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CSJ - SC24-02-1998-5155

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-02-1998-5155
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1998

4 Y

— REPUBLICA DE COLOMBIA ts

000246

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Referencia: Expediente No. 05155

Se decide ta “petición de oportunidad” presentada en el proceso ordinario de JOSE HUMBERTO GOMEZ CASTILLO contra AGROINDUSTRIAS UVE S. A ANTECEDENTES Manifiesta el apoderado judicial de la parte demandante, opositora en el trámite del recurso de casación, que la mora en dictar el fallo correspondiente le está causando a su representado perjuicios materiales y morales, de ahí que lo haya autorizado para demandar la petición de oportunidad, con el curso de tas copias exigidas para el caso (decreto 2651 de 1991, artículo 43), específicamente por considerar que ta falta de celeridad ha vuinerado los derechos fundamentales previstos en el artículo 229 de ta Constitución Política. SE CONSIDERA Como en anterior oportunidad tuvo a bien señalarlo ta Corte, reiterase nuevamente que la “petición de O 000247 JFRG. 05155 oportunidad” contenida en el artículo 43 del decreto 2651 de 1991, “fene por única función la de asegurar por iniciativa de parte interesada la vigencia integraf del artículo 37, numeral 6? del C. de

P. C., en cuanto, so pena de violar el principio de igualdad, los procesos deben resolverse siguiendo el orden cronológico de ingreso al despacho, salvo aquellos casos excepcionales a los

cuales ta ley, de manera expresa, ha señalado un motivo especial! de pretación. Por consiguiente, como el asunto sometido a consideración no tene señalado un motivo especial para ser estudiado y despachado alterando la secuencia cronológica de entrada, claramente se desprende que los requisitos exigidos en la ley para acceder a ta petición de oportunidad, no se encuentran reunidos a cabalidad, razón suficiente para que la mencionada sotficitud no pueda tener recibo favorable. Agregase a lo dicho que el cúmulo de trabajo a diario presentado ha impedido evacuar prontamente el proceso, pues no sólo deben despacharse los proyectos de fallo registrado, proyectarse los pendientes para su registro, en el estricto orden cronológico, sino, además, impulsar el trámite de todos los asuntos sometidos a consideración, como los recursos de casación, revisión y queja, conffictos de competencia, en fin, sobre todo, tramitar y resolver las acciones de tutela que de manera directa o por impugnación llegan a esta Corporación, las cuales, como se sabe, gozan de pretación para ser decididas por encima de lAuto de fecha 15 de Agosto de 1995 (Exp. 4541). 000248 JFRG. C-5155 cualquier otro asunto, salvo el recurso de habeas corpus (artículos 86 de ta C. P. y 15 del decreto 2651 de 1991). DECISION Por lo expuesto ta Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil y Agraña, niega la solicitud contenida en el memorial que antecede.

NOTIFIQUESE

C “E

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado

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