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CSJ - SC24-04-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-04-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

JUSTICIA .. A j oo PROTOCOLO qdo

CORTA SUPREMA DE JUSTICIA

CALA DB VASACION CIVIL

(Magtotrado Ponentos Dr. JC8B 3, GUADA Ra) Bogot8, 2 4 ABR. 1961 Juicio oráinario de llanuol Tovar Gcnzáles contra llaría Helena Catezas do Fororo y Juan B. Bonilla Sentoncia del fribual Superior dol Dintriíto Ju» dícial do Ibagué, fechaedl a1 5 de sep tiómbre de 1959. Recurrentos ol actor,

ANZEQEDETTES

1. Mlaría Bolona Cabezas de Pororo y tianuel Povay Gonsáleg celebraron ol 1% de nayo de 1956 unn promesa bis lateral de conmyraventa de un lote de terreno, ubicado en el lu nic1piío de Armero (Depaftamento dol Tolima) y alindcrado de es te modoií por ol norte, con terrenos de Carmen Bllas Cabezas de Bonilla y Haciendo de El Pindal; por el aur, con el barrio do» nominado la Eatontra, hoy lá Esporanzaz por 01 oricnto, con la cartotóra nacional que do Armero conduce a la Doradaz y por ol occidonto, con terrenos de Miguel Cabezas, 20» El precio do la venta fue fijado on $25.000. 00, a cuendelt acua l Tovar Gonséles entregó a la promotiento vendedora la sumo de 913,500.00. La esorítura do venta debía o torgarse ol 13 de julio de 1956,

3.- Por incumplimicnto á0 la promctiento vondedo rta, fuo dcerandala por Tovar Gongálos ante ol Juez del Circuito de Armero, quien en acntencia de 29 do octubre de 1956, oráoné LB12 » 2» roquorírla para que otorgaso la escritura dentro de los sete días siguientes a la ejocutoria del fallo, apelado el cuallo confirmó el Tríbunol Superior de Ibagué por oentencia de marzo 21 de 1957, la que ee cjecutorióel 11 de abril eiguien to. | 4. Anto la renucncia (e la demandada,e l juez, do acueréo con lo prescrito on la ley 66 de 1945, otorgó, en nombre de ella, la escritura n% 654, de 30 de octubra de 1957, do la notaría do Armero, escritura que fue inscrita en ol Row gloetro Público el 25 de noviembre del mismo año. j Se» AJ tratar de vorificar ol Jues la éntroga d01 fundo a Tovar Gonzálo3, con base on la uitada esorítura, go opuso Juan Bs Bontlla, invocando la calidadde posecdor y también de propietario, con apoyo en la escritura públicano 998, 40 15 de noviemdbe r19e56 , do la notaría del circuito de Bona, inscrita on ol Rogistro ol 23 del míumo mes, La On» troga no se higo y en cl tránito seguido con motivo de la o.. posición del actor, venció Bonílla, considerado como taraoro

a quien no podía perjuéicar el felilo a que se ha hecho refe» ronciía. 6+» Esta escritura contíeno la venta que dalfundo prometido hiícicrs Maria Helena Cabezas de Pororo a Juan

B. Bonilla, por la suma do 930.000.00, el 15 de noviembre de 1936, después de haber sido roquorida para perfeccionar la -» pronesa el 121 del mismo nes, y habiéndose hecho posible la = inscripción de la nuova osoritura por haber revocado el ?ri. bunal el cnmbargo proventivdoel inmucblo, revocación de que 20 416 cuenta el Registrador el 15 de novienbro, fecha del ex prevado instrumento n% 998, Y.» Con estos antecodenteo Tovar González pro» novió el prosente jutoctoa quícnes fíguran corzo venácdora y comprador en este último contrato, con el objato de que se de claro la nulidad abroluta do la venta cclobdrada por medio de — | L

_NESUPREMA DE BN

SimLAÁ (Bl la escritura n% 998, de 15 de novienbre de 1956, otorgaúaen la notaría de llonda, "y quede con plenos efectos lecules la venta que de ceso nismo lote de terreno hizo cl Jusgado promincuo del circuito de Armero, a nombre de la mencionada Unría Holo» na Cabezas de. Porero, en favor de Blanuol Tovar González, que coneta en encriítura n% 654, de 30 de octubre de 1957, otor =»

gata en la Hotaria de Armoro"y y so contene 61 demandado Bow nálla a restitufr el desanóanto ol inmueble de que se trata, y con la colenandada, adenés, a pogorle los perjuicios que lo fueron causados por el incumplimiento del contrato, así como las costas procesalen. 8, Be opusieron los dcnandado», «quienes formularon excepcionesd e contrato cumplido, poticién de modo indovido» y proscripción de la acción. La princra instancia concluyó - con sontencia favoreblo al actor, apelada la cual por equé « llos, fuo revocada por el Pribunal Superior de Ibagué, en fa llo que ahora examína la Cortc, Por recurso de casación interpucoto pop-t1 deranóantos LA _SENTINCIA -QeDespachó el Juez favorablenente las súplicas de la demanda, con fundamento en el notívo que inpulsara € - lao partes a celebrar la vonta que contiene la escritura nl. 998, de: 15 Ge novienbro de 1956, pues no fue otro que "doJjar burlatas las aspiraciones del pronebiento conpfador, y e €8to Gospacho,en otras palabras, a la Juctiolac.rs.” 10.- Según la sentonode recurrida, se trata, sine plemonte, de dos ventSoabros un mismo bien; la celebradmao» tanto el instrunento nf 9983 ¡ón la notaría e Hondn, 61 15 = de novionbre do 1956, inscrita el 23 80 este nes en la ofiai - na de hegistro Gel uismo circuito, y la perfoceionadn por na

“E SUPREMA DE | AL IM ] a y — TA o

JUCIICIA A palacios £ ¿9153 > bdo dio do la escritura n% 654, do 30 do octubre 60 1957, en lanotaría de Armero, rogis rata en la míonma oficina, el 25 de » aoviombre de 1957, y con funtarento en cl artículo 1873 dol0. Co da la prelación a la primora y niczo la nulidad inmpotra Dico luegos A y "En el caso de catudio se descarta la nuliúnd gabe ' soluta porque cuando so e6fectud la primera venta, cuya null - 1 1 dad os pide en esta juicio, el bien no costaba enbargado, no - | oxictía regiatro de la demanda, 0 decir, el bien podía sor ng | gociado con cualquier porsgona y, on caso de inounplinitento de. a pronosa de vonta lao cortes poúfan ocuédir al pago de los » ¡ “perjuicios, en el evonto do que so hubiese hocho inmrposíble el ' cuxplimiento de la prozosa de venta por ejemplo, por venta a pu un terocros como no so obsveíciorn vsusaceptnibl es de aca = rrear la desaparición Gel negocio jurfáico tanpoeco cs únble le. A clarar la nulitad rolativas A A "El actor no dotorminó en el líbelo de doranda las AAA AA coucalos do nulidad; Únicarente en el capítulo sobre DERICRO? A habla do que la vonta hecha por Cabosas 40 Porero a Juan DB, »

A A Bonilla se hizo cn fraudo do los dorochos de Hanucl Lovar Gon» AA A sáles, a conccimiento do axbas partosg lo que pareco indicar » A A de que protende plantcar el fonóneno jurídico de la sección - | A pauliana”. Ñ Y més adelantos NN "Cozo el Jues a=quo, desconcolendo lo presorito en Ñ ol artículo 1873 del C. Oívils ya outudiado, y vonsiderendo quo la prísoro venta adolccía de vícilon, que le hacen nulas resol vió dcclaror la nulídad absoluta €e cota compraswventas y cono osta Gala no comparto ol criterio del Jues Ge princora inotens | cía, por las razones ye aducióna, procederá a royocar en tono ue parteo el fallo objeto de la apolación y no acocder a lane | potivciones del demandante”. e bli A

JE SUPREMA DE A O 64% » 5.

TA OASAOION lle» Dos cargos so formulan, basadoscn las cauceles primera y cegunda. Bl de incongruencia no es procedente según cone» tante doctrina ¿urleprutencial, porque la centonoia es total» nente abaolutorias. e 11 » 12.- El cargo por la causal cogunda,consisteen errores de hecho y de dorecho on la apreciación de la prueba, con quebranto, en primer lugar) do los artículos 1873» 2491, 1546, 1740, 1741 y 1766 del C. 0.3 en segundo el aa rtículo E 1973 1d., y en tercer lugar, los artículos 47, 593, 597, 630, A

632, 337, 661 y 664 del 0. J., por una parte, y 6%, 1502, 1521, | 1523, 1526, 1740, 1741 y 1746 del C. Co, por otra» Ñ 13.- Respecto de extos últimos toxtos aida el re- ¿ currentos l p1 H, fríbunal víoló6 los artículos 6%, 1502, 1521, 1523, 1524, 1740, 1761 y 1766 dei C. O. Las violaciones obeda» A cícron evencialmente a que además de no haber éntendído la do Ñ manda y haber la interprotado indebidanento, no se tuvieron on Y cuenta todas las pruebas para probar 01 dolo, el propósito o motivo determínanto de la celebración 4el cont£ato a favor= dol denantado Juan B. Bonilla, En efecto aúcnáa de pasar por | alto sobre 01 niígnificado de los artículos 471 y 993 del C.- J. sobro la demanda, no no tuvieron on cuenta las esorituras públicas contentivas do los contratos colobrados por Noría Ho» lena de Forero, ni las copias de la acción judicial que había deterninado la obligación de vender a favor del demandanto, así como el hecho relevante do que había oído notificado dí- cha demandada personalnonte, y luegó a los cuatro días había “ESUPREMA DE | | ¡l Ae PR_— AS qox Y q . e A — Dr an — - a Lo Dai we 6. otorgado la ventara Juan B. Bonilla, Fetae pruobas no fueron loldos y renos tenidas an cuenta, con violación de los Artíw

culos 593, 397, 630, 632, 637, 661 y 664 y 66 Gel 0. J. Porcausa de esos errores se violaron les dleycsiciones roncí ona» dos y que reccnocíon el derecho de la parte doranásnto» "foto lo anterior oxplica comose úice en la sane tencía acusada que ha debido proponerse la acción del artículo 1546 Gel C. C, como oí so tratara de una acción para obligar 91 deudor al cunpliniontode sue obligaciones, y no de una ace ción para anular sus actos indebidos. "91 ae tratara solanontedo acción €e simulación y nata más como lo G8íco la nentencía erróneamente y por el ral entondímientode la dernenta, para nata hubiera tenido relevan= o ola alegar la mala fe objativa y gubjotiva junto con el per 1 juício que so gígue para el donendante, cono que con solo pr Ow | bar el acuerdo sirulatorio quedaria gin efeotos el reppectio | | vo contrato. Pero no, el donandante postuló el heoho de que 9 | ra irreal, supuesto el contrato, con el objeto de demostrar = que el propósito, ol motivo, eu fín, era desobedecer el mandan» niento del Jues y dejar sin efcctos la rosolución que obligas ba a la denandadn e cnajenar el bien a Manuel Tovar Gonzálem, y coto es muy álforente. Eo decir que la cousa del contrato = | era ilícita y con ello el contrato nulo de acuerdo con los ez Ñ tículos 62, 1522, 1923 y 1524 del C. 0.” |

14, So acuse la nentencia, de conciguiente, por violación de los artículos 1524 y 1741 del C. C., en racón del propósito o motivo determinante de la colebrecidóelncontrato a favor del denanéado Juen PD, Bonilla”, y ollo "por |. no haberse tomado en cuenta las escrituras públicas contonti. e— e vas do los contratos celebrados por Mlaría Helena Cabezas de Pororo, má las copias lo la acción judicial que había detor» : minado la obligación a favor 801 demandantea,sí cono el ho» ! cho rolevanto de que habia sido notificada dicha demanda por» o ESUPREMA DE Ñ | TICA o — A - _ mE SA pon Li A - - A An 623 ro aE N o perocnalmente, y 1u050 a los cuatro días ha» día otorgato la venta a Juan Ba Bonilla”3 y agroga el recurrento que eotas pruebas “no fuos ron lefáso” y que "la causa del controto era ilfoíto y con ello el contrato nudel acouer do con los ertícu= los 62, 1521, 1523 y 1524 8ol 0. 0.. 30 apoyas por tanto,la viclaoión indirecta de la ley sustantiva en los erroresde he” cho consiatentes en no haber apreciado, en no habor lofdo los referidoo documentos, de los cunles se sigue que la cousa de la venta contenida en el instrumento n% 998, fue iifcita, dado 01 motivo determinante que guíó en su celaobración a la actora.

3e considera: 15,»L a Corto ha aplicado reiteratonente ol orde» nonícnto del artículo 1524 del 0. C., en la plonitud de susentido, cesto es, comprendicndo en la cousa, al lado de su vaw lor orgínico e intrínsoco,la intención del sujeto al colebrar el acto. ABÍ Aparoo0, entre otras, de las casaciones de 5 de julio de 1935 (XIII. 1897. 55), septienbro 11 de 1935 (x1IT. 1901 y 1902. 946), febrero2 8 de 1936 (xLI11. 550), octubro 7 de 1938 (XLVII. 1941. 247), 6 de novicmbro de 1943 (LvI. 2001 a 2005. 243), 9 de reptiembro €0 1944 (LVIZ. 2010 a 2014. 600) y 8 de rarzo do 1946 (xk. 2029 e 2031. 81). Para la Corte, en el artículo 1524 del C. Coy 08» tán comprendidos 109 róviles determinantes, que, en lo general, coinciden con el factor 4nmodifícablo que en las distintas espocica de contrato representa la causa, de acuerdo con la concepción tradicionalista, pero que la voluntad de los con tratantes puede nodificar al inpulso de gu interescoo.sO en 0 tras palabras: al lado de la causa como factor eotable, Íimper ponal, abstracto e intrínseco, ectían los motivos partículas res que en un caso dado inducen a contratar y conotituyon la»

y Eta PUR - . — A . A ——— - a ad mm e GN E - >> O - ULOTICIA-— o - — _— > O AY mA a : NM _ sí Gao ad 8 - . verdadera causa, poro ya naturalmente variablo, personal, cone y crota y extrínseca. La causa cozo factor constante y orgénio 00p eo la nísma, toda ves que en los contratos bilaterales engendra inaltorablenente en forma recíproca 1a9a oblisaciones do parte y partoz en los unílaterales, la entrega, y en 109 gratuitos, la mora liborelided. Poro, ein aptitud así conce» l dida, rara resolver los problemas en que la nora] desempeña papel preponterante en las relaciones contractuales, do uanora que la teoría de los róvileo ha actualizado y rejuvene= l cido la vieja teoría, tal cono aparcoe del artículo 1524 del

U. C., de cuerte que en el examen juálcial de los contratos» | se miro asfímismo a la intención y no sólo al fector ostrati- !] ficatdo de la cauca de Domat y Pothior. tLa teoría de la cau- | sa «dice Tiamel, citado por Alsína Atienga» perdió su orifinolidaád y se convirtió en farma do combato? para dofender el orden público y les buenas costumbres”. Por esto, no es que la teoría Ge los míviles haya suplantato la concepción cl8n4 i ca de la cousa, sinoque en forma más humana, real y ponúera»

da, deútro del dosarrollo del Derccho y en soguinmiento de una “elovada finalidad ética, ha aunentado el ámbito dol viejooritorio; y, por lo micro, en situaciones normales, la causa, , cono elemento establo, tentrá un funcionamiento guerriecesd <= riamente habrá de ceder cuando loo nóviles Íntimos y doter» ' ninantes se aparten de aquella concepción.

16. Da cuenta ente negocio de los siguientes he» A chost | 0) Una proreca de vente fuo celebrada el 13 de ra yo de 1956, la que debía perfeccionarse dos meses denpués, y en virtuá de la cual el proretiente comprador pagó un poco = más del cincuenta por ciento del proci0» b) Fo eump116 la pronetíente vendeúora, motivopor el cunl fue donantada por quien promotió comprar, invo « cando la ley 66 de 19456. Low fallos de anmbes instancias fuo» lESUPREMA o» - — Ñ O o o PRA . , Y w» fon favorable ol último. El dol Jues, de 29 de octubre de 1956, oráonó réáquorir a la donmanda» de para que otorgaso la esoritura de venta don». tro del tórmino do ceís días, con la prevención ¡ do que si no procedíú así, la otorgaría el cuismo funcionario, de acuerdo con lo prescrito en la citada loyo. 0) Mo atend16 la parte roquorida la orden y por ello el Juez, el 30 de octubra:de 1957, otorgó en la notarfa de Armcro, en vepresentación áo la denandada renuento y a fa»

voz de Tovar Gonsúlez, la ecoritura lo ventan % 654, El com = 1 prador satiofiso ol saldo del precios 'd) la demandado, roquerida el 11 de novicmbro do 1956, en-de vperofotoslon ar 01 contrato promotido, otorgó- en la notaría de Honáa, el 15 del mísno meo, fecha en que fue cancelado el embargo del fundo, la escrituran% 998, mediante la cuasi vond16 ol mismo bien a Juan Bo. Bonília por el proocio de 930,000,00.+ €) Este inotrumentfoue inoorito el 23 dol propio mos do noviembro do 1956, en tanto quo el otoraaióspor 01 Juez lo fuo el 25 de noviembro den 1957. Y | S) Deorotada por el Jues la entrega del inmueble aj comprador Tovar Gonsálos., con funóanento en la evoritura n2 654, no guéo verificarse dobido a la oposición fórmlada por al comprator Bonilla. 17.» la coura debo cor 11o01ta, de acuerdo con ol | artículo 1524 dol 0, O. La eousa íllcitae s la "prohibida por la ley, o contraría a lan buonas costumbres o al orden públi. co”, segín el mismo toxto, Do manera quo la ¿licitud do la - 0 causa puedo hallarse en ol émbito de la ley, del orden yáblY co O de las buenas costumbren. La loy no ha definiéo el ozúon público. La dootrinn jurispruiencial of ha venido estructuranto csta noción,

sobro los inptituciones y réglao de derecho de las cualos 4e - JUSTICIA AAN des - 10 = penden fundamentalmente la organización y funoionomiento del Eotado. “En el derccho privado «ha dicho la Cortos suelen tn» tonderss como de orden público los principios en cuyo monte» niniento tienen un interés conoidorable tanto el Estado como le sociedad”. (Cas, 31 de mayo de 1938. XEVI. 1936. 570). Y en otra ocastóns “Las loyos Go orden público, según el cdo -» coptod o Beutsnt, son las que tienden a aso curar la orgoniras | ción que posee una sociedad para su normal y correcto funcio» nemiento¿s y tienen cono caracterfotioans prodominante que intorovon más a la comuniéo4 que a los hombres individualmento considorados”. (Cab. 27 de junio de 1940,IL . 1957, 569). 18,» Se trata, por tanto, de una noción de derecho y público que sólo puede proctsarse en los vagos controtoo, ¿ndo la gonoralidad de los factores que la íntogran, y os al = Jues., por esto nmieno, a quien concierne determinarla, on ra» són do la tarea de atministrar juntióla que le compete, A Na die cono a 61 lo encontenéala Conetituolónel servicio de = garantisar el Imperto de la loy, de las instituctonos Jurfas cas y las normag de derecho, ya que tiene a eu cargo la dls poncsación de la justicia, mísión que resuelve y cumplo primor

ádlalmonte las aspiraciones humanas, por lo que se explican dos cosas: la de que las socicdades se hayan visto más entraña. blemento protegidas en sus Jueceo, y la Ge que éstos aienpre hayan oído rodeados de prorrogativeqsue loa aseguren el reg poto público y garanticen su dignidad e independencia. En e llos repoca, por fanto, do ranora fundamental, la estabili dad, la organización social y los eorvícios dol Estado, todo lo cual interesa al orásn público, al extremo 4o que las Óx dcnos juétoialos, por 61 origen que tienen y la finalidad que o las inopira, reclcaomom aprenspu,ost o dol sosiego conún, ol Ni acatamiento general del pueblo y la obsérvancia particular de quícneo se hallen comprometidosen sus desarrollos Y Congocuencias. las aún en aquellos casos, como el de dhora, en que eh oL PREMAD E Elena MaDE_ UI LL Tao "11 e ordenado el otorgamiento de la escritura de Vene ta, la pronotiento vendodora, no obotanto haber apelado del fallo que dió la orden y haber sido ' prevónida por 01 Jues, do que cí: no la otorgaba dentro del plaso' porentorio, 61 la otorgerfój, én vu carácter de randetarió logal €ó la micma,d e agpuerdo con la dipposición imporotiva de la ley 66 4o 1945, no hay duda de que lá causao móvil de lan óbligacionos origdias md o la venta contentón on

la esorítura n% 998; no fue atpo que el de impedir que la es» oritura de vanta que otorgaría el Juos a nombre dé la pronotién ta vendedora, no produjera su inmodíato y natural efecto 0x3 el canpo áol mandato y de la vonta, fruetrándo la transforencia+ dol dominio del bien rafa al protietiento comprador. 20.- fal nóvil, por parto de la vendolora, apareoc aoñedítado por meálo de los siguientos hechos que conotan = en la documentación que el ?ríbunal do tuvo en cuentata) el » hobor sido véncida la demanéada on el jutcto de Incumplimiento a m do le prohosas b) el haberlo ordenado el fallo proceder, den» tto de los sóle Afas ciguiontes, a extender el instrumento de A ventas 0) el huber sido requeridanl efecto, con la prevención do que ol Jues lo otorgaría en el evento de negarse ella; y4) el haber vondtáo a Juan Bs Bonilla el mísmo inmueble de la pronoeas del fallo y del roquoriniento, medianto osoritura nó 998, 01 15 do novienbro de 1956, cuatro úfos despues de habor 6140 roquerida y el nigno día en que fue cancelado, por ordon dol PFríbunel, el ombargo proventivo del fundo, deorotado con» motivo de la acción fneoada por Banuol Tovar dontálo3. 21, Se vo exactanente on esta venta sustituítalo causa invaydei loos bolláciocos , por un motivo o fin pro

puloor diverso, consistente en el propósito de frustrlaa r0 % don dol órgano juriediccional, dofjantode antemano vin efecto la esoritura quo el Jues habría de otorgúáz por la pronotiente vendogora, en ejercicdei oun a representaciónde que oxcepoig one - - . ..- o omeaDE|| | —ESUPREMA DE NICTICLA. pds a1 3 w 12 nalnente lo reviste la ley, y todo, atenas, para escándalo do las gentes y afrenta de la justicia, Lo cual «se Gtco de nuovo» dados los caracteres expresados y teniendoen ouonta el fán perseguido, afecta el orden público, en lo que respoocta el funaionamiento del órgano Jurtedicoional y particularmento al encargo a 61 confiado dentrode la vida del Eg tado, Yo hay duúa de que cuanto ql artículo 2524 extgao unacausa 1lfo4ta y estatuyo qué es ilícita la contraria ul orden público, sienta un principio de organización coclal, de cone vivénoia ordenada entre los asociados e importo de la moral on los actoo jurídicos. "Es contrario «ha dicho la Uorte=» ño o6lo a las buenas costumbres sino también al orden público, quo 01 culpable 40 dolo protentá sucar ventaja del nio. e".

(IXXXVINI, 2198. 222).

22. Mas, en el orden de la causa y tratándose de un contrato biletoral, ol móvil viciado fl6be ser común a las

partos (Va Sosserand "hes tMovíles”, 1% 160), Esto móvil, no odatanto su íngutablo presencia en la conduztade la demanda» da, no aparece demostrado en la do Juan B. Bonilla, do manera que la omisión o la valoraciquóe ns e imputan al juzgador, do log reopectivos medios probatorioa, constituya un crror do ha cho o de derecho llamado a producir la infirmación do la sen» toncía. Da la documentación aducida por el actor, consistento on hs escrituras públicas mencionadas, las copitas del quí +. cio sobre incumplimicnto de la fromeza y la diligencia de re» quorina ila cdenmatndaoda , no purgó la cortidunbre de queJuan BD. Boníllo hubiese compartido 61 supradicho movil, porlo cual la convicción úel juzgador al respecto provalece. 23.- Con respecto a la AOsérenión de los demás textos legales citados en la domenta' de casación, roforonteo a la nulidad absoluta del goto jurfáteo, con invocación iguale ELa eo mento do errores de haeóho y de Gorcoho en el examen de las pruoban, tampoco proceúo la cau sal dicha por la razón expresada de no hallar se on la litie la prueba necesaria de la partic1pación de Bonilla en el uóvil viciado 40 la domantada. -N6. aparece tampoco, por otro aspecto, quebranta.» do el exrtículo 1546 dol 0. Ca, POL Indobiáa aplicación, por»

que la centencia lo cita simplemente cono rumbo que en su con copto dobió habor soguido el actor. Ni el artículo 1873 Ibídem, porque en verdad se tratá do dos ventas del mísmo bien, de las cuales prefiecrela primera, por haber pido registrado antes 01 inotrumentepor medio dol oual 26 perfeccionó. pllio, a perar de haberse celebrado la segunda cen 1a intervención del Juez, on,cumpli níento de un manánto legnl, porque, Se repite, sobre Vl teroéro no puedo repercutir la nulided sino lenostraén fohacien temente gu participación en la causa 11fc1tas Ñ1A el artículo 1766 401 C. Cos CUYA infracciónso alego por no habor oído fGcolarada la simulación de le pri mera venta, porque la sentencia afirma que no hay on el pro» ceso prueba alguna de piínulación, y el cargo no ha demostra» do que al afirmerlo así hubioso incurrido en error áe hecho o e dorccho on el examen de leo probanzas que hacen porto - á0l procesos So es el cago, por tanto de infirmar le eentene ola rocuryida. Fo se condena on las contan do la casación al rg ourrento, en consideración a la parcial rectificación dootrinoría expuesta, y además por no hoberse caunado. Como hay ¿21404tuá ranifieota en la conguota ds la demandada soñora Cebeszas de Forero, quien sotuó patrocí ñnode por su abogado, es el caso de que en reloción con 83400.

01 trábunal provea lo conducente para efectos de la ley 69” do 19490 4 DECISION? mm mérito de las ragoncs expuestas)» la Corto Sue prena de Justicia, atminisgtrando justicia en nombro de la Row pública 46 Colombia y por autoridad de la ley, a10 CA SA la sen senoía de fecha quince (13) de septiembre do mil novecientos cincuonta y nueve (1959), pronunciada por ol Tribunal Superior dol Distrito Judlclal do Ibagué cn ol juicio ordinario» do Manuel Tovar Gonzáles contra María Helena Cabesas de Pores a ro y Juan Bs Bonilla, - Sin costas. $ Publíquese, cóptese, notifíquese, insértose en la Gacota Judicial y ejecutoriada dovuélvase al Tribunal de orígene Enrique Coral' Velasco Gustavo Fajardo Pingón José J, Gómez Re Jos8 H ernántes Arbelécz Enrique López de la Pava Arturo C. Posada Ricardo Bamiros ho. Scorotori0s EST ctrCaE,L o Ss. 77

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