CSJ - SC24-04-1986 43
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC24-04-1986 43
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
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| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Hérnando Tapias Rocha Bogotá, Veinticuatro (24) de Abril de mil novecientosochenta y seis (1986).- o = TE Se decide lo pertinente en relación con la falta de presentación de la demanda de casación por la parte demandada recurrente y con el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en este proceso or- | dinario de Gerardo Alfredo Cerquera contra la Sucesión de Arturo Moreno. Il - ANTECEDENTES 1.- Pap auto de 17 de Cctudre de 1985 se admitió el recur- | so de casación interpuesto po? la parte demandada contra la sentencia de 30 de Julio de ese mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, y se ordenó el vastas pra la presentación de la demandá correspon diente. | 2.- De conter con la constancia sentada el 172 de Marzo | de este año, el traslado para la presentac de la demanda de casación venció | el 24 de Febrero sin que la parte recordada hubiere presentado; pero el 19 de Marzo siguiente, devolvió dicha parte el exphdiente, junto con un memorial | de desistimiento de ta demanda formulado por leparte actora y coadyuvado por | ella para evitar la condenación en costas, | 11 - CONSIDERACIONES ' 1.- Advierte el inciso 3o. del artículo 373 del Código deProcedimiento Civil que cuando no se presente en tiempo la demanda de casación ....la Corte declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”. 2.- Por su parte el artículo 342 ibldem permite que el deman dante pueda desistir de la demanda que ha promovido mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, entendiendo por tal la que decida de mérito las pretensiones en primera o única instancia.
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Nes A CON SA 0d -23.- Por tanto, no es viable el desistimiento presentado por el demandante durante el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demandada y relativo a tas pretensiones contenidas en la demanda, - porque dicho desistimiento se formula con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia de primora instancia que desató de mérito las pretensiones formuladas por el desistente. 8.- Por consiguiente, no es del caso aceptar el desistimien to propuesto por el demandante sino de pronunciarse la Corte en su defectosobre la deserción del recurso de casación interpuesto por la parte demandada y no sustentado oportunamente. 311 - DECISION xl En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, resyolvez y Primero. - Se-4eclara desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y se le Condena al pago de las costas procesales respectivas. Tóásense. ) Segundo.- No se acep e desistimiento de la demanda pre sentado por la parte demandante. xs Sa oNotifíquese y oportunamente” Ad evuélvase el expediente alwd Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE . o --
HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA
Luls H. Mera Benavides Secretario Encargado. m