo dado por los expertos designados $0- Ñ foros Patrocinio Sinénes, Jultán Cepeda y Plinio José Jiménez Eon» dosat. | | En parrafos posteriores; el recurrente desarrolla ol mis- . DO penganicato e increpa error al fribunal, por habor aprobado la | partición en la quoy tono valer de los bienes se tuvo el fijado en | ' o1 Inventario respectivo y né ol quo so practicó en el Incidento
de objeolonos a la partición. | CARGO SEGUNDO,» El fallo rerurvido es tenbién violatorio | do la loy sustantiva por aplicación indebida en atención a las ai» | guientes Pazenos "So 14m1t6 01 Tribunal de Amfa, en el fallo quo so revis Jay a verificar una detallada confrontación de las partidas vola» clonadas en el ácta de alistemíento de bienosy confrontación que ql ge hizo con este sugestivo preámbulos El fundamento de adjudica» | cién y ligtríbución do bienes sucesoralos lebe buadarlo el parti- Ñ doy en la ¿12igonoía misma del inventario y avalúo. Su misión congígto on aigfudicar todos los bienes inventariatos y distribuirlos teniendo en cuenta e1 valor que los peritos hayan fijado. Esa cono cideración de precio no puede hacerse caprochosementé por quien d1stribuyo log biensa!o "Bubo aquí una Intorprotación indebida y por constgutento aorrónca de lo que al respecto dispone el aptículo 1392 del £oloy po” cuanto e que esta disposición de carácter sustantivo, no orde» : Ñ na de nanera restringida, que sea el avalúo úalo en la diligencia | . o do inventario ol que debe tenerse en cuenta por el partido», como p orradenente 10 sostiene el Príbuaal, sino que establesa de modo adotractos, el debe de tenerge en cuenta el avalúo dado por peritos el cual cono en el caso cuestionado, no puedo ser otyo que po - — Per o in mz, ir Ra TIRAR OA ES FRA a A TEA A a
el dado pos peritos nombrados en forma legal para ratificar 0 poc tificar el valor dado en la alulida 2iligencia le alistamicnto de bienes. Y sí el último avalúo pericial, díficre sustancialnento del prínero, ab es esto sino aquel, 01 que ás acuerdo con la oltada disposición debe tenerse en cuenta e servir de furtanonto para la liquidación y consiguiente adjudicación. De esto surge necogas rísunonto la oprada intorprotación que le dí6 el Tribunal sentencia» dop ¿el Distr3to Judicial do Tunja, al referido artículo 1392 dol CoCo "81 dicha ontidas falladora hubicra tenido em cuenta sata recta interprotación de tal disposíción, ao habría abstenido de confirmar el suto apeobatorío do la partición y eomo así no lo h420, quebranté eso tezto sustentivo por orrónes interpretación y por ello deba casarse bajo esto aspecto la' sentencia acusadas im probándose el simulacro do piúrtición que se pregentó, para gue se verifique on un todo de souerdo con las normas que la ley sustan» tiva eonsagra al respector. Ñ “CARGO FERCERO.- Igualeonte en el fallo recurrido so víeló la ley sustantiva por interpretación errénea, en cuanto a que so hiuzna oma la apreciación de las pruebas que constan en el expo» dientos como por habor dejado de apreciar otras. Después de insistir en la misma argunentación péspecto a la prueba pericial ebtenida on el íncidento de objoctones que dí-
ce debe prevalecer sobre el ayalúo practicado al hacerse el inventario de bienes, termína ol cargo con le afirmación que el fallo recurrido violó “de manera £ndipactala loy sustantiva por quebrantaníento 401 artículo 1393 del CoCs, en arnenía con el 1016 1b48 den, no gín entes afírmar que por desaonocímiento del valor pro» batorio dol avalúo dado por los peritos en el incódente do objaciones a la partición, 01 Tribunal, infring16 ol artículo 721 dol CG. Juáscialo áalo-los cargos transariítos, de suyo, revólan su inefica- = IIes a E A AZAR R == R Sy == AS A Io FA Cláo El complejo Le actividadeqsue el preseso dle vil supone paña llegar a la sentencia, hace nstús 5arío «al fenéreno de la preciusién, sín cuya pros sencia, en vez do método y orden, el prodeso sas Pla arbitrariedaf y caogo En ol juicio de sucesión, de atapás tan viniblos, una veñ hecho el inventario y avaldo, ye 44 an traslado a los ¿interesados y al Rocauántor de Inpuéstos, por tros dfaso. bone tro 80 este plaso se pueden formular las objeciones del casooÉl fno cidonte ge tramita cono una articulación. Igualmente dentro de e. sos trog días áol traslalo so puede pedir también, por una sola vo8y¿ que cualquíiora de los avalualdopes o todos ellos fundenyoxplio quen) amplíen o aclaren su 4ictemen Gontro dol términe prudencial
quo 01 duos los fico b)o+«Pasada en silenálo osa etapas o ul los reparos no triunfaron, ya no es posible en el insidente de objeciones a la payti= ción» otra etapa d01 julció», atacar el avalúo hecho al inventarios Esto adquirió firmeza y constituye base Immolíficablo para la digtribución y sajudicación do las espoctos, salve convórito legítimo de los adjudicatarios. ! €)o«Rolíeva lo antorto?, la imposibilidad de atacar legal sento la aeentencia aprobvatoria de la partición, cuelosquicrya sega log cargos contra ella formulalogs cuendo, como en la demanda que Je peguelya, se los dasá en no haborse tonido en cuenta para la adjudicación de bienes un avalúo diotínto al eunmplicó en la diligonoía de Inventario provista para el fulcto de susosíón por el artículo 1392 del %. Civil y por el Capítulo ÍXI dol Título XXX dol Co Juttelalo Ni on de roeíbo la eengura involucrada en el cam | go tencopo por " equivocada apresiación de las pruebas quo figuran oa los autos al aceptar o vrecenoser el pasivo! del Inventario, e- | sror que según ol rocubrento condujo a 1á violación Indírecta de | la loy sustantiva por quebrantaniento del artículo 1393 del S.d on ermonía cón el 1016 1blden",porquo, cono vicno dicho, la enor- | tunidad do atacar ol inventario pasé definitivarente. '
o ls )P == —- ay DN mo - - =AA== <=] = — — A z ' 79 So desechan 103 cargos» ”CARCO BURVO,+ En el prinor trabajo que se presentó y qua fue objotado, no se incluyó un inmueblqeue los peritos avelua= Fon en la suna de $ 800=00. Tal inmucble, como era lógico, jurfdi- | ao y equitativos ha debído adjudicarse a todas los colnterosados Ñ de acueráo con el valor de sus hijuelas, somo lo dispone claramento el art. 1405 dol Colo, esto easy la mitad para el cónyuge sobra» viviente y la otra mitad para los horedoros. We se hizo así; y en cambio con pasmosa frescura, se adjudicó, no a todos los cohoredas pos, sino a las dos herederas que en la actualidad epolera $l ei- | tado DY. Yolano Osorio y a este también» “81 Príbunal centenciadop, nada observó al vespsctozlues | go también vio18 de modo directo el, yoforido artículo 1606 del Co | Co. en armonta con los 1%02 y 1605 de la másma obrafo | ea adjudicar para lote de gastos parte da ese fundos, se quebrantó el procopto del arto 1393 del Cotos tecate quiera que sogíún tal disposición la obligación del partido» es destinar bionos no litígiosos portenecíentos a la gucesión. El torreno de la partida tepcorsy tieno el carácter de bicn l1tigioso, porque al |
tienpo de verificarse la diligencia de dopísitos da los bienes ra» líctos, hubo oposición y el Sr. Jusz, lo dejó an poder de los opositopos cono terceros posecdoros de buehs £a%o «En distintas formas reclenó para que el partidor tuvic» | ! ra en cuenta todas las ecómsideraciones que e ho permitido relacio» nar en todo el contexto de este alegatos luego la sentencia dictas y da por e1 Ho Príbunal Superior de Amjas es acusabio por no estay on consonancia con las pretensiones oportunanenteo deducldas por U= l no de los litigantes. (Ordinal 2 Art.520 del .CoJo)o SE COUSIDERA+ : Aclorta ol pocurrents al denominar su ataque de "cargo nuovo. Y lo es porque no aparoca formulado en el escrito de objoclones a la partición. Por tantos constituya medio nueva, inacopta= ble en casación porgue se invoca en el recurso extraordinarios sin RAZAS IAE a DN z ACA -—Á = A = É os Tr 0 gue %e $ tuviera conecsinicnto s1 Pribualo e - de La incongruencia que cemo consoquencia do 03to cargo se pretende deduesp, es impertinentes o ! ... po . . . Sn , : Por lo Gitano, la Corte Suprema de Justicia -SaEm la de Casación Civil» néninistrando justícia en nombro de la Repú» ba blica de Colembía y por autoridad So la loy, NO CASA la sontens1a oprobatoríaÑ %e la . pa. rt> ición en esto JuicioA den gnucos ión de Saz nse. jo
tianeápe de Arias, proferida por ol Tríbunal 46 Tunda el 6 de no. vienbro de 1958. Costas fiel recurso a cargo de la parte decurrenteo | Publíquese, eópiose, notifíquese, insértese en | ñ la Gaceta Judicial y vuelva al Trábunal de origene o .?
GUSTAVO PAJARDO PINZON ”
ENRIQUE CORAL VELASCO.
S03R BERJANDISR. ARDELAES A
JO3E Jo GOMEÁ Ro
ARFORO Co POSADA
iGiRIQUB LOPRE DE La PAYA.
Ricardo Hemírez Lo gecrotario ea, > o 5/0 La | | _ , — E A A ]