CSJ - SC24-04-1984 0524
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-04-1984 0524
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
A-107
REPUBLICA DE COLOMI: A 6 0524 y) Goo. mm 2 Hrs Locienald
CORTE SUFREHA LE JUSPICIA
SALA DE CASACICN CIVIL.
Bogotá, De Es Abril veinticuatro de mil novecientos ochenta y cuatro.
Monistrede Penenta: Dro HECTOR EUREZ URISZ €i rocurgonte cportuncoante ha presantado su Écisne de de conación contro la sentensia de fechs 23 de octubre da 1,083, pro= ferida por el Tribunal Suporiop del Distrito Judiciol de Pasto dentrodel ordinario adolantado por Alejandrina Chuucanés oayag frente a tudo
Ny - Cabrera Pantojas Cínco cargos su feulen en ello contro al Palla meo puenado, as: DS El prineropneon fundaranto en da ccusal Sa. del ar tículo 363 del Eódico de ero égimiento Civil, por razén de concidararsa que concurren don cotiuoo(do)mulidad previotes en los ordinalos 42 y 18 del artículo 152 1b4demo | gundo, cón invacoción de la causal Zu. de la disponición ya cita Cort. 368), arcuyéndcos que la sentencia no está “enconsonancia MON protensionas dol actor y las excepciones propueotas por el denantada"s Los etros, coto es, tercoso, cuarto y quinto, por vic» ircionzo do la doy suctencini a eonsecuencia de orrures de hecho y de de recho, con la indiceción de loa conceptos éel quebranto de lan normas, pao
ro oín expresar, cín embargo, la ccusol con estrito en da cual ca fulni=o riano Guíore docár que 103 dos primeros corgoy eeunen 109roquícitos forcaleos on tonto que en los otras treo no Conturpen, picofotos pecon de la mismo follo: no indicación de la csucal (orde 38 ¿nlarto 375 del Co da Po Esda U 0525
REPUBLICA DE COLOMA y) Gpo.
A UMRA Hariri. erro nl - > 2 > Da chf que los des primbros sean de recibo en tanto = quo los otras tres cotán ldenados a docarción (inc. 40 del arte 373 ¿-- bidem) e For lo tentas la Corto Suprema de Justicia, en Sala do Casarión Civildo RESUELVES acuftense loo cargos primaro y gsgundo, de los cuales córsaze traslado e lo opositora por cl témino lenolo Denléranss doclestes loo cargos tercaro, cuasto y quinNy to.
COPIEZE Y NOTIFIADREE.
O O A
HORACIO HONTOVA SIL « MICULAS PAJARO FELARANOA
HECTOR GOEZ em O
HURDEATO PURCIA BALLEN
ALGERTO OSPINA EOTERD JORGE SALOEDO SEGURA
RAFREL ROVES NEGRALLI sesrotarios
REPUBLICA DE COLOMBIA : '
118 SUPREMA DE JUSTICIA |
UL 0526
SALVEDAD DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE SALCEDO SEGURA i
Proceso: Ordinario de Alejandrina €haucanez Mayas
contra Luis Cabera Pantoja.
Tema : Requisitos formales de la demanda de Casa ctón.
Una vez más debo salvar el voto frente a la decisión mayoritaria decl8 Sata en cuanto declaró desierto el recurso de casación respecto de los cargos tercero, cuarto y quinto de la demanda presentada por el apoderado del recurrente, porpecar de la falla de no haber indicado la causal. Si se observa con detentáiiento el auto de que dis-- cuerdo al rompe se llega a la conclusión de que la Sala enten dió que se trataba de la causal relacionada con la violación de la ley sustancial. Es más, entendió que se trataba de una violación indirecta, es decir, proveniente de errores de hecho o de derecho. Lejó testimonio Ta Sala de que, además se indicó el concepto del quebranto. Para mayor claridad, trans criboe l párrafo pertinente: ” Los otros (cargos), esto és, tercero, cuarto y quinto, por violacfones de ley sustancial a consecuencia de errores de hecho y de derecho, con indicación del concepto del quebranto de las normas, pero sin expre sar, sín embargo, la causal con estribo en la cual se fulminan" (subrayé). ¿ Cómo puede decirse entonces que no se expresó lacausal? ¿ Qué es “expresar”? Según el Diccionario de la Real Academia : " ( De expreso, claro.) Tr. Decir, manifestar con palabras lo que uno quiere dar a entender....... 4. prnl. Yarse a entender por medio de la palabra.” ( Página 599, Vecimono vena Edición). Si la Sala entendió que se trataba de la causal
de la violación de la ley sustancial; sí advirtió que la viola
MINISTERIO DB JUSTICIA / “=]
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PUBLICA DE COLOMBIA
Ia HUSO “ E SUPREMA DE JUSTICIA ción se planteó a consecuencia de errores probatorics; si se percató de que el recurrente indicó el concepto de la violación, ¿cómo es posible que concluya afirmando que no se expre só la causal? Es decir, ¿ el casacionista no se dió a entender con palabras? Para mp1, st, y con claridad. Si la Sala no entendió, es decif, en su concepto el casacionista ne se supo expresar, allá la Sala. Pero en tal caso valdria la pana preguntar: ¿ Qué fue entonces lo que quiso dar a entender el mevorfalista? liada distinto de que los cargos los fornuló con apeyo en la causal prímera. Obviamente sin usar palabras sacra centales. forolaráp de lo antertor es que debasbater salvedad de vote. Bogotá, 24 de abrild o 1254.
JORGE SALCEDO SEGURA
21.868.