CSJ - SC24-04-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-04-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
- a mz
Coca DO AYIJDOUADA 7 5
a. ON Y si MASAS CARA ARDR ut-00 9 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta RETIRA y sels .” Se decide la apelación interpuesta por el demandante en contra de la sentencia que data del 16 de jullo de 1985, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogo tá, dentro del proceso abreviado sobre separación de cuerposdel matrimonio católico promovido por VICTOR RAFAEL PARRA PARRA en fr> entL e£ de LUZMILA BUSTAMANTE PEREZ. > AS . - «az
A «ANTECEDENTES: ¿ON t.- Actor y demandada, contrajeron matrimonio católico el 30 de octubre de 1982, y de su unión no hubo hijos. NF yS a o N 2.- Acorde con la narración de Tademanda, entre tos cónyuges ¿mergló prontamente la desunión puesto que al cabo de sólo dos meses de la celebración del matrimonto, Luzmila abandonó el hogar común, sin ningún motivo. Da otro lado, durante el corto lapso de la convivencia Víctor Rafael era objeto de palabras insultantes y ultrajes propinados por aquélla. Tales hechos encajan dentro de las causales establecidas en tos ordinales 22 y 3% del C. civil, y constituyen el soporte dela pretensión separatoria que el Tribunal a quo desestimó después de diligenciar la primera instancia de este proceso. 3.- La segunda instancia ha recibido la tramitación prevista en hb 3 la ley, y para decidirla se anticipan las siguientes CONSIDERACIONES: l,- El fallador de primera instancia dedujo la no demostración de los hechos constitutivos de las causales invocadas por el actor, de la circunstancia consistente en que los deponentes María Briceida Parra de Parra y José Ellas Parra, madre y hermanodel ector, uo tienen un conocimiento directo de los que orlginaron la separación de los esposos, asf como la negación de losmismos por parte de la esposa dentro de la diligencia de interro gatorio de parte por ella absueito, | Empero,.si, como debe ser, la cuestión se examina a laluz de las obligáciones legales que gravitan sobre los sujetos de la relación matrimoñlal, otro ha de ser el desenlace del proceso, 0 2.- Es causal de separación de cuerpos el "grave e injustifica do incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de susdeberes de marido o de pad y) de esposa o de madre", confor me lo prescrito por el ordinal 22 ds artículo 153 del C. civil. La determinación de la gravedad y de la ausencia de jus- - 7 tificación de las que allí se habla son aspectos de la cuestiónque deben ser pasados por el tamiz de las obligaciones que elpropio mandamiento tegal impone a tos cónyuges, tal como el mis mo texto del ordinal transcrito lo señala. 3.- Entre esas obligaciones ccupa lugar descollante la. que tle
nen los consortes de vivir juntos, “salvo causa Justificada (art.. 178 1lb.), pues sólo de ese modo es posible que se le dé por la pareja cabal realización al primordial deber de "guardarse fe, - socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias h ARUA oh ur-0034 £ L de la vida” (art. 176,1b.). 2.- En el caso materia de la decisión, si bien es clerto quelos deponentes atrás menclonados no dan razón de los factores determinantes de la falta de comprenslón entre los cónyugesParra-Bustamante, también lo.es que aluden a una separaciónnacida muy al comienzo del matrimonio, cuando la demandada se trastadó a vivir a la cludad de Leticia, hecho óste que, además, ella. acepta dentro del interrogatorio de parte que hubo de absolver, y sin embargo de que allí pretenda exculpar su conducta. S.- cisfido uno ddee los cónyuges se ausenta del hogar por cau .sa justificada, hipótesis dentro de la cual caben las más diversas posibilidadés,, eess, claro que el incumplimiento de la obligación de convivencia que $5 allí se deriva es excusable, recayendo so bre quien se aleja la carga de la comprobación del hecho queaduzca para. defender Sy proceder, toda vez que, de conformbdad con to que se acaba de/antar, sobre dicha persona también pesa ta responsabilidad ded compartir el mismo techo con su cón_En cambio, cuando aquel cónyuge que se separa delhogar
común no disculpa de ningún modo el camino. así seguido, el que brantamiento del deber de convivencia no puede menos de ser. - reputado como carente de justificación. ] 6.- La acabada de menctonar es la situación apreciable en elcaso sub-judice. En efecto, con.las pruebas antes citadas sedemuestra ta ausencia definitiva del hogar común por parte dela demandada , quien, además, se abstuvo de darle respuesta al escrito incoativo del proceso, to que constituye indicio en su con tra, y por otro lado, no asumió la carga de probar que su aleja miento del lado de su esposo obedeció a un motivo disculpabte. Consecuencia de lo antertor es que se ha de dar por esta blecida la causal de separación prevista' en el ordinal 22 del art. 159 del C. c., pues ha quedado estructurado el grave e injustificado incumplimiento de primordiales deberes que pesaban sobre la demandada en su calidad de cónyuge del actor. Por ende, la Corte accederá a la correspondiente pretensión previa la revoca ción del fallo apelado. nx” DECISION: Por to e “= e” xpuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,” admy i nistrando justicla en nombre de la República de Colombia y por“áutoridad de la ley, REVOCA ta sentenciadictada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de Jullo de 1985, er este proseso abreviado, y, en su lugar, RESUELVE: SS Y, l.- Decrótase la separación indofínida de cuerpos de los cónyu
ges Víctor Rafael Parra Parra y Luzmila Bustamante Pérez, yconsecuencialmente declárase disuelta la sociedad de bienes entre ellos formada por el hecho del matrimonio. 2.- No hay lugar a señalar pensión alimentaria a cargo de los cónyuges, por no haberse demostrado la necesidad de su fijación. 3.- Remitanse coplas de esta sentencia a los respectivos funcio narlos del estado civil, para su inscripción en el folio de matrimo nio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges. 2.- Costas en la primera Instancia a cargo de la parte demandada y sin ellas en la segunda, en vista de la prosperidad del recurso. Cóplese, notifíquese y devuélvase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE eS
5 AA
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCÁ MOLANO 4, ez
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HERNANDO TAPIAS ROCHA
Luis H. Meta Benavides Srio. e tn a y