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CSJ - SC24-04-1986 40

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC24-04-1986 40
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

060140” 43

REPUBLICA DE COLOMBIA

Baja Aurisdiccional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Abril Veinticuatro de Mil Novecientos Ochenta y Sels. | Procede ta Corte a decidir si es del caso o no continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión, formulado por Rafael Antonto Fernándoz Vanegas.

Con tal fín se considera: 1.- Cen fecha 21 de Abril informa ta Secretaría de la Corte, to siguiente: “En la fecha, pasa al Despacho del doctor Alberto Ospina Botero, informándole que este cuaderno -actuición de la Corte-, se encontraba en poder del señor Ramón triang, Kotificador autorizado por ta Secretaría, antes de tos hechos ocurridas durante tos días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, pasa notificación personal del auto de 23 de cctubre del año pasado, a Marto Restrepo Echeverry. informo, además, que el proceso or ! se destruyó en los hechos antes mencionados. Entra con el al que corre del folio 114 a 119, el escrito de reposición visible al > aún sin tramitar, la sustitución que aparece al fo lio 121 y el nes de excepción previa, follo 1 y 2 dal cuaderno número dos?. 2.- Según to antes expresado, en los hechos acontecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1.985 en el Palacto de Justicia, resultó destruf do el expediente original en donde se pronunció la sentencia que se comba te en el recurso de rovisión, que es imprescindible para decidir el menclo

nado medio de impugnación. 3.- Por consiguiente, para que contínue la sustanciación o trámite del recurso de revisión propuesto, la parte recurrente previamento debe acatar las normas atinentes a la pérdida total o parcial del expediente (Arts. 133, 130 del C. de P.C. y Decreto 3829 de 1985). 2.- AsT las cosas, habrá de disponerse la devolución del ex / pediente contentivo dal recurso extraordinario a la Secretarfa, por lo antes dicho. FONCO, ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA En armonícaon lo expuesto, la Corte se abstidee cnonteiREPUBLICA DE COLOMBIA 410141 Para Hersdiccional nuar con cl trámito del recurso extraordinario, por lo expresado on la parto motiva de cste proveído. En consesuencia, permanezca el expediente en la Secre : torta, po y Téngase al Doctor Plutarco Augusto Olarte Peña como $ apoderado sustituto do la parto recurrente en revisión y al Doctor Enrigua Aguirre Sánchez como apodorado dae Mario Restrepo Echeverri, -

Notifíquese. :

ALBERTO OSPINA BOTERO

LUIS H. MERA BENAVIDES

Secrotario Encargado Ny US Gu « O O y)

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