CSJ - SC24-04-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-04-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
looti a MO a/-
SALA DE CASACIÓN CIVM. .
Bagístrado Penente: DP. GERVAN GIRALDO ZULUAGA.
Bcgotá D: £. veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro.- Procédeso e la decisión del rourso extraordinario propuesto por la parte derendada contra la sentencía de 30 de mayo do 1973, dictapodr ae l DA quo, contra Mañyal Loretó Jiménez, intolara Lemel Sarmiento.
12 Lt. El_ Lítígio: - 1.- En dosarda eepartido al Juez 20. otvil dol circuito do Tules, Lomel Sarmiento, par intercodio de apoderado, citó a Juicio ordinario a Manuel Laroto Jiréngz para quo, Primeraronto se derlaress que, Por ser subrogatario ds Miguel Sarmiento en "los derechos adjudicados” a Ésto en lós procesos acumialados de sucreatón de Loreto Jiménez y Aura Rosa Cárdenas, tio> ño el dominio pleno da los siguientes bienés: e %) Unas mojoras egricolas ubistadas en o1 Municipio de Tuluá,en el tersend denoníhado de 'Rémulo GCorizález',' con ta cabida do 3.203:2,, marcadas en el plano de partición do las sucesiones ecumuladas de Lo, reto Jiffnoz y Aura Rosa Cárdenas cen 61 No. ?, dotermpoír nlosa sdiguaiesnte s línderos: Norte, predio de Miguel Sarmiento t..; Oriente,el mismo Saruiento t.. y Napoleín Jiménez; Sur, él aismo Jiménez
y herederos de Gregorio Arasburo y el mismo Sarmiento, yOccidente, predio de Cálico Lozano. “b) Unas aajoras en la fracción de 'Lós Caimos, en esteemmicipio de Tuluá, con su respectivo terreno que tígne una cabída de 3 plazas 1.678 02, marcado en el plano de partición de las suresiones acumuladas de Loreto Jiménez y Aura Rosa Cárdenas con el No. 6, determinado por los siguientes linderos: Norte, parte del líndero sur No.S, de Biguel Sarmiento L. y predios de Elías Salvador Jinénez; Oriente y Sur, predios de Mí- guel Sarmiento, y Occidente, el zanjén tono". c) Un lote de terreno en el sitío denominado "Los. Caimos, en Jurisdicción de este amicipio de Tuluá, con uma tabída de 13 plazas 4.482 12., sarcado en el plano do partición de las sucesiones ecumuladas de Loreto Jicénez y Aura Rosa Cárdenas con el No. 5, determinadpoor los siguientes linderos: Norte, lindero del lote No. 3 de cejores del mismoSaruiento Miguel; parte del lote No. 2 de cajoras de Panuel Loreto Jisénez;los linderos occidental, Sur y Orientadlel lote No. 4 de José Varía Jaramilly oel callejón; Oriento, predios de Valentín y Napoleón Jiménez, Hlarcelo Jiménez yMiguel Sermiento L.Bur, parte del miss» Sarmiento y parte del lindero Nortedel lote de ajaras No. 6 de Miguel Sarmiento; y Occidente, prediosd e Elías— : Jisénez; y el que fue del Dr. José Ignacio Ospina, hoy de Aristóbulo Libreros. A %8) Las majos agrícolas existentes . en él lóte do terreno Y - deteruinado en la letra anterior”. | Mi 4 Cano consccsencía de la anterior declaración, el demandante > | pidió que, por cuanto la posesión de estos bienes la tenía el cesandado tamal Ñ ¡Bb Loreto Jicénez, E condenaso a éste a restituírle los dichos "tres lotes-de terreno y las cejaras? plantadas en éMos, Junto em sus Frutos naturales y civih les. | . También, y como primierasubsidisria, hizo la solicitud deque ss condenaso al demandado Jiménez, en caso de que éste denmstraso haber plan tado cajuras en los dichos predios, a pagarle el Justo precio de éstos, con sus intereses. y A En Cono esgunda amoldicrio pidió que so contenasa el denendedo, Pol dl tubicas cecbrato, o pagarlo el Justo precio ds las terrenos, La rento do les - | als=oo deso cuuío casonas a bonoficiares de ollos y a intomizarlo tado per 'M Corzo tarea potición cunsidieria Pamutó la do qua, previo pego q al dorado do leo mejoras quo Ésto tubicro plesitesio, e lo énmicnaso a la rea, 16 titución de los incuthles extos alindates, mas sólo en el caso de emsidorerso
qua la royra cpliéchlo, en coste cvento, sea ul insiso 20, dol artículo 739 del |
C. Civil. : il Zu Gozo hachas Básica do cn proteicos alegó la tguton 4d A ace tan yá a E! has, putreo dol dennsermniiedeod o fo, Horteren ql 3 do novienbyo do 199 y al 19 ds Fenpero do > ol] 10, dl derndato intorvino cn los curcsartos eno heredoro, ch su contición - ll do háso lesítico, y a potición cuya y do cun hermanos so Mowó a esto la dilim Mi goraío de imentario, en la ad Aran rolusiencdos, coco bíenos rulictos, las i b) El essoutado, coso consta en la escrita pública No.635,có» rrida ol 8 da Julio do 1949, Jento con su hermana laría do lo Pez dintrez, cociró los darechas horcilitarios da cu homero Garlos Auryalao ¡E _ O Les arostemso do els paros. ostar? zonto, Harta do la Pez exofanó a Utgual Esrulento | no sólo la custa del derecho hereditario qlo Etuiptó do su toxbién los derechos herciitarico do Concepatén, Aura Uspía y tonal Antenio Jiztnez, heraoms do eqisila o hijas de los ecusentos Jictisz Cántomis.
AL tatorso la partición dentro dal rerpertivo proceso sutosurio, a Bigual Somiento, tum olregatarto do quieras lo cmafarron sis derechas >
torctitarios, lo eifrticaren los tros trmucblas entos elímictos» La partición ñ fud eprotrada por el Juez 2. civil dol étrculto do Tuluá al 28 do enero de - 4 po Cen entericritos ad regíctro eo la partición y do la suritencía Í | eprototarias igual Sarmiento iobía vomito a Pepílio Gonzá, laz los bios a qe e soficro la decontar lufgo Esto lus - eandló a Saturio Eumiento de mtalyo quien, a su vizo y € conta cn la ostiráturNoo. 222 da 30 do ¿mio do 1951, fasata ento al Artarto 20. dol Efieulo do Eiga, len trama > Piri6 al toronto Lomal Sumiento, quien, atarás, docto al año do 1947 tutto cóquirido do Síxta Puyo viuda d> Chávez “al terreno gubro al qual so cit tron lao enfarso totemineitas cn la lotsa b) da la eopunta eoulcrenión da esto tentar. > a) “Eo covio «dico blxlibelos-- qua al follcec> dl cómo Loro» to dimtrz, lo visrta y sus hádeo legíticos embirusren e > vicrto en los micro bácmso y chintotréniolco; y qa al earie la cóiora fro tiró hasta coito 1> prortses lo diligensio ds esunstro derrotcne rtaolo s “Pero, y exto pero do proscuto la eonfffosta mala fa del tomando» Surutento y cuento ol grupito Penusl Laruto dintrsz lo tobfa cprato la altas
do cus darehos a Cerloo Remito dicómz, rorencaicndo ast ol icgítico dopo» cho de la curación outro leo bios rulictas, cormzS ol dorarutato Jinfrsz a un tefcro distinto o la eusontén. o O) PE e Loreto dicta fun dagoto cru manto preto ao do Aanzaniento, posasión cuyo rato Pomo potes claro Se Gen cposialón dl dotteso agitan, eh Ol eserito do emteo> tación a la comnras propuso lo execpotén do procrriptión, ca esolortó la pririm inctercio quo Pinaldad ecn Fallo par ecdio el al so esperan teta lan cfpllteco y co chealdó 6d dentero, o cota providorria sólo enslóol detenta. El Teltanal cuportos dol distrito Sutteiol do Bugas al P” fosstas esto ponen. En contenclo do 30 dá cayo do 1979 rewreó la epuloa ye ca 9 her, tacloró quo el donmrito Lomal Sofesicto Congóles es al Eo edboluto do le) bícros Cocrritos en les lotrus a) .0),0) y d) do la parto pati» a -- ed LF sU e r u f E O teoría de la demonda, por lo cual cendenó "in genero” al demandado Benel Loroto Jiméan peagazrl e los Prutos aaturulesy civdie llos emissmo s. Además rato» rcció a Esta derecho de retención “sobre las cojoras que tenga plentedas sóbre los tres predios materia de la teranda?,pues lo condenó a restituir los bienes.
Contra esta resolución, entencas,, el deraitado interpuso el re — curso de casecíón quese está decidiendo, o : “1Sacos de la senteraía recurridas tufgo da resunty las hischos y patiticnes de la demanda y a vudl= ta de relater las incidenciasde las instancia,el tribunal acorste el estudio ecpordea tradta oun o de los 4 elensntos de la acción do dominto, Dico, al estufa la propicias que alega el denartanqtuee ,la acción petitoría de conímio y la relvindicatoria son diferentes, ya qua ésta tiendo a qua se restituya al dueño ql bien que le : : a y que astualaento ostá poseído par otro,y que en este taso, cono emsecuencia de la primera, el dencndante formuló la erción de dominio. Se intrlu$ogo den uel rangolis is cento en lo dispuesto en los artículos 752 y 14M del €. Civdeibe lre,cmñ oadelantando el estudio de los dichos slerentos exiolágicosdo la pratensiós, 02 54 en encuentra terdión que lo qué es yulviniés sn co00 eó0o bles están possldos por ol denendado és episatio que halla demustrodo cobalrcento eon la propia coPosión do ésto, cóntenida en la eotostación a la dermida, exento ancpta los fochos 120. 130, y 150. polattteo a que, pasada la diligoncta de Imentario y avaléns prasticate ca el pro coso de sucosión de sus parres, continuó posleos byiensos urelitctoso y que
ca opuso al somstro o éstos alegamto tenor deretho en los misans. Pero el hecho de la posssién lo daturo el tribural espertalrente do la etreunstentia de qua el dencrtarto, dosto la réplica a la deremta, propuso la execpeiónde >. 3 2 a z O 22 los inmuebles cuya propicdad reclaza el deremtante Leosál > - s de Alfenso y Gilbarto Zapita, - ruda eon las Agapito Lozano, Danual Sentos Pictrahíta, Tecdobarto Flórez y Alfonso CuSltor, testigos quo depusieron a solicitud ds Jifónazi Ugmel Loreto dirínez de ser el poseedor de los predios rurales de cuya peitiva da dmínto y los mucerosos testinmnico que 61 misto apartó al proseso,astán probando en forma plena y satisfaque célt eos rel ipoass”edo r actuadol — E los iron blds5 ren lamados como suypoors e l denaruiatto, y par tato, en este cas2y, queda el actor ráleyardo de suministrar otra prueba sotro identificación de dichos Ismusbles”. Par lo anterior halla que no tiens trascendencia la cit, los peritos designados no hubleran podido identificar los inmuebles apuntados Ñ — rúa la diligencia de inspección en asosío de ingenieros para la identificación de los lotes o considera cerrada tal inspección”, y acogiendo doctrina de la Corte, el ad quen expresa que la identificación no tenía que hacerse median=
te prusba pericial, pues para cbtenerla ao só requiere de prusba específica siendo también aptes para ello la confesión, los testimemios, el contenido de escrituras): Stc.3 que si el demandado consifítió en ser sl posesdar de los in- . iebles ; Ebfoto de litig do, con elto quedó denostrado, símul téncarento,. quoexiste ifentifad entre los bienes que pretendo: Leorisl Sarmiento y los qua confitsa poseer Henuol Loreto Jiménez. Eh capítulo separado, que denculaa “EXC: Pe 1% PERENTORTAA DE mandadono es poseedor regular, pues carcrodo justo títyu bluenoá fó sobre e Estos» al demandado -cbró sterpre en su ssla calídad de Horedafo, par lo cual que sus hermanos, como copartícipes, tenfaen derceho scbro los tienes 35 que est lo reconoció cuando por medío de la esetritura 635 de 8 de ito de 1943 conpró a su hernaño Carlos Ronaldo Jintnla emiztad, d e sus dobos hereditarios en las cusesiones do sus progenitares; camaro ol 24 do ne slentara el prorde esuscaosió n de es partro, profesesiso naóll al qa, en cecorial prarzo 17 de 1599, Sato con los mismos haruenos, confifió popdarea qure l o presentara en la sutestón da su madre, y Cuando el Legado del conocimientos poclel ueyd ogue n que el derandado duranto el tiempo do la tramitacidóeln | kosorto de sus parñres. tuvo los predios Mitigatos a nutre de los enasignabríos emivarsales. Enscgulda expresa qué temoso está demostrada la prescripextremdinaria, pizo deste 1937, en que aupi6 ol primero de sus partres,. 4 toria de éstaysel dengridtado no posayó Sulusivacente a sente propipysien el de todos 103 Eíctpos da la herencia, y que, ela € la hipótesis erepter que empezó a poseer e sencbre desde 1955, como la denanda reiyine licatolro ífauó notificada el 31 de egosto de 1970, ternpoco alcanzaría a coniiguParsloa preserí; :án veisteraria, pues habiéndoss Interpigpido ésta par l notiPicación dol esto afuisario de la denanda. (art. 252 del 0.0.), semi Hasa qué s6lo y haría posafdo 14 años y 9 ueses, término que es insuficionta -'I- — Cóntra la sentenófa cuyo extracto queda ttrás, el demandado en fila tres cargos que se estutiarán en el arden de su proposición, quo, además, Fárdaso en la censal seguia y se haco consistir en qué el fallo El recuprresernta eel ncatro easf : | ¡650 en que y habiendo epuesto el demandado la “exepción de prescripción veia. $ DÁ Lo és 2 Tb Pasa Jos ES Ain US g 0 tcnaria y cn subsidio la desearia”, cono sá les cr su osirito de contestación a la denanta ( 5. 2. fol 25 y.), 6l Tribu Corto, bostralo el afecto citar para su nitítez especial los
faltos de casación da Al de Julio do 1945; Ba de LIX Po. 605), de 24 da mayo de
1946. G. J. 4X. p. 462, bara sabor sí hay incongruencia entro lo pedidy ol o cínica patitas debía decidirse arorea do las dos exespoimmas de ondo, de prestripción adqíisitiva ariinaria y esurcpita, plententas altormstirencnto aprosaronto, comp cra conester, y eh oportemidad; pero no so peoredió así: en efuoto la parto resolutivo do la séntensía no aluts siquisra a las exsepete : costa qm, po, Ancplota y per tl dato e esta, Juego do lo al da — La Corto emsidam. | 1.- El principio do la comremntía en les fallos, por ol cuál toda señteneía debe guardar ermunía eunqu el los pretoasiomos educidasen la docena y en los denás parte Céigod o eng m, y cun las expepeicios quo Eparoztan pro= baty Ianilsore s sido alegatos cuendo así lo exija la ley, está Otáfenarento en ol artécalo 305 del €, de Prorediíniento Civil..
Es> principio, expero, no obliga a que exista sirotría tal entro la contenta y las dichas protensionas y e lobo qu aquellacaíga sutro la totelicad do la cttrta He respótaraio Or absoluto, cazo ha dicho la Corte, les hoshos prosssales y no alturado la conga pata. Zo La incinsmencia se ofrocs éuando al fallo dotira
sabys tenas qua io fueran snstígos a exposición por la ¿uficatura, que os el aso llarmto extra patito; cuendo dejdo arensol » ta; ys Finalcento, ciendo se concete cás da lo pedido, cveen nol atni ose de 3.- La censura hace consístir la incongruencia que alegean ,qu e el tribunal, en la parto resolutiva de la sentencia, no hizo promncientento expreso acerca de la excepción de prescripción que, al contestor la demanda, propuso el demandado. Tal hecho es elerto. No aparete, en vardad, promncienmiento explícito sobre ese particular en la perte resolutiva-del fallo. Mas.ello ñoquiere decir que el tribunal haya dejado do resolver sotré la emmrítada exeopción, desde luego qua, en capítulo especial de la sentencia, cono en ésta se va y cual aparece del resunen que de la tisna se hizo, el sentenciador, a es + 7581 pario, estaniió las pruebas atucidas par el demandado con el propósito de acroe y ditar los hechos en qua fundaba la usucapión alegada, y concluyó qua la pres = cripción ordinaria no estaba dencstradapya que Mariel Loreto Jiménez, por caro» cer de Justo título y de buena fe, no era poseedor regular; y que tempoco lo estoba la extfaordinaria, pues la prosprípción, iniciada en 1955, se había intorruspido con la fiotificación del auto atnisario de la demanda, por lo cual el prescribiente flo había demostrado haber poseído por uh paco cás de 14 años.
Lo anterior no doja duda do qua el tríbunal sí resolvió subre esa excepción y de una manera expresa. > 4.- Y eimque el artículo 304 del C. de P. Civil impera que la - | Parto Fesolutiva de la sentencia, entre Otras cosas; "debará contensr decisión expresa y clara sobre cada una de les pretensiones de la dezanda y de las excepciones”, el quebrento de esto deber por el juez an cons títuye, par Se, causal de incongruencia, puss lo que podría configurar la diso, fancía por mínima potátas no sería el hecho de que una determinada decisión no fusra incluida en'la parto resolutiva del fallo, sino la circanstencia de que efertivanento la sentencia hubiera dejao de resolver un extrero de la controvarsia. En el caso de esta lítis el tribal af estuntó expresa y suplimmento la excepción de firescrípción y resolvi5 de manera cierta y clera que tal usdió de defensa no había sido demostrado: | S.- Añara bien, cozo la sentencia no está constítuída úricanento por la parte resolutiva, sino qua sá integra tanbién con la aotiva, sígueso que wta resolución contenida en ésta cbldga asímisco éomo pardolt feall o, como desisión jurisdiccional. Par tal uotivo seguranento,al E )¿ aa 3 — 3 del C. de P. Cívil, el legislador dijo que ella oturría Gun» co “la sentenmio? do era aruénica con las pretensiones o las
Si el trifunal, pues, en la parte rotiva dél fallo recurrido, decidió qua no estsha arreditada la exsepción de prescrípeión, exmque sutre el punto no hizo prerametaniento expreso en la resolutiva, con ello no dejó de = rosolver sobreel uodío de dofenss dicho. No existiendo, entences, la Íricongruencia que plantea el censor, el ataque estudiadono prosparg. | So farmula en el mareo de la causal prirera y denínciase en 8r vinlación, por eplicación indebida, de los artículo94s6, 949, S52,<951y rerión da la parte derentada, los testirentos eportertos par ésta, la inspes = s ción imicial y el dictaron paricial. > b a A tiendo cualquier censideración” soblos rdeneós Glenentos extolígidec loa saocidoó donnini o, entereza ss ataque exslusivconatran ila encónttluosió n que seES el tribunal, basado en la confesión del Conendado, respecto a que está acredituta con esa prueba la identidad do los bienes que reclama el denamiente y los que dijo estar posayendo el densnegón. Aceel pretcuraren te que, de la con_ fesión de Esta y del confimto de testiconios que apor“set cóonc,luy o inicislprushas parsuaden de que no existe esa identáded, el fallno eestdá oeblirgar to lógica y las reglas de la sana crítica, que son los "principios orientadores 7 dsF?, nas no do tal cencra “que una vaz producida la confesión, el mérito pro
¡itcrdo cuyo sa dofínitivo y mo pueda scr enovirtuato” en frento da cresnctoo qu ecscften lo contrario, o | Cancruta, entensoo, cuuarguiento, así: en ol esta do la ino-. cuvión fudicial quo, cn prisa instennía, prosticama ol Juez dl cononicien» l. Csto 2asó constancia de quo So so quedo temmtificar el loto a quo 80 so = fioro la letra A) dol punto 20. do la donan, porgus el dossuiado mo parto ama, tur ol despaido y al parsensl do la dílgemia, los linderos qu lo etcorro bo? y quo, par lo alozo, no sa pusieran Identificar los. lotes $ y E “a que 50 roflaren las letras b) y e) do la cunda", mí el loto 4 dal pleno, al so» ¿ey los núceres 2 y 3, "pues teda os2 extensión de terrond... está posoldtad) les lotes a qua so rofieren el pleno y lo Comvetas pues Paren un solo globo”. Quo loo parítos dictanimeon lo nismo, Ebigo a $0 dicta poros una cesión mayar deñtro da ls cual «ten 6l rerrentono Pus fertiblo la proclolén do los 2unas disputados”. Con tal apayo consluyos sí ns. hticrn da los predica costaría bien domstreda con la confesión y exn lo dicho por las testigos; can hubiéndora pranticado la incpereión y ol dicto, prestas quo dicen quo no puto dotenminares la siscutida identidad |
ento”, por lo cil dl tribunal comstdó erper do hetho al “mo tener cn cumnto lo incporción ¿uticial mi la pericia” como preto do la no identico y ol ho bcr fumado óata en la sola confentén y en les testicentos. - Firglacato eprecas Mo esectién mo fesica a q preto e lo cs, comquicin que telas se enpuntrn en pió da igoles”,. Lo alzado ca que al eleznto éntiesd, qe intotalomto es até par prencto con la con fotón, dasputs no puto confrentarso ca ol tesoro adoso, cencates os cenclute quo aso olomnte do la acción da doniínto no quedó dermotrcto, pies “la dt > tificación teórica, noxinal o do paleta eo puto provolesor cobro la ieposta bilidad do teemtiflccción y lecolizcnión resl y prórtica entro 0 torsitario Cicerón dircotamte?. Par tento, cl tritumal Pal tutor esepteo lo eoeviso usb y negado lo demorado” int "en yergos pronatorias do hecho y pro» 2
A ARIM a
. A A S A O A l S > Ea Corto emoteros
1. Eo solo al cmbostar da doma escpes Rom Lo» 0 cs etceto, rent cor, ciento, el Astra e oxecueión do prostripuión ao dato lo síplaco eh Mbolo to ecgrictco para crmle apretronal ón do su etvrcardo. Ebert » al Él dico ter ponodo par ión los cios bienes do Conindo alega al domomtanta, olmoqa »
extoto icemtis entro eqaillon y Cotes. A coto esmalustón Llegó al tritamal y tal ha cido al pantal O uo epíyoso do tonta dy lo Corto sui acta que el co dd onto, El panición no cólo os paña defass do 0 aqua 00 el co» tual pocsotes do clio, sino dy ao extoto dlntidod cityo Eras y obran. 20 El rcarinto Luna la comlución el es puon ur ES q e lo dnsrcasión Setictol el das En compiatento no parto doteratro los Matos da les blenco polvimiódaio, Ebelr puonto al asta dies coli Sen Estos comiicienso mo 6 puto deentíficos el Loto de esjoro a qe sy ruficao al eparto.o) dll ato cundo eo la toos, paro al dor danno ofu to costrerloel Exporta y al fomad o da dilicamilaes Mineras >> + Gn do rusa ino ihforcunda que loo ebéinoso los los hublon sido dostruis e. Y togoc 0 partici Mlcntifiese En eño Ciligorcia los ctrus imartlos, Par cu parto, l6o ecóitoo ouicatán también qe, dureito lo Aálígeacia, mo pue — dicren Identifloi) cbicané s anio En al termeno ño Es Encuentran cofres 0d coreo) divicarios por des respertivos Mirto”, poro ofre qe "pora sa tenAricaar, ya 0 hebleh oido Memos cnjonoa y Coress divisorias y don traltdíos o ploresateros pára estituirlos -a p ctino, <álo prtrta Morro a
pS cleatoras lo ubieapión do los resportives cafes y las Mitos divicarioo do colo uno do lay 1otoo, c<n vista del piero y + iurto Eh presenalaEn ¿egota, y cy en dl mubivo primmidial Co 1 hier podido lr a eto da semiPtcartén colíciscta pep dao partes én cl ¿utétor, Ro=fareno fuzo, los fritas cu dlet=h Cófnto a volutcd dz Juez comimos la diligencia do ino eorsión “cn aconío > irgendoros poro la tembificiin do des loto o tonto» lt A — —= 3, Cotolja oeonrfestióno d ol donas to solotitaa qe ada, to terntidos entro lo que es roívindica y lo qa €l slo» A lubar gortade pep precesipción, cm lo obscruato por el fuegato en la ina » cesión y lo dfireado pur. los puritos en su dicten, conslbyoso cleroq uo dl tribu no cometió errar ovidento ds toria al toni», em Artesano eh la pricors de las pnebos relentonedos, quo emtatía Heemtierd dé dieras Ma los Y 0 hay erro» en esa eonolustén, porquo nt úl Suar lo dijo ni los parte ¿too do Pre quo no arista dteritides ds ccoo Innichles; 10 csmereto por Baz y ports as qua eo juro huscron lo A9entiéicación expert 2o elligunsta, FrrgIDO do un laos el een to a X uusérción da y porquos do stfo, los cultivos y plottenionoo tublen alto sustitufená par >
Otros. Y es ten pícrto q) allf no. 55 eriroó quo no Peris dénticos 3 moy caso cn al el af parría prereateres ol error, que las ados parttas Pira q la Itentificación cílo punta Mevarss a cabo con Intamención es Ertensos, al dd la insporción . y dol dlnltecónt an mo puedcono » dluqiue rno soodot a itntádad, simo qu énta no pudo ser datermins: ) corona qu precie la Inperción; us claro quo cxisticado un neto exmelentó y expertose) permesión, coro en la eocleranión de garta, roletiverento a tbsual no Lusrrió e yeyro fégtico al darla por esteblesión don preto ten El orroy ovitinto do hocho, como lo ha ensalada la Certosmo cado netólosto en dos cuts, es deete El q gente la ev da qa bal precosos 09 la confegmtcción sl cstertol grciatarto atuctes para do» costiur la idontidad epuntada, epsrors eo niticaz que en el plíto 40 tarao O exyor extensión quo, bctualrenta, plata el teamtatas estén commendidas los lotes do terrano que relvingis Lena sseierto, por lo rl no emtradico la eviconala precenal dl hofim de que al tribal hoya dato sur destroy son idínticos las lotuo de terreno qe poseo dinórez y los que reclam Sanalcr cio y hiso comisent qiua r9l a contensía es utolaturia
do mapas de ducho cuytenetalo Arto: 219) 249, SE) SUL, 2558 y 21 >. del £ C,C, y da lo9 erto. 220, 787, 990, 792, 251D y 2sol del €. €. y los do lay > aus de Coto cmtorsiolt leo.crtó. 737, 752) 7757 772 73d) TES) 739¿28D¿S3L y 1802 CA Cies por dr fotón areas y do crap da hache cn la praia cin ds des pad, cuerdo pue 00) desemterto necrprotacía Seto a a erat da a pts Lats is y o Ci, pur paro pop tinc Laroto dicórea; la éceritaa do es mta y Benal Laoto Mba Cóntenos (633 de 0 de Hato do 1548)1 la diligencia sucio eusticatoE n 209 profeso prrtumdes estiiemcáss y los testicos nddoo Aslfen co Zotos Gilberto zeta, fuspito Lomo, Ecusl Santos, Textos Lts Flbjaz y Alfano Culla”, clegasa que ól Grenada slo 50 Antéla Ch 22 do HERO € Qu O seriotedo dl esto ds partición qu ex ft , TE ato, 00 2 gd SESIERIAS cn 6 FO po pr ne => 200 presspteo ds la paccnión ca exo distintas acentos: ecterial o insoritay Icod, afectiva y dorínitiv do la herensto, el axtrom do entrnazal or y > confnaip ccno emecptos y temp indicericinaterento las norras do waa pera
el stuide alast coa. 00 dl tricbom usu palenttesa,lent o, pri al ndeto do un lepoo do posesión quo para sus protiensionas es definitacosel sido docto la muerto do quo prátroo hasta ol reyiotro do la partición, in lo al £u perícdo pesosarío sy vió gucortato en nás da 28 años, los qua En 0100 0 0 ir ca hubieren integrado sbretas e . hiccos digo ol Ébtto dy sus pares hasta cl registro do la cmtentla apro» yo que la posssión inserita e agoporo a la esteril yla exly?, y quo > hortrso la incoripótón do los caussiica ro tubiera aldo concoleta por dl yo - | incerito y em la eotertol do des bios aiigularo q emporen la | nivercalidss horencial, yo en fín, qua para 6l Pallet» "la Oica posesión Cúgiblo y Glotara pera usuepíe co la que Plgura en MbrcO excluyentes de «olguler stgnificación y reloumsta en loo astas possscrtas, destmmaciento en ollo que un exteaío o un horeturo "9 gurtradiga ul depeco del dtfto 1 qu cs haya alzato a Fale do su follesiciortd, punta sor poseeter asterial % uno de los bícnes relisctos. Que conpsur el dercon do un copar iversaltdos herectterás o panerso de etuarta con 109 decis ccherederos en cl [strenionto de specaredo que las resrenante en el praceso de sucesión ema 4os Jica recrrmctráento del crecio dol de puts en esto o aquel bic que gust
figurar e eu npibra, O a pessr de que un Ierutalo epcreses inscrito a mortao O wm torcoro “cualquiera punda posserlo aterial to y gens cía título la O T acpicdad par ucue-pión, ottos de quo su morbro spáruaca en reemplazo del ss auS hto desplezato”. tuo, erós, no sy etvirtió e el presticsron al sotuoytyo d dieras en ol prezeco sucesorio, al duesndado dicos so epuso cru tereor cocclar Sy sa consideraba ya dueño con oxgluaión do eslquiers ctm persinas ¡taluyende o cus eossigmacn tlaa rteireoncsi? , lo que donasqte,r aHir o dl 23 do orero do 199, ya vsteha posaycuto en es oéluadyo Narros Para ron el cargo y eoporitando Eu Aptraatos, Ol futbay € omificsteanst y <a tuno coro rermustolento dol dominio de la coE ió i / ER eyricag untusiresk y, a la postre, ds los edhrateterios o est ediudicaterio respertiwo [ art. 1.401 cc.), el heiho de areptar la turencia y concucron roitrros asignatarios el ota» alento de poder a un nión abogado Para el ícpulso del pro e, ción nisguro de los hereterpoodsía ser más que fenexe la prolongó hasta ententes; se no cmo aceptación del señarto ajeno sabre> cesión de quien Piguraha como qa ns ren los actos de postulación frento a la herencia comp estos do arcptas
señorio ajeno subte mo do los hienas de que el de edus era poseedor inserto ca 6 ignurendo la reslida fártica styarete?. Es Corte_constdstar tgular, €n tento que el segundo so apostita sólo sotiro uma ativercalidad, solba urmiveersa lidar ditería. Ouen Eteno el durecro rual do Perera, puso, estó Morado a ajeno paro 8l no lo fatulde la Simesión par dura do arte, eb radica es cabeza de cado heredero de prepiedas singular do los. distintos bienss que fefusban el extigo patrimmial hereditario pueden Megar quientso Clones Hilo, origiado sa la loy o en el testarento, ¿untardao 561 el ando de la sucesión rortig causa, que es preste escerto uo de los como da esguteíe el erecto de propa, Tal circimsteaa >| A e > o APES7a n-á cular scbre los bienes relíctos. Lo mísm explica que la vérta de éstos que so haga stfiós ds Meuidares la hérencio, deba comidarerás cuan venta de cosa ajata, Cómo enajehenchaa ac fion ódonmin o. Dal ais mudo, la passatón legal de la fertia, a qu so rePiersen particular los artículos 257 y 783 dal €. Civil, enlezatos em cl 1013 siguiente, distínguesa clarencnto de la posesión materisl a qus slo ro es la otra, no so identifican En efecto, para que exista posesión natorial requiéreso que quien la ejercita toga el eníous que cons sta en doten
tor el bien, por sí o por otro, mas siomfto em señorio, es detir ettusito co» co dueño y sín recmocer doninio ajo, y que toga también él corpus Ossaque, por sí o por tedio de otro, ejercito sobre la tosa sirmulor artos rateriadle ogotsa y trensfa púa: > a ss maturaloza. La posesión mato» rial, pues, com la defina el Cédigo civil, es tereiicia de cosa determinada — em Énimo de señar o Guiso, sa quo el gus 6 el que se da par tel, towa la cosa poe sí mismo, o por otra psreoma qua lá teriga en les y a nuobre de él. Esta claso de posesión es el signo extérmmo o inconfundible del doninto, por lo cual,el legislador ha dispussto que al paseedor se le coisitepo dueño, - mientras otra persona no justifiquo serlo. co nostre lo geñala, sio reves sín laruaente sobre Cada uno de los bienes que componeenl patricio relicto, sino sobre la herencia, cómó especfficanento lo declaren los artículos 757 y 783 citetas, es derár sure la universalitad. Tal especis de posesión to requiere ninguno de los des elensitos firopios do la cateriali eninus y fompus, ya que la posesión legal de la herencia sa em Pícro al huredero, por ainisterio de la lay, dosdo el nismo instante en qua el causente fallera, y la etqriers dose él monenito en que lo es doferida, exmpas, »presuento lo señeal lartaícu lo 783 qpuntara, “el heretero lo igiare”.
te del heredero ninguno de los elementos que cenfumen la material. _Sutróel particular, en fallo de 16 de agusto de 1973, aún Mer e | o cm sin saberlo, destoel ateno comento en que alla le esegos o | CsPeriday 08 depir, dosis él fallcciets: al | | S1 ol taredero, pun, estó én posesión de la turensisE frio desde ol cimelto e qua yo lo eaficrs, tera o o tes Eicus cn esa pensión, Y? ora ojercito o as ejorneist
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